🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC03-02-1967

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC03-02-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

0030

PE SUFREMA DB JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL.

Bogotá, tres de febrero de mil novecientos sesenta . y siete. Magistrado Ponentes Dr. Aníbal Cardoso Gaitén. Se decide el tecuder csasaoció n intorpucsto contra la sentencia Ge prinero (1%) de junio de ní1l novecientos secenta y cínco (1965) dictada por el Tribunal Superior del Diotrito Judicial de Ibagué en el juício de Alfredo Guevará y Horsília. Cuovara, esta última como ropresentante de ou menor hija Matilde Guovara, contra llaría de los Angeles Vanegas v. Ga Nonroya quien representa a la sucesión do Prancisco lienroy, iniciado ante ol Jues Cívil del Circuito dc Ibagué. ANTECEDENTES La demanda que 616 origen al juicio inpetra las siguientes declaraciones: "A).- Que 01 señor ALFREDO GUEVARA, nacido el 14 de abril de 1942 en Ibagué, es hijo natural del señor FRANCISCO MOUROY, para todos los efectos civiles señalados en la loyo $B).- Que la soñorita VHAPIIDE GUEVARA, nación el 15 de mayo de 1944, en Ibagué, es híja natural del señor FRANCIS> CO “ONROY, para todos los efectos civiles señalados en las leyes. 90, Que ALFREDO GUEVARA y MAPILIB COEVARA tienen dorocho a intervenir en su calidad de híjoo naturales dol nonbrado señor FRANCISCO MONROY dentro del juicio de sucesión intestada

de su difunto padre, con exclusión de cualguier otro heredero y a poclomar, en consecuencia, la cuota que los corresponde en los dieneo herenciales. “D).- Que la demandada scñora NARÍA DE LOS ANGTLES VANEGAS vda. de MONROY, está obligada a restítuir a los herederos antog nombradogy ldac cosas hereditarias, tanto corporales cono incorporales que al tiempo de la muerte pertenecían al causante y los aunentos que posteriormente haya tenido la herencia, ya que clldos excluyen a la demandada, de acuerdo con las reglas do la gu20034. ccoión intestada. “B),- la denandada, ostá obligada a pagar a loo acto» peo ci valor de los frutos naturales y cívilos de los bienes do la horencia de que cotó6 on posoción docde cl día del fallocinione to dol causante, hasta cl días on gua so imsoriba la partición do dienoo y eu gcentencia aprobatoria, o on que ge inscriba el decoro» to de posesión ofeotiva de los nísmoo, sí fuere.el caso, y no 29lanente los percibidos, sino también los que hubicro podido porcio dír la demandada con nodiana inteligencia y cuidado. "p).- Que se disponga como lo ordona ol art. 370 del C.Co que al margen de la partida de nacimientod o ALFREDO OULZVARA y la nenor MAPILDE CUSVARA, oe tone nota de pu ontade civil da hio ¿os naturalos del geñor PRANCISCO MONROY, una ves que la sentencia quedo ojocutoriada.

“G).- Que se inseriba esta sentencia en la Ofícina do Rogiotro do Instrunentoo Públicos y Privados de coto Circuito, lu gar dondés se encuentran ubicedos loo bíonoo de la herencia. H).- Quo se condone al decandado al pago do lag eontags y costos dol presente juicio”. Coxo hcokos aparccen en el líbelo los que on soguidan se transcriben: 19, Que Alfrodo Guevara y la nenor llatiláo Guovara, nacidos en Ibagué, el 14 de abril do 1942 y el 5 do nayo de 1948, respootivanento, son hijos naturales do Hersilíia Guevara quicn on la ópoca de la concepción do tales hijos se encontraba on eotado de soltería, 2%,» Que Prancisnco Jonroy, fallecido, es o01 paéro na» tural do Alfredo Guevara, voegún afirma éote, por el hccro de haber nacito 180 éfas después de la existencia do las Pelacionos corualog cotables, habidas ontre gu prosunto padre con su nadro Horpí= lía Guevara. '32,- Que Prancigco !tonroy, ocegún afirmación do eota últina, Cs el padre natural do pu menor hija natiládo Cuovara, da» y bo32 dao las rolacionoo sozuales estables que sootuvo ” con aquél en forma contínua e ininterrumpidap,or un J poo aproximado de 8 añod. (2, Quo durante 8 años, esto 03, dosdo junio 80 1941 hasta finoo de 1949, la domandamto Hersilia Cuevara híso

