🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC03-04-1991.

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC03-04-1991.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Bogotá, tres (3) de abril de mil novecientos noTr venta y uno (1991).- Decfdese el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 24 de septiembre de 1990, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en el proceso que Freddy Jacobo Cruz Rico promovió.contra Sandra Patricia Marthein Ortiz. 1 - Antecedentes l.- Por la demanda respectiva solicitóse la declaración de separición de cuerpos dentro del matrimonio que las partes celebraron entre sí, la condigna disolución de la sociedad conyugal, amén de que se dispusiese que el hijo Freddy quede bajo el culdado personal de su madre, siendo de cargo de ésta el suministrar el 50% de lo necesa rlo para la crlanza, educación y establecimiento de dicho descendiente. 2.- Con tal fin relatóse que las partes contrajeronmatrimonto canónico el 30 de diclembre de 198% y procrearon a Freddy Fabián, quien aún es menor de edad, Aproximadamente a ocho meses de allf, la demandada, sin justificación alguna, abandonó el hogar que tenían establecido en la calle 15 No. 1-32, apartamento 301, cuando preci samente se encontraba en estado grávido. Pese a todo lo cual él ha estado suministrando mensualmente lo necesario para los alimentos del hijo que ulteriormente nació. 3.- Con expresa oposición a las pretenslones contestó Sandra la demanda, y congruente con esa posición negó tos hechosque le imputaban el abandono del hogar y el consiguiente Incumplimiento de los deberes de esposa, toda vez que ...quien abandonó el ho001 gar fue el demandante, luego de darle golpes una noche de septiembre de 1985, cuando una compañera de estudio la llevaba en su moto hasta el apartamento”. Días después de vana espera por el regreso del marido, se vio precisada, ante la folta de recursos económicos, a trasladarse a casa de sus padres. Con el andar del tiempo se enteró que él hacfa vida marital con otra señora. 9.- El 24 de septlembre de 1990 se puso fin a la pri mera instancia, para lo cual profirló el Tribunal sentencia desestimativa de los pretensiones. El actor apeló entonces de.ella, como arriba se de- ¡6 anotado. HH - Consideraciones J.- Débese proferir sentencia de mérito ante la pre sencia de los presupuestos procesales. De otra parte, no se adviertemotivo que vicle de nulidad el trómite observado. A | 2.- Está perfectamente establecido que el actor aduce ta, segunda de las causales de separación que contempla el artículo154 del Código Civil, en concordancia con el 165 ibidem, pues le endilga a ta demandada el Incumplimiento de los deberes de esposa. Aquilatando la prueba vertida en el proceso, la conclusión no puede ser diversa a la de la improsperldad de las súplicas, - porque el actor, es verdad, no acreditó el abandono injustificado y gra ve que estructura la mentada causal. Ciertamente, las distintas probanzas ponen en eviden

cia que ninguno de los cónyuges está ya en el hogar que habían establecido; así lo atestiguan los personas que declararon en el fulcio. Y si bien la demandada acepta que salió del mismo, aclaró prestomente quehubo de hacerlo por cuanto el demandante no regresó al mismo después de golpearla en la noche septembrina que menciona. Ante la carencia de recursos económicos -expusose vio obligada a trasladarse a casa de sus progenitores. Determinante a las resultas del proceso era precisar, pues, ante dicha realidad, si la explicación dada por Sandra fue veraz. 0011 Aplicóndose la Corte a ello, observa primeramente que ni Luis Valencia ni Luis Fernando Arlas saben cuál de los dos cónyuges abandonó previamente el hogar, Sandra Cecilia Contreras, en cambio, co noció más de cerca la pareja matrimonial, habida consideración de que, - por haber sido o] la sazón condiscípula de la demandada, frecuentó el ho gar de ésta, lo que a su vez le permitió conocer, amén de las desavenencias entre los cónyuges, que Freddy Jacobo ?...fue el primero que se fue del hogar e inclusive sacó sus ropas y todas sus pertenenciaspersonales y unos “aparatos eléctricos pequeños y después de ese día no volvió para el apartamento y eso me consta porque yo muchas veces acom pañé a SANDRA a quedarme allá y posteriormente fue cuando SANDRA, - desocupó porque no tenfa plata para pagar”. Agregó que la demandadase sirvió de ella para concretar una cita con Freddy, para pedirle a este que la escuchara por última vez, merced que efectivamente hizo %... y se quedaron de encontrar en la Fuente de Soda del Tobogén en Villa del Rosario y ahí yo llevé a SANDRA en el: carro mfo hasta allá y ella le pi dió que por favor volvieran pero él le dijo que no que rotundamenten0...?. La situación es, pues, paladina: Freddy Jacoboabandonó el. hogar sin causa que como justificada obre en el expediente, y mal puede entonces impetrar la separación de cuerpos, pues a esto só lo puede recurrir, por mandato expreso de la ley [artículo 156 en armonía con el 168 del Código Civil), el ”...cónyuge que no haya dado lu gar a tos hechos que lo motivan”. | 3.- Incceptable, por lo demás, que no obstante lo vis to se pretenda el acogimiento de las pretensiones con sólo argúfr que la demandada “expresó en la audiencia de conciliación que ...está deacuerdo en que se decrete la separación de cuerpos y desde el punto de vista procesal esta expresa manifestación deblera tener el efecto de que existe un acuerdo con lo solicitado en la demanda y en consecuencia seconciliaría la posición de las partes?. Es del parecer del impugnante que citados las partes a la conciliación, ésta puede dar por resultado una2... conciliación negativa y el haz de voluntades se formo para manifestarle al juzgador que están de acuerdo en una separación. Este pronun ciamiento de los actores del proceso deberá suplir cualquier otra forma de prueba y darse plena validez a la manifestación de esa confesión”. -40012

