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CSJ - SC03-05-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-05-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1971

PROTOCOLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E!

SALA DE CASACIÓN CIVIL

(Wagtotéado Ponentes DOCTOR ERNESTO CEDIEL ANGEL) Bogotá, tres de mayo de mil novecientos setenta y uno.

SAD AA a Aprobación: Acta n2 37 da 27 de abril de 1971.

Cocido la Corto el Fecurso de casgción intorpuesto por la par AS te demencanto coóntra la centencia de e da abril de 1289, proferída pór dl Trá ROM bunal Suparior del Distrito Judicial ds Parplona. en el proceso ordinario do «. o Pascuala ViMenázar Portálla contya dasó Angel Villamizar y tra» ma Ante cl Juez Clvál del Circuito de Pémpleno, la citado Pas cuele Villenizar Portillo denandó a Josó Angol Villemizor y Morla del Carmen= VilMeminar v. de Ardao, “interenados en el juicio da cucenión ánteotada do » Luía Eduardo! Villamizar Villantzar; cñ su carácter do harmanos legftános deltausanta”, 4 efecto de que mos deolareso que la denantante es hija natural de éste, y que cono huarederá suya:tiens dersctjo € Intervenir en le respectiva cau $a rortuoría sí a la fecha de la sentencia no hublcro terminado; y ae condena $0 a los demandados a entregar a la sotora le totalidas de los bícnes dejados por ol causante, Junto con los frutos producidos e partár de su fallenimiento, +» y a pagar lao costes del Juicio, Cono Pundámento de Eu protensión afiemo la demandante, en sín

tésio, qué entro Teresa Portílle y Luis Ecuafdod Villamizar extstícron, de ne nará notoria, relaciones 6oxualco establos, y que como fruto de ellas nació - Péscuala el 10 do Junto de 1947] que existen escritos de Luis Eduardo que contienen una confesión inequívoca de que eo el padre de aquéllo; que durento máo - de 10 años Luto Eduardo trató a Postunla caso hija, provayendo a Gu subsistencia, educantón y establecimientos qué el veaindario del domicilio en generalla reputó como hija suya en vírtud de eso trateniento; y quo en el Jubcio de - éucsoión de Lulo Eduardo do recensodó a los demandados como herederos en sucardotor do hammenos legítimos dol causante, Adolentato ol tránite do la pricdra instancia con oposición de los demandados, el Juzgado dosató la 14tis en sentencia de 17 do diclenbro - pég. 2ds, 1959, asglento la cual acogió 163 oúplicos do la tendria. Rocun golcción dicho fallo por le parto desandada, cl Tribunal 10 sevocó an inten ela de 22 do abril ds 1969, y en su lugar absolvió a les genendotos da los « cargos que les fueren Pormulegon, con costas a Caso, do la dermas tos Tal es la sentencia notorda del recurso do tasación 6 que se hize roforencta ña que - - hoy so devido» ce

Nota el Trábunáqlue do las cinco caunales quo tencagra el aytfculo 40 de la loy 48 do 1928 para obtener 14 donaración do Pilinción natural, 16 denota. devocó las tres Olticas, y cobre osa baso procedo 4 exa tiinarioo. Al estudiar la tarcara abssrva sl sentenciador que para acredítár la existencia de carta e otra soorito cualquiera del protentido padro que contengá una confesión Anequívoco do patumicas, "ca trajetón a loo + _Gutoo dos oscráteo vásiblos a len folios 12 y 13 frento del cueterno pránci + "fal, fechados en mayo 18 de 1997 y julio 9 de 1959 en ol Avenal, elaborados = . según so sortícne en el lánolo de demanda por Luíg Educrdo Villamizar procun= to padre náturol de Paocuala ViMleniepr Portilla"; que cotó los demandados na garen lo qutentácidad do evo documentos cs precedió, con Intorvención de pos gátoo, al cotojo de Firmas; y que para ol Tribunal “los conceptos emitidos por 1as peritos cesalonadas que colncigen En aspebtoo Fundamentales en la exper - | ticia comtido a ou estudio, conatityyon un indicio grova de que quíen citen» 4 66 lo Firman quo epsregen en las esorátao cuetianados no có la miena parao». na que firmó las escrituras” cón las cuales gs llevó a cábs al cotojos De don % de esncluyo que e Arasunte confesión de patemidas cansignadá en los escri»

