CSJ - SC03-03-1987
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-03-1987
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
MA
ai 0546CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
« SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, tres de Marzo de mil novecientos ochenta y siete.
Se decide el recurso de casación interpuesto por Teó- dula del Carmen Ayala Monroy contra la sentencia de 7 de Mayo de 1.984 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en este proceso ordinario instaurado por LUIS ALEJANDRO AYALA HERRERA,
JULIO CESAR AYALA HERRERA, RAMON GUILLERMO CIFUENTES y JUAN
ANSELMO AYALA PARADA frente a TEODULA DEL CARMEN AYALA MON ROY y GRACIELA MONROY AYALA. | - ANTECEDENTES 1.- Mediante libelo que por reparto corresponaió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, LUIS ALEJANUORO y JULIO CESAR AYALA HERRERA, así como RAMON GUILLERMO: CIFUENTES y JUAN ANSELMO AYALA PARADA demandaron a los herederos in determinados de LUIS ALEJANDRO AYALA HERNANDEZ, a fin de queprevios los trámites de un proceso ordinario, se declare que los demandantes son hijos naturales del causante con la facultad legal de llevar su apellido y, por consiguiente, con derecho a sucederlo en todos los bienes dejados por el De Cujus. 2. - Como causa petendi, se expuso que el Dr. LUIS ALEJANDRO AYALA tuvo relaciones sexuales con las siguientes - >»
FONDO ADLER, A
0547 mujeres, de las cuales nacieron los demandantes así : a) Con PETRONILA HERRERA tuvo a Luis Alejandro Ayala Herrera, nacido el 15 de diciembre de 1914 en el hospital de San Juan de Dios de Bogotá, por la época en que Ayala Hernández era estudiante de Derecho en laUniversidad Republicana; b) Con la misma mujer acabada de citar aJulio César Ayala Herrera, nacido en Bogotá, el 7 de Agosto de 1916, fruto de relaciones sexuales que tuvieron ocurrencia en Bogotá y Tuta, también por el tiempo en que terminaba sus estudios de jurisprudencia, pues compartió con ella la misma habitación en ambas ciudades;c) con JOSEFINA CIFUENTES a Ramón Guillermo Cifuentes, nacido el 2 deOctubre de 1.922 en la ciudad de Tunja, en razón a que igualmente convivió con ella y, d) con CARMEN PARADA, de cuyas relaciones sexuales nació Juan Anselmo Ayala Parada el 20 de Agosto " de 1930 en el municipio de Tuta; que el doctor Luis Alejandro Ayala Hernández durante la época de la gestación y luego en el momento del nacimiento de sus hijos, cuidó de la salud de las madres y de los «meno res; que así mismo, a las progenitoras de los demandantes las trató como si fueran sus esposas,ya que no solamente cohabitaban con elen diferentes casas,sino que a todas ellas las ayudaba económicamente, proporcionándoles tanto a éstas coño a sus hijos las sumas necesarias para ropa,alimentación,techo y demás gastos personales; que los actores siempre estuvieron bajo la protección amparo, formación moral y auto ridad del padre tanto en el municipio de Tuta como en la ciudad de Bogotá,y así los trataba ante sus amistades y relacionados, logrando quelos menores estudiaran, con los medios económicos que les proporcionó, en diferentes escuelas y colegios de Tuta, Tunja y Bogotá; que posteriormente,cuando sus hijos crecierond,ió a estos como a sus nietos,los A + 0548 mejores consejos y aún ayuda económica, comportamiento este que se mantuvo hasta sus últimos años de vida, esto es, hasta el 3 de abril de 1976 cuando falleció en Bogotá; y que al morir dejó varios bienes, los cuales, no alcanzó, por su enfermedad, a adjudicarlos a sus hijos naturales, pese a su propósito en este sentido, como tampoco pudo, por el mismo motivo, reconocerlos como tales.
