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CSJ - SC03-05-1984

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-05-1984
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

> 2415 Ñ GACETA JUDICIAL. | E te comunitación de 8. de mayo de 1979 le diciones”, viéndose compelido el deman- Ísolicitó la entrega del inmueble sobre el . dante Eduardo Suan Gutiérrez a “padecer. ' erto de que lo había vendido y debía . esa noche las inclemencias del tiempo:y entregarlo al comprador, “completamente observar como sus bienes se deteriorabañi desocupado”, lo que dio origen, por tratarpor los efectos de la torrencial lluvia que E 5e de un establecimiento comercial, a que Cayó”. Al día siguiente se firmó el contra: FUERZA Y VIOLENCIA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO ¿el arrendatario depositara el valor mensual _to y el arrendatario tuvo que pagar, como La' coacción moral es una especie de violencia, así como el estado de ] de la renta en el Banco Popular, a favor ' precio, la suma de $ 25.000.00 mensuales”; necesidad. Excepcionalmente el ejercicio abusivo del derecho puede lle- ¡ ¡ de Elías Lóp ez Obando; h) Ocurrido lo anterior, el arrendador E Cc) A raíz de lo anterior, el comprador demandado retiró los obstáculos y permigar a constituir violencia. El contrato así celebrado queda afectado de ' Salomón González inició proceso de “entretió al arrendatario ocupar de nuevo el nulidad relativa. Al juzgador corresponde evaluar en cada caso concre- | ga de la cosa por el tradente al adquirenlocal. E te”, el cual culminó con sentencia favorable ' to si se dan o no los presupuestos que la ley contempla para que la ¿ k y “sin ser oído Suan Gutiérrez, resultó III, Adelantado el litigio, con oposición

fuerza vicie el acto E í vencido por maniobras ineserupulosas y del demandado, la primera instancia ter- ' fraudulentas”: minó con sentencia de 20 de mayo de 1931, ? complementada por providencia de 16 de DEMANDA. Interpretación )_ d) El Inspector Tercero de Policía de septiembre del mismo año, mediante la “Tiene por objeto darle a la demanda en su conjunto el sentido y el alcanA R Villavicencio, actuando como funcionario cual se despacharon favorablemente las ce que se desprenden de sus términos y no desconocer o variar abierta- ¡ ; comisionado, llevó a cabo la diligencia de súplicas de la demanda, decisión contra la . mente $us factores esenciales E ; entrega el 22 de mayo de 1980, con desconocual el demandado interpuso el recurso de | ¿ Cimiento del derecho que como arrendataapelación, habiendo terminado el segundo A ; rio tenía Eduardo Suan Gutiérrez, a pesar grado de jurisdicción con fallo de 26 de | ; de éste haber exhibido “el contrato de julio de 1982, confirmatorio del proferido | . Corte Suprema de Justicia. — Sala de Cab) Que como consecuencia de la súplica “ + arrendamiento que tenía con Elías López por el a quo, por lo que la misma parte | ' sación Civil. — Bogotá, D. E., mayo tres precedente, se declare que Eduardo Suan : Obando”; interpuso el recurso extraordinario de ca: de mil novecientos ochenta y cuatro. Gutiérrez es arrendatario de Salomón GuE €) La entrega del bien «se llevó a efecto sación, de que ahora se ocupa la Corte.

o tiérrez “en las mismas condiciones estipu- | desocupándose la totalidad del inmueble y (Magistrado ponente: Doctor Alberto Osjadas en el contrato de arrendamientosu.sE — dejándose a la intemperie los bienes mueLa sentencia acusada pina Botero). crito entre Elías López Obando y Eduardo : bles y enseres” que constituían la. única . - Suan Gutiérrez, calendado el quince de '- fuente de ingresos del lanzado; Fueron consideraciones fundamentales Le corresponde a la Corte decidir el junio de mil novecientos setenta y siete y : del falio atacado, las siguientes: . .requrso de casación interpuesto ¿or la referente al mismo inmueble; o FO 1) “Estando todos sus bienes y enseres ele . e por fuera del establecimiento y ante el , 2) Que “si se tiene en cuenta que el conparte demandada contra la sentencia de e) Que se condene al demándado al pago hecho real del desamparo absoluto en que Junto de declaraciones arrimadas a “los de julio de 1982, pronunciada por el Tribu- ¿e ls perjuicios ocasionados y a las costas quedaba junto con su familia, se vio obli2U4tos, si bien no son coincidentes en todos nal Superior del Distrito Judicial de Villa- ¿ej proceso. vicencio, en el proceso ordinario ,adelangado por fuerza de las mismas circunsSUS detalles, sí convergen, absolutamente tado por Eduardo Suan Gutiérrez contra 11. Como hechos de la causa petendi, tancias a contratar con el demandado, todas, a establecer que los muebles con