tos enplázadoo, no pueda anpatards coro inotrun nto dé prueba pará denostrer la PiLicción prepuanta, debiondo por tanto dencartores on su intogridas”, . Be ocupa en seguida el Tribunal do la causal cuarta, y 106 - V go do t bir el hrecapto reopectávo oxpreso: ! "De conformidad con lá causala trenscríta, 59 exigo la de «+ sáonsittrraaocti ón plena dey los ssiigmusieo?p teEs hechos pepára ra obtener una declaración djuu si- | -» págs 3+ . ctal de patemáidas:; 6) Un lo6 relaciones sarusles entre. la madro y el . presunto padre natural con los cáractores de estabí14dsg. y notoricdad que la ley señala como réquicitos estn b) Do que el hijo nació dospues de ciento ochenta clas contados éscdo que tales rolacienes Ea ran a do los trosolentos aigufentes a Gguol en que esgaron. | Ha oddo uniforus lo doctrina en expresar que les relacienes 09 Auradas en el nunaral 48 dol ost, 40 do la ley.43 de 1938, deben fevestár lo calidad do parmanénteb y constantes dure to todo el ticapo pro «+ tablo de la concepción y ser notorias, ssto-e0 que esen cenocidas en el Enblento couial dendo se dononvuolven los emanteo, con cl propósito de que toda las berconas que abren en eso nesio social puedan parcatarss'dircctanenta, fácilmente, de la exdatencto establo, notoría y público de «nas > pelualo >

nod. | | "o Se exige por tente que las rolocioneo eexuales temen las | caractarfotácas de concubinato público, sino quo tan cólo Gs faquieren las cá lMéeadoo de eotebldicos y notorictod que el legislador colombigno ha, eonsidara do como fundenento necosario para la invastigación de la Pllicgoión naturol, - lén a loo cases de emencebaniento Ha oido constente tenbién ol criterio de la Corta, en elcontádo ds que en la agrortazción de lao pruebas paro acrosita» uno Páliación natursl ase pedaar uá cráterio piguroso y esvaro, dada de grcvedad y la tras. cendencio que el hecho entraña, “Por cunera «agregaq»ue lo importante er causól ss , demnatrar, en priaor dugnr. la oxistenaía do las rolacitnos leoxwua= les notorias entre daterminado hambre y determinada cujer, y en segundo tér . mino que dichas releciones cxiatieron durante el tienpo que según el art. 92 dol CU. C,, 65 presumo le concopotén. | | Exemina 61 sentenciedor las tostimonios de Gonzalo Rico, Pl ndo Villonizar, Rentro Villamizar, Cristina Vera de Rico, Uiguel Villenizar,= S E - JosS del Carmen Rincón y Jdos$ Anatolio Rincón, y 1uégo de transoríbir pasos do Sue doolaerasienos y a úboer var las falles da que en su emeepto suoladen, Ex= prasa: |

