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CSJ - SC03-03-1993

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-03-1993
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1993

2D p0 l Soed aya 3 q]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: l

Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO.

Santafé de Bogotó, tres de marzo de mil mo :- vecientos noventa y tres. eS Decidese el recurso de casación que los demandados INDUSTRIAS HARINERAS DEL NORTE S.A." HADENSA", Inversiones Los Molinos S.A. INMOSA y URBAMOSA LIMITADA, interpusieron contra la sentencia de 24 deabril de 1991, pronunciada por el Tribunal Superior del Diste trito Judicial de Cúcuta, en este proceso ordinario que frente a los recurrentes promoviól a Corporación Financiera deCundinamarca. | - ANTECEDENTES

1. En escrito que por reparto correspondió al Juzgado 2o. Civil del Circuito de Cúcuta, la Corporación - | Financiera de Cundinamarca, actuando por medio.de apoderado judicial, demandó a las sociedades Industrias Harineras del Norte S.A. HADENSA, Inversiones Los Molinos S.A. -INMOSA, y

URBAMOSA LIMITADA, representadas por Otoniel Cucuyane Valencia y Jesús Andrés Rangel Montañez, respectivamentep,a- : ra que previos los trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía, se pronunciaran las siguientes decisiones: "a) Ordenar a las sociedad (sic) demandadas

INDUSTRIAS HARINERAS DEL NORTE S.A. -HADENSA S.A.,

A

INVERSIONES LOS MOLINOS S.A. -INMOSA, y URBAMOSA

LIMITADA que dentro del término de tres días a partir de le ejecutoria de la sentencia restituyan a la CORPORACION FINANCIERA DE CUNDINAMARCA el terreno que las demandadas ocupan, y que se identifica con matrícula inmobiliaria No.2600077836 y comprendido por los siguientes linderos: Partiendo del punto marcado en el plano con la letra "A", sobre el lindero sur, a la entrada del predio sobre la calel (sic), se continúa rumbo occidente siguiendo la calle cero C., en aprosimadamente 18.00 mtras a-dar al punto "B", colindando en toda la extensión, al sur con propiedades de la Corporación ocupadas actualmente por la vía pública, en el sitio en donde cruza la vía, se continúa rumbo Norte,siguiendo el curso de la vía pública, en aproximadamente 300.00 mtrs a dar el punto "C", colindando al occidente con propiedades [ Lote número 2) de la Corporación: se cruza rumbo Oriente, en aproximadamente 155.00 mtrs. a encontrar el punto "D'",mojón número 1, lindando al Norte con el Barrio Panamericana; se cruza rumbo Sur en línea de aproximadamente 54.00 mtrs a dar el punto "E", mojón número 2, lindando al Orientecon propiedades que son o fueron de Carlos J. Peñalosa; se cruza rumbo Occidente a dar al punto "F", mojón número 3, en aproximadamente 44.00 mts. lindando al Sur con propiedades que son o fueron de Cristina Galvis de Durán, se cruza rumbo Sur en aproximadamente 250.00 mts. a dar al punto -

"A" lindando al Oriente con propiedades qué son o fueron de la misma Cristina Galvis de Durán siendo éste el punto de 200 partida. Esta orden se extiende a todas las personas que derivan derechos de los demandados y que se, encuentren ocupando el inmueble en el momento de la diligencia. | "b) Las entidades demandadas Industrias Harineras del Norte S.A. HADENSA S.A. Inversiones Los Molinos S.A. Inmosa y Urbanosa restituirán a la Corporación los terrenos que ellas ocupan y que especificamente se identifican para cada uno de los demandados asf: Lote No.1 de INDUSTRIAS HARINERAS DEL NORTE S.A., LOTE No.2 de SOCIEDAD URBANA LIMITADA, Lote No.3 de SOCIEDAD INVERSIONES LOS MOLINOS S.A. -INMOSA y Lote No.4. de INDUSTRIAS HARINERAS DEL NORTE S.A. "c) Condenar a las sociedades demandadas arestituir a la entidad demandante los frutos civiles que hubiere producido cada una de las áreas ocupadas de hecho,en la cuantía que resulte determinada en juicio, o la que resultare probada deespués del mismo, desde el mes de marzo de 1982 fecha en la cual se inició la ocupación de hecho, hasta, que se produzca la entrega, por ser invasoras de mala fé al derivar sus títulos de alinderaciones acomodadas y de vias de hecho. . 'd) Condenar a las sociedades demandadas en las proporciones que el despacho determine, a pagar los perjuicios causados por la ocupación de hecho. e) Condenar a las sociedades demandadas al pago de las costas de este proceso en las proporciones que en lasentencia se determine", 2 201

