CSJ - SC03-07-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-07-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
(tiagictrado ponentes Drs Enrique Lópos de la Pava) Bogotá, De Bes julio tros de mil novecientos tosénta y sictes ánto 01 duos Fforcero Civil 201 Gironito de Iba> guó demandó TMohony Dovia nl sezor Ayicl Leonel Bustos, en su qa lidad de hijo legítimo y horcdoro tel difunto Pebfilo de Josús Iconol, para quo, 6n sontencia áletoada por la vía ordinaria, se declorare que la domandante Bovis os hija Haturel y tanbién hos roúera del causante Loonol, 360 hockos portinentesde la denanan osprocan que por el año de 1937 Peófilo do Jecús Seonol trabó relauionos coxuolos, notorias y ostablos, con tiartino Devia, quión vivía cr» tonoos én la fracción Gononminada Llano de Conboina, jurícaleción dol Punicipio do IbaguSj que on oca veruds beoncl y la Dovía vi= viozon on toncubinato público duranto vorioo ee: y que luoga So0ñ» tinuaron llovonto la micro viés on ibogué, hacta la uuorte de la coñora Dovia en 1947 o 19483 que, cono fruto de esos rolacienos,. nocié Nehory Dovia el 5 de actubre de 19393 quo Loonol contribu. yó a lo oriansa y cóicación do Nohony ágedo cuendo Seta nsció,lo Gaba el trato do hija y aceptaho 01 de papó que la mona Heheny
lo prodigaba cn forma pública y notertos que ol propio Loonol pro $7 certaba o Hoheny cono hijé exys a sus paricatos, anáyg roelascio » E nodo0, y que en tal caróctor ora clla reputata por las porsorao dichoso y on general por el vecindario do blsno do Conboina y por otrao muchas porsgonao 4e Ibagué; que Loonol fallecióel 31 60 die cienbro do 1962 y que on el rospoctivo Jutceio nertuorío fue róso» necióo el menor Aricl Loonod Bustos coco heredero DUy O» B21 ¿coandado no contentéóol lídolo, poro sí opóytó unas prueboo 61 juicio y co ha vonigo opontendo a los pros tanscionos de la parto aotoras | . (08; | | "Lo pricora inctanoia dol nogotio concluyó con la cone tonoía de 16 de voptiónbro do 1963, er la óun] se aosgiocrolnan oépiicos de la Gómonta, es declaró que Nohery Dovia as hija nas turol y heredera de Cebfito den Sendo Loorol y sé condenó on c500. tos a le parte denanásós, osos LA SUUPBICIA ACUÉADA sopera Apoleós c1 falio de prisora inotencia por lo nisna par» to denonésda y curtido ol cogunto grsdo, cl Tribunal Superior dvi Dictrito Judicial 0 Iboguá pronunció la pentoncia de 29 de S8iblr.1:1 de 196”, por lo -cuel os reyocóá la dcclción apolade y
on UU lugar 00 ahoolvió al Sommnándo y so condonó on contes á la porto actora. La motivación de cota sentencia rescona los oxtoñes do la lítis, oncuentra estiblocidala logitinación le les parten y vocucrda que, para ouctontar la protenoilón cobro docloeración ds -9u Colidaé do hija netursl, la demandonteo alogÉé dos enusales, Caio cástontes en las rolacionos soxualos¿ ovtableo y notorias, antro pu nadro llartina Bovía y Poófilo do estás Loonel y on la poscoién notería écl ostedo de hija notural recpocto del mico consanto Loonol. 51 fallo aborda en Sgoguida al exaron de la pruotáa allos gota para demostrar la causal de rolaciones sexuelos, establos, y notorioo, pruoba que consíoto on loo testimonios de Urbano Do» níilla, Juana “conol de Varón, Oliva Ajuis do Precindo y Jocún Mlerto Varón; roprotuco y conente los paseos tertinentso de 6898 de» clermcionos y consluye así su anéligios 660 lo contoutadd tortualnente por los teatízgos ci» tados on lab preguntó 38 go se deduco que ninguno de elios pudo atootiguar acerca de la ¿podas por no decir del año, on que enpóseren las relaeloneo congubinorias de ?oófide ldoosú s Loa» nol y Yortina Devia para así podor hacor 01 Pritunsl $1 cónputo dol $1enpo do cicnto Schenta dfas de quo trate 01 ayticpio %92,,