1 Coño muy bien puede deducirse de las trermicripciónes Tachas - algunos testágos hablen de las releciones Sexuales públicas y nóterios entro el sañor Luis Eduardo Villamizar y Toresa Portilla Pertílla, pero ninguno de las = deponentos señaló en su Cacleración que el nacimiento de Pastuala VillemizarPortilla, tuviera lugar detitro de los términos perentoriamento oxigidos por la causal 4% dal art, 4% de la loy 45 de 1936, razón por le cual no pueden eccpter ss como aedias do convicción pará probar que Pascuala Villemizar Portilla es =- hiJa natural del señor Luis Eduardo Villenízer V.”. | Procedo, pop Último, el sentenciador el estudio de la causalquinta posesión notoria dol estado de higo», y luégo ue pretisor los elemen -= . - tos que la estructuran, de ativertár quo las en que consiste aquélla han debido» - durar dica años por lo asnos, y de tronseribiy lo berrtánento de las decleracio ños Gcucidas pon el propósito de acreditar la posesión notíra del estado de hi= da de la demandante resperto de Luts Eduardo Villamizar, tidca: De la ovalusción de esas deolareciones bien puedo deducirse que ninguno de los testigos afirmó quo esa tratamiento se hubiera prolengadopor un espacio de diez años por lo fianca, situación ésta. que ínvalíaaz totalmen te sus declaraciones al tenor dol artículo 398 del £. Co, aplicable al caso subjudiceo por dispostalón exprósa dal art, 7 de la ley 48 de 1935, como ya so exDo todo lo cual concluys el ad-quem que "la parte actórs no pro bó ninguna de les causeloó en quo trató ds fundar la filiación natural de Pas = cuela Víllemizar Portilla con respocto al ssfor Luis Eduardo Villemizar V., des biéndoss en consasacuencia revocar en todas sus partes el follo apelado". LA DEHANDA DE CASACIÓN Cán fundamento en la cáusal primera formmálese en ella un solo corso a 16 sentencia de segundo grado, en los étguléntes término: Tribunal por haber quebrantado la norma Acuso $1 fallo del PP — ¿_ (l-— __—_ __— _»-- AT P.— [ PIP 7 | ) A sustantiva, así: “A) Por arrénos Antorpretación del art. 4%, numarel 40 do la 1oy 43 ds 1508, y el artículo $9 de esa mig ma ley. . | 88) Por error do dorocho, ésto es por violación de la ley proveniente do eprociación errénca de las pruebes testimóntalos odo» tentes en el procaso, y que Pusron dospraciacas en os alsmos, y negado su 18 o rito, con lo cual ol Tribunal contrarió lo dtspucsto' por el art, 697 dol 0. de | lo cual ocastón6, por endo, falta de aplicación de los Grte. 10, 7% y Q9 de - o la loy 45 de 188, y los arta, 1321, 1322 y 1323 del E. Gon violadas directementa, AL desarrollar la cengurá que donuneda erróneo interpreta - .

cáán del artículo 4%, nuneral 49 do la ley 4S de 1936, dice el dmpugnante que: es es evidente ol yorro intorpretatávo en que el Juzgador Ancurro con respectoel álcenco y 6 las caracterfoticas da ese meto de demostrar la pateridad na tural, pues le expresión "relaciones esxuales cotables” do refiero al contáac=- to o vinculación que en ess cempo tieno un hombro Cón clorte mujer, Py com prendo truchas Formas, por lo cual no es durfés eo pretender que so trata douns concepción Ónica, exoluyento y delimitada”; que “es con cráterio ampliocomo el juzgador debo afrontar esta investigación, lo quo no quito que ellaGa haga con severa adecuación e las formas prubatariao y A sy interpretación robta”; que testo últico es lo que no se encuentre en 1á sentencia Abpugnada, que parte da pirentnas cácrtas, pero lega a cosolustones erróneas, pues al ». criticar algunes testimonios que den fo de la extetenciado lan mencionadas _selactones somales, con detalles dictentes y cdreunstenoies innegables, ten mána por descartar le extotoncto de aquéllas”; que cuándo los testágos enpléen expresiones. coño las de que. tyivien juntos", “hacían váda marital", ví- víen corzo marido y mujer”, hoy que entender que sa rofieren a la exdotencia | | ds relaciones sexuales estables y notorias, y que sí durente el tienpo en que ellas ecurticran nanió un háJo, hay no solo la probabilidad cdno la certeza do