vída narital con el citado Pranciscco Monroy, lo cual fue público y notorio entre los vecínoo del lugar donde tuvieron ou recidencía» Ibagué: : : 52, Que el citado Monroy dié a Alfredo y Matilée el trato do hijos naturales, proveyendo a su establecinionto, suboiotoncía y educación, circunotancia por la cual ous deudos, anigos y el vecindario de su domicilio, los han reputado cono hijos da aquél. 68 ¿e Que Prancisco Monroy falleció en Ibagué el 24 de septiembre 2 1963, :72,- Que, como consecuencia de lo anterior, a 1os doponéantes leo asícte 01 dorecho para reclanar, por la vía judicial dicha patornidad, no reconocida oxpreganente por o1 caucanto, sefialando cono parte donandada a la ouconión de ¿nte ropresontada por su cónyr: 730 sobreviviente, 82, Que en el jJuício suecsorio del causante Mlontroy» cursante encdd Juzgado Primoro Civil de este Circuito, sólo fue roconocida cono única interesada la cónyuge sobroviviente, por no exmiotir doscentencia legítima. 92,- Que 01 patrínonio cucevoral Je compone de los bio" nes adquiridos por el caucanto, de quo da cuenta la escritura pú- blica 12 2379 Go 24 de dicícabre de 1959 de la Notaría Sogunda de Ibagué, y que cn forma dotalladas se Pelacionan on los ordinales A), B), C)o D) y B) de cato nisno hecho,

102%,-que éichoo bícnes só encuentran ubicados on Ibagué y su valor óxcede do vointo ni1 pos03. 112%,- Quo Al£rodo y Matíldo Guevara por tonor la calidad de hijos naturales ¿el causanto, tienen acción do potición de ¡UN horencis an contra de la cónyuge cobrovivicnto para ofectos do la. ontrega de la cuota do bienes quo los pueda corresponder. ls 122, que Prancisaco lonroy co casó por los ritos cató- lícos con tlaría de loo Angeles Vanegas, el 3 don veptícobre de

1960. .

Ei Juzgado del conociniento pronunció sontoncia el 24 de julio do 1964 en la cual se resuelvo: : 9% 1. Que en procedento la declaración judicial de paternidad naturad, y como tal so declara que Alfredo y Matildo Guevara, son hijos naturales del causcanto señor Francisco ¡lonroyyvecino que fué de ento Municipio y cn donde falleció. 2,- Que cono consecuencia de lo anterior, Aifrodo y Mlatíldo Guevara tíicnen dcrcecho a sucetdorle a ou paéíro natural se-> dor Prancisco Monroy y a áintervonir cn el juício do sucesión. 3, Se niegan las declaeryacionos solicitadas on logs apartes Dy B y € por ger inprocedentesn, 49, Una voz que osta sentoncia quede ecjocutoriada, a» vísese al Notario Pespootivo para que al margen de las partídas do naciniento de Alfrcáo y Ulatilde Guovara, ce tome neta do esto

reconociniento que se hace en esta providoncia, y “5.,- Se condena en covtas a la parte denandada”. To la sentencia«d e primer grado recurrió en apelación da parto demandada ante el Tribunal prospectivo, y Gota, después éel tránito correopondiente a la oegunta instancia, profirióol fallo quo eo objeto del recurso de casación, conccdido a la parto actora on el juicio. Dicha providoncia rovoca la do prímora ing» tancia y cn gu lugar absuclvo a la parte donandada. FUNDAMENTOS DEB LA SENTENCIA ACUSADA EA Pribunal discrepa con el Jusgado en la apreciación do la prueba testinonial aportada al proceos para acroditar la pas tornidgad natural de Prancisco Monroy» El fallador de segundo grado ocotudía las declaraciones aducidas cono prueba, en la forma y tórminos que nintéticanento 036 go expresan a continuación. - Pigustina de Rodríguez.» Bata testigo con “sy 03 poco tenfan ostableción la penoión Alnirante a donda acudieron Prancisco Monroy y Bercilia Guevara, y en dondo ocgún tal tootinonio les arrondaron una picza en donde yivieron por espacio de tres neses?, cono 'narido y nujer',- La tostíigo oxpresa: 'Duranto ol tiempo que cotuvo Hersilía no le no- $8 ningún embarazo, luégo onlieron del hotel y se fuoron me paroco que para una casas Ho mo consta nás nada, pues ni siquicra tu= ve conocínionto si Hersilía tuvo hijo», pues aquella se fuó y no

