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CSJ - SC03-02-1997 6253

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-02-1997 6253
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

.3,,CA DE COLOMBIA o $ ovoÍ04

D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, tres (3) de febreder omi l novecientos noventa y siete 1997). Expediente No. 6253 Se admite la demanda mediante fa cual Omar Ricardo, Shirley Cecilia, Jonathan Enrique, Duván Alcides y min . on a Gisela del Carmen Muñoz Salazar, los tres últimos representados por Emilse del Carmen Salazar de Muñoz, interponen recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 21 de noviembre de 1994, proferida por el Tribunal Superior dei Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso de filiación extramatimonial promovido por María Antonia Bolaños Marceles, en representación de Decirée del Carmen y Yuliana Paola Bolaños Marceles, contra Emilse del Carmen Salazar Navarro de Muñoz y herederos indeterminados de Alcides Muñoz Guerrero, por cuanto fue presentada en tiempo, con la plenitud de los requisitos formales, versa sobre sentencia susceptible de tal impugnación y está dirigida contra las personas que deben intervenir en su trámite. En consecuencia, córrase traslado de esta demanda a Decirée del Carmen y Yuliana Paola Bolaños,

.. CA DE COLOMBIA

000105 E 3 Énrema de Justicia representadas por María Antonia Bolaños Marceles, y a Emilse del Carmen Salazar de Muñoz, -en su condición de cónyuge sobreviviente con que fue convocada en el mentado proceso de

filiacióndomiciliadas en Barranquilla, por el término de cinco (5) días, en la forma establecida por el articulo 87 del Código de Procedimiento Civil. Para la notificación de esta providencia a las demandadas en revisión, se comisiona al señor Juez Civil del Circuito -repartode la ciudad de Barranquilla, a quien se librará despacho comisorio con los insertos del caso, junto con las copias pertinentes para los efectos del traslado. El comisicnado advertirá a las notificadas que tienen diez (+0) días para comparecer al proceso, vencidos los cuales, cor ¡wzará a contarse el término de traslado. Con respecto a los herederos indeterminados, se ordena su emplazamiento en la forma y término prevenidos por el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. Expidanse las copias pertinentes para la publicación oportuna del edicto emplazatorio. No se da traslado de esta demanda al Defensor de Familia, por cuanto no pe parte en el juicio respectivo, y es claro que, como demandados en revisión, no .3. SA DE COLOMBIA 000106 deben venir más de tos que allí tuvieron la condición de parte (numeral 2, artículo 382 del Código de Procedimiento Civil). Notifíquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA

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