que tíene por padro al varón a que olugen los testicenios; que “el Tribunal, por haber entendido que no hubo relaciones sexuales cotables, caracterizadas por la not8jÍedas, entre Luis Eduardo Villentzór Villentzar y Teresa Portilla O O - a ESa SS paS E PEER > CS _ ny 7 _ AAA a en ol aunicipto do Silos, hasta la muerto dol primero, y durante cuehas añps, en el curso de los cuales nació de asa unión Pascuala VIManiar,a.coo astá Interpretondo orrónsemente lo lopro y la Intención dol nuscral 40 gel art. 40 de le ley 45 de 1935%, o o + Atánmento a la Interpretación orrónos del ártítula 59 de 16 toy as preoitagá que lo iuputaal Tritumol, y a intento de fundar su censura, expresa 61 recurrente: De una aoriode elenentgo, tradicionalmente conocidos coño al noten, el tructus y la fena, totes ¿llos porpotuades én el: tienpo, se infiure de mgnera incuestionable la paternidad natural quo el aludida pauro tíeno con - relación al hijo, En el caso aresente, dos elenentes de la posesión notaría = dl. estado cívi2l de nido natural se ellegaren, y hay demostración, eoro lo ad> ge la lay, de quo Luís Eduardo Villamizar V. trató a Pastuolo Villenizar cono= eu hida natural, que velá por todas sue nacosidados vitales, e partór del pro» pío hecho. natural del natímiento; quo la presentó en tal carácter a sus amigos y deudos, y que en el vecindardo de Silos era tenida como tel car le genoralddad de los gentes. Y elle éurge de prueba tesfimmniel Arrefregable, pues álgue TS testigos traídos par la. parto denandada, el bíen €s cierto que niegan e - ' eno hechos, también es verdad que du denlaraol n so limita o esa negación, sín - que expresen la razón do cus dichos, las circunstenciss que ábenan su deolará» ción, el paso que lás en que es funda la posesión notoría son rosponsivas, precista dead y concárdentes en todos sus dotallos. lo tal manero que hay que conclute tánbién, covo en el caso anterior, que sólo un mal entendimiento do la disposi ción legol enalizada, sa goctriy 6bl art, 3% de la ley 45 do 1936, puede expli+< cor da desición del Tribunsl en cuento e la negativó de aceptar. como derostra= | dá la pososión notoria Ge hftja notural de Pascuale Villemizar cón rospecto á gu padfo maátural, Luis Edustdo Villamizar”. | En fin, por lo que eteñe a la Última censura, observa el recurren= '' ke que el error de derecho “consistió en apreciación errénsa de pruebas tes = tímoniales exfetentes. en el proceso, que fueron desprectados en ol mísmas y na gado du mérito probatorio, con lo cual al Tribunal contrarió lo establecidopor cl Código Judicial en cu art, 697, lo cúal vveston$, por endo, falta de epliceción de los ártos 1%, 79 y 8% de la ley 45 do 1936, y de los arte. 1321,

21322 y 1323 ésl €, Civil, violados directinenta.s > pág. ? de Y a efocta «dico», el Tribunal se equivocó uná a voz alo al estaras indebidamalor probatorio a un haz | tostinontel “que rottemento epreciado; tubiera coniucido 8. resultado elversojol tia dar for demostradas, tan to las relaciones sexuples estables y notorias nabicas pon Luás Eduardo Villamizar Villentzar y Teradá Porti ia, de' tés cuales fue fruto sl nacimiento de la demindanto en cto negocio, e Los tobtinehi os de Mati1do: Viliaitzar, dusó del Ca mun Baco, Cristina Verá, - Trino Vildsnizar, fantro Villenizar y tiguel Villenizar, lidos en lás conds o etonso que extgo el srt, 697 dal Cs de Fúeren dssechados en 6u velor probatorio parla Tribunal, cuendo diob38 asignario el qué 18 ly en ¿1 mentioned legal les tteno asignado. Auctan ello 6 108 hehos que tuvieron ocasión de » porcibio con sus sentidos, y depusteras atodos beuno ode de tiempo, + modo y 2ugors sobra las relásiones coxustes estentís y sotertas yá diencionadas, | y esbro la elusida foscaión notorta del estado de rada natural con lo Sisl, por conságulento, se violarun las eisgostctanes tantas veces traldán 6 cuento, de » le loy as de 195, y 109 respectivos artáculos del To. Ls. (138-1009) del Códio so C4vil roferentas el derecho de petición de harencia que por evo mismo fúón |

