CSJ - SC020-01-02-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC020-01-02-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
ertiado fala e © 0184
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
Magistrado ponente: => Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO En ade de consulta conoce to Corporación de la sentencia proferida el 19 de octubre de as ‘por el Tribunal Superior dei: Distrito Judielal de Villavicenelo, Ea este proceso abreviado promovido por Ofelia Villalba Rojas frente a José Par- | = ANTECEDENTES i 1. Mediante libelo presentado el 11 de enero de | 1989, la referida Ofelia Villalba Rojas, por conducto de Procurador Judicial, demands a su cónyuge José Parmento Caro, paraque se decretarala separación indefinida de ' cuerpos, se declara- | Ya disuelta la socledad conyoga, se registrars la sentencia y se | le condenara en costas. i | T ; , Como fundamento de las pretensiones proce- | sales expuso la actora: que el demandado contrajo matrimonio ¢a~ | tólico en la Parroquia de la Catedral de Villavicencio el día to. de octubre de 1961, procreando a Fredy, Jaqueline, Willlam,Alexánder y Maricela; que no mediaron capitulaciones matrimoniales; | que José Parmento Caro, ha incurrido en la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 154 del C.C, a abandonar en forma absoluta el cumplimiento de los deberes de esposo y padre,toda vez que “hace más de diez años que se ausentó de la cludad,ignorándose su domicilio actual, y por ende dejando en completo abandono a su esposa e hijos.
3. Trabada la relación procesal con el curador = ad litem que hubo de designársele al demandado, previo él emplazamiento de rigor, al a guo,una vez tramitado el proceso,dictó sentencia favorable” a las pretensiones deprecadas.
E - CONSIDERACIONES DE LA CORTE kd
4. Los presupuesto procesales no admiten repa+ ro alguno. ’
5. La tegitmación en causa tanto activa como = pasiva y 1a existencia de la sociedad convusel se acreditan con la ¡correspondiente acta matrimonial.
6. Como pruebas se allegaron al proceso las declaraciones de Miryam Hoyos Londoño y Ana Ceéllla Cruz deLinares, quienes acorden atestiguan sobre el abando total e Injustificado en que tlene el señor José Parmenio Caro a su esposa e hijos, desde hace más de 10 años, y cómo desatendió y continúa faltando a los deberes de esposo, al no cohabitar, socorrer y ayudar a aquella.
- ———]]]] E -7."Clertamente, tiene dicho esta Corporaciénel cónyuge que sin motivo alguno que lo justifiquese ausenta del hogar, comienza por infringir uno de los deberes esenciales pa- "ra el normal desenvolvimiento de la vida conyugal, como quiera — que segúnl a legisiación "tienen la obligación de vivir juntos y _—esda uno de ellos tiene derecho a ser recibido en la casa delotro! { artículo 178 del C.C. y 11 del Decreto 2820 de 1974"
(Sentencia de 22 de jullo de 1986).
i i Fe E . ' — 8, Los testimonios citadosson responsables, - exactos y completos y - unidos al indicio que existe contra el demandado por no haber comparecido personalmente al proceso, permiten. tener por demostrada suficientemente la causal 2 “e artículo E de la ley la. de 1976, 9. se impone, como consecuencia,la confirmación de a sentencla consultada, teniendo en cuenta, además, i que la demanda se presentó el 11 de enero de 1989 y no habiendo prueba de que el incunplinients hh ubiere” cesado, la ac- -clén no ha caducado.” | “DECISION ve - Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en. Sai” ‘en. Sala de Casación civil, sdministrando Justicia en nombre de la “República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA nome “la sentencia consultada de 19 de octubre de 1989, pronunciada “por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicenelo. NT Céplese, notiffquese y devuélvasé oportunaRAFAEL ROMERO SIERRA de
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ |
| | . EDUARDO GARCIA SARMIENTO. - - : : : : |
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PEDRO LAFONT PIANETTA
| HECTOR MARIN NARANJO — ALBERTO 'OSPINA BOTERO Bianca Teujlilo de Sanjuan Secretarla, . . pm — . E _ >