3. Admitida la demanda, el 23 de junio de 1976, en la que se ordenó emplazar por medio de edicto a quienes se consideraran "representantes de la sucesión demandada del causante....", posteriormente el Juzgado del conocimiento, en razón a las constancias que al efecto se le allegaron, dispuso remitir la actuación al juzgado23 civil del circuito de Bogotá en donde cursaba el proceso de sucesión de Alejandro Ayala Herrera.-
4. Una vez avocado el conocimiento de este asunto, ante el Juzgado civil del circuito de Bogotá la parte demandante reformó y adicionó la demanda primigenia en el sentido de demandar "a la sucesión de Luis Alejandro Ayala Hernández .... representada por
la señorita TEODULA AYALA MONROY y a la señorita GRACIELA _ MONROY AYALA ... " En esta demanda, además de las peticiones ya referidas, se incluyeron las siguientes pretensiones : "QUINTA : Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a la señorita TEODULA AYALA MONROY. y )e - 0349 a restituir a mis mandantes, tres días después de ejecutoriada la sentencia y mediante el otorgamiento de los correspondientes instrumentos públicos y las cuatro quintas (4/5 ) partes de la totalidad de los bienes que le fueron adjudicados en el proceso de sucesión intestada del señor Luis Alejandro Ayala Hernández, tramitada en este Juzgado, y en la misma proporción de bienes que adelante se determinan", "SEXTA : Que se declare que el acto contenido en la escritura pública No.3989 de fecha 29 de diciembre de 1.973, otorgada en la Notaría 13 del Circulo de Bogotá,por la cual Luis Alejan dro Ayala Hernández vende a Teódula Ayala Monroy, y a Graciela Mon roy Ayala, por partes iguales, un predio rural denominado "LA ESMERALDA" y "MANGA", ubicado en la vereda del Resguarde de la jurisdicción del municipio de Tuta Departamento' de Boyacá, el cual se deter mina por su situación y linderos en los hechos de esta demanda, constituye una donación entre vivos hecha por el causante Luis Atejandro Ayala Hernández a su hija natural Teódula Ayala Monroya y a su mnieta Graciela Monroy Ayala, y que dicha donación debe imputarse a la legíma efectiva de Tepodula Ayala Monroy, en la parte que a esta le co4) rresponde". "SEPTIMA. - Que como corolario de la declara ción que antecede, se CONDENE a Teódula Ayala Monroya a restituir a mis mandantes, tres dias después de la ejecutoria de la sentencia, la parte del bien materia de dicha donación, en cuanto excediere el valor de su legítima efectiva, en dinero o en especie, tal como determina el artículo 1264 del C. C.", E e, vel Cia )U 0593 "OCTAVA. Que se declare que la heredera Teó- dula Ayala Monroy es ocupante de mala fe de la totalidad de la herencia dejada por el causante Luis Alejandro Ayala Hernández, inclusive de los bienes que fueron materia de donación entre vivos celebradaentre éllos, para todos los efectos del artículo 1324 del C. C." "NOVENA. Que se condene a Teódula AyalaMonroy a restituir a mis mandantes los frutos naturales y civiles percibidos de los bienes que integran la herencia, en la proporción que legalmente les corresponde, y además los frutos que mis mandanteshubieran podido percibir con mediana inteligencia y actividad teniendo los bienes en su poder, con sujeción al avalúo pericial que se establecerá en el curso de la instancia". "DECIMA. Que se declare responsable a laocupante de la herencia señora Teódula Ayala Monroy, de todos los deterioros que por su hecho o culpa sufran o hayan sufrido los bienes de la herencia". "UNDECIMA. Que se ordene a los señores Registradores de Instrumentos Públicos de Bogotá D. E. y de Tunja, la cancelación de los registros de las transferencias de la propiedad, gravámenes y limitaciones del dominio de todos los bienes materia de la presente acción, efectuados después de la inscripción o registro de la demanda, para los efectos del num. lo. del art. 690 del C. de P, C.” "DUODECIMA. Que se condene a GRACIELA 9 ]W¡ 0551 MONROY AYALA, a restituir a la