la volví a ver porzuo yo no salía del hoto1”. "Rosa García de CarcíasConoció a Pranoisco Monroy y a Horollia,do vieja data; dice que en su casa vivioron éstos cono narído y mujor, prinoro por espacio de cuatro años y luego por otros doy añoc. Quo cuanto llegaron éstos por primora vez a coa Ca. ca on dondo leo arrendaron una pícza, llevaban a un niño do nombro Alfredo, y que en esa cava 'nació la segunda que fué una niña dc nenbro Matildo!, Prancisco lloraba aquí a la cana, y trataba a los níñoo Alfrodo y Matildo cono a gus propios híjos, y los gacaba a la callo, los domingos, O salían todonta, "Jesús Antonio Peña forales.» Este tentízo conoció a Borsilia Guovara desde 1940, con el ceñor Pranciseo Monroy eran anigos y conpañeroo de farra? cegún su propia nanifeotación, le consta que el señor Nonroy estuvo viviendo con su conpañera Hersilía Guevara on la Ponsión tAlnirante y dico: En ose lugar, en la pongión, nació cl primero de sus hijos havidos con Horgilia, que llana Alfredo, y el nacinionto ocurrió en v1 ado de 1941»... Tanbién ne congta quo luero que vivió en la Pongién Alnirante,cé 11levó8 Prancioco Jonroy a Hersília con su hijo Alfredo a vívir a

una pieza de la caca de Poáro Caroía y Rovita de García, en la cazzora da. con calle quintaz al1£1 fue dondo nació su sogundo hijo, uma náña,- Sabo ente teotigo por propia porcopción que oso concubínato o rolacionos soruales eotablcs ontre el sedor Monroy, y la 7 A LOSS soñiora Heroília Guovara duraron más de diez años, de 1940 a 1950, que fué público y notorio, que vió a Hercilía enbarazada cuando él en compañía de Monroy iba a la Bensión Almirante, nas no reo cuerda fechas”. “vicente Emilio fonao Ramírez.= Este testigo conoció a Rersilia Guevara deste 1947, y solanente declara sobre hechos aislados, que a neda conducen con respecto a la vida marital de a los anunciados Nlonroy y Guevara, y sobre tedo a la conesptiéón y neciniento de los hijos de Hersilia, pues estos nacieron en 1942 y 19443 por tanto, al pesar esta prueba, no aporta Gato sólido de ninguna naturaleza para el ofecto de la filiación que se peraisue”. “Clenentina €rus vda. de Pefñión.-Bsta testigo conoció a Horsilia Guevara desde pequeñaz sabe que se fue a hacer vída marital con Honroy, fué a verla a la Pensión Alnirante pero no recuerda fecha, ní sabe cuándo nacieron los hijos de Horsilia pues dojó de verla y cuando la volvió a vor ya tenía dos híjoo.

To es oficicnte esta teotígo para tan inportanto fin que aquí se persigue" . "téilia Vega de Novas.» Esta testigo sabo úe la vida marital de Hereilia con un señor Monroy, de oídas, puesto que no conoció a éste en ninguna oportunidad, y no conociéndolo, su testíinonío es inocuo”. "Alfredo Estefan.» Pote testigo, amigo del señor !.on= roy» tiene conociniento personal de que $ate vivió con Hersilia con la Pensión Alnmiranto. En cuanto al nacimiento de Alfredo Guevarazóice: 'Log conocí en Chaparral en donde nació en abril de 1942%. 'o..o..oPersonalmente me consta que después de haber vivido Prancisco ¡lonroy con Hecrsilia Guevara en el Hotel Aloírante, por espacio de unos tree añog, se fueron a vivir, llevando al niño A1fÍredo, a casa de un señor Garcia=ya nuerto= y de su viuda, señora Bosa de García, situada en la carrera 43 entro 52 y 6%,, y que como causa de esa unión narital nació una nifa a quien puoleron por A nombro lJatilde on mayo de 1944',t.....Tandíén recucrdo que ol niI 2036 fo nació y fue nautisado on el año de 1942, nació en Chaparral y bautizado on Ibagué", Expresa ul testigo que esas relaciones como marido y nujor entro los citedos señores Monroy y. la Cuovara due ] - | varon por lo nenos Qloz aflios",. 0

