CSJ - SC03-05-1986
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-05-1986
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
ár
AT CEA úLDO1DO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL an929
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., Mayo tres (3) de mil novecientos ochenta y selsA A A A A A TT A ii (1986) .- o Mediante el grado jurisdiccional de consulta se_revisa la sentencia de 6 de diciembre de 1985, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, enel proceso abreviado de separación de cuerpos promovido perNA RAMIREZ. : ANTECEDENTES Por conducto del apoderado que le de— signó el Tribunal, previo el trámite del incidente de amparo depobreza, MARIA MELBA CASTAÑO DE CARDONA demandó a suesposo ERNESTO CARDONA RAMIREZ para que se decrotara laseparación indefinida de cuerpos, se suspendiera al demandadola patria potestad sobre MARIA DEYANIRA CARDONA CASTAÑO y asignarla a la demandante, se ordenara el registro de la senten cia, y se declarara en estado de disolución la sociedad conyugal y se ordenara su liquidación.
Como fundamentos de hecho la actora narró los siguientes: NS
REPUBLICA DE COLOMBIA v+:-0101
Pe, ap a Acrdc uticrinal z -2PRIMERO: La demandante contrajo matrimonio Católico en la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Sa lamina, el día diecinueve (19) de Abril de mil novecientos sesenta
y Cinco (1965).
SEGUNDO: Dentro del matrimonio los espo sos Cardona Castaño procrearon a la menor de nombre María Deyanira Cardona Castaño.
TERCERO: Por hechos imputables al de-— mandado, Que la ley define cm de divorcio y de separación, se origina el presentespre ceso, siendo los principales, - tos siguientes: A) El abandonoyabsoluto de los deberes de esposo, tanto en lo moral como en Tomaterial. 8) El grave e injustificado incumplimiento de |! de res de padre, tanto moral como material mente. El abandono a gue hago referencia en los literales ante— riores data desd8'mil novecientos sesenta y seis, pues, segúnlo afirmado por _la demandante, ello ocurrió recien nacida su hija, hasta £Dyunto de haberla sostenido durante la época de lactancia, su propia familia”.
Durante el trámite del proceso la menoralcanzó la mayoría de edad, por lo que el Ministerio Público noconceptuó dentro del proceso. El demandado no fué hallado en la dirección suministrada por la demandante, por lo que hubo deser emplazado; como mo se hubiera presentado, se le designó curador ad litem con quien se cumplió la actuación. Este se opuso a las pretensiones de la demanda y durante el traslado para alegar de conclusión estimó que no había sido. probada ninguna delas causales invocadas, antes bien, la misma actora había declarado en un interrogatorio de parte haber iniciado el conflictoal salirse de su casa sin el consentimiento del marido; pide por ello que se niegue el decreto de separación y las restantes pretensiones. Tremitada la primera instancia el Tribunal resolvió favorablemente lo pedido, salvo lo relativo a la patria potestad por no existir ya hijos menores de edad. CONSIDERACIONES Lo Corte es competente para decidir elpresente asunto en segunda instancia. Se encuentran colmadoslos presupuestos procesales y no se observa causal alguna quoinvalide la actuación, Con el certificado expedido por el Notarlo Unico de Salamina, Caldas, se demuestra que Ernesto CardonaRamirez y Melba Castafio González contrajeron matrimonio católico ct 19 de abril de 1965 en la iglesia parroquial de csa población. El Tribunal en la sentencia que se examina encontró probada la causal segunda de las consignadas en el artículo 154 del Código Civil para ta separación de cuerpos, con lo que la actora respondió al interrogatorio de parte formuladopor el curador ad litem y con lo expresado por los testigos que fueron interrogados durante el perícdo probatorio. Ciertamente,- una separación de más de 19 años que se originó en la ausencia del hogar por parte del esposo demandado y en ta actitud queasumió desde tos primeros meses de matrimonto, al no ayudar pa ra sufragar los gastos derivados de la reciente unión matrimo— nial y el advenimiento de una hija, son factores que se encasillan dentro de la causal segunda de separación de cuerpos mencionada en el citado artícuto 158 del Código Civil. La unión de hecho que años después aceptó la demandante, con hombre distintode su legítimo esposo, no enerva la presente acción, ya que el
conflicto conyugal planteado se originó en el referido comporta— miento del esposo, demostrado con las pruebas que se incorpora ron al expediente, Como se encuentra planteada por la actora la causal segunda para la separación de cuerpos y respal dada en las pruebas, es pertinente lo confirmación de la providencia que se revisa en grado de consulta. RESOLUCION En mérito de lo expuesto, la Corte Supre ma de Justicia, Sata de Casación Civil, administrando justicia en nombre de ta República de Colombia y por autoridad de la ley, - CONFIRMA ta sentencia proferida por el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Manizates el 6 de diciembre de 1985, en elproceso abreviado promovido por MARIA MELBA CASTAÑO DECARDONA contra ERNESTO CARDONA RAMIREZ,
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
3OSE
ALEJANDRO
BONIVENTO
FERNANDEZ
HECTOR GOMEZ URIBE
HECTOR MARIN NARANJO
ALBERTO OSPINA BOTERO
GUILLERMO
SALAMANCA MOLANO
RERNANDO TAPIAS ROCHA
INES GALVIS DE BENAVIDES
Secretaria