CSJ - SC03-04-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-04-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1971
y CUATE SUPRENA DE dEBTICIA o 598 po , BALA DE CASACION CIVIL Aprobado Acta Ndé e 5 Lares sofa
Eegístrads Ponento: Op. Alfanos Foldos Pompa. 2 contD ro ac ád lo e sla e ntC eo rr ct le a ol d e re fc uu br rs ea r o de 2 4 ca dss ec 1i 9ó 5n 9, in pt roo fr ep ru ie ds ot o pop ro r ell a Trp ia .r » Suporior dal Distrito Jud cial de Villavicorcia en coto julelo ordinario > 1 de PCaseaptores ds 10s LLanos, Limitada" contra Sustavo Céspedes. o no
— EL LITIGIO.
Con sujeción al procedimiento dal ertículo 1058 €n1 Código de to Civil, ol denandente suplicó sa declarasos ' la. fue per incusplimiente án ol pago del precio convenido, ipso-festa por parto del señor Sustavo Cóspodes, se declare rasuslto to colebrado por este elutadano con la empresa 'Cosamateros db les Llenas, Ltda? y €n virtud del cual. éste vendió al primoroel vehículo descrito en el Ittoral a) ds la parto motiva de esta demanda? | | "2Za,+ Gue como consecuencia do la anterior dacleración ue sie | pera que el vehículo matería dsi contrato debo ser restituido a la empresa ven dsdora sán cbligacionos para ésta. UN | “Gu Que as condará al dorandado Gustavo Céspodes alpago dalos perjuicios « 'Capanotares de los
z ton Su tesumpiisiónto a la en | farsa, Ltda." endiensó talas porutotos 01 lucro essonte y el daña entre BD 4 e “da. Que 60 comunique el presento fallo a la Dirección so nn Jepartamente del Vota para que tonon el1£ las modidasy muráguo e la Inspección de Tránsito da Villavicencio para que enlebore en la retención dol vahfoulo, pare porarle a disposición de. atores de las Llonos, | e USásw Que ss cantera en costas al demandado”, Coro cauda da pogir, expuso; | t3).- Con Festa diecinuavo (19) de egosto dol presente año el señor Gustava Céspedes, rayar y vecino de Vi11avicencto, copaÉp ró a Casámotores de les Lanas. Ltda. un chasis € pr 500, | o fabinado, color rojo, con capacidad para Seis (6 3 to. o Ñ rslades, importado cono eprista en manifiesto do aduana an Na. DS215, de rayo 19 de 1987, me rel Dedos, cón el votar : | . . . a x9-1-6199, sresss núnero A65002GI9s y placa ná y 9) 08 confar m dad con. e estipulado en el contrato e . dé compraventa del alusta vehículo el pracía acor dedo fue de 6150,019.20, dEaS los cualos el comprados Céspedes. canceló a la casé vendedora la suma de satan ta ada pesos £970.000,c0) y el ri sto $8 comprometió a pagarlo 6n 23 cuates t3 rie .