"Poádro ova.» Ente testigo fué vecino de Monroy y Hordália Guevara, y 1e consta personalnentes qu. edes de mediados de 2941, en el Eotel Almirante, convivían como marido y mujor' cabe que eso hotol era del señor Luis Rodríguez y expresa toxtualmon= te:'y ali2£f conocí también al soñor Alfredo Guevara quícn nació on el mes de abril de 1942 y a quien Pranciseo llonroy tratada cono a hijo gSuyO0+.....tyletto 'os...Ez verdad que después de unos tros años de vivir en el Hotel Almirante los mencionados selorcs lion» roy y Guevara pagaron a vivir a la casa del soñor Pedro Carcía, ya fallecido, y su soñora Rosa Y, de Carcía sítuada en la ciudad de Ibagué y del producto de esa unión nació una niña ldamada llatílde, en el nes de mayo de 1944, Expone esto testigo que esas relacionoo duraron unos dies años, nás o nonoo, Sobre la prueba testironial cn gu conjunto hace la centoncia inpusnada el anglisis contenido en la parte do ese fallo que a continuación so roproduce: Como queta aúvertido, al valorar o pesar toda esta pruoba teotinoníal, se encuentra que los testigos: Viconte Ruílio Henao RBenírez, quíon conoció a Fcrsilia cólo en 19473 Clemontána Orus Y. de Peñón, que no cabe cusndo nacioron los chicos de Hor

siliaz ni Egilia Vega do JJova, quícn uo conooié al señor Monroy, no aportan denootración alguna para los finos de la filiación planteada. Y, en cuanto a los otros testinonios relacionados, do log cuales se ha hecho una relación ouscínta, al hacer la compas racióná c los hechos relatados por o0n09 testígoo, se encuontran contradicciones de fondo que afectan suotantivanente ou valor in= trínseco como tales. “Obsórvese cómo la veñiora Aguetina de Ro8ríguez, con= >= At e 10037 . dueña de la Ponsión Alnirante, quien fue la pergona que según e1la misma arregló la habitación, la cama, etc., cuando ol señor tionroy fue a esa pensión a vivir con Morsilia, dice que ¿stos no vivioron allf sino tros meses que no le notó exbarego en eya 5= poca, y que no cabe siquiera oi Eersilia tuvo hijos. “En cambio, los testigos Jesús Antonío Peña iloralos y Podro Nova, sostienen que en osa Pensión Almirante nació el primer hijo de esa unión extranatrimonial, en 1941, y tanto el uno coro ol otro, dicen que tales relaciones sexuales establos dura= ron dicz ados, por lo nenos, cuando el demandante anancía sola= mente ocho afios, llas este dato no cs de tanta importancia, cono el de la contradicción eotablecida entre la testigo Agustina de Rogríguos, quien como queda anotado, da relación de hochos que se

contraponen notablemente con lao exposiciones de cotos d0n últimos tostigoso "das no es esto solo, síno que el testigo Alfredo Estofan, costicno que el nenor Alfrcdo, htjo de Hersilia y de Honroy, nació en Chaparral y fue bautizado en Ibagué. En canbío eotoo tres testigos precitados están acordes en que la niña natílde nació en casa de Pedro García, durante esas relaciones seruales egtables acaeccidas entre lMlonroy y Hersiília Guevara. Empero, cono el testinonio ácbe ser responsivo, completo y acorde, su valor no puedo dislocearso para hacerlo valor para una cosa y rechazarlo para otra, así que para da denootración do que Alfredo Guevara es hijo natural de Francizco llonroy, la prueba es contradictoria en sune grado y ge dcotruye de por sí ese valor del testinonio como prueba en su totalidad, afectando de contera lo relacionado con la chíca Natilde cuovara. Cuando se trata de la pruoba testinonial, no se pueden enalizar aisladaneate unos pasajes de la declaración, sino que debe serlo en gu conjunto, para deducir su verdadera oigsnificación!. (Sent. 31 de marzo de 1955, EXXIX,342). 31 pues, aquella primera teotígo dico que llonroy y Her- | 1:038 cilía vivieron en el Hotel Aloíranto tres nogen y que no presenció enbarazo on Horcilia, ostá cóntrapuesta en dos factores con log testigos llova y Pe- ña Coralog, ya que ¿setos dicen que al1£ nació Alo