2. Las súplicas referidas se hicieron descansar en los hechos que a continuación se indican: "a) La Corporación Financiera de Cundinamarca es propietaria y poseedora inscrita de dos lotes de terreno, que formaban anteriormente un solo cuerpo, y que para efectos de adecuarlo a posibles utilizaciones urbanas dividió en dos cuerpos, que se identifican así: " LOTE + 1, con una superficie aproximada de: 21.331.56 metros cuadrados, en el corregimiento de El Salado, Caserío de La insula, jurisdicción municipal de Cúcuta, alinderado asi: " Partiendo del punto marcadoen el plano con

la letra "A", sobre el lindero Sur, a la entrada .¿del, predio sobre la Calle Cero "CU,, se continúa rumbo occidente siguiendo la Calle cero C., en aproximadamente 18.00 mtrs. a dar al punto "B" colindando en toda la extensión al sur con. propiedades de la Corporación ocupadas actualmente por la vía pública , en el sitio en donde cruza la vía, se continúa rumbo Norte, siguiendo el curso de la vía pública, en aproximadamente 300 mts a dar al punto "C", colindando. al occidente con propiedades (lote número 2) de la Corporación; se cruza rumboOriente en aproximadamente 155.00 mts.a encontrar el punto "D", mojón número 1, lindando al Norte con el barrio Panamericano;