A lo que añadió: "Es posible que se alegue que las dos' acclones tienen procedimientos diferentes: el uno verbal : Ya et otro verbal sumario, confor . me a la reciente reforma del C. P. C: Pero este aspecto que realmente es accesorio no puede suplir la voluntad de los cónyuges en una separa clón de cuerpos: Serfa considerar que nuestros normas jurídicas están. - concébldas de tal mañerá que no sea posible adecuarlas a una situación determinado privativa ded las partes y que desde luego son diferentes -. en cada caso”.

Incceptable porque: - En el momento mismo en que la demandada ejerció el derechode contradicción a través de la contestación del libelo genitor, fue ro: -: tunda en su oposición a tas pretensiones y negó: además, los hechos en que : see opuntalan. : b,- Verdad es que ya en la audiencia de concillación manifestó es tar de acuerdo con la separación de cuerpos. Pero jamés admitló quefuesen ciertos los hechos que le sirven de basamento al actor para pedirta.. Esto último descarta de suyo la aparente confesión que ensayaderivar el apelante, pues absolutamente apodíctico que la confesión, - siendo como es uno de los medios de prueba, refiere Únicamente a hechos y no a pretensiones. Por esó el artículo 195 del Código de Procedi miento Civil enlista como requisitos de la confesión, entre otros, "Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias Jurfdicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria”, y que “Recaiga sobre hechos respecto de tos cuales la ley no exlja otro medio de prueba?. | _c.- La audiencia de concillación, como su propio nombre lo pone de maniflesto, tlene por fin especffico el dtércar a los contrayentes en sus diferencias, para preservar así la unión matrimonial e impedir las nefastas consecuencias: que apareja la ruptura del núcleo familiar. La te leología estó dada por el anhelo de que los cónyuges depongan los ánimos que los aleja y, se desista finalmente del propósito de separarse.

Es antirómico, entonces, hablar en el especffico, caso que ahora se analiza de una conciliación negativa, como lo hace el, - Le A v CUCA DE COLOMBIA 0013 impugnador; pues la idea de semejanza que impone el vocablo concilia ción no se refiere a que haya acuerdo para la separación, ya que sería tanto como afirmar que también merecería llamarse tal el acuerdopara que prevalezca el desacuerdo y la disparidad que enfrenta a dos partes. Lo cual pugnaría abiertamente con el mismo significado que la Academia de la Lengua Española trae en su diccionario en el siguiente sentido: "Componer y ajustar los ánimos de los que estaban opues tos entre sf”, d.- La Corte, en muchos fallos, ha establecido que el proce so contencioso de separación de cuerpos no puede trocarse en el cami no y servir de sendero apto para la separación que adviene como con secuencia del mutuo consentimiento de los cónyuges. En este caso lo

pertinente es adelantar el trámite de rigor. D Y tan categórico argumento no se puede arruinar con el especioso criterio de que habiendo voluntad concertada pa ra separarse, lo del procedimiento es algo” accesorio, porque de esemodo se olvida que las normas que disciplinan los trámites judicialesapuntan a la protección de preciosas garantías constitucionales, lo que de suyo las perfila como de incuestionable orden público; su imperatividad, por lo mismo, no puede soslayarse por los particulares; en sus manos no puede quedar, ad-libitum, la inobservancia de normas de ese jaez. Asf lo proclama sin ambages el artículo 6 del Código deProcedimiento Civil en cuanto dispone que: Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, salvo autorización expresa de la ley. 4.- El fiel compendio de lo expuesto hace brotar el apotegma de que la decisión recurrida debe confirmarse, siendo de cargo del apelante las costas del recurso. P.R. M.J. Industria Carcelaria 1 - Decisión En mérito. de lo expuesto, la Corte Suprema de Jus ticia en Sata «de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todassus partes la sentencia proferida en este proceso el 24 de septiembrede 1990 por el Tribunal Superior del Distrito, Judicial. de Cúcuta, materia de apelación. - , Costas de segunda instancia a cargo del recurrente. Tósense. . . . a Cópiese, notifíquese y opartunamente devuélvase al

Tribunal deorigen.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA.

HECTOR MARIN NARANJO

Consultar sobre este documento ...