Salomón González. refiere el demandante los que a continua- : quien le exigió la suma de veinticinco mii qUe tenía ocupado el establecimiento de | '- pesos como canon mensual de arrenda- “Omercio denominado “La Puerta del Lla: ción se compendian: miento para poder de nuevo ocupar él el 20' fueron sacados a la vía pública; que el Antecedentes . a) El 15 de junio de 1977, según docuinmueble”: demandante Suan Gutiérrez se hizo preo ¡mento privado, se celebró entre Eduardo ? sente al lugar en el momento del desalojo, - T, Ante el Juzgado Tercero Civil del CirSuan Gutiérrez y Elías López Obando cong) Retirada la fuerza pública que interargumentando estarle pagando arrendacuito de Villavicencio, solicitó el menciotrato de arrendamiento respecto del bien vino en el lanzamiento y obstaculizada la miento a Elías Enoc López Obando, sin que nado demandante que con audiencia del raíz distinguido con el número 46-17 de la entrada al inmueble, el demandado en este su reclamación hubiese sido escuchada. referido demandado, se hiciesen las declaciudad de Villavicencio, ubicado en la vía proceso, Salomón González, “condicionó Que el único medio de subsistencia del raciones y condenas siguientes: que conduce a Bogotá, pactándose como la entrega del local” al arrendatario expuldemandante era precisamente el establea) Que es nulo, de nuli dad absoluta, el precio la suma de $ 10.000,00 mensuales; sado al momento en que se suscribiera cimiento cuyos enseres fueron puestos en la

“nuevo contrato de arrendamiento. Por lo calle. Que los citados bienes permaneciecontrato de arrendamiento suscrito el 23. b) Al demandante arrendataripoe,se a avanzado de la hora ese mismo día, veintiron a la intemperie hasta el día siguiente de mayo de 1980 entre Salomón González que dio cabal cumplimiento con las obligadós de mayo, no se terminó de elaborar el de la diligencia de entrega, una vez fir- -v Eduardo Suan Gutiérrez: ciones de su cargo, el arrendador, median: nantratr ri ca actahlariarnía tna farméác nana. — mara al namitrata non al Aarmanndarda vr tfinal. o , GACETA JUDICIAL E A 174 o GACETA JUDICIAL. - Ne 2415 4 N? 2415 77 doctrina de la Corte dice que ésta, con funde inspección judicial practicada. “al: DO - mente, que la suma exigida por González 'c) Que “la evidencia. de las anteriores a Suan para darle nuevamente en arrenafirmaciones no se hace esperar, si se F.damento en los artículos 1513 y 1514 del ceso de lanzamiento de González: contra Código Civil, ha considerado que tratánSuan Gutiérrez aparece que éste no Dee eell ”.e damiento el local fue de $ 25.000.00, estan- - tiene en cuenta que los muebles y enseres “$ dose de la fuerza, el vicio de la voluntad se primer mes de arrendamiento, pues de lo». do demostrado que para la época en que se del negocio permanecieron desprotegidos 3 produce por el resultado sobre la víctima, contrario habría concluido que el estable-'..

, efectuó el nuevo pacto, el canon estaba fide los fenómenos de la naturaleza (sol, ¡3 E esto es el estado sicológico de atemorizacimiento “La Puerta del Llano” no erae l jado en $ 10.000.00; o lluvia, sereno, etc.), y en la calle hasta el ¿ .. ción decisiva proveniente de cualesquiera. único medio de subsistencia de Suan; e) no día siguiente, cuando luego de aceptadas ' - b) “Es indudable, que Suan Gutiérrez al s las condiciones impuestas —elevar el canon $ : fenómenos humanos, reflejada en la falta se dio cuenta el sentenciador de segundo + de espontaneidad de la conducta, deducida grado de que en el proceso no existe prueapreciar su único medio de subsistencia, de $ 10.000.00 a $ 25.000.00— Salomón Gon- ¿ de la ruindad del trato, “lo que ha venido ba de que el precio del contrato de arrencomo lo afirman los declarantes, tirado en zález permitió la entrada de los bienes, _la vía pública, sin tener lugar adecuado quitando las cadenas y candados con que | £ a hermanar los negocios arrancados a la damiento celebrado entre demandante y E. fuerza con los que se celebran en estado demandado fuera exagerado, ni se dio cuenpara trasladarlos en forma inmediata, exhabía asegurado el inmueble”; ; de necesidad o de peligro”, o sea, se prota de que dicho monto, dada la desvaloriperimentó un fundado y justo temor de d) Que según la doctrina, “la fuerza vij h cura sancionar el aprovechamiento indezación de la moneda equivalía al de diez