se cruza rumbo Sur en línea de aproximadamente 54.00 mtrs a. dar al punto "E" mojón número 2, lindando al Oriente con propiedades que son o fueron de Carlos J. Peñalosa; se cruza rumbo Occidente a dar al punto "F" mojón número 3, en aproximadamente 44 mtrs. lindando al Sur con propiedadeqsue son o fueA 202 ron de Cristina Galvis de Durán, se cruza rumbo Sur en aproximadamente 250 mtrs a dar al punto "A", .lindando al Oriente con propiedades que son o fueron de la misma Cristina Galvis de Durán, siendo éste el punto de partida. LOTE No.2. Con una superficie aproximada de 62.668.444 metros cuadrados ubicado en el corregimiento de El Salado, Sector de la Insula, jurisdicción municipal de Cúcuta, delimitado como se indica en el hecho primero de la demanda. b)'La Corporación adquirió por adjudicación en remate efectuado dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario adelantadpoor la misma entidad contra Gilberto Valencia Ramirez ante el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, aprobado mediante providencia de 2 de febrero de 1983, registrada acta de remate y providencia aprobatoria el día 23 de febrero de 1983, bajo el folio de matrícula inmobiliaria No,260-004631. "c) Posteriormente La Corporación dividió en dos cuerpos, para adecuarlo a necesidad urbanística y deslindar el área objeto de ocupación de hecho, del área no invadida, conforme escritura No.3093 de Y de junio de 1985 de la Notaria Primera de Cú- cuta, dándose lugar a que se abrieran dos folios de matrícula independiente para cada uno de los cuerpos producto de la división asI: Lote 41 folio de matrículo inmobiliaria f 260-0077836 y para el lote No.2 folio de matrícula inmobiliaria No.260-0077837 cuyos linderos ya se reseñaron en el punto primero (subrayas fuera de texto). "d) Sobre el lote 141, folio de matrícula inmobiiaria Nro. 260-0077836 el poseedor inscrito ha perdido la posesión material, 203 por vías y ocupación de hecho efectuada por los demandados, con base en correr linderos y cercas más de 200.00 mtrs. al occidente los linderos que reseñaban los anteriores titulos de propiedad de las sociedades ocupantes, todo ello con supuesto fundamento legal en una escritura de reloteo, hecha acomodadamente por uno de los anteriores propietarios José Luis Lorenzo De la Torre, conforme se desprende de la escritura 42 de 11 de enero de 1982 de la Notaría Tercera de Cúcuta,en la cual amañosamente se alteraron unilateralmente y sin participación de los colindantes, se alteró el lindero oriental del terreno que ellos supuestamente poseían, para desplazarlo más de 200.00 mtrs. al occidente. e) Conforme consta en la titulación anterior a 1982 de la mayor extensión de donde se desprendieron los cuatro lotes de supuesta propiedad y actual posesión material de los demandados, los linderos y descripción de lo dividido era: "Un lote de terreno con una superficie de 6 hectáreas o sean 60.000metros cuadrados, que forman un poligono de 300 metros de norte a sur, por 200 metros de oriente a occidente ubicado en el - corregimiento de El Salado, al occidente del caserío La Insula, jurisdicción del Municipio, y cuyos linderos son los siguientes: Norte con trayecto de 200 mtrs con propiedades del otorganteEstéban Nava Olarte, Oriente, en un trayecto de 300 mtrs con propiedades de Esteban Nava Olarte y carretera de Cúcuta para El Salado de por medio, Sur con trayecto de 200 mtrs con propiedad de Pedro U. Durán y Occidente, en un trayecto de 200 mtrs con propiedades del vendedor Esteban Nava Olarte. 7 204 "Esta descripción, se mantiene en Jos títulos de propiedad que siguieron al acta de remate del doctor HernandoDíaz Parada y en todos ellos se menciona como lindero Oriente "la carretera de Cúcuta para El Salado" "f) Se afirma y así se demostrará que el lote de terreno a que corresponde la alinderación y descripción anterior, estaba desde muchos años antes al remate (1970), y con más razón después de dicho remate, ocupado por numerosas construcciones, que no dejaban prácticamente ninguna zona libre para . el rematante doctor Díaz Parada. Así se evidenciará en las actas de entrega después del remate, así se evidenciará con fotos del Agustín Codazzi (aerofometria) y con testimonios. : ."g) En vista de que el lote adquirido en remate, no dejaba practicamente zona alguna libre de invaciones (sic) oconstrucciones José Luis Lorenzo De lá Torre, recurrió a un truco, sin duda inteligente: Correr el lindero oriental y por ende trasladar el lote, 200 mtrs más a! occidente, aprovechándose de una circunstancia nueva: Se había construido desde unos años antes una nueva vía que comunicaba a Cúcuta. con El Salado,olvidándose la vieja vía o carretera Cúcuta -El Salado, vía esta llamada autopista Cúcuta-San Faustino, construída muchos metrosal occidente de la antigua carretera Cúcuta-El Salado. "h) La actual autopista Cúcuta-El Salado-San Faustino, no se construyó ni se desarrolla sobre la antigua carrera CúcutaEl Salado. Esta vieja carretera cuyo rastro aún se conserva,es hoy una avenida más del caserio llamado La Insula, y a la altura del lote en litigio está situada más de 200 mts. al oriente de la actual autopista. o 205 "¡) Luis Lorenzo De la Torre, mediante la escritura $ 2 de 11 de enero de 1982 de la Notaría Tercera, reloteó la mayor extensión que venia poseyendo, y ocurre así el "milagro de la multiplicación de los lotes y el traslado portentoso" "de un terreno más de 200 mtrs al occidente de su situación original, "El "milagro" ocurren dando a los nuevos cuatro lotes, un nuevo lindero ORIENTE y haciendo partir de esefalso lindero, las demás medidas y localizaciones. Es así como en los nuevos lotes desmembrados,se dice que el lindero Oriente es: LOTE + 1: Oriente, en extensión de 57.50 mtrs con pro- | piedades de Esteban Nava Olarte y carretera de Cúcuta para El Salado hoy vía Panamericana". Para el lote $3 "Por el Oriente, en extensión de 125 mtrs con propiedades de Esteban Nava Olarte y carretera de Cúcuta para El Salado hoy vía Panamericana de por medio....." Para el lote 4 4....... Por el Oriente, en extensión de 117.50 mtrs con propiedades de Esteban Nava Olarte y carretera de Cúcuta para El Salado, hoy vía Panamericana de por medio ......Solo.el lote $2, tiene un lindero Orien- - te diferente, por cuanto este lote lo ubicó el ingenioso señor De la Torre más al occidente del número 3, es decir interior, siendo en consecuencia su lindero oriente, el mismo lote +3, ingeniosa maniobra, que logró engañar incluso a distinguidos militares como se verá en el punto siguiente. (subrayas conforme al texto original.) j) Cuando se efectuó la diligencia de secuestro,dentro del proceso ejecutivo de la Corporación Financiera de Cundinamarca contra Gilberto Valencia, el terreno estaba aún sin ocupación física por aprte del señor Latorre o de los actuales demanDa dados, como se desprende de dicha acta de fecha 24 de julio de 1981, practicada por el Juzgado 60. Civil Municipal de Cú- cuta ([ Dra. Marina Rojas de Patiño, como Juez: doctor IvánClavijo como apoderado sustituto de la Corporación; señor Augusto Contreras Montes como secuestre y Hebert Humberto Ni- ño Riveros como secretario). Pero poco después del otorgamiento de la escritura que produjo "el milagro" del traslado del lote, aparece la invasión, la ocupación de hecho. Es así como para el 24 de marzo de 1982, el en ese momento propietario (además demandado ejecutivamente por la Corporación Financiera de | Cundinamarca ) Gilberto Valencia Ramirez, dirige carta, cuyafotocopia sin autenticar se acompaña, dirigida al Ministerio de Defensa, informando que la ocupación de su propiedad vinculaba a algún oficial del grupo Maza. '"k) El señor De La Torre vendió luego sus '"milagrosos lotes", los cuales después de diversos cambios de dueño, dentro de los cuales sigue siendo común denominador el mismo De La Torre como socio de sociedades, tienen hoy los siguientes propietarios inscritos y poseedores de hecho,contra los cuales se encamina la demanda: Sociedad Urbamosa WLimitada, como supuesta propietaria inscrita del siguiente lote de terreno; LOTE +2: con una extensión superificaria de 12.500 mtrs cuadrados,ubicado en el corregimientode El Salado, municipio de Cú-

