CSJ - SC03-05-1971 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-05-1971 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1971
O TT EA A e A A = OS TIA A e . o pe - AN . oCt a : ? NS
PROTOCOLO
SCATE SUPREMA 0€ JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
(BAGISTAADO PONENTES OGCTOR ERNESTO CÉDIFL. ANGEL) Bogotá, tretajd maydl de mil novecientos esstenta y uno.
Aprobación: Acta nf 38 de 2 de ebril de 1971.
Decids la Corto ol requrso ds casación intorpuesto por lo par te dunendente contra la sontencia de 17 de mayo de 1889, proferida por el Tri tsunol Superior dol Distrito Judicial de Bugá en el fróceoo ordinario de Vilson Antonio Mtca eso Correo contra Doo Basso Correa de Sisrres E AAN Ante 01 Juzgado Promiscudoel Circóito do Buga, ol eitodo vil són Antento tiasso Corres tenindó a Mes tssso Corraa de Sierra a ofetto deque se dacleress tescáncido, por lesión enorma, el costrato do compraventa ra. _cogddo en la escritura 1253 de 2 do novicobro de 1985, otorgatta en. la Notería 21 8 25 de Buga, por medio de la cugl el primoro vendi6 o la segunda los inmuebles - doterminados en esa instrumento; y subsldiarienents pare quo 00 “dscrcta lanulidad relotiva de le mencionada escritura, la concoleción dol registro dela aícos y la restitución por la demendoda.,... de todos los bienes bm bles", | Ñ
La súplica principol se funda esencialaento eh el hecho da que 01 precie de lo venta Pue do 840,000.00, siendo así que el ticnpo dol contrato dos bienos materia do la másta tenfon un valor conarcial no menor do $500.000.00 + Y la suboldiarias en que el denendento ara menor do odas, cuendo otorgó la ez crituro de venta, fuea fiació el 20 de ébril do 1948, a sua quo pará la Pacha -» del contrato cólo tenío 19 efioo, 7 mass y 18 días. Con opeeición de la demandada adelantóso ol trónito do la pri asra instancia, la cual culminó cun le sentencia do 27 do novienbra de 1969, aetiente la cual 01 Juzgado negó las particiones de la domenta, con costes a mM cargo dol demandanta. Ápeledo por éste el fallo ds Sricar grado, ol Tribunal lo confiroó cn sentencia dol 1) do cayo de 1069, sujota enterito del recueno quo hoy so decida. Atínente a la súplica sobra Aooifn: envios. oxpreda al sen +. , Senolador que. “esa, pretenatón fua implícito poro tnoqulvaconente abandanacon testo. cuendo óS persaero dol dans so decidió progcimáite, de la práctica » cal avaldo pericial del bcn ataria do la compraventa, tada vaz ques qono se Sobo, csa prucda conótituyo elogento esencial para los Pinos de dstarminar la locién", por lo cuel está Jenada a Pracasar. |
Y en cuento a la eubslgleria do nultdas estira quo no puedo precporar cn presencia da la conducto altenento comprinstedare « ol demsntanto tasso Corrs durente la cslemmentión dul acto Jurídico diputado nulo”, Disco que lo nulidad so haco coosistir en que el edccondonte apenas 26 bs é loa veánto ofos cuando colobrá con la denendada el contrato de con «preventa cuya nulidad ss Impotria, Y que paro esreditar eco hoche es ollegsó al procesola correspondiento acta do nacimiento; que gor tratarse de una nulá =. did relativa sólo pueden alegarlo las partes, o aus hareteros o costonartos, no elendo cuocoptibdal o doclorasíl oftcloga; qua dín embargo, extount ocas o en qua ni el aener ecilto, ná a aus heredaras o confonsrios 100 está pormttaco elegar la nuládos, £s a cubor cuendo de parto dol incapoz hubo delo para inducir el acto o contrato; que para que aquél exista no basta que el Incapaz oculto + áu sánoridad sb de ado sar cayor, sino que os menester que cedicnto engañosas asniobras hayo logrado colocar al otro tontratente en el error de congidorario legalmente copazs que con ello ha querido si legislasor parar al contratante de buena fa, al que por errar axcucchlo prestó sy consentimiento, año no el ng glágento y duscutdado quo Imprudontelmento confió en lao eblao aserctenao del