ron dejados. de aplicar. No paré atentes a Tribunáz en que la dioposición anta dácha del Código Judtali ctra valor de los tostámntos exigo que Setas, ato. o año de cumplir con los preceptos gencrales, como 5on le capacidad y sus roquigitgo toso Farmales, añlo deben emplár cón la da acia de du concórdantis en 168 din... top ebtá obligado á concedarles sl méfito » - Que la tarifa probatorta les ha señlado,. que ho es Otro, en este casos que el to plena preto, No habiéntiolo hecho est el Tribunal, ¿ncúrrió en el error deCha , COmTE CONSIDERAS _ Las Do les £ que en Ol áingo que 00 deja oxtrictaso so for = mulen a la sentencda de segunda inotancio está Menedá a prosperar la qué denuncia error do derecho en la apreciación de la prueha allegada él proceso con el fin de enrediter la exfatencia do relaciones sexuales estebles y notorias » entre Teresa Portilla y Luis Edungreo Vilenizár, que el Tribunal deseché, y, - en consecuencia, contras a ella su estudio, — «e pán. 8 des ? 8 Lt Alega el recurrente, cono fundamento de su acusorión, _sentenclador negó valor probatorio a les testimonios de Satildo Villaaiaar, Jos$ dol Camién Rico, Ortatina Vero, Trino Vállenizar, Asuiro V11% túguol Ville r, “rendidos en las condiciónes que exigaE l ers E97 ll Co descsss cuendo dsbió esignarios el que la loy en el menpidor do texto dipalles tíeno asignado”. Aconteca, cin embargo, que de los tostinentos uo ¿lta ul censor sólo desestimó el Tribunal los do Reniro Villanizar, Cristina Vera ' de Rico y Miguel villas Zar, pues lus denás personas a que él alude no deala- " faren én esta Juicios - 3,+ Según se dejó visto, el Tribunal stmáte que “algunos testigos hablen de las tolaciones sumuales póblicas y notorias entre el soñor Lula E = duorto Villenizar y Terosá Portille Portálla”, para ogrega que “no pueden acaptarse coño medios. de convicción para prabar qué Pascualo Villamizar Partille es nido natural del soñop Luio Eduardo Villamizar”, per cuento "ninguno + do los depanentes soñató én su dsclaración que el násiniento da Pascubla..o.. t tuvicra lugaF dentro de las términos torentorios aqdigidos por la csusal 49 del ert. q9 de la doy á5 de 1900", ta cácrto, oña ra. la Corte, que para que pueda hácoros la declara — edán judicial de paterntdas natural sen fundamento en le emusol cuarta mencionda, ho de aparersr acrúditado en el praceso quel nacimicnto del hijo ocurrió despuesdo cdento ochenta días, contátios desde que empezaron las relaciones sexuales antorías y establos entre el presunto pádre y le madre, o dentro delas tresolentos siguientes a aquél en que ceñaron, tal como lo exdgo esa dia » posición, Mas tal exigencia na implica, desde luego, que los testigos tengan ».

necesarienente que declerar sobre. la fecha en que nació el presunto hijo natural, pues lo que constituye él abjuto do seus testimuntos es la existencia delas relaciones osiuales entre el prósunto padre y la magra, con sus corastepís ticas de notoria: tad, estébilidad y temparalidad, y no la fecha de nacimiento » del higo, la cual 60 denuestes con la respectiva partida del estado oívil, o a fúlta da Éyta con las prushas supletorias establecidas en la ley. ás cóm pafa que pueda hacorso le declaración judicial de patornádad natural no es nego» dario, como tieno dicho la Corta, "que los testigos que depongen sobre el hacho €s la exfatencia do teles reletienes expresen ol díe exacto y preciso en - $ +, AÁ A gue ellas principiaron; b asta quo la época qua ellos señalan. cómo ul tiempo en qua dichas rolectones tuvio» ron comienzo entacoda el nacíatento del que pretende la doclereción de ser híjo natural, un lápso al menos» águal al en que, conforma al Código Civil, sa presunam que hubo de ocurráp la concepción”, (Lxxuxk, 6043 LAXXIT, 2333 Loxa, 248; WU, 498)... 4,- Miánguna noraa do disciplina probatoria exigo que para aceptar los declaraciones de testigos como prucba de 1á existencia de las relaciones Someales estables y notorias do que trato la causal cuarta precitada, deban

log defonentes exprosar que ol nacimiento del presunto ntjo naturel tuvo lugar dentro de los términos safislerón en esa norma. Viol6, por tanto, el Tribunale el artículo 697 dal C. Je al oxigtr, para poder darlo velor de plena prueba6l dicho de los tentágos a que es hizo roforencte, requisitos distintosdelos señlaledos. en ese precepto, incurriendo ast en el error de derecho que eltensor lo imputa. Por sabido ss tieno que el esítenciador incurre en error de | esta sspecía cuendo no obstante la correcta epreciación de los mesios do prue ba en cuanto a su presencia objetiva en el proceso, ysrra el fonderar su afificacta probatoria, bien sea porque les atribuye un márito que la ley no les » otorga, e porque los niega 6l que slda les da tol como pcurrió en el caso que seo examiria. S,- Do habas apreciado ol Tribunal las declaraciones de Cristina = Vara de Rico, Ramiro Villanizór y Miguel Villemizar, e que es contras 01 estu dio do la censura, habría hecho 13 decleración de Piliación natural inmpaetrada por la demándanto, punstd que cón ellas ss acredita la éxdetencia de las rolaciones somualos notorias y estables ántro Luto Eduardod Villamizar y TeresaPortílls alegadas por équólla cono funtanento de qu pretensión, y con la par = tida del estado civil que abrá el folio 9 dal cuedeimo 1% se esteblecs que el nacimiento do la pretendida híja natural ocurrió despuésde 180 días de comen=

