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CSJ - SC03-05-1990.

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-05-1990.
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL AREA cn

Hagistrado Ponente: CARLOS ESTEDAN JARAMILLO SCHLOSS 2 rl

Bogotá D.E., -3 Má 1999 Medlanta consulta y de conformidad conel artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, examina la Corte la sentencia de fecha veintitrés (23) de Octubre de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto pare peneria fín al proceso abreviado de separación de cuerpos seguldo por SILVIO MEJA ANDRADE contra LYLIAM MARÍA ALVAREZ_ CEBALLOS. ANTECEDENTES 1, Por escrito presentado el día 28 deseptiembre de 1968 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, SILVIO MEJIA ANDRADE, meyor de edad y vecino de — esa ciudad, actuando por intermedio de apoderado solicitó que se decrate la separación indefinida y se le ponga fin a la comunidad de vida con su esposa LYIJAM MARIA ALVAREZ CEBALLOS; que se tenga por disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal entre ellos formada por «el hecho del matrimonio; que se dis ponga la inscripción dei fallo en el competente registro y, en fin, que se condene a la demandada a pagar las costas del proceso. 09217 Para sustentar sus pedimentos, afirma el actor que en ceremonia llevada a cabo en la ciudad de Pasto de conformidad con los ritos canónicos, el 26 de octubre de 1983 con trajo nupcias con le demandada, unión de la cual no hubo descen

dencia, Añade que al poco tiempo de casados tuwo conocimientoque su cónyuge había tanido hijos extramatrimonlales con anterioridad y asto condujo a que la situación entre ellos se agrawara4... hasta el punto de surgir los ultrajes, los maltratos de pala-- bra y la separación de sicuba ,.,”, asf como tambián dió elto pie pare que la demandada se 2usentara del hogar en lapsos que hegaron a sobrepasar tos ocho días seguidos; por último, desdeaquelia época quedó establecido que LYLIAlÁ MARIA ALVAREZhacía vida marital con Gerardo Aguirre, abandonando del todo el demiclilo conyugal, actitud que -al decir del ilbstoconstituye gra ve injuria a la dignidad que como persona humana merece el ac-- tor,

2. Admitida a trámite la demanda y enatención a la solemne manifestación efectuada desde un comienzopor ls parte actora, a la demandada se le liamó al proceso median te ta publicación de edicto amplazatorio de conformidad con el artículo 318 del Cádigo de Procedimiento Civii, habiendo recibido el traslado de rigor a través del curador ad litem que para tal finfué designado.

3. La primera instancia culminó con sen” tencia estimatoria de las pretensiones contenidas en la demanda.

Así les coses, resultando que la relación procesal existente en este coso se configuró reguiarmente y que en su desenvolvimiento no se observa defecto alguno que, portenar virtualidad legal para invalidar 10 actuado y no haber sido

sanreado, imponga darte aplicación al artículo 157 del Código deProcedimiento Civii, corresponde ahora proveer sobre el fondoy para alo valen las siguientes

CONSIDERACIONES

t. Con su deménda acompañó el actorprueba documental idónea, conducente ¿ demostrar la existencia del vínculo matrimonial.

2. De otro tado y como lo hace ver con acterto la corporación sentenciadora, con la prueba testimonialaducida quedó establecido el fundamento de la acción incoada, to da vez que exponiendo con claridad la razón de la clencia desu dicho, un testimonio merecedor de crédito como es el brindado en audiencia por Laurencio Alirio Alvarez Ceballos permite tener por probado que la demandada dió lugar cor su comportamiento áa que se contiguraran tos hechos que justifican et pedido de separación de cuerpos. En otras palabras, estando como están acre ditadas tas circunstancias fécticas en que vino apoyada la deman da, circunstancias que na fueron desvirtuadas ní en modo 219uno rebatidas por quien tuve a su cuidado la representación procesal de la demandada, en atención al ntumeral 2% del artículo 154 enconcordancia con el artículo 165, ambos del Código civil, habíasuficiente razón pará reconocerle mérito a las pretensiones delactor y por ello recibirá confirmación la sentencia sometida a con sulta.

DECISION Por lo expuesto, la Corte Supreme deJusticia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por sutoridad de la ley, CONFIRMA | ia sentencia de fecha velntitrás (23) de Octubre de 1989, proferida en el proceso de la referencia por el Tribunal Superior del Dis trito Judictai de Pasto.

COPJESE, NOTIFIQUESE Y CEVUELVASE

EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

RAFAEL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIERTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

000230

PEDRO LAFOMT PIAKETTA

HECTOR MARÍN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

SLANCA TRUJILLO DE SARNJUAN

Secretaria

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