frodo,. y Vova dico que allí vivieron tres -añoo. "Y el tostigo Estefan está en contradicción con los 0tro ya que afírma que Alfredo nació en Chaparral, y no en la Ponsión Almirante, ' En cotas condiciones, pues, para las pretensiones do la denandante Natildo Guevara, ósta queda ecn la ineular declaración de la señora Roca Sarcía de Carcia, quien por oí sola, como ea 0h vío, no puede aportar la denostración necosaría para loo efectos conducentes, testinonio este que por las razones expuestas no puedo ser reopaldado con aquellos otros de tan marcadas contradícciones. EL RECURSO EXTRACRDINDARIO 30 integra de tres cargoo, propuesto el primoro en rola» ción con la causad segunda de cesación y los dos últinos con base en la causal primera. PRIMER CARGO En prinor término agucó la causal segunda alegando que el fallo acusado peca de.inconsonancia con las protensiones de la acción, porque adenás de las rolaciones sexuales ontre Ppan=- cícco y Hersilia, los dcnandantes de han anírnmado cono fundanen= to la poscsión notoria del costado de hijos de aquél, que ol frí- bunad no cotudió, SE CONSIDERA 2 $3 en la parte rosolutiva de la centoncía éonde ha do duscarso du incongruencia con las protensiones de las partos.En repetida doctrina ds la Corte se ha dicho que siondo absolutorio e2 fallo de instancia no es pertinente invocar contra $1 la causal do falta de censonancía con lao pretensionos deducidas por 105 litigantes, sí ellas han oído nogadas on su totalidad. 1039 Pla incongruencia o disonancia ás la centencía se traduce cn la parto rosolutíiva de ella, pero no puede presontarcocuando se resuelve advercamente la ¿denanda, ya que en tal caso el orror del fallo debe atacarse con base en la causal 10,(técníca de Cagación Civil, Hernando torales,pág.250). EA el presente asunto la sentencia acusada absuelve a los demandados de todos los cargos formulados en el libcelo,Cuando al fallador en la parte motiva de la decisión no exanina, como aquí se afirma, la posesión notoria del ostado civil de los pretensos hijos naturalos, siendo el fallo absolutorío total, el ataque en casación debe hacerse por la causal primera. la de advertirse, sin enbargo, que el recurrente,además áo1 planteamiento por la causal sogunda, presente tenbién más adclante el mítmo ataque dentro de la causal primera, diciendo que el Príbunal pasó por alto el tenor de la úenmanda que, a nés do invocar cono fundamento de la acción el acuecimiento de rela ciones sexuales entre Francisco ¡onroy y Eersília Guevara, invo=> ca también la poncsión del costado de hijos de los demandantes con reacpecto al primoro y que no se estudió ni se decidió este punto en el fallo. Por su improcedencia no prospora este cargo basado én la causal segunéa de casación,

SEGUNDO CARGO

Se propone por violación de los artículos 593, 668, 697 y 702 601 Código Judicial, 4fonuneral 42y 20 do la Loy 45 de 1936, 1321 y s0. del 0.Co, por errónea apreciación do la prueba teotínoniai en lo relativo a lag relaciones sexuales habidas entre Prancisco Monroy y Eorsíliía Guevara, en los términos del nuneral 4% del artículo 4% de la Ley 45 citada. El recurso alude a dos argunentos del sentenciedor, Gostacando, en priner térnino, lo que según $l dicen las declara” ciones, así: La tootígo Rosa García de García afirna que Monroy