adas teles rolaciones y mucho entes de que explreran, como sa pasá a ver. | Gm La tostigo Cristina Vera es Rico rindió ev testimonio el 18 de | Ñ diciembreda 1957, y luégo de aentfastar que tieno 47 años de edad y que cono ok A oí desdo pequeñita 6 Luís Ecuardo Villamizar y e Toresa Portille, depona en = de A AA ATT R ES - pág, 10 » RO lo partínentos “al señor, congeco a Luís Eduardo Villanágar y a la señiero Tafosa Fortilla, 109 conool desdo pequeñita ahí en la vereda Tutopa de cata Ru». nictpto, Ocede el tiempo que las conózco, mejor dichos deato hace tés da veln te años, conoól a den Luto Eduerdo Villomizer y a la señara Teresa Portállaent en Pachácual haciendo vida marital, ee querían y tratabas cous carico y - ] mujor lóg dos de manora pública y sctablo matontan rolacionas soxuales, y ahí -váviaron hasta que sa murió Luís Eduardo Villenizar, Digg que los conozca a» ellos poruo soy nacida ahí en la miena vareda, y anf también fu£ criada; ydigo que Luis Eduardo y Teresa vivien como marido y mujer porque yo viví enla casa de dofia Toresa Portílla, pues cila ue tenfa de sirvienta, fpueo yo era quy pobro y ma lo congertá un per de años, duró trebejénsoles cono doce años, $ tomo donde mil novectentos cuareñte en edelente; doña Taresa vivía raremento

con den Luis Eduardo Villendzer y yo les cocinaba € antos y e les chreros, - yo dormía ent on la plena pieza de le señora Teresa y ent Megabá casi todas» los noches don Luís Eduardo y se quedaba con ello, constantemente dormía ahí= en my Fara vez ge iba e. duraly a la casa de 61 que queda en El Avenal, paro no tardaba ni dos dfas en volver a caltr; ahí confa casá e diario; a la seño- . fa Teresa lo 1ba muy bien con den tuís Eeuardo, pues lá quería mucho, parecian dos pleroncitos, nuncala trataba mal, se ebiiaston carios o al «s consta par que lo vela tados 105 dfomrr. 3l por, dul, fe s SoOmUa — les tuto ma hija que sa Aesa Peacualo Usllanizer e Posuusla Pastilla. Puss díso que hubo osa hija porque cuendo la muchacha Puscugla nartó yo tanta ya a cho años de estar ahí concertada de ttaña Toresa y de don Luis Eduardo, pusalos serviciós ma los fagaban entro doñ Luis Eduérdo y doña Toresa, uno mo par geba unos eusos y otro otros meses; la mishacha nació una neche, coma e tedia noche, y en ol parto la atendió la señora Yatildo de Portilla y los sorvicios ss les pagó den Luis Edugrtio porave 51 era el que hanfa los costón da todo ahí : en la cósa de la orñora Toresaz cuendo la muchacha Pascuala nació, esa nachá - ostaba alí don Luís Eduardo y la dicompañó hasta el otro día, al día siguiente .