verse expuesto a quedar sin subsistencia cia la voluntad por el temor que produce 1 ' bido derivado de dicho estado, como cuanmil pesos de tres años atrás; f) finalmente para sí y para su familia, lo que constituye en la víctima y la inhibición en que la colo- ' , do un inmueblqeue vale tres millones de no se dio cuenta de que el contrato de per, se un mal irreparable y grave, si se tiene en cuenta además que la consecución ca, cuando es grave, e injusta,yy proviene pesos se compra por dos millones, explotanarrendamiento celebrado entre Suan y Gonde cualquier persona, benefíciese o no de y do el comprador el estado de necesidad en zález terminó por mora en el pago del de un local para establecimientos de tal su delito. .que se encuentra el vendedor. Empero, no canon. naturaleza no es muy fácil, y en tales, circunstancias, celebró el negocio por temor, se da el aprovechamiento, ni por 'ende la “Sin embargo, en la vida de relación se í. violencia si se compra por tres o más milloCargo segundo con el fin de salvar su patrimonio sin que observan casos en que un negocio se celenes, como tampoco se da cuando el precio hubiese existido espontaneidad en su de- “bra por temor, estando intimidado su a justo del arrendamiento de un local es de Por éste denuncia quebranto directo de claración, sino llevado por la apremiante autor, sin que la amenaza provenga de veinticinco mil pesos y se celebra por esa los artículos 1740 y 1741 incisos 1? y 2? del

necesidad de acceder a las peticiones del otra persona, sino de un grupo social, de suma O por menos. Código Civil, por aplicación indebida; 1502, nuevo propietario. sucesos de la naturaleza, de circunstancias 1513, 1514 inciso final y 1746 del Código especiales del individuo. Entonces tampoco Civil, por falta de aplicación. Enseguida el recurrente le achaca al “Cualquier persona colocada en las cirhay espontaneidad en la declaración; allí Tribunal los siguientes yerros fácticos: En el desenvolvimiento del cargo, el rec huu bn is et sa en ci aa cs t uaen d o qu de e e ls a tu mv io s mS au an f orG mu at ,i ér dr ae dz o, el c oas cu cj ie ót no f eu xe t rd añe at erm y in sa ud o sip to ur a cii ón ns up ee sr ab tl ae n a) no ver el Tribunal que la desocupación currente sostiene que sobre la base de que del inmueble practicada por el funcionario el contrato de arrendamiento se celebró sin que el mal que se avecinaba era de mayor protegible como la del presionado por un comisionado, obedeció exclusivamente a que hubiera existido espontaneidad en sus trascendencia y gravedad que el de aceptar hombre”. culpa de Eduardo Suan Gutiérrez por no declaraciones, la nulidad sería relativa y no un pacto desventajoso, máxime cuando el haber presentado en el momento de la diabsoluta, como lo decidió el juzgado y lo negocio instalado constituía su única La impugnación fuente de ingresos. Tenía conciencia de ligencia la prueba de su calidad de arrenconfirmó el Tribunal.