  • $049

Phace unos quínco o dieciocho aflos máx o mono", "trajo a vivir a Horsilia Juevara donde permanoció como por espacio de unos cuaíro aflos", prinero y luego por unos doy afñiog más. Que Francisco hacía vída con Horailía cono marido y uujor porque vivieron en la piesa que les digo. Que de vez cn cuando llegaba enbriagado y cuan=- do ací lo nacía entonces rotiraba el niño 8e.la pioza y lo nanda=» sa a donde nosotros, y tanto él como Heroilia pasaban a da pieza. Cuando liegaron por primera vos a qu casa, dice la testigo quo Francisco y Herylliea "trajeron a un nido co nombre Alfrodo, y aquí nació la segunda que fuo una niña de nombre Matildo" .-Vicon=

te Emilio jenao dice que Pranciseo le presentó cozo su mujer a Hersília Cuovara. Que ad principio creyó que era casado con Her= vília, pero luégo "ne dí cuenta ds que vivízn ael nada uás". Que Francisco frecuentaba a Hersilia y que "parecía que vívicra alí, cucatión que mo dí cuenta (sic) porque yo viví slgún tienpo cero ca a esa habitación”.- Clonontína Cruz de Poñión dice que Hersilia se salió de su casa a tradajar donde Pranciseo Monroy y ouy her manas y "luego de algún ¿tiempo Hersilia y ?rancísco “'onroy so Ualeron a vivir anbosj+....que Prancisco se llevé a “ersilia a vivir a la Pensión Almirante do sota ciudad porque yo fuí a esa pensión a Yer a Horsilía y e1lí vivíao n una pieza con Prancigsco ..«««Los ví allí en varias ocasioncs” «Pedro ova afirma que máo o nonos en 1941 conoció a Hersília Cuovara on Ibagué y que con Francisco Joamroy convivían coro naríido y mujer desde netíados de 1941 en el Hotel Almiranto, Que después do trca años ge pasaron a vívir a la ceca do Rosa García y del producto de esa unién nació una niña llanada Tatildée on mayo de 1944.- Jesús Antonio Pefla vcacífícsia habor conocido a Monroy decde 1939 y a Hersilia de 1940 en adelante, que en algunas ocaniones él l21cgata a la Pena

sión Ailnirante conce se entrevistaba con Hergilia e hicieron vi- úa marítalo ¿oto en 1941. Que de consta que Monroy lo "suninigtraba 1o necesario para la gubcistencia de Horsilia y de cu hijo Al00414 £réd0s.oo.. .o.yo lo entregué dinero a Hersilia que le enviaba Prancisco y también le suministraba artículos de primera necevidad “por cuenta do ósto. Que esa vida en corún la rartuvieren por uás de díez años, de 1941 al 50.- Agustina do Lodríguez declara que Lon roy y Hereiília llegaron a da casa de la testáco, hace como unos quínce años, y ocuparon una píesa y vivioron allí por espacio de tros neses. > x áfirma el recurso que 208 testimonios nencionados suministran la prueba de relaciones sexugles estables y notorias entre Prancisco Nlonroy y Kersilia Guovara. Dc donde infiere que el primer hijo de esa unión fue Alfredo, nacido el 14 de abril do 1942 según la partióa dol 91.18, Cd. N2 12, después de los 180 días iniciales de las relaciones dichas entre ljonroy y la Cuevara, y que se ¿deduce igualmente, y ecn mayor razón, el naciniento de Zatilde Guevara, en las circunstancias eapunbedas, en mayo do 1944, Y que contra la evidencia de talca hechos se prununcia al Trizunal porque ad referirse alsiadanente a log tostiíronios relacionaCos encuentra que en gus respuestas hay incongruencias y contradicoiíones, que en realidad no existen, ni son admísibies para les sechar la prueba. Y comenta en forza adversa las conclusiones des» ducidasen la sentencia al hacer el análicis de la mencienada prueba teotinonial., Comentendo el recurso la afirmación del Pribunal de que ad hacer la comparación ¿e los hechos rolatados per esos tes. tigo, se encuentran contradiocíiones de fondo...” dicos Tio es que la Rodríguez haya dicho que súlo tres noses duraron Prancisco y Hersília en vu pensión, oino que vivieron en la piícza por espacio de tres meses en las condiciones que indicaz que no le notaron ningún embaraso a Heroíilia no es prueba le que no existiacra. Que no es exacto que la demanda anuñcie solanente 9» cho años como duración de las relaciones entre Prancicco y Hersi=- lia, sino un lapso aproximado de ocho años. 0042 Que no caca, por tanto, las dociaracionon do Poñia y Nova anto la erftica que los hace ol sentenciador.V i caoon tanpoco porque ellos ceñalaFan econo lugar de nacinícnto do Alfrodo 20 ciudad do Ibagué, a tícnpo que Alfredó Estofan= quizá en una falla de ía nenoria» habla de Chaparrad cono lucar de coo nacinionto.Quo lo afirmado por ostos tontigoo 10 confirma la partida de naciniento de Alfredo Guevara (Pl. 18 €d.12) que lo prosenta cono nacido on Ibaguó. Te todoo nodon, 01 conjunto de teotinonios co armónico

