CSJ - SC03-05- 1985 089
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-05- 1985 089
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
MARI 1 3 DE MAYO /85
MATRIMONIO Obligaciones y deberes que adquieren los esposos con su celebración. El incumplimiento de uno de ellos da lugar a la Separación de Cuerpos. » Cs
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / y)
.
SALA DE CASACION CIVIL LA : AN ¡>
Kaglstrado ponente: Dr. HORACIO MONTOYA GIL.” Bogotée :e. , tr Aes de Mayo de mil novecientos ochentá y cinco.- CS Por sanidato del. ertículo-3586 del Código: de ¡“Procedimiento Civil; conoce La Corte. de la segunde [Instancia de este proceso. de separación: de cuerpus promo vido ante el Tribunal Superdor del Distrito Judicial de Loo6téá - por ANA RUTH GUERRERO GARCIA contra HUSO ARBELAEZ CARO.- dora 3
Ca S.- Hedlante demanda presentada al Tribunal dl 6 de Hayo de 1.9381, la derencan ic solicitó se decretese la Separación de cuerpos de su cspeso y la consloulente ¿isolución y Ilcuidación de a la sociedad conyuzel. asimismo pidió se le conflese el cuidado del Senor Serglo Pernár y se Inpuslera al demendeado la obligación susInlstrer Uns sunaseriódica pera tender . BO ñ su: s p. rop+ l. es ne c. es Idedes ya des del hijo Po. ¡A Cono constitutivos de la cause petensi, expuso, en síntesis. la demandante: que contrajo watrimonio por los ritos católicos con HUGO ARBRLAR Z cl
on Ñ or 2h de 7 Bayo de 1.973un,ió n dentro de la cual procrearon un hijo E culen cleron el, norbre de SERCIO HERNAR; las: relaciones m o irivonsiles fueron wuy normales inicialmente, pero lueco el demandado empezó por embriagarse frecuentemente Y 3 cfenucerlade Co e o . DR LT pelsoree n forma creve; más aúciante, .obeandonó el hogar y $etresleadó £ Hesellín con una concubina, descuidando completesmen- , te sus obligacionesde espoy spedore. - + IiDl.. - CCoomro o eexxpprr essra d¿a9 demendanteteo qqu en des5g5o0nocía la residencia y luger de tratalo ve del desendtado, este fue emplazado de conformidad con.do previsto por el artícule 315 del 2. de Procedimiento Civil. Y como - . + no se presentase a esta aderrech o, se le deslonó curador ed 11tem_ quienh e venido representindolo;- « . Ñ + 2. . . A o ! ] a wo Po IV. Agoteds la tramitación correspondientee cda primera instóáncia, +el Tribunel le. puso OS térzino-en sentencidea y ve Noviembre vel año anterior, acogiendo las “súpbices de la domarnda. Esta.es, precisamente, lo declÍ - oe ore a CONSIDERACIONES,D E LA CORTE l.=> Un exarnen deten“de ilodt coeit os permitaconcluircu e al tiequen cponcourr en las
co" ndiclonesdé validez forma] . der procéso Y los : requisito3 s inCispensible=s - para una sentencia de mérito, no se Ba Cesconocide el darecho de defensade la cemandada, ni se presenten Irres Y gularideades que constituyan motivo de nulidad del proceso.- 2.- Con arreglo a los fundamentos de hecho y de LA derecho consignados en le demanda que dio origen e esto procesc, le acción intentada por la demandada es la de separación de cuer pos de su: esposo, con fundamento en les causales 2a, Za y ha.cel artículo 154 ¿el Código Civil, a saber: el crave e injustificado incurplimiento por parte de alguno de los cónyuges, de sus deberes de marido o de padre y de esposa e madre; los ultra zy jes, el tra to cruel y los maltrastermientos de obra, si con ello peligra la seua, la integridad corporal o la vida ce 10s cónyuges, o de susdescendientes, o se hen imposibles la paz y el sosiego domésticos; Y, la embriaguez habituald e uno de los có El Tritunal, con fundamento en los elezentos Ue prueba [Íncorporeadoasl proceso ecogló lez primera ce las causales Invocadas por la demandante y consecuencia lmente accedió a la separación solicitada, conclusión que habrá de mantener la Corte, pues ciertamente con las declaraciones de MARTHA ELENA RINCON CUTIERREZ y KALYNA VILLAKMIZAR queuó sufic n a > o ñ m ]alp ám a( ecrecltado el ebandono ave el demandado hizo del hocar y su Imcumplimiento de las obligaciones que esumló para con su esposa Ysu único hijo habido en el matrimonlo. En forma conteste Y respon! silva les declarantes dan cuenta cómo es lea denandante quien ha teni do que velar por el sostenimlento del hogar que formara con el de- ¿tado y Cómo este es una persona irresponséble, aulen nunca sep>reocuñ-ó d.e cumplir sus corpromisos y cómo últimamente se fue a Heln, dejando en completo abandono 2 su esposa e hljo.