Suales da, 04,262,65 fas y una de $4,261.88, en Vilaviceneio, er m6) En el contrato de Compraventa la Empresa. vendedo= rá 89 , 1esarvd el dominio del vehículo vendido y entra las partesgontre ptos - | o se estipuló que el contrate. $e resoluerfa iesertes ES en caso de incumplimiento en alguna de las cuotas sensunlos por Parto del comprador. a) El comprada». señor: Gustavo Céspedes ha cesado ee n el cumplimienta de sus oLigacióres desde el discinuevo ( 19 ) de sctubre del corrishta años dardo en esta foma lugar a la resolución del contrato y ha ciendo exigibles. les dond . obligaciones nacidas del alma ] "a) la empresa vendedora ante el Anewplimiento del e de radar 4h a > optado: en esta ócasión par le resolución del contrato, sin porjul sde ed s. ejercitar laa send. acciones que surgen del contrate y su incumplir lignto —Conorió de la demanda Él Juzgado Promtecuo del Csreutto de Villavicencio. | a demandado descorrió al traslado que de sta se le ea la sctión y afiguando extinción de Sus obligectonss, gor tuyo motivo, el dueza conformo 9 de ley. stguts el tránito del juielo ordina- | | rio, hasta promunciar sentenota. en ectubre 1 es 1968, por medio da la cual da claró resuelto el contrato de compraventa del vehfculo sirgularizado en 103 ha chos de la demanda, por incumplimiento del demandado > , y condenó a ésta, a
título de pena, a? " pagar al donaridante el percentaje establecido en la elA usu= la primera del contrato, Ambas partes apsleren ds esta decisión y el Tribunal Euperior dl Distrito Judicial do Villavicencio, luego dol trábito 6 ue dnetangia, proPirió la sontencia de febrero 24 ds 1969, tuyo parto reseletiv TAE Se confirma el numeral lo. do ta 6 apolato de fesha once de Ootubro de mil novecientos sesenta y echo que decia a o ción de tontrato; "20,-de revéca el nurse 21 segundo del citedo fallo; z UN | "Boo Se condena al demandado GUSTAVO CESPEDES. DATIZ E ñ á | : pagaír a favor del. esnandente CABANOTORES DE 105 LLANOS. LTDA,, los porjuicios o cuucados por. el Arcunplimiento del cortrato de fenha úles y nueve de : Agos te de edd. novectentos 'sosenta y aleta. Estos perjuicios serán regulados en le Poraá y términco del artíóulo 550 del Ca Ya. | | o | NN | MG Conunfquese esta oredadancia áa lla Dirección de .. Tránsito y. _Trerénortes del Pepa Fr tamento. del. Notay' y al Inspector sa ¡Circuleción la ios1 to de Vitravicenolo", | CN E d- | e cBoanstrtan sens ta soent enci,a . imO torpuso lS a parte d emandada. el | recurao oxtracratnaro E ella. E Tribunal Sin der una razón de derechas mie
cudir ဠuna, argumentación de tando, proptay mn frenos refe de la doción Anstaurada, a discriminar el derecho de las partes. en pugna, se limitó a comentar el alegato. de cprelusión del apodarido del demandado recurren | 0 quien plantes la feForna de la sentencia. apelada, explicando el alcance del 3 rocurso, Este es uno ds los pacos coses, sí nu el ánico, que hasta la fecha e | pueda contar ta Sale dende un abogado con toda la franqueza. que bien se le ayo> O4 S N | ¡ | ná) tosuno en farra. conereta y separada lo que pretends del fello apoladó. Esto 1 recie a es señor. apoderado del. demandado, dendo acepta el numeral prisgra — | | del tanto, a 5084 an cuanto: a la declare ria de la resolución tel contrato, lo | . | | rechaza e plas Su revocatoria an cuanto a la condena a paga. de intereses, o esa $1 mu ss . rel Segundo do la providencia, ' | "" En tuanto Aa sus efectos tonsideras Estima en la btra e. é) a 3 dote hacerse la restitución del vehículo y Gua fue precisemante! el punto ES Ñ 11 petitorio de la demanda y que el Juzgado no resolvió nada sobre el particuler, e dl Mota cotición des propia! y conti hecho la parto demandanto para que se subianas mandado. ss le anticipó en reconacerla y de torslguiente est debe Grderared Bu entrega. ae a Las: letras b) y el. restítución de la parte dal Pre 1
dle pagado y compensación de Frutos. recibidos por el vendedor por el mayor - . | tiempo en la tenencia de le parte del hrecio y por e demandado en el eso del venfeulo,". EX Tribunal estima procedentes las súplicas. de rosal ción del contrato. de vánta del vehfculo' automotor, pago. de perjuicios y comu nicación da Su provefdo a las autoridades de Tránsito y. Transportes, e Amprocodentes la de “devolución dsl precio pagado. y compensación, éstas óltinas in Siruadas en el élegato da conclusión, en razón de que solamente podrían ser ae tendidos en demanda de recorvención, ras sto dar la rezón jurídica denestas » - arcienaciones, pues toda la motivación gira én. torn. al alegato. referido.