Dentro de la órbita de la causal primera, — datario, exigida por el artículo 431 del estar cumpliendo su obligación principal Más adelante expresa la censura que el de pagar los cánones de arrendamiento y cuatro cargos formula el recurrente contra Código de Procedimiento Civil; b) erró de f du ie l igt eno cm ia ad o de po lr a nzs aor mp ir ee ns ta o al d e pr sa uc s tic ha ar bs ee r es,la ela s ts ue dn it ae dn oc si a end el e l T or ri db eu nn :a l, p rol po us e sc tu oa .l es serán h n dee a lc d h oo dS ee u sl a a lnT o r ji h ob i u zon a al lr ee gca al l na da mf oai cr im óa sn ur eq n cu oe ne l d e il m co im m óe nen c ni to o de .a had ar btí ec rq u lu l ooe m h1 e74 cq 6 hu oe b dr ea l a cn tt uCó aó, rd ,i gp oo e lr C Ti rvi i in l ba , u p nli apc loa rc qi u hó e an b ríd ae el sin tener el menor conocimiento de que ella arrendatario, pues de las actas de la diliordenado al demandante restituir al dehabría de efectuarse por no haber tenido Cargo primero gencia de entrega e inspección judicial, no mandado el inmueble recibido en arren- '- intervención en dicho proceso de entrega. aparece que hubiera ocurrido tal acontecidamiento. Por consiguiente, al quebrarse el Este cúmulo de circunstancias, induda- . Lo hace consistir en quebranto indirecto miento; c) es, así mismo contraevidente la fallo, en instancia se debe declarar que el

blemente afectaron de tal modo a Suan de los artículos 1502, 1513, 1514, 1602, 1740, aseveración del ad quem de que cuando se contrato de arrendamiento celebrado entre Gutiérrez, que cuando realizó su actividad 1741, 1743, 1613, 1614, 2341, "1494, 1979, los litigantes es relativamente nuloy , cocelebró el contrato de arrendamiento entre negocial con González se hallaba intimida1974, 1975, 1977, 1978 del Código Civil; 307 Eduardo Suan y Salomón González, el mo tal el actor debe restituir al opositor el do, no sólo por la presencia de un reprey 431 del Código de Procedimiento Civil, primero se hallaba intimidado por la prebien raíz que aquél recibió en arrendasentante de la autoridad y la fuerza pública, - por aplicación indebida, a causa de errores sencia de la autoridad y de la fuerza pú- miento. sino por la fuerte impresión que causa el de hecho cometidos por el Tribunal en la blica, como quiera que el documento con: desalojo de sus propios bienes a la calle, apreciación de las pruebas. Cargo tercero ' tentivo del referido negocio se elaboró y no estando a su alcance obrar de otro modo que aceptar el nuevo canon, pues de lo Comienza la censura por resumir y exfirmó al día siguiente, sin intervención de Acusa la sentencia del Tribunal de queningún funcionario ni de la fuerza pública; branto de los artículos 1494, 1973, 1974, contrario estaba expuesto a un mal irretractar algunos pasajes del falio impugd) tampoco vio el Tribunal que del acta 1976, 1977, 1978 del Código Civil y 431, A A A 1 mada Imarma da la mial Y nn ita ra 1nma 176 + GACETA JUDICIAL No 2415 No 2415 “GACETA JUDICIAL inciso final: del Código de Procedimiento ras personas, sino aún por hechos de la poderes discrecionales que le incumben, men. Son las condiciones. desta Civil, por aplicación indebida a consenaturaleza, sin exceder los limites generales señalados del negocio como prueba de estar vb cuencia de errores de hecho cometidos en 2. Ante estas circunstancias, en la docpor las normas sustantivas. el consentimiento por la violencia. dekki -la apreciación de las pruebas. trina foránea, especialmente en la francesa, de perturbación del orden públi «3. Estas son clarasen el ordenamiento En síntesis el recurrente expresa que el empezó a abrirse paso el criterio consisfunda el estado de sitio por conmoción. civil. Una persona no se obliga a otra por fallo del ad quem en cuanto confirmó la tente en que la fuerza O violencia tiene la terior. Es la juridicidad que reivind acto o declaración de voluntad cuando su declaración que hizo el a quo de que Eduarentidad de viciar el consentimiento no sólo imperio civilizador frente a la fuerza. consentimiento adolece de vicio (2%, 1502); do Suan es arrendatario de Salomón Goncuando el contratante vio eliminada o menretrograda a estados antisociales” zález en las mismas condiciones estipulaguada su libertad por la violencia de otros vicio del consentimiento constituye la fuert. C, págs. 136 y 137).