sucesión de Luis Alejandro Ayala Hernández la parte que le fue donada del precio "LA ESMERALDAy MANGA" en cuanto excediera a la suma de dos mil pesos ($2.000.00) m.l. a restituir los frutos naturales y civiles percibidos hasta el momento de la restitución". Como supuestos fácticos, además de los atrás relacionados, se adicionaron los consistentes en que el causante Luis Ayala Hernández tuvo relaciones sexuales con Araminta Monroy, por cuya convivencia nació el 4 de Noviembre de 1914 Teódula Ayala Mon roy, a quien aquél reconoció como su hija natural,mediante Escritura pública No.735 de 25 de junio de 1952 otorgada en la Notaría segunda del circulo de Tunja; que a petición de ésta, a quien se le reconoció como heredera, se abrió el 28 de abril de 1976 el proceso de sucesión intestada de Ayala.Hernández, siéndole adjudicados a la misma los bienes inventariados en dicho proceso, según sentencia de 27 de agosto de 1976, los cuales relaciona; que mediante escritura pública
No. 3989 de diciembre de 1973 el De Cujus transfirió por partesiguales, a título de venta, a favor de Teódula Ayala Monroy y de su nieta GRACIELA MONROY AYALA un predio rural situado en lavereda del Resguardo, jurisdicción del municipio de Tuta denominado "La Esmeralda" y "Manga", cuyos linderos se determinan en el libelo; que esta venta es simulada, ya que en verdad hubo fué una donación, debido a que el precio estipulado de $400.000.00 es inferior al avalúo catastral de $682.000.00, y en razón a que las compradoras no podían pagar el precio por carecer de bienes de fortuna.
5. En orden a lo dispuesto por el a quo pri --
0552
REOPUELICA CE CIL TMAÍ 7 4 - .. -
SO ESA A Jas 0S. EA ZA O. -7meramente se notificó la admisión de la demanda inicialmente presentada al Curador ad litem, y posteriormente, una vez admitida la reforma de la demanda por auto de lo. de julio de 1.977, se ordenó el traslado y notificación de este último escrito tanto a las nuevas demandadas Teódula Ayala y Graciela Monroy como al curador ad litem. El auxiliar de la justicia, en oportunidad repli có el libelo, oponiéndose a las pretensiones contenidas en el mismo; en cuanto a los hechos, manifestó atenerse a lo que resultare probado en 10 los nomencladores lo. a 100. de la demanda; y en cuanto a los restantes, algunos aceptó como ciertos, salvo los contenidos en los hechos 202
a 23. Las demandadas Teódula Ayala y Graciela Mon roy, a quienes según el informe de notificación se les notificaron las pro: videncias de 23 de junio de 1976 y lo. de julio de 1.977, se opusieron alas súplicas del libelo; respecto a los supuestos fácticos solo se aceptaron los relativos a las actividades comerciales y profesionales del causante, al reconocimiento de Teódula Ayala, a la muerte acaecida el 5 de Abril de1.976, a la venta de inmueble a la misma Teódula Ayala y a su nieta, - con la aclaración de que no fue simulada puesto que las demandadas sitenían capacidad económica; acerca de los demás fundamentos de hecho, expusieron que no les constaba y, por tanto, debían probarse. Simultá- neamente propusieron como excepciones las de "Carencia total de derecho", "prescripción" y "caducidad" . . Tramitado el proceso, el Juzgado 24 civil delcircuito de Bogotá, a quien posteriormente correspondió el conocimiento FONDO ROTAR. UE TERA Id " REPUBLICA DE COLOMBIA ". 0553 - Hera (1 Gini slevcao pl ”, A . Ar e - - 8del asunto por la declaración de impedimento del Juez 23 civil del circuito de esta misma ciudad, le puso fin a la primera instancia mediante sen tencia de 14 de abril de 1983 denegatoria de las pretensiones de los demandantes. Impetrado por éstos el recurso de apelación, el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Bogotá por providencia de 7 de Mayo de
1.984 revocó la del inferior, y, en su lugar dispuso lo siguiente: . "3) DECLARASE INHIBIDO el Tribunal para deSA cidir en su fondo el presente asunto, propuesto por los demandantes fren
te a GRACIELA MONROY AYALA.