EL RECURED DE CASACION.
Das. cargos ls formula ud recurrente, E la sentencia. del Tribunal Supertor de Villavicencio. o A "Acusola demanda dico el censar= materia del recurso. de casación por violación directa del artículo 1,889. del. Cástgo Civid, ya que en ul coso due nos. ocupas fue indebigamente aplácado", £8 extiende.e l censor en un eráliais erftico del con» trato de venta del vehículo automotor a que se refiere la demanda. y sustenta - la tesisde "quno ee s un contrato de compraventa sino un coritrato de depési- | fo, pues el presunto vendedor no dió o entregó el vehículo a título de venta sino de depósito”, Este pensamiento lo dasarrolle en 61 cargo Y conluyo dicten | y
| dos "que realmente. el H, Tribunal de Villeviconcio incurrió en un error de don recho al dar al contrato presentado coma basá ds la acción un valor que no Dt nía, Jlegando. hasta: concederle al valor de plena prueta gun documento que EGM - signa un contrato diferente y que en saña lógica tendrá que interpretarse en 6u verdader valor para negarl a resolución objeto de la demanda y sus consecuencias”,
La Corte considera: 0 : . Ñ o Ñ . o . A ee oe 5 => : 603
Procede el recurso Es casación por las cs a 5 a les qué do li fine ol. artículo $2 del Decreto 525 de 1964, de les cuales ss la primara la ds m c e ser la sentencia violetoria. de ley sustanciól, entendiéndose por ésta se como m. | c 10 ha dicho ía Corte : e 18 que en razón de lo ettuación fáctico que en sia se A contenta, declara, crea, modifica o extingue ura relación Jurfaica también + conerota entre las personas: implicadas en tal itueción, no quedando compita O dida en esta cáusal la vislación de otras normas, de naturaleza distinta, como les llemadas instrumentales," que Son las que $68 limitan e ofrecer definiciones, 'sruneracionss, clasificaciones, ato. Esta prier icargo. debe entenderse Formulado dentro de la óbbita de la causal primerá de casación, puesto que expresamente $e elude aquebrante directo por indebida aplicación de una arma que se supone sustancial. ] | | Pero cono sucede que el artículo 1,849 del Cédigo Civil
que se dice quebrantado, no es noma sustancial, puesto que aperás defino elcontrato de compraventa y por la mismo, na creas declaras modifica o ¿extingue relaciones Jurídicas, el cargo no puade prosperar, - Segundo Cargo. 7 Dice la consurás % Aguso en este cepítulo la sentencia 2currida an casación. por violáción indirecta de la regla Ja. del artículo 1.617 del Código Civil...” o o o AL fijar en el docunánto presentado como prueba del contrato el prodlo .- B9rsga, igualmente - consigna gua imbos que dan Sumas' di= - farentes ún el precio señalado al bien Entregado en depósito per quien se dijo vendes al que intentó: hacer sl contratos En efectos al camión se le señaló - como precio la cantidad de $154.419,20, de los cuales d18 el que lo iba a com prar la santidad de $70. ¿000,00 de contada, Firmó 23 lotres de $4. 261.65. y una: y de 84 361.86, lo que bal un total de $175. 1790 Sl, irolufés la Financiación, de» gún se dicos Aunque no se conszéan 1as letras si en ellas se las P136 interés par la mara, es lo vierte que al vantersé sigue pagando intereses y contra lo tod dispuesto en la regla Jas del citado artículo 1617 del Código Civil que dicaque los intereses atrasados no producen intereses”, ta Corte considera: o o “El ordinal lo. del artículo 52 del dicreto ses de 1964, siguiendo an pos del eustituteo ardinal lo, del ertículo s20