2a si “es capaz de producir una impresión - das en el contrato de 15 de junio de 1977, seres humanos, sino también cuando se El anterior criterio se reitera en fallo de . celebrado entre el primero y López Obanaprovecha a la. víctima del estado de necefuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo o condición”; “se 15 de abril de 1969, en donde edo la Corte do, incurrió en los evidentes yerros fáctisidad en que ha sido colocada por fuerzas cos siguientes: a) no se dio cuenta de que extrañas o de la naturaleza. mira como una fuerza de este género todo lo siguiente: acto que infunde a una persona un justo tela súplica segunda de la demanda no es “En presencia de situaciones inequitatiLa aceptación en el país de la doctrina mor de verse expuesta ella, su consorte o consecuenciá obligada de la primera, pues precedente comenzó en el año de 1962, alguno de sus ascendientes o descendientes vas, expresamente ubicadas y sancionadas del hecho de que el contrato de arrendaen el campo de la lesión por las legisla- - cuando la Corte en fallo de 17 de octubre a un mal irreparable y grave” (1513); y “en miento celebrado entre González y Suan de ese año, afirmó: caso de perturbación del ordén público ciones últimamente mencionadas, pero insea nulo, no se sigue que sus relacionesse solubles dentro de la deficiente organiza- - “1. A la autonomía de la voluntad como que haya dado lugar a la declaratoria del ción de dicho vicio y tampoco adaptables Sigan rigiendo por el contrato precedente

estado de sitio por conmoción interior, se acordado entre Suan y López Obando. Por base de la contratación repugna el consenestrictamente a la concepción clásica de la tendrá como fuerza que vicia el consentitanto, interpretó equivocadamente la detimiento determinado por la violencia. Es fuerza o violencia, los Tribunales franceses miento cualquier aprovechamiento que del manda en el punto; b) no vio que en el porque así el contrato se quiere, no por se vieron en la necesidad de modificar esta estado de anormalidad se haga en la celeacta de la diligencia de entrega se dice que obra de la voluntad espontánea y libre, última, extendiendo su radio de acción « bración de un acto o contrato que se traEduardo Suan Gutiérrez manifestó que el sino para evitar el mal que se teme, y a los casos de aprovechamiento de la intimiduzca en condiciones tan desfavorables arriendo del local lo pagaba a Elías López impulsos del miedo. Nada más en desadación de uno de los agentes, aunque ella que hagan presumir que en circunstancias Obando, pero no formuló oposición, ni cuerdo con la libertad contractual, con el no proviniese de la actuación violenta de la de libertad jurídica no se hubiera celetampoco presentó documento alguno, por orden y sosiego de las gentes, y con los contraparte beneficiada con la celebración brado'. En estos términos fue “aclarado el lo que el funcionario comisionado no pocimientos mismos del régimen jurídico. del contrato, o de un tercero, sino también : sentido y alcance del artículo 1513 del Có-

día dar cumplimiento al artículo 431 del de hechos de la naturaleza indebidamente “2. Toda la teoría de la coacción moral digo Civil, en cuanto al consentimiento Código de Procedimiento Civil, ni puede utilizados para el logro de una contraprescomo vicio del consentimiento se encamiviciado por un estado de violencia geneen este proceso hacerlo valer. Luego el tación manifiestamente desproporcionada. na a suprimir los efectos del negocio ralizada' (1%, Ley 201 de 1959). Tribunal al reconocérselo, a causa de los El ejemplo clásico en esta nueva doctrina ajustado bajo el peso de situaciones de errores fácticos señalados, quebrantó los jurisprudencial es el del contrato de salvahecho limitativas en-tal grado de la auto- “4. El texto interpretativo de 1959 no ha preceptos sustanciales enunciados al comento marítimo, cuando el capitán de la nomía de quien se obliga, que de otra hecho otra cosa que revelar el contenido mienzó del cargo. nave en peligro ha sido forzado por la. otra manera no habría contratado, habida condoctrinal, científico y profundamente huparte a reconocerle una recompensa excesideración de sus circunstancias personamano, por lo equitativo, en que desde 1873 siva en relación con el servicio prestado, Se considera les y del medio en que actúa, aunque la el Código Civil viene inspirado de las memas no cuando dicho contrato se ha celeviolencia y su intensidad no dependan del jores fuentes, Siempre ha sido así desde

