🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC03-04-1990

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC03-04-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

S133. eh A rr

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, tres de abril de mil novecientos A A a a a noventa.

En grado de consulta conoce la Corporación de la sentencia proferida el 6 de diciembre de 1989 por el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Cartagena, en este proceso abreviado promovido por ELENA EMPERDAURATN RCAISTEZLLO NRG hr frente a ANTONIO CARABALLO CABALLERO, | - ANTECEDENTES

1. Mediante libelo presentado el 25 de octubre de 1983, la referida Elena Emperatriz Durán Castellón, por conducto de apoderada judicial, demandó a su cónyuge Antonio Caraballo Caballero, para que se decretara la separación indefinida de cuerpos y se declarara disuelta la sociedad conyugal por ellos constitulda.

2. Como fundamento de sus pretensiones expuso la actora: que con el demandado contrajo matrimonio católico el 9 de enero de 1982 en la parroquia de San Lorenzo Martir de la ciudad de Cartagena, unión en la cual no se procrearon hijos,ni se adquirieron bienes; que los cónyuges constituyeren su hogar en aquella ciudad, BarrioE l Prado,conviviendo en la casa de los padres de Elena Emperatriz hasta el 18 de mayo de 1982, fecha en la que Antonio Caraballo Caballero abandonó el hogar, dejando de cumplir con sus debares de esposo en forma grave e injustificada; que la demandante continúa habitando en el mismo sitio que fue residencia común de los cónyuges, y que la irresponsabilidad y abandono del esposo han subsistido en forma continua y permanente, sin brindarle apoyo físico moral y económico a su consorte; que el abandono e incumplimiento de los deberes de esposo, justifican la separación definitva de cuerpos,de bienes y la liquidación de la sociedad conyugal.

3. Trabada la relación procesal con el curador ad-litem que hubo de designársele al demandado, previo emplazamiento de rigor, el a quo una vez tramitado el proceso, dictó sentencia favorable a las pretensiones deprecadas.

Hi - CONSIDERACIONES DE LA CORTE

A. Los presupuestos procesales no admiten reparo alguno.

5. La legitimación en la causa tanto activa como pasiva y la existencia de la sociedad conyugal se acreditan con la correspondiente acta matrimonial,

6. Como pruebas se allegaron al proceso las declaraciones de Javler Antonio Cabrera de ta Rosa y Magalli del Carmen Puello Caraballo ( folios 1 a 3 cuaderno de pruebas), quienes acordes atestiguan sobre el abandono total e injustificado en que tiene Antonio Caraballo Caballero a su esposa, desde hace aproximadamente 4 años, y como continta faltando a los deberes de esposo, al no cumplir con el deber de cohabitación.

7. Si blen uno de los declarantes resulta ser pariente del demandado, respecto del cual pudiera considerarse en circunstancias que afecten su imparcialidad, tiene dicho la doctrina de la Corte: "Que no se puede subestimar que en estas causas son los parientes de los cónyuges los que generalmente se encuentran más cerca del desenvolvimiento de la vida conyugal y los que, por tanto, pueden percibir mejor los hechos tal como ocurrieron (G.J, de marzo de 1981). Además no se advierte que el afecto haya influido alterando su imparcialidad.

3. Las declaraciones responsivas, exactas y completas, unidas al indicio que existe contra el demandado por na haber comparecido personalmente al proceso, permiten tener por demostrada suficientemente la causal invocada, esto es la 2a. del artículo 40, de la ley la. de 1976.

9. Se impone, como consecuencia, la confirmación de la sentencia consultada, teniendo en cuenta, además,que la demanda se presentó el 25 de octubre de 1983 y no hablendo prueba de que el incumplimiento hubiere cesado la acción no ha caducado.

DECISION Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,enSala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada de 6 de diciembre de 1989 pronunciada por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Cópiese, notifíquese y devuélvase oportunamente.

RAFAEL ROMERO SIERRA.

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA.

HECTOR MARIN RARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria,

Consultar sobre este documento ...