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CSJ - SC03-06-1987

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-06-1987
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

Ag2 0 0/0 0 As 208 0942

REPDOLIZA OZ COLDMOSIA H£ E/ RA LCErP EC+ UCO. LOR. al e)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra...

Bogotá, tres (3) de Junio de mil novecientos ochenta y siete (1987).- La Sala decida el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 30 de Octubre de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en este proceso abreviado de separación de cuerpos promovido por Pedro Arturo Ace vedo contra Carmen Cárdenas de Acevedo. | - ANTECEDENTES y 1.- Pedro Arturo Áceve: ndó ante el Tribunal Su perior de Cúcuta a Carmen CárdenaYsa _Ácevedo, para que se decretara la separación de cuerpos del matrimpnio que celebraron y. como consecuencia, se disolviera la sociedad. conyugal y se inscribiera la respectiva sentencia en la oficina pertifente. 2.- Como sustento de dicho petitum, puntualiza los hechos que compendiados, -son como sigue, extractados de la demanda inte grada que presentó luégo Je introducirie una reforma a la primera: Con trajo matrimonio católica con la demandada el 19 de Marzo de 1950 en la iglestía del Perpotudx rro de Cúcuta, unión de la que resultaron varios hijos; aparte los hijos comunes, reconoció y crió como suyo un hijo natural de la demandada Carmen. Sin embargo, su cónyuge incumplió los deberes de esposa al suspender las relaciones sexuales desde el 15 de Octubre de 1979, fecha desde cuando, además, empezó a ultrajarlo hasta cuando abandonó el hogar el 24 de Jullo de 1980, produciéndose así un desquiciamiento profundo de la unión matrimonial y haciéndose imposible la paz y el sosiego domésticos. 3.- La demandada se opuso a las súplicas recabadas, - aceptando el hecho de haber salido del hogar pero negando que fuese por su culpa, la que, por el contrario, halla en el demandante, al impe dirte con su comportamiento agresivo e inhumano, que regresara, tal co mo se demostrara en el fallido proceso que por idénticas razones y para obtener la separación de bienes él le promoviera con anterioridad. Con fundamento en que ....no se dan (sic) ninguna de las causales invoPSMTO RITATURIO LEL Mw TO

RIAVUQLICA DZ COLOMBIA 0943

SADA c Erusdiereo al =- 2cadas por el demandante, ya que la causa de la situación de la señora de Acevedo está originada en la conducta del señor Pedro Acevedo, slendo éste por tanto el que dió lugar a los hechos”, propuso la excepción que denominó ....ausencia de derecho del demandante”. 8.- Clausurado el debate probatorto y cumplidas las demás etapas propias del proceso abreviado, el Tribunal mediante la sentenciaimpugnada, desestimó las pretensiones de la demanda, condenando por tan to al actor al pago de las costas del proceso.

5.- Rituado debidamente el recurso, la Corte procede adesatarlo. Il - CONSIDERACIONES Ny 1.- No hay reparo ohacor respecto de los presupuestos procesales, ni tampoco se obse causa alguna que invalide la actuación; procede, por lo mismo, RE tencia de mérito. 2.- Confluyk_tJnbién la legitimación en la causa, tanto por activa como por pasiva, con arreglo a la prueba idónea del matrimo nilo celebrado entre 3 que obra a follo 9 del cuaderno No.?!. 3.- Sn la narración fáctica que viene de exponerse, el actor persig a beparación de cuerpos con fundamento en las causas previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 154 del Código Civil, en ar monfa con el 165 ibidem, modificados en su orden por los artículos 4 y 15 de la ley la. de 1976, que rezan: "El grave e injustificado incumpli_ miento por parte de alguno do los cónyuges de sus deberes de marido o de padre y de esposa o de madre" y "Los ultrajes, el trato cruel ytos maltratamientos de obra, si con ello peligra la salud, la integridadcorporal o la vida de uno de los cónyuges, o de sus descendientes, ose hacen imposibles la paz y el soslego domésticos”. En forma concreta aduce que la demandada no cumplecon el débito conyugal, lo abandonó sin consideración a la diabetes que ya padecía y lo ultrajaba. B.- El acervo probatorio, incluída la propia confesiónde la demandada al contestar el libelo incoatorto del proceso, es cierto,

0944. RIPUDIIGA OZ TOLOMODOIA ESP £ratcinal - 3 pa señala que ésta realmente abandonó el hogar. Empero, ha de recordarseque el mero abandono no autoriza la separación de cuerpos, pues se preci sa que, además, sea grave e injustificado. En el sub-lite, Carmen Cárdenas justificó dicho abandono arguyendo que el comportamiento reprochable de su cónyuge fue minando la convivencia matrimonial, hasta hacerse la situación inaguantable. Y afé que togró demostrarlo con las declaraciones que rindleran los hijos comunes Carlos Iván, Pedro Antonio, Doris Marfa y Jorge Ellécer Acevedo Cárdenas, quienes unísonamente manifestaron que su padre, el demandan te, les daba mal trato, los castigaba con excesiva crueldad a menudo, to cual también hacfa con la progenitora de éstos y hoy demandada, a talextremo que se vieron precisados a abandonarlo. Sin duda, conducta sem a constituye óbice de no peca monta para el normal desenvolvimientode la vida conyugal, dando al tras te con los fines a tos que apunta Á| matrimonto. Siendo asf, apenas justifi cado que la señora Carmen hubless, abandonado el hogar, incumpliendo de consiguiente sus deberes de espdga. No OR mentado abandono del predicado quelo presente como injusto, pues no deviene estructurada la causa segunda de separación. Y a dicha conclusión se llega porque la versión de los cl tados hijos es clara fÚ<ompleta sobre el particular, complementada si se

quiere con la que Sumihistrara Luis Eduardo Rfos Saldarriaga en el proceso de separación de blenes que aquel también incoara con anterloridad, ex-compañero de labores del actor, al señalar que la conducta asumidaen el hogar por Acevedo dejaba mucho que desear; de otra parte, los dae ponentes traídos por la parte demandante apenas si ponen de relleve el hecho que originé finalmente el referido abandono el 29 de Julio de 1980, la mayoría de ellos porque simplemente oyeron menclonarto, pero nadieseñala las razones que precedieron el incidente, máxime si se tlene encuenta que la excusa presentada por la demandada encuentra sus ralces, no en ese preciso momento, sino en época muy anterior. Por suerte que acertó cl Tribunal al echar de menos elcarácter injustificado de aquel abandono. 5.- Quedaría por agregar que la causa atinente a los ultrajes que dice el actor le infería su esposa, se halla carente de toda

FONTO RITATORIC TE. "MIN STE" +7

REPUBLICA DE COLOMBIA 0949

Hera AEnisiticciónal -Qdemostración en el proceso ; antes bien, conforme a lo que viene de exponerse, se probó que era é6l quien ultrajaba a la demandada. 6.- Lo discurrido impone, sin más, la confirmación de la sentencia condenando en costas al recurrente. li - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la repúblicade Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de 30 de

Octubre de 1986, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en este proceso abreviado de separación de cuerpos de Pedro Árturo Acevedo contra Carmen HERE Acevedo. Costas a cargo del 7 rente. Tásense. Cópiese, Notttggosa y Devuélvase al Tribunal de origen. O

JOSE ALEJANDRO NÍVENTO FERNANDEZ HECTOR GOMEZ URIBE

EDUARDO GARCIA SARMIENTO HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO RAFAEL ROMERO SIERRA

Alfredo Beltrán Sierra Secretario

FONTO ROTATORIT CEL MP TI A

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