1. En los negocios jurídicos puede aconbrado en condiciones equitativas. Tiénese, otro contratante sino de extrañas personas, cuando empezó a regir. Pero la coyuntura tecer que éstos se celebren teniendo como pues, que esta variante de la fuerza o vio-' y aun en trances conflictivos dependientes de violencia generalizada en algunas repostulado esencial y rector la libertad de lencia, considerada como vicio del consennada más que de las fuerzas de la naturagiones del país ha sido conducente a que contratación o, por el contrario, que tentimiento y denominada “del estado de neleza. El examen conduce a precisar si la el legislador, además de dar énfasis al gan por venero la fuerza o la violencia, o cesidad' o también “de la fuerza de la victima vio su libertad suprimida o gravevicio del consentimiento originado en fuersea, con desmedro de aquel principio. naturaleza”, se caracteriza: porque deja de mente menguada como consecuencia del 2a ajena a la voluntad de los contratantes, atender, aun menos que dentro de la conEn la última hipótesis, se duele la doctemor originado en la amenaza o cualquier venga a encontrar su demostración ante la cepción clásica, al origen de la fuerza, o trina y la jurisprudencia, que el derecho género de coacción lesiva de su esfera justicia por la inferencia fundada en dessea a si ésta proviene del acto de una de positivo no haya sido lo suficientemente jurídica y moral, en su propia persona, en ventaja económica tan significativa para las partes, o de un tercero, o de hechos

exhaustivo y claro al no comprender todas su hogar, en el campo. de sus mejores alguna de las partes, que hagan entender meramente naturales en que no interviene aquellas circunstancias en que la persona, afectos, O en sus bienes por el aspecto simque el negocio no se habría celebrado “en la voluntad humana, sino que mira directaen la expresión de su consentimiento, se. plemente patrimonial o : económico. Es circunstancias de libertad jurídica”. mente al verdadero vicio del consentimienvea limitada o constreñida no sólo por la tuestión de equidad que concretamente de- “No es ciertamente la teoría de la lesión to, cual es la intimidación de la victima; : conducta del otro contratante o de tercebe apreciarse vor el Juez en ejercicio de los dia ardor wriátriaa. mio FiAoOomo 2008 rwenwmir »mÁária >» mmmamaso ¿mtarnmrdarnan sra wmaromn anliración GACETA JUDICIAL 179 178 o GACETA JUDICIAL No 2415 N? 2415 en lo que toca con el requisito tradicionaltimidado, sino que es suficiente, aun cuanla diligencia de lanzamiento, que ella vive negocio todo estaba desbaratado y firmamente exigido de que la fuerza sea injusta, do se amenace para obtener una cosa percomo “a seis casas hacia arriba de La ron ese contrato pero creo que al otro día - .. enel sentido de considerar como tal, no ya mitida en sí, que el influjo o inflexión de Puerta del Llano, y entonces ... me asomé yo no supe”. :

y llegó un Renault como café, un Nissan sólo las actuaciones humanas violentas y, la voluntad de violentar sobre el intimidaEl declarante Luis Arturo Morales Pé- por ende, condenables dentro del ordenado por la amenaza sea ilícito. De ahí que la color zapote con “blanco en el cual venía un rez refiere que él vio que “en las horás de ' señor bajito y gordito y la señora venía _ miento jurídico, sino también el aproveviolencia se pueda producir también mela mañana por ahí más o menos a las diez con el pelo como peluca, ella manejaba el ” chamiento del temor o estado de necesidad diante el ejercicio abusivo de un derecho” ellos los policías y un señor un tal SaloRenault, llegaron los policías, sin llaves de la victima, cualquiera que sea su causa, (Cas. Civ. de 5 de octubre de 1939, XLVIITI, món rompieron los candadados de la puerquitaron .el candado y una cadena, abriepara el logro de ventajas económicas exce720). En igual sentido se ha pronunciado ta del negocio y empezaron a sacar todo a ' ron la puerta y empezaron a sacar las cosivas, aunque éstas no alcancen al límite a la doctrina francesa al sostener que “el la calle toda la silletería, congelador, decosas como sillas, mesas, un bar que había partir del cual se configura la lesión enorempleo de una vía legal, regular en aparación un poco de envase viejo que había . en la parte de arriba, de por sí lo tiraron me” (G. 3. t, CXXX, pág. 29). riencia, puede constituir una maniobra viejo, un bar todos los elementos de dicho