so fua para sbajo para El Avenal y al rato volvió a salirsc.,. Puos se seperg pon por el asunto da que Lúls Eduardo mur46; pues 61 murió en un eceldente en Bucaremenga y eso dla do la muerte su había ¿do do ahí de Pashecual en la ma» flara, paro na recuerdo en cuél carro, me pares que fuo en el lechoro.... Tame A | » pág. 11 | 7184 bien, como yo trobajata desdo mucahñoso asnte s de nacer Pas» cuala, don Lulo Eduardo y daña Teresa. tuvieron otros dos hijos aparte do Pascunla y también vivian ahf' en la caca de doña Ten rece y den Luis Eduardo, pero la menor de todos tres es Pascug lo que tendrá unos diez y 6cha eños. Los otros des td jos se Menan Angníos yTátcsa”, | | | 6f señor, yo conuof á Lules Eduardo Villenizar Víllemizor que ya es cuerto y a le señora Tereso Portállo. A ellos los condeosde zhacce omás deveinte años, mejor dicho deste que yo estaba pequeño porque soy nacido ahí enlo vorega Tutepo. Por ess conocmié mestia equno tdon oLu is Eduardo y la soRara Teresa vivíon coro márido y cujer, poro no eran casados, lo que sí só era que vivion en compañfa,se iben a casar, vivían ahí en la vereda Tutera en casa de le mism> señora Teresa Portilla; ahí vivían de venere pública, notoria y establo, nentenfen en ego corta vivir relaectones semnles, y ellos vivieron

asf juntos hesta que ss curtó don Luis Eduardo en Bucareanga. Clero que ellos dos tenfen eso trato paro casarso, pues yo le ayudaba a trabajare l Pinedo Lui Ecuardo Villeuizar desde quo csteba paquefío, lo ayudaba a trabajar en agricul» Luto Eduárdo Vállemizar as rondaba el punto Pacrhacual a AMevarle razenso, la + eontata saludar, temién lo andaba papeles y lo asndoba rezén a doña Teresa que por la noche ¿ba a quedark se] yo Ue £ egrosaba de la casa de dofia Teresa y volvía e la case de don Luds Eduardo y anf us quedaba yo par la nocho, casi díarícnonto con los otros obreros y a of ss encorgaba de que le culgorta la casajden Luis Eduardo y dnfía Taresa trabajotan en compañía en agricultura, don Luta y la geñora Terosa es les corregía. Tegbién . uefa yo que don tute Estuardo y la cefura Taroso heríen cuantán de les gerencias sono. G£ coñdoon rtut o Eduardo Villonizor tratabaa la soñóra Teresa como uifuera lá esposa do Él y ella tenbién lo troteba lo oíeno, ello lo guardabaYi » _ delidad, era honasta, respotuosa a don Lules Eduanto, ena pogarta al hogar, aleja de de totes loo donlo mutbres, y no lo chequiS ast más imbres, o mejor dicho ra lociones exprosas con otros. Pues claro quo yo digo que sa trataban cono espo0120 102 sus porque 61 Meguba e la cada do ello y convoreehion ahf sn quedata en le caso

de Pachacuaclon ello, cast todas lao manches, tautdén los vafa que so Abon en. el carro de lo locha paro Bucaremnga y pera Penplena, don Ludo Eduardo tenfa una coso en Bucarenencas a lo scfora Teresa no le gustaba ni habler con nís e hombres y teutién le cendabo razmnes e den Luis Eduardo, lo asndoha razoes » que coliera paro arrába paro la caco do Rochecual, fuen 61 vivía en el Avé - nal ad más abajo ds la cosa Ca olla y 41 conutgo lo mentoba cartas»..De.le frudet eosas rolarto 9 somealos, den Ludo Esuarco y cua Toresn tuvieron wo hila, que la ler Paucudlo Portilla lan j y Óls entes. o da car 3 cuftera Terena a lo cono fbe baie las Het pues vivía preocus por cl asunto da la enfomsodad de slo y doefa que da prunto lo Abo a tacar = -2Mevarla a Penplera ol acaso so lo agrévabo. También, cono treo días entas de carr 6 lo cono la esfioro Tarasa enferma de Pásevola mo mendó a al a contratas Ao 6 lo coforo Eutildo Portillo poro que £u la asistisro en la enfameodad»... El eutiva para que ellos se expurcren, Pes que din Luto Etuardo Villonizar que an to, 9 fuo e hacer un viajo a Bucaruranga y tuvo un octidonte en Un carro y so utés.... Me congta que dheto éntas de nacer Poscualo, don tuds