De consiguiente, condénase a éstos a pagar en favor de aquélla, el valor:de las costas procesales causadas en ambas instancias. Tásense. b) Declárase que LUIS ALEJANDRO y JULIO - | CESAR AYALA HERRERA, RAMON GUILLERMO CIFUENTES y JUAN AN- , SELMO AYALA PARADA, de condiciones civiles anotadas en autos, son - Ñ hijos naturales de Luis ALEJANDRO AYALA HERNANDEZ, ya fallecido, para todos los efectos civiles y patrimoniales pertinentes. Consecuencialmente, los hijos maturales reconocidos en el punto inmediatamente anterior, tienen derecho a llevar no solo el apellidode su padre natural, sino también a heredarlo en la proporción legal asignada para esta clase de personas. c) Ordénase la inscripción de este fallo en los FONDO ROTATORIO DEL MIN: ITRIO vd Jl dh 0554 folios del libro correspondiente de la competente oficina de Registro del Estado Civil. Líbrese el oficio respectivo o expidase las copias pertinentes. d) Para el evento de que la liquidación, partición y adjudicación de los bienes de la sucesión del causante -- LUIS ALEJANDRO AYALA HERNANDEZ, haya sido efectuada, modifíquese a fín de que se incluyan las personas reconocidas en esta providencia como herederas del expresado causante.
e) Igualmente, si para el caso de que la partición y su:sentencia aprobatoria, hubiese sido inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de los bienes inmuebles, procédase a su cancelación. Librese el oficio respectivo.. f) Absuélvase a la demandada TEODULA DEL CARMEN AYALA MONROY de los cargos formulados por los demandantes en cuanto dicen relación con el ejercicio de la pretensión simulatoria propuesta contra el contrato de compraventa recogido en la escritura No.3998 del 29 de diciembre de 1.973 de la Notaría Trece (13) de este Circulo. g) Condénase a dicha demandada al pago de las costas procesales causadas en ambas instancias, en un porcenta je equivalente al 803 del total de ellas, ante la prosperidad de lagestión promovida por los demandantes. h) Sin costas en esta instancia para los actores ante el éxito del recurso". 0555 - 10Luego, a petición de la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el art. 311 del C. de P.C., el lo de Octubre de 1984 se dictó sentencia complementaria mediante la cual se ordenó lo que sigue : > "1, DECLARASE que la demandada TEODULA DEL CARMEN AYALA MONROY es poseedora de mala fé de la totalidad de la herencia de que se trata, desde la contestación a la demanda inicial. "2. Por consiguiente, condénase a la precitada demandada al pago de los frutos naturales y civiles producidos por los bienes herenciales, y no solamente los percibidos sino los que la
parte demandante hubiere podido percibir a la demanda inicial, en la proporción que legalmente le corresponde. Liquídense por el procedimiento señalado en el artículo 308 del C. de Procedimiento Civil. '3.- Niégase la declaración de responsabilidad a que se contrae la petición DECIMA de la reforma de demandap,or consiguiente absuélvase a la expresada demandada de este cargo. "4.- Ordénase la cancelación de los registros de referencias de propiedad, gravámenes y limitación al dominio de los bienes sujetos a registro, integrantes de la masa hereditaria, efectuados con posterioridad a la inscripción de la demanda. Por la Secretaría, líbrense los oficios correspondientes a los señores Registradores de Instrumentos Públicos de esta ciudad y de Tunja".- 0558
- 11ll. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL.
