CSJ - SC03-05-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-05-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
y TS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D. E., tres de mayo de mil novecientos noventa. +++ Se decide la consulta de la sentencia proferida por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Bogotá el dla once (Ill) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), dentro del proceso abreviadode separación de cuerpos de matrimonio católico, adelantado por GLA DYS PATRICIA ZAMBRANO DE CHAMORRO en frente de LUIS FERNANDO CHAMORRO MORENO.
ANTECEDENTES: Narra la demanda que Gladys Patricia y Luis Fernando contrajeron matrimonio por el rito católico el día 28 de julio de 1979, unión en la cual procrearon a Andrés Fernando y Oscar Rodrigo Chamorro Zambrano, ambos menores de edad. Desde el mes de julio de 1983 el esposo abandonó el hogar desentendiéndose de los deberes que le incumben como esposo y padre.
Con apoyo en estos hechos, la actora solicitó el decreto de separa ción indefinida de cuerpos; la declaratoria de disolución de la sociedad conyugal; la privación de la patria potestad del padre sobre los menores hijos; la fijación del monto de la cuota con que el padre debe contribuir a los gastos de crianza y educación de los hi jos y, por último, el registro de la sentencia en la oficina compe2 DONanzo 7 ES tente. La primera instancia se rituó en legal forma y en ella el demandado estuvo representado por curador ad lltem dado que no se obtuvosu comparecencia al proceso,no obstante haber sido emplazado enla forma y términos establecidos por el Art. 318 del C. de p. c. El a quo profirió fallo estimatorio de las pretensiones de la demanda y allí mismo dispuso la consulta. Tramitada ésta conforme a la ley, se procede a resolver lo pertinente y al efecto SE CONSIDERA: El Art. 154 del €, civil, modificado por el art, 4% de la Ley la. de 1976, prevé en su numeral 4, como causal de divorcio "El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de sus deberes de marido o de padre y de esposa o madre". Así, impónese aceptar que el cónyuge que de modo unilateral y sin motivo que lo justifique se aleja intempestivamente del hogar, incurre en la citada causal, supuesto que con su conducta falta a los deberes proplos de la vida matrimonial, cueles son la ayuda y asis tencia espiritual y física que deben ser proporcionadas tanto alotro cónyuge como a la descendencia común. Y el comportamiento antedicho es atribuible al demandado Luls Fer nando Chamorro Moreno, porque clertamente las declaraciones de Orlando Torres Sánchez y Jalro Alberto Escobar Zambrano brindan elementos de convicción suficientes que permiten afirmar que aquél, desde hace varios años abandonó el hogar, desentendiéndose porcompleto de los deberes de esposo y padre, conducta en la cual persiste todavía. Como la sentencia del a quo se ajusta a derecho y a la realidadque muestra el proceso, se dispondrá en consecuencia la confirma
ción del fallo en consulta.
DECISION: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia A del 11 de mayo de 1989 proferida por el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Bogotá, en este proceso abreviado de separa ción de cuerpos de matrimonio canónico seguido por Gladys Patri cia Zambrano en frente de Luis Fernando Chamorro Moreno.
Cóplese, notifíquese y devuélvase,
RAFAEL ROMERO SIERRA
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHOLSS
PEDRO LAFONT PIANETTA
HECTOR MARIN NARANJO
AGA
ALBERTO OSPINA BOTERO
Blanca Trujillo de Sanjuan Sria,