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CSJ - SC03-02-1988 0134

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-02-1988 0134
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

0133

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A: 18%_ SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., veintinuevo de febrero de mil novecientos ochenta y ccho.- De acuerdo con la facultad consagrada en el artículo 180 del C. de

p. C., y antes de decidir el recurso de apelación que acá se tra mita,s e decreta de oficio la práctica de la siguiente prueba: Recfbase el testimonio de la sefiora IRENE CALDERON DE REMOLI =p NA, residente en Bucaramanga, con el fin de que deponga, dentro de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo que leconste, sobre ta separación de hecho existente entre los espososChristian Calderón Herrera y Nurla Visitación Ballesteros y, en es pecial, sobre las circunstancias relativas al traslado del primero a la residencia de su progenitora. Con tal fin, se comisiona al Dr. Jorge Enrique Pradilla Ardila, Ma gilstrado de la Sala Civil del Tribunal Suparior de Bucaramanga, ponente en el proceso de que se trata, y a quien se le confiereun tármino de veinte (20) días para cumplir la comisión. Líbrese el Despacho Comisorio con los insertos pertinentes. DEZ Notifíquese.

HECTOR MARIN NARANJO

Alvaro Ortiz Monsalve Srio.

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