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CSJ - SC03-02-1988 0136

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-02-1988 0136
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

o [ 0336 CT

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Á- DI

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponentao; DR. HECTOR MARIN NARANJO | Bogotá, D.E., dos de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.- ARA +++ Decfdose el incidonte de que trata el art. 130 del C. do p. C., tra- < mitodo a rafz de la pórdida do uno do los cuadernos quo conforman ol expadiento del pretoso ordinarto seguido por VITYTEL LUZ TELLEZ DE BUGMANN contra MONICA VELLEZ OSMA y CARLOS PER

A e E A LR AA CA Plan A NANDO BARRIOS YORRES. pa va pr

-. ANTECEDENTES:

l. El referido expediento llegó a la Corte con ccasión del recurso oxtraordinario de cosación, interpuesto por la parte demandantecontra ta respectiva sentencia do segunda instancia, dictada por el Telbunal Suporior da Bogotá.

2. El 28 de septiembre del afto pasado so admitió el recurso decaseción y se confirió cl trastado que correspendo a la parto rocurrento, quien, por medio de su apodorado, rotiró al expediente pa ra presentar la demanda sustentotorio de aquél.

3. Según la información de ta Sccrotarfa do la Sala Civil, apoyada cn tos datos que arroja ol libro de entrega do oxpedientos, - oquol apoderado ratiró el quo corresponde al precoso indicado, el 6 do ectubre do 1997, conformado, según aparece en la constancia do rocibido suscrito por el citado procurador judicial, por cincosU o L 0137 cuadernos constantos de 2, 7, 90, 25 y 92 folios, los cuales fueron devucltos al prosentar la demanda salvo cl curderno que constaba de 7 folios, hecho del cual da cuenta cl informa secrotarial. 2, Lo anterlor dió tugar a quo mcdianto auto so dispuslora la imposición de uno multa de $9250.co diarios a cargo del apoderado recu reonto en casación y o la vez so lo requirió para que hiciora la de volución do ta porte del expodiento faltante.

5. Dontro dol término de requerimiento, el apodorado afectadocon la multa ategó te pérdida del expediente por caso fortuito y, - para los ofestos procesales del caso. adujo que una voz fue entera do por la Secretaría do que cl expediente to había regresado incom pleto ge dodicó a buscarto an su casa y oficina con rosultados nogativos, por to que acudió a una comisaría para dejar constanciadot oxtravío del cuaderno constanto de sleto follos, el quo, según su inforonela, corresponde al dal trámite do una modido cautotarsolicitada en el prerzoso.

6. En ordcn a demostrar el caso fortuito se solicitaron las sigulentos pruebas, incorporadas al incidente: una certificación del Juzgado do conocimiento quo da cuenta del número do cuadernos enviados al Tribunal con motivo dol recurso de alzada; una constaoncto juramentada provonionto dol apoderado del recurrente onlo quo so da cuenta dol extravío roforido y las constancias que

cdbran a follos 23, frento y vuolto, y 31 del cuaderno principal,

7. Agotado cl trámite incidental, correspondo decidirto y con tal fin

SE CONSIDERA:

> SM E s, L 0338

Pa E : Do conformidad con to dispuesto en el art. $29 dal C. de p. C., - quion rotira un cxpodionte deja rccitto an ol libro especial do la Sccrotaría en el quo se haco constar ol número de cuadernos, el do fojas y el estado en que éstas se cneucntren; norqmua aos tó dirigida a garantizar luocgo la dovolución intacta y cemplota deloxpodiente entregado.

Á su voz, el ort. 130 fb., sin distingulr antro la párdida total y lácparcial, permito a quien no lo haya dovualto, o to haya rogrosado incompleto, alegar que cllo ecurrió por fucrza mayor o caso fortulto, para quo so suspenda la multa establecida iniclalnonto; y el ort. 13l lb. regula las consccuonclas, según distintas posibili dados, dal incidenty quo rosulta fallido por no haborso demostrado la fuorza mayo? o al caso fortuito quo ertginó al extravíH daloxpodionto. or, A toles consceuencios ha de quódar somatida en. el prosento caso la parto recurranta, por cuanto no domestró por ningím mcdioquo la pérdida tuvo lugar sin sor culpa de ello asi n la do su apo corogdo, dado que lo Incumbla domostrar la fuorza mayor o caso for

tultoz Comestroción pora ta eual no basta lo mora afirmación daquien sufrió ol oxtravío, aím to realizada baje Jurasmanto anto tas outorldados poficlatos, reeoptoras de la donuncia panal, porque de olla sela no se concluye que hubo clrcunstoneios justificativas do fo o e lo pórdiéo parcial o total del expediento. Visto, puas. quo oxisto la convicción do quo uno da los cuadornos ¿al oxpodilento no fue dovualto, y que aj apedorado de la parto a rocurranto no Justificó o domostró la prosoncla do uno fisorza mayo? o caso fortuito, pucsto quo so limitó a dor cuento do su cxtravfo, prozisa concluir que debe sor declarado doslorto cl recurso o [ 0L3S AlÍIMDIOS 230 ADQI8J aIJaZA Na Adan, a SS do casación Intorpuasto por la parto demandonto, ccgún to quo tm goral aar t. 133 ¿al €. do p, C., sin porjudio cquto ldoobo ncor pogodos las multas catablecidas en al art. 129 M., fijodas, en Ca su comonto, por outo profortdo o) 25 do novicmbro do 1907, y quo ecbon cosar y to ajecutorta do asto previdoneto.

DECISION: En arccoin lno cíxpuoost o, DECLARASE quolo D r. Hugo Focendena Puyona, apedorado do la porto recurronto on coscción, no domporrá quo el armtrovía dol cucdorno constanto do 7 folios,

uno do fos qua cénformaba ol cxpodicato dol procoso atrás moncto nodo, ebodostó a maoy cosoo frortui to. ON NY En eonccsucnalo, so éostorto ol rczurso do coscelén intor puosto por to porto domanánar contro la sontodonl e22 ldoa m a yo do 1997, distedo on al mid procoso por ol Tribunal Suportor Á Se cendano al Dr. Hugo Forendona Puyóña a Indomnizarle a surepresentada los perfulclos por Ésta sufridos a rafa do su condug PEA ta, los que 20 liquidarán an to fora provista en el inciso final col artículo 303 dol €, do p. €. flart.l3l-s C. de po Co). No Roy lugar a evstas en ésto Iinclidonto por cuanto no aparecen cousadas. En Arma cota providencia devufivaso el oxpedienta al Tribunal da ertgon para to de gu cargo.

AlIMOJO3 26 ADIISGUITA n $.

N aio, y > O Notifíqueso.

ALBERTO OSPINA BOTERO

JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

7 PEDRO LAFONT PIANETTA -/Y , e

HECTDR MARIN NARANJO ” x

RAFAEL

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ERO SIERRA

Hl Alvaro Ortiz Morisalw Srlo, A CO. Ys

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