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CSJ - SC03-04-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-04-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

IAN S-1/08

Ñ 0040 " AlGMOJDO 3 ADIJGUAJA Moss o,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE _CASACION CIVIL Magistrado Ponento: ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E.. tros (3) do abtrii do mil novoctentos ochenta y r Por consulta, proceda la Corte b revisar fa sentencia de 10 de diciembre da 1936, pronunciada por el Tribu “nal Superior del Distrito Judicial de Call, en ol proceso abrovia do de separación de cuerpos por José Joaquín Arce Escobar con tra Francy elos Calcedo. yd ANTECEDENTES > | + - > = 7) kartenanda de 2 ds abril de 1989, soil ' citó el mencionado demandante que con audiencia de la roferida demandada, se docrotaso ta card indefinida de cuerpos; - so declaraso disuolta lo sociedad Conyugal; so señalase la propo sición con que tos cónyuges deben Crnivute al sostenimientode la menor hija, quien debo quedar al cuidado de la madre. 11) El domandanto apoya su pretensión en tos hechos siguientes: a) Que contrajo matrimonto católico con la demaridada el 22 de agosto da 1970, en ta cludad de Palmira, de cuya unión nactló la menor Claudta Elena. ne AlGMD.JOD 30 'A9'J8L93A 0041 No Sad > Y, - 2¿- b) Que ta demandada ha incumplido con sus debeder eespsosa , pues desde hace 10 años se ausentó del hogar con la menor hija, sin que so tenga notlela de su paradero, | 111) Lo demandada fué emplazada y como no cemparectera al proceso, so le provoyó de curador ad litem, quien respondió en el sentido de atenerso a la pruéba y de no oponarse "a la protensión... sl al actor demuestra los hechos alegados, 1V) Adelantado el litiglo, el Tribunal le puso fin a e sé pue con fallo de 10 de diclembro de 1986, me diante cl cual o despacharon favorabtemento las súplicas de la de manda, nu) : $ > v) (apius como se encuentra la consulta, procede ta Corte a decidirta. y CONSIDERAC“IOENE S + 2 1.- El demandante, según los hechos de lademanda, ha alegado como causal de separación de cuerpos al grave o injustificado Incumplimiento de la demandada de sus deberes de esposa, pues la acusa de habar abandonadoe l hogar hace diaz años, infringiendoco,n tal proceder el debito conyugal. 2.- El tribunal, al oxaminar los elementos de convicción, se inclinó por. decretar la separación y tomar otéas re soluciones consocuenciales, al encontrar demostrados los hechosolepgor ael ddemoandsant e, pues al ofecto expresó; "La demandaMINISTERI: CA MAA IAOTATOA 0007 _— a 'o ;o ?ed ?N AlIBMOJO9 230 AJIJAURZA Xu DOS A D ad, da a pesar de haber sido emplazada legalmente no compareció alproceso, to cual constituye indicio en su centra al tenor de to pro ceptuado en el artículo 93 del C. de P.Civil. En el asunto trafdo para el estudio de ta Sala sa encuentra plenamente probada. la cau sal alegado con las declaraciones de los señores Maximiliano Pusso: y Jorge Enrique Rublo Daza, quieres son enfáticos en manifestar Que tos esposos en litigto no vivan bajó un mismo techo debido a que la señora Francy Elena Calcedo abandonó el hogar desde hece 10 años, llevándose consigo a la menor hija habida en el matrimonio, y sin saberse en la actualidad cuál es su paradoro. DM | Y 7 "Estos testimonios méracen entera credibindad por sar rospqnslyos,> exactos y cómplotos, y además porque en ellos se don las cirfugstancias de modo. tiempo y lugar en que los tastigos poriciba Ros por ellos relatados... En este Orden da ideas se tiena el Incumpilmlénto gravo o injustificado do la demandada de sus « fe esposa se encuenprtobradoaen el proceso por to cua! la debo prosperar y en oste senti do se pronuncta iSaatar, ápo r cuántoí se repito, al ester de hecho separados los cónyuges, los deberes esenciales del matrimonio como son tos de cohabitación, socorro y ayuda mutuos no se cumplen?, 3.- El Ministerio Público, en ta «segunda instancia, al considarar que clartamente el demendanto demostró los | hechos estructurales de: la causal alegada, solicita en conceptopresentado el 19 de marzo de oeste año, se confirme la sentencia

dea lqu o.

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AJBMOJOS9 30 AJIJIiaTIA

Ny Sa » Y, - En el proceso aparece ecreditado to sigulenta: a) Con ta prueba documental pertinento, sepone da manifiesto que los litigantes contrajeron matrimonto catól-. co al 22 de agosto de 1970, en ta cludad do Palmira y que de dlcha unión nació Claudia Elena ol 16 de mayo de 1971, en ta mismo ciudad. - b) Con tos testimonios rendidos por Maximilla no Posso y Jorgo Enrique Rublo Daza, so pone de presente que ta cónyuge demsñidga sa alejó del hogar conyugal hace mas de 10años, sin causa Quo lo Justifique, llevándoso a la hija menor delmatrimonto. $ p s.- Gola pruoba incorporada al litigto so da duco que el demandante ha sstrado los hechos de la demanda, lo cual se traduce en que se ab paso su protenslón. Y coma oest a conclusión ltegó al sentencilador MO grado, habrá de confirmorse la sentencia materla de la to.

RESOLUCION : En armonfe con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sata de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de ta República de Cotombla y por autoridad de la ley, CON FIRMA la sentencia consultada.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL

EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

MINISTERIO 1 101 133 OAIOTATOA ON?

| AIlSGMOJOD 30 ADIJQUIDA 0044

Xy nd » a N, y

3038 ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

HECTOR GOMEZ URIBE

YA HECTOR MARIN NARANJO Y, y

AGoBER TO OSPINA BOTERO a

O

RAPAEL ROMERO SIERRA e

Alfrado Beltrán-—Slerra Sccrotario

MINISTERIO : IMM 30 OIMOTATOA OGMOA 7 PS PA o

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