1. El fallador de segundo grado, previo análisis de cada uno de los presupuestos procesales y de la prueba idónea exigida para acreditar la calidad de heredero, concluye que respecto a GRACIELA MONROY AYALA no concurre el presupuesto de capacidad para ser parte,en razón a que no se acompañó ninguna de las pruebas exigidas por la ley, anotando que la sola circunstancia de ser condueña con la otra demandada de uno de los bienes relictos no le atribuye su condición de heredera; que por tanto, respecto a ésta, el fallo forzosamente debe ser inhibitorio, sin que tal decisión se oponga a querespecto de TEODULA DEL CARMEN MONROY se profiera sentencia
S
A de mérito. I A 2. - A continuación el Tribunal al abordarl a pretensión , dice que atendiendo al petitum y la causa petendi de la demanda, es claro que se ejercita la acción de investigación de la paternidad natural así como las acciones acumuladas de petición de herencia y simulación del contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 3989 del 29 de diciembre de 1973 de la notaría 13 del circuito de Bogotá. Respecto a la primera súplica -agregalos demandantes invocaron la ocurrencia de tres hechos constitutivos de presunción de paternidad natural, esto es, la existencia de relaciones sexuales entre cada una de sus madres y el presunto padre por la época en quesegún el art. 92 del C. Civil pudo tener lugar la concepción; el trato personal y social dispensado por el pretenso padre a las madres durante dc 0 8 7 E E poe ”. A T O s o d val 0537 -12la gestación y alumbramientos respectivos; y la posesión notoria del estado de hijos de los actores. De. entrada, advierte el fallador, que como ninguna de las pruebas pone de manifiesto la demostración de las dos pri meras causales, debe indagarse si se probó suficientemente la posesión notoria. En esta tarea, luego de precisar en qué consiste D L y cómo debe probarse según el artículo 399 del C. Civil, encuentra el ad quem que del análisis conjunto de diversos testimonios se con figura la posesión notoria alegada por los demandantes, durante el
tiempo exigido por la ley, pues a pesar del largo tiempo en que se sucedieron las cosas, los declarantes en su mayoría oriundos del mu nicipio de Tuta y con edad superior a los setenta años, explicaron razonablemente sus afirmaciones. En el punto, de la siguiente manera razona el tribunal : "El examen critico persuasivo del elenco demostra tivo de índole testimonial arrojó como resultado, la prosperidad de la declaración de filiación paterno-natural aquí ventilada al amparode la posesión notoria de los demandantes respecto del multicitado causante, especialmente de la revisión conjugada de las versiones de GERARDINO AVILA NIÑO ( folios 232 a 233 ), JULIO ROBERTO SAN CHEZ FRANCO (folíoz 258 a 262), SEGUNDO LAUREANO AYALA HER_ NANDEZ ( folios 262 vto. a 272 vto.) MANUEL MARIA AYALA HERNANDEZ ( folios 267 a 272 vto.) JENARO' RAMIREZ (folios 291 a -- q 0558 - 13a 292 vto.), PROSPERO ORTIZ AVENDAÑO ( folios 292 a 294 vto.), CARLOS ARTURO CIFUENTES NIÑO ( folios 295 vto. a 296 vto.) - JOSE SANTIAGO GRANADOS OCHOA ( folios 297 a 298), SEGUNDO ANIBAL CIFUENTES AMEZQUITA ( folios 298 a 300), LUIS VICENTE MALAVER MONROY ( folios 300 a 301 vto.), JESUS SUAREZ MONGUI [ folio 302 a 304 ), CARLOS ALBERTO AMEZQUITA CIPAGAUTA ( folios 306 vto a 309 ), MISAEL HERNANDEZ VARGAS ( folios 309