cuta, al Occidente del Caserío La Insula, alinderado asi: Por el Norte, en extensión de 100 mtrs con propiedades de Esteban Nava Olarte; por el Sur, en extensión de 100 mtrs con el lote nú- mero 1; por el Oriente, en extensión de 125.00 mtrs con el lote número 3; y por el Occidente, en extensión de 125.00 mtrs con propiedad de Esteban Nava Olarte, folio No. 260-0039268. SOCIE2 7 to DAD INVERSIONES LOS MOLINOS S.A. INMOSA, como supuesta propietaria del LOTE No.3.: Con una extensión su= perficiaria de 12.500 metros cuadrados, ubicado en el corregimiento de El Salado, Municipio de Cúcuta, al occidentedel caserío La Insula, margen izquierda de la vía Panamericana, alinderado asi: Por el Norte, en extensión de 100 metros con propiedades de Esteban Nava Olarte; por el sur, en extensión de 100 mts con el lote número 1; Por el oriente, en extensión de 125.00 mts.con propiedades de Esteban Nava Olarte y carretera de Cúcuta para El Salado hoy vía Panamericana de por medio y por el Occidente, en extensión de 125.00 mtrs con el lote número 2. SOCIEDAD INDUSTRIAS HARINERAS DEL NORTE S. A.- HADENSA S.A.- como supuesta propietaria de los lotes 1 y 4, identificados asi:

LOTE ¿$1 con una extensión superficiaria de 11.500 metros cuadrados, ubicado en el corregimiento de El Salado, Municipio de Cúcuta, al occidente del Caserío La Insula, a la margenizquierda de la vía Panamericana, alinderado asi: Por el Nor-= te, en extensión de 100 mtrs con el lote número 2 y en 100 mtrs, con el lote número 3, objeto de esta división; por elSur, en extensión de 200 mtrs con el lote número 4 igualmente objeto de esta división;. por el Oriente, en extensión de 57. 50 mtrs con propiedades de Esteban Nava Olarte y carretera de Cúcuta para El Salado hoy vía Panamericana y por el Occidente, en extensión de 57.50 mtrs con propiedad de Esteban Nava Olarte. LOTE 44: con una extensión superficiaria de 23. 500 mtrs cuadrados, ubicado en el corregimiento de El Salado municipio de Cúcuta, al Occidente del Caserio La Insula, mar208 11 gen izquierdade la vía Panamericana, alinderado asi: Por el Norte, en extensión de 200 mtrs. con el lote número 1; por el Sur, en extensión de 200 mts con propiedad de Pedro L. Durán; por el Oriente, en extensión de 117.50 mtrs con propiedades de Esteban Nava Olarte y carretera de Cúcuta para El Salado, hoy vía Panamericana de por medio y por el Occidente, en extensión de 117.50 mtrs con propiedad de Esteban Nava Olarte. "30 Todas las sociedades mencionadas, cuyas ' supuestas propiedades se han relacionado anteriormente ocupan de hecho, basadas en una titulación amañada de zona de terreno de propiedad de la Corporación Financiera de Cundinamarca, cuya propiedad se reivindica y que se describirá en la parte del petitum de esta demanda y que corresponde precisamente al llamado LOTE UNO de la Corporación Financiera de Cundinamarca. "m ) Se hace necesario interar (sic) un litisconsorcio con los demandados dado que el terreno que se reivindica tiene una titulación común respecto de los ocupantes de hecho, y que a su vez, la supuesta titularidad de los te rrenos invadidos, tiene un arranque común:la escritura + 2 de 1982 con la cual se operó el cambio de lindero que corrió todo el lote "milagrosamente". Las pruebas ,inspecciones,etc. serán comunes para todos los demandados, por lo cual debe integrarse el litisconsorcio en vías de elemental economía procesaly para mantener la unidad procesal, dado que donde12 | 208 hay los mismos hechos deberá aplicarse el mismo derecho. "'n) La tradición del terreno que reivindica mi poderdante es continua, ininterrumpida y de justoorigen por más de cuarenta años, conforme se desprende de los folios de matrícula que se presentan y de las copias de las escrituras como pruebas y de las que durante el proceso se aporten en las oportunidades legales para hacerlo.

3. Admitida la demanda por providencia de 9 de diciembre de 1985, se ordenó correrla en traslado a los

demandados, quienes por conducto de apoderado judicial "rechazaron todas y cada una de las peticiones formuladas en la demanda". En cuanto a los hechos manifestaron no constarles. Iinvocaron el derecho de retención, para el improbable supuesto de que hubiese en el proceso una decisión adversa a los intereses suyos. y. Tramitado el proceso en debida forma, el juez del conocimiento puso fin a la primera instancia por sentencia de 25 de mayo de 1989, mediante la cual resolvió: x . "to. Negar las peticiones de la demanda y por consiguiente absolver a las sociedades demandadas de los cargos que se les formularon en ella. "20, Condenar en costas a la parte demandante. Tásense",