en cuanto al hecho de haber nantenido Prancisco Nlonroy y Yorsilia Guevara las relaciones sezualoo de que se trataz haber sido cliao notoriao y cotablea, y haber nacióo el priner fruto de esas pelas ciones, Alfredo Guevara, dentro del tórcino de la presunción que optablece la Loy 45artículo 42ymunerad 4%, Obvío 05, do otro lado, quo dichos testínenios son acu» ficiontonento respongivos, coxplatos y acordes, aun cuando otra cosa ue diga on el fallo, por cierto coin mayor orplícación. SE CONSIDERA + Eváidontenento el fallador de cesunda instancia haco roparo a loo testinonios aducidos por la parto dcenandanto, para ildegar el final de gu exancea a deducir que a ou juicio solanento quoda en píc con valor probatorio cuficionto la doclaración do Roca Carcía de García, quo por oí sola no conotituyo la densutra» ción nocovaría pora los fines 40 que se trata. Por lo que uníra al recurso extraordinario, la Corto ha vioto loo testinonioo aducidos y encuentra que, soparadanente congidcrados, nerecon las anotacionoo que roopecto de ellos haco el ?ribunal. 11 doponento Josdo A. Peña afirma rofirióndoso a la Pengión Admirante, que a11fí nació ol pricoro de log hijos do iogr= viília, dlannto Alfredo, y Alfrodo Egtofan declara: 271 náño AlLfro= do Guovara lo conocí en Chaparral, fonde nació en abril do ní1

novecientos cunronta y des”, la declaranto Aguotina de Roéríguos ¿043 dueña con gu ecposo ds la Pensión Almirante, nanifiestaz"io ma consta neda, pues ni ciquiera tuve conocinionto sí Horsília tuvo hijos, pues aquélla se fué y no la volví a ver porque yo no salía del hotel”, £o extrañio que la propietaría 40 la Pensión Almirante no bubicra tenido conocimiento de lo que lo-ocurrió a Hercília, puesto que ella la alojó en su entableciniento, Én desacuerdo con lo declarado por la dueña de la Pensión Alniranto, que díco que amí "vivicron por eopacio de tres cesen”, Horsilía y Monroy, Alfredo Evtefan dice que personalnonto lo consta que después de haber vivido Prancisco onroy ón ol Hotel Ainiranto, “por espacio de unos tres años... .”.La desarmonta és notoria por la diforencia entre treo nosos y tres años. Y Pe- áro llova declara que “después de unog treo años de vivir en el Ho» tol Almirante los nencionadon scñores Monroy y Guevara pasaron a vivir a la caca del señor Pedro García”. En discrepancia con la dueña y aúninistradora de la Pensión Alniranto, Agustina do Rodrfguos, quien afirma que al1f vivieron tan solo tren meses la Gua» vara y Monroy, los otros testigos afirman que la pornanoncía en la Penoión Alnírante duró tres añog, La ácelaración do Bájlia Vega de Nova, esposa do Pe