a 312), PLINIO ANTONIO ARIAS AMEZQUITA ( folios 313 a 315), MARCO EMILIO GARCIA HERNANDEZ ( folios 315 a 318), LUISS S OLIVERIO SALVADOR MEDINA CAMARMO ( folios 318 a 321),JOSE DIONISIO CASALLAS GAMBOA ( folios 321 a 323). "En efecto : estos testimonios rendidos por personas oriundas de Tuta [ Boy ), algunas ya avecindas en el municipio de Tunja y otros en este Distrito, cuyas edades no son inferiores a los sesenta años, deponen por ello con conocimiento de causa, y obvi mente, en la medida en que el transcurso del tiempo y su capacidad memorativa lo permiten, acerca del discurrir familiar del de cujus _ LUIS ALEJANDRO AYALA HERNANDEZ en su propiedad rural de "La Manga", ubicada en la comprensión de Tuta, particularmente a partir del advenimiento de los demandantes, en donde transcurrió la mayor parte de sus vidas juveniles distribuida entre las tareas escolaresque les imponía la escuela pública de ese municipio y los centros docentes de Tunja y las que les asignaba el sedicente padre natural, de carácter agrícola y pastoril, como que les correspondía la vigilancia y custodia tanto de las cosechas propias de la región como delganado que en aquélla heredad pastaba, conducta de la cual los moMES 1 y í - 0559 - 14radores de aquel sector, y especialmente los declarantes dedujeron algún vínculo familiar entre ellos, que al ahondar en su tratamiento por diversas circunstancias, lo situaron entre aquél que existe
entre padres e hijos, ya que así se desprendía del trato, que enaquélla época fue muy severo, el nombre, toda vez que algunos llevaban el apellido de aquel y la fama, pues dicha situación se prolongó más de cinco años, dentro de los cuales éstos gozaron de la calidad de hijos del expresado causante hasta que lograron su establecimiento, que sólo se produjo cuando ya eran mayores de edad, " Por ello son digno de crédito a propósito de la posesión de hijos que los demandantes ostentaron respecto de LUIS ALEJANDRO AYALA HERNANDEZ, por casi la mayor parte de sus vidas, porque los actos paternales de éste relativos a la subsistencia, educación y establecimiento de aquellos fueron públicos y notorios, en tal intensidad que mo solo sus deudos y amigos, sino el vecindario en general del mencionado municipio de Tuta ( Boy.) .y de todos aquellos lugares frecuentados por éstos, pudieron darse cuenta de ello y deducir de los mismos la calidad de padre e hijos de dichas personas; y tienen además el carácter de irrefragables, como que inequívocamente señalan a LUIS ALEJANDRO AYALA HERNANDEZ como padre de los demandantes, sin que las demás probanzas , aún de índole testimonial alcancen a desprestigiarlos. "Desde luego, que tales exposiciones, tomadas una por una no alcanzan a comprender la totalidad de los elementos configurativos de la posesión notoria, pues en su gran mayoría son inPo A 9 - 05 - 15completas, falencia que es justamente comprensible por la distancia
de los hechos en el tiempo y la senectud de sus narradores, pero que a pesar de ello, se rodean de los requisitos necesarios para su valoración probatoria, y para deducir - se repite - la patérnidad natural del causante LUIS ALEJANDRO AYALA HERNANDEZ = respecto de ¡os prenombrados demandantes, presumida de la posesión notoria de estado de hijos que éstos ostentaron con relación a aquél." N L 3. - Amparado en esta labor crítica y ponderativa de la prueba, asevera que "los demás elementos de juicio incor porados a los autos, son deficitarios para contrarrestar la verdadque se infiere de aquellos testimonios, que de manera irrefragable han puesto de manifiesto en el evento sub lite, la posesión notoria invocada por los demandantes para reclamar su paternidad natural." Y es asi como empieza a referirse a los testimonios de Servio Tulio Rodríguez, Alfonso López F., Segundo José Gonzá- lez Peña y Nepomuceno González Peña, afirmando que éstos son intrascendentes para desvirtuar los hechos sustentatorios de la filiación natural deprecada. - Otro tanto, dice, puede predicarse de las declaraciones de Ernesto López y Epimenio Rodríguez, ya que a pesar deque relatan hechos atinentes a la filiación, sus deposiciones están afectadas de intereses familiares y patrimoniales con respecto a la demandada Teódula Ayala. A 0561 - 16 -— Y refiriéndose expresamente a Justo Plinio Porras, Pedro Enrique Jiménez, José Antonio Martínez, Benicio Hernández C.,