5. Como resultado del recurso de apelación que interpuso la parte demandante, el Tribunal dispuso: 13 "lo. Revocar la sentencia recurrida y en sulugar se dispone que las Sociedades demandadas INDUSTRIAS HARINERAS DEL NORTE S.A.-"HADENSA'", INVERSIONES LOS MOLINOS S.A. "INMOSA" y URBAMOSA LTDA, que dentro del término de tres (3) días contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia restituyan a la Sociedad demandante CORPORACION FINANCIERA DE CUNDINAMARCA S.A. el terreno queocupan y que se identifica con la matrícula inmobiliaria No.2600077836, comprendido por los siguientes linderos: "Partiendo del | punto marcado en el plazo con la letra YN sobre el lindero Sur,

a la entrada del predio sobre la calle O C,se continúa rumbo Occidente siguiendo la Calle O C, en aproximadamente 18.00 mtrs. a dar al punto "B", colindando en toda la extensión, al Sur,con propiedadés de la Corporación ocupados actualmente por la víapública, en el sitio en donde cruza la vía, se continúa rumbo Norte, siguiendo el curso de la vía pública, en aproximadamente 300. oo mtrs a dar al punto "C", colindando al occidente con propiedades (lote N.2) de la Corporación: se cruza rumbo oriente enaproximadamente 155.00 metros a encontrar el punto "D" mojónNo.1, lindando al Norte con el Barrio Panamericano; se cruza rumbo Sur en línea de aproximadamente 54.00 metros a dar al punto "E", mojón No.2, lindando al oriente con propiedades que son o fueron de Carlos J. Peñalosa; se cruza rumbo Occidente a dar al punto "F", mojón 43, en aproximadamente 44.00 metros lindando al Sur con propiedades que son o fueron de Cristina Galvis de Durán: se cruza rumbo Sur en aproximadamente 250.00 mtrs. a dar al punto "A", lindando al oriente con propiedades que son o fueron de la misma Cristina Galvis de Durán, siendo éste el punto de partida. 211 14 "2o. Las sociedades demandadas INDUSTRIAS HARINERAS DEL NORTE S.A. "HADENSA", INVERSIONES LOSMOLINOS S.A. "INMOSA" y URBAMOSA LTDA, restituirán a la

Sociedad demandante CORPORACION FINANCIERA DE CUNDINAMARCA S. A. los terrenos que ellas ocupan y que especificamente se identifican para cada una de ellas asi: Lote No.1 deINDUSTRIAS HARINERAS DEL NORTE S.A. "HADENSA", Lote No. 2 de URBAMOSA LTDA., Lote No.3 de INVERSIONES LOS MOLINOS S.A. "INMOSA" y Lote $ 4, de INDUSTRIAS HARINERAS DEL NORTE S.A. "HADENSA", "30. Condenar a las Sociedades demandadas INDUSTRIAS HARINERAS DEL NORTE S.A. " HADENSA", INVER- , SIONES LOS MOLINOS S.A. INMOSA" y "URBAMOSA LTDA"., a pagar por los frutos civiles y los perjuicios causados a la sociedad demandante CORPORACION FINANCIERA DE CUNDINAMARCA S.A.sobre el valor de $24.570.000.00, en la siguiente proporción: INDUSTRIAS HARINERAS DEL NORTE S.A "HADENSA", en un32.72%; INVERSIONES LOS MOLINOS S.A. "INMOSA", en un 13.59%; y URBAMOSA LTDA., en un 53.69% más los intereses legales hasta N que se efectúe el pago para cada una de ellas. "4, Condenar en las costas de ambas instancias a las Sociedades demandadas INDUSTRIAS HARINERAS DEL NORTE S.A. en un 32.72%: INVERSIONES LOS MOLINOS S.A. "INMOSA", en un 13.59%; y URBAMOSA LTDA, en un 53.693.

"5, Autorizar a la sociedad demandada INDUSTRIAS HARINERAS DEL NORTE S.A. "HADENSA" para ejercitar el derecho de retención respecto de las mejoras que fueron avaluadas en la suma ám sA e | 212 15 de $5.352.360.00 hasta su cancelación por la Sociedad demandante CORPORACION FINANCIERA DE CUNDINAMARCA S.A. rn. .o..o.. ll - “FUNDAMENTOS DE: LA

SENTENCIA: IMPUGNADA..”..