al suelo y se desbarató, los bafles, el salón 3, Aclarado lo anterior, se tiene que para injusta, ejercida sin otro motivo que el dequedó completamente desocupado, tamnegocio y quedó el establecimiento compleseo de obtener una ventaja ilegal; la nulitamente desocupado hasta los parlantes o que una persona se obligue para con otra bién violaron un candado donde el señor dad entonces debe ser pronunciada” (Trabafles los bajaron y después fue cuando le por un acto o declaración de voluntad, es Suan tenía unas lámparas y cosas de papetado de Derecho Civil. Ripert y Boulanger, avisaron a don Eduardo como a la una o necesario, entre otros requisitos, que conslería, y lo que es envase no sacaron porque cienta en dicho acto o contrato y su cont. IV, pág. 141). eso estaba con candado, después fue cuandos de la tarde, fue cuando habló con este señor Salomón y lo forzaban para hacer sentimiento no adolezca de vicios (art. 1502 5. La prueba de la violencia moral, como do al rato llamaron a don Eduardo Suan, un nuevo contrato si quería seguir disfrudel C. C.), entre los cuales se cuenta la vicio del consentimiento, se concreta e vellegó él con los papeles donde constaba tando del local porque el señor Salomón fuerza, cuando ésta “es capaz de producir rificar si la víctima vio suprimida o menque él estaba pagando arriendo y se los

era el nuevo dueño y la exigían la suma deuna impresión fuerte en una persona de guada su libertad a consecuencia del temor mostró al señor bajito, porque éste decíasano juicio, tomando en cuenta su edad, originado en la amenaza y, por tratarse de que él era el dueño y don Eduardo no lo $ 25.000.00 como arrendamiento y estaba sexo o condición” (art. 1513 del C. C.). una cuestión de hecho le corresponde a sabía, después entonces... se pusieron a pagando la suma de $ 10.000.00 ese mismo día fue cuando llovió y se mojó todo lo que Por consiguiente, cuando el consentilos juegadores de instancia determinar, mirar todos los papeles empezó a acosar había en la calle a la intemperie y estuvo miento es determinado por la coacción dentro de sus poderes discrecionales, si con a don Eduardo de que tenía que desocupar, todo mojado hasta el otro día fue cuando moral, que es una especie de violencia, o fundamento en los elementos de convicentonces él viéndose acosado, el otro señor, firmaron el contrato por $ 25.000.00 y volción, se da en cada caso concreto los preel gordito le insinuó de que le diera más sea, cuando la victima se ve compelida a vieron a meter las cosas, en el momento celebrar el acto para evitar el mal que se le supuestos necesarios que la ley contempla de lo que estaba pagando de arriendo, yo de la diligencia estaban varios policías y está ocasionando o con el que se le amepara que la fuerza vicie el consentimiento. alcance a escuchar cuando Suan le dijo, un inspector me parece que era el de la pero si yo estoy pagando diez mil pesos al

naza, menguándole en tal forma su liber6. En la especie de esta litis, el cargo Esperanza, y don Eduardo le mostró al dueño anterior del inmueble y el señor ese tad, el negocio jurídico así celebrado se primero no se abre paso, por lo siguiente: inspector y a Salomón el contrato anterior le exigía $ 25,000.00 para que Eduardo puencuentra afectado de nulidad relativa y no de arrendamiento en el cual estaba pagando absoltita como desacertadamente la califi. a) El Tribunal, como claramente se diera tener las cosas en ese local, después la suma de $10.000.00 y decía Salomón desprende de la transcripción que se hizo fue cuando empezó a llover bastante como có el Tribunal al confirmar sin reproche que eso no tenía nada de importancia en el punto la decisión del a quo. del fallo, para sacar la conclusión de que a eso de las 3 de la tarde y se mojaron los porque él era el dueño de ese inmueble, el contrato de arrendamiento impugnado muebles y todo lo que estaba en la calle y ese día yo vine por el abogado de Eduárdo _ 4, Ahora bien, la fuerza o violencia pueera nulo, por estar viciado. el consentidespués mandó a comprar unos papeles y después me mandaron a comprar las. para hacer el negocio, los mandó don de tener un designio económico, como miento por fuerza o violencia, fundamenhojas para el nuevo contrato de arrendaacontece cuando se constriñe al deudor a talmente se apoyó en la prueba testimonial, Eduardo, no estoy segura, y entonces quemiento don Eduardo fue el que me envió,

pagar intereses usurarios, o a dar una cosa que la censura no combate en el cargo, o daron en que al otro día iban a hacer el y don Eduardo aceptó ese contrato porsea, que al quedar incólúme ese soporte negocio porque fue cuando llovió fuerte y de valor mucho mayor que el crédito, o a que se veía Obligado debido a que tenía las cosas quedaron toda la noche en la lograr la celebración de otro contrato más .de la sentencia, con él se sostiene. todo lo del negocio afuera dañándose y calle a la intemperie, al rato llegó un señor desventajoso para la víctima, etc. Y, algo era perjudicial para él, fue obligado que b) Por ot

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