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CSJ - SC03-02-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-02-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

15 0096

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO + Ecgotá, D.E., tras de febraro de mll noveciontos ochanta y sloto.- Decide la Corta la consulta de la sentencia del día 23 de soptiembre de 1996, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judlelal do Popayán, dentro del proceso abreviado de separación de cuerpos de matriRAS ARE

monlo canónico, promovido por el señor ¡VAN DE JESUS CALLE ANGEL en frente de la señora MARIA CENOBIA ARROYAVE ZULUAGA. a ANTECEDENTES: El demandanto, en el respectivo escrito de demanda, depreca la separa ción Indefinida de cuerpos de su esposa, la declaratoria de disolución de la Pespectiva sociedad conyugal de bienes y el registro de la sentencia. Las poticiones dichas las formula al amparo de los hechos que a continuación se sintetizan: Demadnante y demandada contrajeron el vínculo matrimonial, por los ri tos canónicos, el día 5 de noviembre de 1960, en la ciudad de Medellín, donde residieren por algunos años. Do dicha unión nació Adriana María, quien es hoy mayor de edad. Posteriormente, se trasladaron a vivir en la ciudad de Popayán, lugar donde la demandada dejó el hogar para trasladarse primero a Madellín - 0097 y luego a un país del exterlor, hecho qué ocurrió en el mes de Junio de 1971, sin que hasta el presente se conozca su paradero; por lo que

incurrió en la causal de separación establecida en el artículo 154-2 del La demandada fue citada y emplazada, en la forma y términos del artículo 318 dol C. de p. c., y ante su no comparecencia se la designó un curador ad litem . quien la representó procesalmente. Tramitadala primera instancia se profirió la sentencia dicha, la que por acoger las súplicas del demandante, o sea adversa a la demandada, originó su consulta, la que procede definir, rituada como ha sido la segunda instancia.

Con tal fin se CONSIDERA: — La causa de separación en que se apoya la demanda consiste, segúnla norma citada, en "el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges, de sus deberes de marido y de padre, .." de que sa acusa a la demandada.

Reltoradamonte ha sostenido la Corte qué cuando uno de los cónyuges abandona el hogar sin que medio Jsutificación alguna, hay lugar a decrotar la separación de cuerpos, por petición dal cónyuge Inocente. - Ello porque tal hecho, a su Vez, constituye el quebranto de todos los deberes que se adquirleron para con éste, cuando se contrajo el víncu lo matrimonial, que se evidencia, en primer lugar, por la no cohablta ción de los esposos, de la que se desprende el incumplimiento deotros deberes no menos importantes: el de ayuda mutua, dirección - - conjunta del hogar y fllación de la residencia común, entre otros, En el caso presente y tal como lo advirtió el Tribunal, aparece acredi

(0098 3 tado el hecho del abandono o dejación del hogar por parte de la asposa, el que resulta demostrado con ta prueba testimonlal recibida de los señores José Silva Tovar, Arquimedes Córdoba Satizabal, Fernando Ar les Pinzón, Gerardo Antonio Zapata, Orlando Galeano Escobar y Manuel José Castrillón Balcázar, muy especialmente de este último, junto con la no comparecencia al proceso, hecho del cual se dedtce un indicio en contra de aquélla. Por tanto, habrá de disponerse la confirmación del fallo consultado, sin proferir condenación en castas por cuanto no aparecen causadas.

DECISION: En armonfa con lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Ca sación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colormmbla y por autoridad de la ley, CONFIRMA - la sentencia consultada, de fecha y procedencia referidas, Sin costas en la consulta.

Cóplese, notifíquese Y devuélvase al Tribunal de origen.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE

HECTOR MARIN NARANJO

0099

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Inés Galvls de Benavides Srila.

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