Gro A. Nova, tomo lo sefinla el Pribunal, eo de referencia por no congtarlo los hochos sobre. los cuales se la interrogó.Lo que sí puodo docilarar «afirma» cs quo a da níña llatiléo se bautizó on la parroquia de La tlesa, Cundinanarca, por ahí en c1 mos de dicionbro do 1945 y yo serví de nadrina, con ni esposo Pedro A. Novas Quiero dojar constancia que al acto del bautizo no concurrió o1 ocgor Prancisoco Monroy a quién mo conocí”. La deponento Aguotínade Rodríguez, duefia del Hotel Almírante, dcopués de explicar que inotaló cn la habitación a Hop» oiília, agroga:"In cotas conglieíonos vivieron por espacio de tres moses, anbos viviendo en osa picza. Hersilia no eonfa allf, apemao vivís. Eoto ocurrió on la Penvién Almiranto quo yo tenfa con ni coposo en eso entonces aquí en Ibagub...... .Durante 01 tienpo p que cotuvo Horsilia no le noté ninrsán cobarazo, luogo que salieron del hotol se fuoron no pareco para una easa .Es decir que según Aguotána la permanencía de Horcilia en ou pensión duró tros noBe0, hasta cuando "luego" calioron del hotcl.(fls. 15 y 15v.,Có. 2). El recurso exprogaz "Bos Prucbao tanmbión pacadao por alto en el fallo son las partidas parroquiales de nacinionto do Mfrodo y Catílés Guovara (fic. 18 y 19 del Cuag.1%), que conplemontadas con las cortíficacionos de Piso. 22 y 25 d01 nícco cuador» Ro -tanpoco apreciadas» entablecon cl racinmiento de 2103 donandantez cn Ibagué en abril 14 áo 1942 y el 5 do mayo de 2944, cn ou orden». A convocuencia de ente orror manificsto, consiotonto cn la falta de apreciación de dichas pruebas, ne han violado por cl sen= tenciador, en priner término, los citados arto. 22 de la Ley 57 do 87 y 19 de la 92 de 1938 que establecen el nmórito probatorio de docunentos tales. La autenticidad que roviaton, hay que progunirla on cuanto a gu leyonda toós, aquí no dosnentida? , Las portidns a que anteo ee hace nencién no dicen que Alf£rodo, boutigado en Ibagué cl 28 de Fobroro de 1944, hubiose nacióo en sa ciudad; pá quo Matildo, bautizada on la igleoía pas troquíal de la Neca el 3, do dicienmbro do 1945, hubicos nacido cn la ciutad de Ibagué, Do ovtablecen dichoso partidas c1 naciniento de loo denonáantes en tal ciudad, contra do afiraado por ol recurrento. la autononía de que gozan loo Tríbunalco para apreciar la prucha testíconicd on juícioo como el presente 09 pornanentoe nente roconocióa por la juriocpruádcncia, tratándose de la prosuncíón do hechoo gue dircetanento no pueden sor cotablecidos en los Pprocosos. El límite reconocido a la amplitud de calificaciópnor ed juzgador en tan solo ol 4o la contracvitoncia o la arbítrarico dad ncanifícota. Jo resulta on cl caso sub lito que ol vontenciador hu= "RU biese visto la prueda tostinonial de nodo dintinto a clla a» pareco en ol proceso, o sea haciénéolo decir lo que no reza o Bas eando de clla una concluvión evidentenente contraria a la que enerzo del texto de los testimonioo.A1 analizarlioo on ou conjunto 01 fallod e segundo grado llega a las conclusienoo que en 61 se concignan; os docir que una vog exaninadas y confrontadss las yarías declaraciones aportadas como prucba, dedusa la conclusión, infiuída por las contradicolonos y Poparos que le formula a va= ion de log teontimonios, de que el haz probatorio, cogún juicio dol sontenciator, no produco la cortosa o convicción indicpenga» bles para rogonocéórlcs nérito de prueba de conformidad con la ley. la naturaloza do la prueba indiciaria, basada on 01 testinonio humano, tan factiblo de error, y configurada a vesos do acucrdo con el doueo do la porsona intoragada en ella, oxígo do los juecosn esmerado celo para asegurarse de quo reuno lan calidades poguoridas por la loy, oín inclinarse al calificarla cn fe> vor o on porjuício de una parto, oin rasoneo bastantops

La jurisprudencia de la Corto ha ilustrado 01 punto cn varias decisionos, entre ellas aguella en que dico: "Cuando de los hechos afirmados por 109 tostígos cc poquíore deducir, por la vía del razonanicnto, otro hechos que en c1 quo on definitiva debo ser probado cono causal del dorocho cuyo reconociniento so persigue, cual guccdo en tratándose de aoresitalras relaciones sezruales estables y notorias en orácn al cotabiccinionto de la filiación natural, on ovidenta quo ed pro= eogo donootrativo deriva al campo de la pru

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...