-8 AL excráncr la condueta dol vendodor, anta el Trábunal qua + - el tienpo del otorgamiento do la escritura exhibió aquél la cógula de etudada ada iúnoro 17.107.832, oxpedida en Bogotá; que este docrento sólo ss enplde a las cojerbíunoo quo han cunplido vetntión años, y que con Él se ustablece no sé. lo la identidad de la persona cáno du mayoría de edad, según los artículos 19, “ pág. 3 EE! 29 y 39 du lo loy 39 da 1981; que ader « tanento fuibo dolo do parto de aseo Correa poro inducir a la cemmndado a contratar, ques data proce: | | aquaérel plenamente a que. —. nao de ciudadadoannttoo qu1e9 acresttahs su copaeta par sozén de $u bueno Pe. ÓN o o de denda toncluya A a que "na enstent.o0 j0 eln a e .d6l.demendente cuando as otorgó dicha escritura, razón por la cual el coto 2. ] vaso coo cho oxelialva dol vonsocer, orbro sk cusl debon pucnop todoo 1d5 / ! Ñ A Pa | Il > Msigo de cznáfeator el recurrento que la centancio dal Frátum . nal ss corterta en exento conce La petición principal do la decanta sobra 1osifín engruo, pues no co trado o leo qutos pructo alguna de la adcía, poro no — Í ch cuento nepó la denleractón ds nulágas relativa selicitada cut Ñ
fermala es acuosción en loo ságutentos término: | ho “Acusa14 cun seda dol Tribunal do Btga del 17 de rayo do K 1500, motería do eosación, da habuy vigilado por interpretación errónea o indoy bida el artículo 1743 del Cóntgo Cávil, y de haber apreciado la cómla do ey iy | A' il . . 4 32 datado cano prueba do lo cxicd del asno asas Correo, exnvirtiéneoss en loprole” y codo lo cógulo un valor que ay blema ná ho tonido nunca? | Al seco Marla empreseal ont cobteo cegán el artículo69 dol €. €. gon fulos, en eotorla civil, les antes A eeutados contro expresa ercnibición de la lay) que no so pueten enajenos ágotocor “109 báenas mae ces de un menor nán lácencla Judicial, tal como > lo obtetloran los ortfculos » 303 y 483 del Co los en Greanpla con al 809 dol 0. 4¿1 que eb aún al habilita do do edéd puedo ventor o hipotecar esop bienso, aosgén 100 artrfcules 241 y 245 del O. €ej que, por consiguiente, la venta do incucblos haoha por un ingos poz dá aula por cúsnto vo contra expresas prohibiciones legoloss - Obgerva tuígo que la afárección contendda en la eshtencia do qué cen aplicables al coso ltlgado 109 artículos 10, 20 y 30 de 1a ley 39 do 186%, os erréncas pues dichoo artículos señalan loo requisites gara! da: exporti»
ción do la cátulad e cturoranta car. mte el colebrr él contrato cuya mulicad on sides y quo, de ctra parto, hoy tuchno e santo 6 guiones par una razón y gtra 90 100 . Gn, AD Ny le en oeguáda, al conser o la esta que cn la sortea. eshcepto de den Fomento Vélos, para notar quo cumdo, exe so dico que bara qua al genar incurra en dolo, según el ertículo 1744 asi a + Es. 09 mococariqoue ejecuto un hosho caceninaro e compobarl o efimación de quo ed cayar, cono corta 2a presentación de ceptificacionos falsas en due cong to que tieno 21 añen, d0 está refiriendo a la falefficación dol estaro civál y ño a cógulao ds cduradenta inerdstentes en ha época dol Or. Fernando Vélea” agrega. que 1a Costos en sentencia de 23 de sotubra de 1939 (avi3t, 932), al» véVerirso a la soquinación dolosa dol menor, "no habla do códula do cludadont: sino «de la presentación do una partágh de nánimicnto edulterado para confrebar La de cuado inducás e engaño a uno parsono”, lo que pára ol recurron= sento claro, "por cuento la cayorto de edad e 5en el ento» «lg. Bu 782 de civil, eolonento $0 fructa con las artos del edemo cotedo edvil”, “En la presentación do su códy
la da cludacente el compr fassa Correo, . insácioca, ná es vala8 de arto» NO SUuyds de paso y vadrus mayor da ól. so Puelo , 6l.tapico de olla ahién insimuera al menor. abto judaren a para evitar quo efcrdo mayor de otad, vendi ra sue> y velyo jrust o prosis”. | lación del cargo y ds los rezenen s bo paro custantarión, : estos dentro del carco da la caisal priesra de csscción, 6 catan o) anto ¡Gn errónea dal artículo 1709-dsl Co C.y y b) hebop apreciado el Frio SS ngkl a cáduie ds olutacanta como pructa do lá edad del canes Lasso Corrcay:ón, | dE dela un valor que ne £ieno, Ss eun AAN lo 1748 del 6. C.y ha do entenderao aralao por lo vís directo a cauca do _ toner ste aslicato ess texto ceso pertinente o lo espocto Melgar pero en | tendido cn un acatádo dántinto sl que tal mea presicas Lo cual descarta, “o ón do los medios prebato» | : ino o To 0 a Sa a sctán ds la leyrsu ecnopo s ¡ o cto as la Intarprotarión arrtinco no puedo Anvaceyas por la wo Andá acta, 9 | que olla no 0s daba a donasolertas del cm o; en ah congo ds las prue/n bas sino en sl del ontondímiento micos ds la lay. A du Cuendo 1a censura, como Cn el presento caso, denunció o