Eduardo y la osñiora Tofaca vivica tartién coco mardao y aujor y terhiéón tuvis ron aieos Mido, poro la sency so fastuala". ¿Lore lg dontaró astesem el 18 de dictentro de 1507, y 1ubgo do aPlrcar que tenfo 69 afan do e, expuso, Conací a huls Educando Villcaizor y a la soñora Teresa Pertilldo ha co cía o meno coro unos cincuenta aflos. Por el emoainiento directo que tuvo da | do Ludo Eduerdo Villenizor y de la ocflóra Téreso Fortállo, mo embqute aall es _háckeron vido raritol deso haco ya unoa cuarento aos, vivían ahí cn lo verg do do Tutepa do este ámicipio, vs troteten como corrido y mejer do aanorap4 blica, notoria y establo, contendos cm exa vida rolacienos temuales y ost vi vicren hasta cuendo £n murió Quto Eduordo, vajar dicho hagto el aña sesenta y uno, no yoruando la foca de lo cuerto. Pues yo $0 que Ludo Ediuaruo y la €0foro Tercaa hicteron vico rarital e lo forcco o lo digo, poruqs uesteuvo » A q E. qgEpIOpIOAm A AA A «- pág, 19 -»- o viviendo cono dicz ¿ños, deste 1 novecientos treinta y cin co en adelante, le estuvo trebajend cono noniasquero de dan | Quis Eduardo Villexizar, al16. en la vereda Tutopa, recuerdo

que hasta yo en ma ocosión le preguntó e dun Luís Eduardo — que culíndo so cuseha son dofla Teresa y dijo que at, qua astuta resualto a co» sarcosn oell o, que había pensarte cosaros, dijo que yá teníen varios años de es _ ter wiviecndo y que lo major era casares, que ya tenfen hijos grendes, pero no= - 9s casó porque lo sorprends6 lo ruarto ques ss fué a un viaje e Sucararann gay » exfos con ella; cuando yo le trabajóa don Luto Eduardo, Elivivia en la casa» .: de €l que Gslldca El Avenal y doña Teresa ca la cass de ella que es Mena al = Porhacual, y don Luis Eduardo Villendzsp tados los días por las tordos se iba para dente silo y al14 hacia las horas sn conída y 118 dormía con elle y allá en la casa del Avenal doseto a una horcana de dl qua se lacal a señorita Elo» dia Villeuizar y a un ebraro cuidóniclo la caca del Avenal. A vscos, doña To» resa y Luds Eduardo viaJatan a Penplena, de voz en cuando y Moveten a la qu» _ etacha hija do ellos que se Lem Pascuala y testién a otros dos hijosdi n tonían, poro ya coyorqoue oy s Hentey +41 tulo ems pura la eno do lo asta 270 Yesa testato go velo que. conprt, aga coto y lo emee a fila con un obrero Raniro Villemtzar y con 61 veía yo quelo contaba ruzones y papolítes a Tereca y a la muchacho»... La sofora Toresa

lo guardó fitolta: | tas d dun Luis Eduardo durenta toto eso ticips que vivió con - él, cuso no lo conocí a nárgin otro tumire o suchacho que le colestaro siquió» no le conocí eiquiera figuiosni rad.Y o denlero asf porgue a dícrio la vela > cre sfompro con 61, con Luto Eduardo, yo elenpro pacaha y los velo a los des — y ellmoa do habloha a aángún otro hesbro, nadio o Megaha a la essa est alferen te a den tuto Eduardod Villonigzór+.... SÉ sofior, cono fruto de esos emures | o rolactones entro la sofñaro Teresa Portilla y Lula Eguerdo Villamizar hubo una hájo, la Meron Pascusló. ups que ellos tuviorún esa hija parque la mucha cha nació cn la cosa de lo señora Teresa Portilla cuando yo trobajaba como eng lora de don Luis Eduardo o116 en lo vareda Tutepas yo no recueyds la fecha en que noció esa muchacha paro tendró do mos disz y ocho e vointe años de edad, pág, 14 | hasta dijo tute Eeuardo que cono hebía nacido una nía que la iba a bautizar Pascualo en noubro de la send de Sl. que tenbién se langba Pescualo, y esf ma párecs que la teutiz6. También don Luís Eduardo le hizo los gastos de la en — | Mos se sspararen fue la muerto de den Luís Eduardo Villetizar, pues despues de tentos años de estár viviendo los dás sin separarse, cómo tres días des=

Bues de das dal lado de ella Pus que ss volcó al carro y ss mató 81.. o

7. Destíicasoe priceza vista en toles tostimonios su rosponsivi= dad, pues los dónlerentes no sa limiten e afirmar que entro Luds

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