- Si a lo anterfor se suman los sertos incdiclos que en contra del denandado surgen del proceso en reo 2/ tNCZ áOÓ e nN m a cn u ld d e le a d a, a m n a$5 du anl sd c uo dn e a €d s u lc pet s re a n o ss pu e eP lc rr i eo e rc sn .e ec -s nia tol is, d, o p qu e ue t es c . ln ao p s o sese P Trap el r te es nd se e ln b ot i né d e o s 2 er dC ep lo l n zt ee lrs int bia eo lr n o t o l ea sla . ! Con la celebracióna del notrimenico. Como se I nft l errc o ic sued i sr iu dane o i Be d : l e e o , l f C iap n ,ia i dad t) ce rm r m a iP o ep o dc m rm rl ,q u ao ocO ai sn co ]b c sl r h al aQ te e ai l0
aa pb g iYX Onr cla c n rA ; cot c l ti , iana ai em_ f egrco rp fe e srain c pe u. c u )óe e rr tm an rs ea i— a, e dt tv a e s i aoy t sv , dué ur do d a,o l ebe a a lsc , T i QCS d ue ce tc va el E uor ir e b mt zdmoe n or ap t, c cP d ,a Gr ra io r edo ins e lo bm u . , a m,pn ei c q o na os i u nd c y r ede p ie c aQ cn r oU i 5 o o ,e s bo smd hu -ere ons e i i P a ns bna re d er iv l sca a xe ci e e ru tv l is se i i óei r r ed nl e n p no r es t o den e s eb ct lt l;s d or ío esjiC e s p oz o r 2 an o sb Cnt ) h c oe Ó ur li ol sn anja l tyoSy o ee s us se r p nn S gc r ri epc e ot s roo s lle Gm O r y eo tos S r < ;e o , re nn e td l Ie lu yeen l i c aca b e nee cth n te g qos io )etr a da o
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- - Cuando un cónyuge abandona 4] Otro, se rompencETS iTip EiT óo S Oi t nO v n y to eCc b e a cy t i l oo j na o a tmd cy oa ou d ó Ere od Sn il sa Oy dt S, u oo g n ee o lp o dl oi s e on bc rc i C ea au En u c r r fo s eoc an ec snlu pt e pá el n en dl t ed rra de so e eti l p a ae e mn cP ctm Y i ie 2 oe o ear an h .a nólo a € t s bo Q idU sd e e tE de l e s al m po cés o ioS n si a r ód ar “ ia n iC t Ir ,see í: n s ib c oc v e u u or Sl smlg ce a Oo er p s Z a l Ov iS de rms ep1 ra ed 5 i d ee p e r ee l ens oc r "t sd y e o i 2 oc 1h n i ee cj ó i yd eu n n udC s i s e v dó a r t aoá dá i .cd l oec f i l u sozi i c soó c r cn a au d e de nco er i, b op v eo i rs ls ao C,, lc oc a o a m
-- -- En tales condiciones, Estando
demostrado en el proceso la celebración del fatrinonlo por los AS ritos católicos entre demandante y demáéndado, y, ademés, suficien temente acreditada una de las causales de separación de cuerposinvocada en la demanda, la cecislión objeto de la consulta, porcontener la misoa conclusión habrá de confirmarsa.- L.- En relación cos la privación de la patria potestad ¿el cezendado respocto del hijo + cue en la cenenda se aflrma es conún, redida que procedería decretar oficiosarenteo y “cda la ceusa comprobaózs de le ecperación, se mantendrá tambiín lo cccidido por el Tribuna], por cuento,ne obstante las pruebes ordenadas en la segunda Instencie en estención a la observación heche por el Procursdor Delegado en do Civil, persiste la duda acedrel croambr e de coulen fisura como pes dre del senor. la situación del ASnOF, pues, RO podrá madificarse nasta tanto se hega cloridad sobre el punto.- y DECISIOR A rérito de lo expuesto, la Corte Supruma de Justicia, por su Sala de Ceseación Civil, ednalinistrando justiciz e 5 5 ¡ombre de la República de Colombia y por sutoridad de la ley, COKFIRMA en todes sus partes ls sentencta de 7 da Kovlenmbre de 1,954 proferida por el Tribunal Superior col bistrito Judicial de SBogotá.- »
COPITESED NOTIFIGUESE Y DIVUELVASE AL TRIDURAL LE
HELKANDO TAPIAS ERUCHA.
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JOSE ALEJANDRO BORIVEGTO FERKAÁNDEZ
RECTOR COMEZ URIBE
EBRACIE RORTOYA EIPL
RURMDLEATO MUECIA BALLER ALBERTO OSPIHA BOTERO - poo lines Calvis de Benavides. Secretarla.