6. Una vez que el Tribunal refiere que el Juzgado 20. Civil del Circuito de Cúcuta conoció del proceso ordinario de que se trata, señala que aquél dictó sentencia negando las peticiones de la demanda y condenando en costas a laparte actora. | Puntualiza luego que la parte demandante ataO có la decisión anterior, en razón de que no se había realizado un estudio profundo, detenido y juicioso de las pruebas que informan el proceso, y que además se tiene una errónea interpreración de las mismas, habiéndoseles negado el valor probatorio y analizándoseles en forma subjetiva. A renglón seguido se da a la tarea de particularizar los yerros probatorios en que incurrió el sentenciador de instancia, así como los restantes puntos que también fueron objeto de censura. - ¡ S Tras indicar el trámite que tuvo el proceso en la segunda instancia, emprende el estudio de la pretensión reivindicatoria, asi: Transcribe la definición que trae el C.C.en su artículo 946; señala los elementos que tradicionalmente la doctrina patria ha destacado para su prosperidad; estudia uno a uno dichos elementos y por hallarlos satisfechos, decreta la reivindicación, así como provee sobre las restituciones mutuas pertinentes.

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  • 213

Para el efecto, el ad quem consideró: DOMINIO EN EL DEMANDANTE. "La parte actora,que para el efecto lo es la CORPORACION FINANCIERA DE CUNDINAMARCA S.A. acredita no solamente la representación legal ejercida por el Gerente General que es quien otorga el poder especial para la tramitación del proceso, sino que demuestra con los documentos anexados a la demanda que figura en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi como inscrito en relación a un predio ' ubicado en el Barrio Panamericano, predio cuya adquisición data de un remate originado en el proceso ejecutivo hipotecarioinstaurado por FABIAN SEGURA GUERRERO contra GILBERTO VALENCIA RAMIREZ, diligencia que se efectuó en el JuzgadoVeintinueve Civil del Circuito de Bogotá y que fue debidamente aprobada y posteriormente registrada en la ciudad de Cúcuta en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, correspondiéndole la matricula inmobiliaria No. 260-004631., Ml SINGULARIDADmM "En lo atinente a la cosa singular reivindicable o cuota determinada de cosa singular, encontramos que la CORPORACION FINANCIERA DE CUNDINAMARCA S.A. dividió el lote materia del remate en dos lotes de terreno, para adecuarlo a la necesidad urbanística mediante escritura pública No,3093 de

cuatro de junio de 1985, corrida ante el Notario Primero de laciudad de Cúcuta , siendo el lote materia de la presente acción el correspondiente al Lote No.01 y cuya matricula inmobiliaria es la No. 260-0077836. ———_214 17 "Ese lote No.01 es el que está ocupado hoy en día por las Sociedades demandadas, obrando la escritura pública respectiva a los folios 12 y siguientes del cuaderno principal, estando debidamente determinados tanto los linderos especiales como los generales y el folio de matrícula inmobiliaria, al igual que en los hechos de la demanda".

POSESION.

La encontró probada con los testimonios de Oliver Suárez Barrera y Agustín Blando Suárez. Por lo de - : más agregó: "La relación procesal se trabó con las personas que eran poseedoras, en este caso personas jurídicas, y ninguna de las Sociedades alegó ser tenedora, pero al practicarse la diligencia de inspección judicial el 23 de noviembre de 1990, se constató que hoy en día hay un galpón de propiedad de Cerardo Jiménez que tiene una industria de plásticos y quien exhibió en ese momento la escritura pública No. 260 de 31 de enero de 1989, por medio de la cual adquirió el terreno. , "Significa lo anterior; que ya había sido inscrita la demanda cuando hizo esa adquisición el propietario del galpón, la cual de acuerdo al plano de los peritos ocupa un área de lo que es materia de la reivindicación",

IDENTIDAD.