Clara Monroy de López y Ernesto López, observa que los tres primeros, tuvieron escaso conocimiento de lo ocurrido entre 1914 y 1.930, y los tres últimos, no desconocieron, por lo menos, la comunidad de habitación que el causante tuvo con los demandantes en los primeros años de éstos ni los posteriores servicios que le prestaron:en diversas actividades a Ayala Hernández. 4. - Frente a la prosperidad de la declaración de filiación natural, ordenó, consecuencialmente el tribunal, el despacho favorable de la pretensión de petición de herencia, apoyado en lo dispuesto en el art. 1321 del C.C.; y para efecto de las restituciones de frutos y la responsabilidad por deterioros, tuvo a la demandada como ocupante de buena fé de los bienes hereditarios. 5. - Por último, negó la pretensión de simulación, apoyado en la ausencia absoluta de prueba en tal sentido. 6. - Contra esta sentencia interpuso la demandada Teódula Ayala el recurso de casación que, tramitado debidamente previa reconstrucción del proceso, resuelve ahora la Corte. 111, - LA DEMANDA DE CASACION Con apoyo en la causal la. del artículo 368 del C. de P.C., dos cargos se formulan contra la sentencia de instancia, - ambos por violación indirecta de normas sustanciales, que se despa05622) . brida “y Hip ADN a = 17chan en el orden en que se propusieron.
CARGO PRIMERO
1. Censúrase el fallo de instancia por quebrantar indirectamente el ordinal (60.) del artículo 60. de la Ley 75 de 1968
y los artículos 399 y 1.321 del C.C., por indebida aplicación a causa de errores de derecho en la recepción de los testimonios, especialmente por pretermitirse los artículos 187, 226, 179 y 180, del C. de P. C.,y 399 y 404 del C.C. 2. - En la fundamentación del ataque se afirma que la sentencia aplica indebidamente el ordinal 60. del artículo 60.de la ley 75 de 1.968, al dar por demostrada la posesión notoria de los demandantes respecto de Luis Alejandro Ayala Hernández por "un lapso indudablemente superior al legal"; y aplica indebidamente el artículo 1.321 del
C. Civil, al resolver que los demandantes tienen derecho a heredar al cau sante Ayala Hernández "en la proporción legal asignada para esta clase de personas". 3.- La violación de las normas mencionadas fue causada por dar el Tribunal valor legal y pleno a los testimonios que '" fueron practicados violando el inciso 20. del artículo 226 del Códigode Procedimiento Civil" al interrogárseles «con preguntas " exageradamente sugestivas", sin que quepa la "minima duda que las preguntas fundamentales de todos y cada uno de los testimonios, que se tuvieron en cuenta en la sentencia fueron tan insinuantes, que sin hacer ningún esfuerzo mental y con la simple lectura de las principales preguntas, Fado trear uy TYVIA EVI TIA... AE E rr tad 56
SE - 18A que se les formuló a los dieciocho testigos citados en la sentencia, se llega inexorablemente a la conclusión de que se pretendieron (sic) las ritualidades estrictamente exigidas en el artículo 226 de la Carta
Procesal",que exige en su inciso 20. que cada pregunta sea clara y concisa y que verse sobre un hecho, sin insinuar en ella la respuesta; cuando la pregunta no observe estos ritos, el juez la formu lará con arreglo a ellos. El Tribunal, sostiene el censor, a pesar de que las preguntas no cumplian la exigencia, no las adecuó a la ritua lidad y permitió las respuestas que luego valoró. A 4. - Pasa luego a demostrar su aserto diciendo : al testigo Gerardino Avila Niño "se le hace la pregunta clave" así : "Diga el testigo si le consta por haberlo presenciado en forma continua que el fallecido doctor Luis Alejandro Ayala Hernández trató como hijos suyos