del Es des al consagrar la primera, causal de este recurso an y : treordinarío, discrimina las Fases: den que ella puede daroes a precisando que la viclación de la: ley sustancial de. que el1£ $8 trata, ha dehaber aguerrido ya gor “infracción tiranta? e vela dente falta da Gplícación » ya por ' "aplicación: indebiga” “esto es aoplen de norma: axtreñ Dl o ya ppr interpretación er Sn '- 6 66 Gmpleo del precepto Venado: a chrar ab el 1980, paro can desvíos de su verdadoro sentidos. Todo «la £ono neta dafi. nátiva del acusemiento, pará llegar a la cual dos sendas reconoce gl mismo tex tos la recta, en que, can exclusión de tado. reparo sobre la esrectación de o pruebas, la censura entra de inmediato a: la imputación de quebrente de la ley. sustancial, que so pretende indebidamente. actúada par el juzgador frente a haa choo bien bistos a través del ácervo probaterio; y la indirecta, an. que la in Prección dela dey de, este. especie se propone como consecuencia de yerros ES hecho o de derecha cometidas por. a en ta epreciación, de determinadas pruatil”o. ¿54 olvidar que el reparo por interppatación ee rrénes , de la ley sustensialno - es susceptible de ser prepuesto por la vía indirecta, yá que na AS gabe» 098 tssactortas 1e n el camp prCbatorio, sino an. al del» eiii - de esa leya . o Po o
YPor sabido se tiene que el error, de hecho de que destrata ta ha da eonstat br » ya en que el sentenciadas haya: supuesto yu na prueba. gue no 2otá en 108 autos, ya «e n que haya Ag nd > do la existente en ellos, hipótesis «e en las que. respectivenente $e comprenden, por Imperativo lógico, os casos en cue aquél. haya. falseado la objetividad de un asia, agresándolo algo que. la es l sos pta su resi. contentao. EyEl re ro ast e figurado tendrá. que ups "e la apreciación ce orracte de , losp. aa2 09> pen | 0 “fáctico, ee: ss cir en su cpjotiviad misma y ques. antantos, sa rodues aun poa - a l | blema ea valoración legal, constotente an que e prushes tutorial tenpladas el dunas. les asigne. un. eS 4 tó que le Joy ro consagra: o 19 rogue. sal | | - o ! e 7 el que ella les otorga. ay ga. precisamente en: rezén, de la diversidad da. estes dos especies: de yerró. protatorio, por lo que. la doctrina de la Corte, tioa establecido: Que, en principio y AD es posible en uBsmismorcergo acusar parSrFOraS. de hecho y de derecho conjuntos en la aprocicción de una miss prueba. "Por otra partos para que la: impugreción por: la: vía del orror probatorio alcance eu propósito, es indispensable, cual le pre adene el. estatuto del recurso [ ord. 1 art. 52 Des.: $26 J. que por el causante
se demuestre el error que alega, delhostración que tendrá que ePoctuarse, sin gularizands en tado caso la prueba a que se refiero y haciendo ver, si so trata de error. de hecho, la contraevidencia, en que haya. incidido el Juzgador, Ba gún lo expuesto atrás, y si sé trata de error de derecho, la viplación de la norma probatoria correspondientes cuya cita ro podrá -omitirso. Esta esf se ob tendrá la p: recisión que para, la censura reclama el artículo 63 ibidom, . ( Ende . El cergo no se ajusta a la preceptive recurso de casación, porque el censor ho indica el consepto de le violación, - esto es, sl la nora. se infiringió por falta de eplicación a aplicación indobi= das y porque tempoco indica sí el Tribunel £ocurrió en error de hecho manifios». to en lós autoo s-e n error de derecha en la valeración de alguna prueba, lo quo + £l cargo, por.tanto, , an Gala de Casación Civil, esuinistrando justícia én nembre de la Replíblica de Colembiá y por aute vided de la ley, NB CASA la sentencia de febre= RR e ro 24 ds 1965, pro E 4 da por Mid Tribunal Sup ; lor del Distrito Judicial de Vio 1lavisancio, en. sete juicto ordinario de "Casemotores de los Lana tra Gustavo Ofspadss Drtiz. En las costas ceusadas se condena el recurrente. a A o A A A A A ñ o a A A A A A