Één do uta norma sustencial, pesa cebro ol peo nto Y0 cz Ga do puntualizar el error en que incurrió el oentencisdar, axplicando en quí conptottá, 9 eu Juícto, 6A clcenco doccsntrado que Gta 10 di al precaptá co DS z z o | - pg Br 84, due 6s trato, y cuíl el quo resloente ticro. Sólo cUí cusplirio el censor la exigencia del artículo 69 del Úctreto $29 do 19%0 do indicar “en Foro clara y peooioa los fundanantoo” de la ceusal esucids para prdiy la Infir otón ds fallo, Y arentoco que en dl cargo que so encata: o 00 Ebjo el recurrente cuál >q fue al eentádo oquivoe: do en que el Tribe a entengisel artículo:17%4 del c. Cas ns cuél al que en verdad tiena,. félle Gsta da incole tónica que haos no» : mito Anprócpora la censura. a» Agrégase d do anturdor que ol rocurrento no señaló cera ] Anfeingidos, por folta do aplicanión, los breroptas del código Civil gue tuta laríen la pretensión del derengarto deducida en el libelo incostivo do esto » - fioceso, Cuales arían los que cenelonca con nulidad las contratos colcbredospor un aonor, y por tensiguiente lo cenduña sgoleco de otro dafocto de cardo» esbído eo tiene que cugndo ls oltunción jurídica dol recurrente en casontén $9 halla regulado par varicó proceptos que 09 corbéinan entre af, pará que la
“acusación 89 cobol cubo rocacr cobro todos y cado uno de alles, pues de la » contrario reulta inoficaze Fándaco esto Segunda parte de la acusación en que el sntan> ctodop apronid “la aómila de atudadanto caro prueba do la edád dol conos No asn Corratyeses. dando a la cédula un valor que na ticno ná ho teniéo euncar, Denínciaso en slia, por tento, error de forocho en la apreciación do la cÉdipo la nenclengia, pres cquíl tícno lugar precicener to cuendo no chstento 16 co + ' erecta ostuctación de los netlos de Pirusba en cuento a su pruseneta objetiva en el preosons al Juzgador yarra ol fentorar su oficacla prevatoris, bien ga eiribuyéncoles un náritoqu e la loyn s los eomco onogñánaoale s el que ella leo dot entrofa una discordencia entro el afríto demsitrativo que al cogio de prueba le esigno a do niega la ley y 0d que le descmnctó o lo etribuyó sl o ori y Goma ese atocropanaia sílo oa puedo establscer netiente lasenfrentación asi respectivo presepte legal con la es: Gn volorstiva yol Juanador, feculto imperioso para el emsar indicar concretamente al precepto de probatorio que habría infrángico equél, pues da lo contrárto caro = “ pág. Te cerfa la Corte de uno de los extremos de compareció - Andifapencablo para dotermingr la exfetenela del error
ónicar cs incidencia cn el fallo Yocurrido, By Hesmtecos empero, que el Tribunal no tuvo la o o chmla ed a Usas day pos erepta que Spa mena cuendo cotobré el+ coo ¡rato da compis ye tudo ss Ampotray sao 200 ' sfusba | 48, pus tanto, el fritunel en el errar quo $ > 08 esteblecarto”, No ini area Ao Amputa, Puesto que Há dto por prado, e€ m baso en la có la me ríe do edad es demandante. — - Y. On ati cra se v . : que la conmsura quo es estutig- | mos se aconada é la preceptiva téenses dst Fecurdb, pues de uña parte, no c4s te el precepto de diecipltns probatorio que habría infringido el Té4bimal el dexle o la eñaulo de cturadanía precitada un valo» do que, segán el censary> taratar y de otras ño scifala la Nor y gustenciól que habrás oddo vulnerada por - el gentenciadar y que constituye el Puntenento abligado de todo cargo que sa férmle en Casán? én can baso en le fusál primera. + Udn si hubiera de entender apto victaso fue el intlciña 1746 dol Cs Ces por haberlo intere «ión resulta improcedente futs yo se vio que = Jasa En ye robatoría ME £ un Cargdoe = viclación de > Loy sustancial en su espenio de la interprotació + Erróneay —- has defictenetan enotadas hacen Prustrónss la consura,
RESOLUSION:
Por do expuestos la Corte Guprena de Justíció, en Sale de « Casación Cívit, acnint lstra ndo justicia en narbro de la fopública de Colembda - Y Por autoridad do Ae 19%, NO CASA la sentencia da fecha diez y életo (17) - = bg 8 BB da mayo do m1 nuusclentos sesenta y nuevo (1969), pronunciada por ol Tribu asi Supertar del Distrito Juñicial de Buga, en ol Juteto ortinario soguido + — por Uilgen Antenio Masas Correa contra Illes Vasso Corera de Diarra. o Costáo 6 cargo do la parte ret ura fublfqueso, cópiesa, notifíqueso, Ánal a s en la Gaceta Jude - edel y ejecutoriada devuélvase el Tribuno