a los ya citados Luis Alejandro, Julio César,Ramón y Juan Anselmo, viviendo con ellos bajo un mismo techo, alimentándolos, vistiéndolos, proporcionándoles educación durante toda su infan cia y posteriormente ya en su mayor edad educándolos a su estable cimiento". La pregunta es no solamente "asaz de insinuante" sino que contiene todos los "hechos fundamentales para demostrar laposesión notoria", quedando el testigo sugestionado a dar una respuesta como la "buscaba el abogado". Al testigo Julio Roberto Sánchez Prado, continúa el demandante, "se le hizo la misma pregunta sugestiva y que prácticamente se encuentra redactada para acomodar facilmente la respuesta insinuante y sugestionante, advirtiendo de una vez que esta SUGESTION INSINUANTE LA SUFRIERON todos y cada uno de los dieEo NA RITA TO no» É no Ñ Xy 1 = 19ciocho testigos" Al testigo se le preguntó : "Sirvase usted informarnos si, de acuerdo con lo que nos acaba de decir, se dió cuen ta exacta que el doctor Luis Alejandro Ayala Hernández, desde que usted lo conoció trataba a los señores Luis Alejandro, Julio César, Ramón Guillermo y Juan Anselmo, como sus verdaderos hijos, inclu sive desde muy pequeños, en la finca del Municipio de Tuta, en la ciudad de Tunja, donde vivieron y finalmente en Bogotá, y qué detalles o pormenores nos puede contar usted sobre todo ello?". Lapreguntá es "no solamente descaradamente sugestionante, sino además en dicha pregunta relata infinidad de hechos con todos sus pormenores, inexplicable entonces que no se haya aplicado el ritualdel 226", Este testimonio, "como los demás según los mismos testigos lo manifiestan es exageradamente parcializado a favor de susamigos" de hace más de cuarenta años. Semejantes censuras les hace a los restantes testimonios de Segundo Ayala, Gerardo Ramírez, Próspero Ortiz Avendaño, Carlos Arturo Cifuentes, José Santiago Granados, SegundoAníbal Cifuentes, Luis Vicente Malaver Monroy, Jesús Suárez Monguí, José Roberto González, Carlos Alberto Amézquita, Marco Emilio García Hernández, Luis Oliverio Salvador Medina Camargo y JoseDionisio Casallas Gamboa, El testigo Manuel María Ayala, con elcual se completan los 18, asevera la censura, no fue pedido por las
partes ni llamado por el Juez y aunque en la recepción de su dicho no se incurrió en el yerro, es hermano del causante y se violaronlos artículos 179, 183, 180, 75-10, 309 y 404 del C. de P.C. al reci birle su versión sin petición ni orden. Además, los testigos OrtizAvendaño, Carlos Arturo Cifuentes, José Santiago Granados, Segundo REPUBLICA DE COLOMDIA 05655 y) ) Y, d . . . Y LAI Hur. SedercL pl f eS - 20Anibal Cifuentes, José Roberto González, Hernández Vargas, Arias Amézquita, García Hernández, Medina Camargo y Casallas Gamboa estaban "preparados" para sus respuestas pues habian sido interrogados, así los actos de recepción anteriores se declararan nulos.
5. Los graves errores anotados se alegaron oportunamente y fue por eso por lo que el fallo del a-quo, cóntinúa lacensura,resultó adverso a las pretensiones. Pero el ad-quem incurrió en ellos al revocar la sentencia de primer grado y declarar en cambio la filiación y el derecho a la herencia, conclusión a que no habría llegado de no cometerlo. Transcribe un aparte del fallo de primera instancia para demostrar la razón que en él se dió para desestimar los testimonios. Advirtió que no ataca en este cargo si los testigos mintieron o no, sino que se concreta a demostrar que lasdeposiciones se estimaron sin haberse cumplido los requisitos legales para su aducción "o sea del artículo tantas veces citado,226. Estas
observaciones, repito,.son generales para todos los testigos". A_—+ , o)
6. Acomete.enseguida la censura lo relacionado con la influencia de los er
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