Sobre el particular dijo el Tribunal: "Examinado el primer dictamen rendido por los

peritos ante el Juzgado del conocimiento podría decirse que hay la identidad que es el requisito ¡para que pueda salir avante la pretensión formulada por la parte actora. 18 2159 "En la segunda instancia se decretó la ampliación del dictamen y es incuestionable que se trata del mismo predio. . "Sin embargo, este dictamen se objetó, razón por la cual fue menester designar nuevos peritos que practicaron la diligencia en esta instancia. "Lejos de ser disímiles, ambos dictámenes, a contrario sensu, guardan armonía en el concepto técnico porperitos rendido. - "En primer lugar se había identificado plenamente el bien por los peritos José Pablo Tarazona Montañez y Jorge Eliécer Lobo Carvajalino y además de ello señalan en su experticia, mediante la zona achurada, lo que es -objeto de la , reivindicación. "U..... Individualizaron los cuatro lotes que conformaban uno solo que era de propiedad de José Luis Latorre, correspondiendo los lotes Nros. 01 y 04 a HADENSA,e l Lote + 02 a URBAMOSA y el lote No. 03 a INMOSA. "Ya en la ampliación del dictamen en esta instancia aparece por primera. vez la bodega de factoría.de plásticos, a la que se hizo alusión en la inspección judicial practicada por este despacho que es de propiedad de Gerardo Jiménez, concepto que coincide en su totalidad con el rendido por losnuevos peritos Vitelio Peñaranda Osorio y Luis Alejandro Mancera, que es el terreno que fue adquirido en 1989, cuando ya estaba inscrita la demanda en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, esta bodega ocupa parte del lote No.03 que corresponde a la sociedad INVERSIONES LOS MOLINOS S.A. "INMOSA", que es la vinculada al proceso como poseedora material. 19 "En la inspección judicial ordenada de oficio al desarrollarse el recurso de alzada, la parte que objetó desistió de la objeción en este punto, al concretarse que las instalaciones de la Sociedad INDUSTRIAS HARINERAS DEL NORTE S.A. no son objeto de la reivindicación. "Sin embargo, analizando los puntos materia de las objeciones no se encuentra que éstos tengan asidero jurídico, pues los dos dictámenes son suficientemente explicativos del área reinvindicable, por lo que no pueden prosperar - . las objeciones formuladas,ya que los predios avaluados e identificados se limitan a los que forman parte de las pretensiones del proceso. | | "l.... Pero como nos estamos ocupando en estos instantes del cuarto requisito, es menester remitirnos al dictamen inicial de los peritos que obra al folio 46 del cuaderno No. 3, en donde señalan que la actual vía Panamericana no fue trazada por la misma vía que conduce a El Salado, motivo por el cual ' es explicable la afirmación hecha en la demanda de que hubo un desplazamiento del' lindero del oriente, Fazón pqr la cual aparecen hoy las Sociedades demandadas como poseedoras de este terreno. "El mapa a escala 1:5.000 que obra en el cuaderno No.3 es copia tomada del original que reposa en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y en el mismo se certifica que la actual Avenida 6a. de El Salado es la misma vía que antiguamente conducía al Caserío de San Faustino y se aprecia en el mapa que la Carretera Panamericana es una vía sustancialmente diferente a la Avenida 6a. 20 "La Oficina de Planeación Municipal informa que la actual vía que conduce de Cúcuta a San Faustino ocupa la antigua carretera que conducía de Cúcuta a El Salado y que hoy recibe la denominación de Carretera Panamericana y tiene como nomenclatura la Avenida 7a. "Estos dos informes son netamente diferentes, más no puede la Sala desconocer que precisamente la función — del Catastro o Instituto Geográfico Agustín Codazzi es la de determinar en forma clara y precisa los linderos, nomenclatu-' ra y avenidas. "Ese informe del Instituto Geográfico Agustin Codazzi coincide plenamente con el dictamen de los peritos iniciales, al que hemos venido haciendo referencia, motivo por el cual se deduce efectivamente que hay identidad entre lo poseldo y lo que se pretende reivindicar. "Además de ello no puede pasar por alto la Sala que esa experticia está estructurada sobre el estudio de las - £ escrituras públicas aportadas por ambas partes vinculadas al proceso. ON x "Para dar mayor lucidez a este fallo, es menester remitirnos a la escritura originaria de los antes demandados obrante al folio 103 del cuaderno principal, en donde se es

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