áo1 C. Cív31, concordante dol muncsal 4% del artículo 400, Loy 435 40 1936, Dundéándoso la pruoba de la esuval de ls dlepocición renclonada solanonte en ol dicho de los tostigobs cuyas rospuostab al respecto eo tronsepíbleron; osa3 deciaracionos no 1l16> van el fridbunal al convenciniento de la filiación naturel de Mohomy Devia cón respecto de eu presunto padra, esior Zebfi1o ds Jesús boonol?, Paco lueño la contonojo e cotuldiar sí las nícnao prusbas nonetenadas acrediten l e coubel d0 pososión notos vía 301 ogtade 20 hija natural, tronsoríbo el ordinal 5% del art, 40 de 16 Loy 48 de 1936 y loo arto, 60 y 7% de tal Loy, 399 y 399 ácl Co C1vi1 y oxpresa Gon la lcctara cuidadosa de todos y cas da uno do loo testimentos de lós Gociarantos proventados pór dl Ñ actor, visibles a los folíca 5 vt0. a 7 vto. dol cuaderno 11827 so da cuenta 61 Pribunal que ninguno do olico f13Ó5 e1 término de dios años 6 uds quo estotuyá o l artículo 3598 801 €, P4911 en rolas csón con la poeuión notoria d8cquo hable e1 artículo 6 2 do la Loy 45 du 193% | Ep yardsd 4uo muchos de los teotigos hebien de que leons1 lo daba a Soheny el trato d o hijy a qu e pros
volea a su vubsittencia y que así 1g trató y lo atond16%, Reproduco unos doctrinas do la Soyta so bro la oxirgoncia de comprobar dos hechos constitutivos ¿6 la poso» sión notorio del ostodo dé hijo natural y de que esa poscaión ha durado álog años contímmos Por lo menes y dicos C9onfornó a las Jurteprudonolas de nuts ro nás alto Tribunal do Justici y a d s 105 discpontcionos logalos, 01 tórsino d e dias años dobe enter probado incindiblesanto para podor aceptarla povacnión notorias ninguno de loo toutigoo ha en> tablacido cota término de dioneñoss solamente $1 16 cdncityode los afirmmeionoo munifostodao por el apodersddoel actoro n los 009hochos primoro y segundo úe la dorandas Los hechos intograntoo d9 la poscaión notería no los constoñna los tostigos presentados de unonora dirceta y duranto ol lapsod e tíenpo ne inforior a dica | años. Adcniás, so lo hace el fribunel oscose el núsio» | ro do testigos para probarl a pososién notoria; ose grupo Y”cón» junto nó puedo ser rogucido, ya que para quo oxiota la peroción noteria se roquiera qué 86 slla sueca dar fe el vocindario on donde viva el posaeldor de exs estado civil, y cuatro testigoo no foraen un vecinasriot, Repito finéelsonto la sontencile quo las prustas
evortadas a los entos so ilóvan ei Sfritunal al convonoíniento pos ro poder doclarar lo paternidad noturol de Poéfilo da Posta Loge | mol respecto de Seheny Dévia por no habey oncentrado probaús nin | guna de las esusalos elegadas por el ettor pora sustenterlo ac. | ción. | encara ems Dis RECURSO TY CADACIÓN orcrammimenems la parte fdomantante rocurrió en casación y con | respelás on lo primera de las csusalon gSoñaladas por 01 arts 520 dE Y. Jaugtoiods formilo contra la sentencia de cegento grado des cargos que la Úórto pretodo a oxesinar, pimóp Corgo.o Concísto en la violación infiirec= ta de los artos 10, 42%, 62 y 72 do la boy 55 do 1936, 395, 398 y 399 dol €. Uiv21 y $93 del 8, Judicial, a causa do error de hecho on la oprocioción do los toctámoniso de "rbano Bonilla, Juana Leós nel de verga, Oliva Alvis de Prooiato y Jesús Haría Varén, | Bl recurso custenta cote corgo dicionóo que ol follo sostiono que aínguno de los tostigos moncicnados lo £i1É el término ús úles ofñes a la poosoión notorios y quo cesto asúrto conte $61ituyo un minificoto córoy de hocho, porque tros de esos dsclarantes sí hoblard o un período superior a dichos dica años y uólo uno do elios alude a un depso de soío años. En efecto, Juena Loonel
do Vavón, hormone de foófilo de Jouúo Leonel; afirma que "ácsdo AT = - AAA A AAA O ARA OKÁ (qq (109 que nocíó Sohoni hasta cuando falleció Laonoly cionpre le roconceió cono a su hija, osí la trató y atends6%, y que opto le coneta porque la testigo lo prononció, Oliva A1vio de Procico do, sobrina de Lsenol; asevora que coreció a Martína bovía, madero do Bohermy, que su tío Tod» tilo loonol atendió a lo enbsietoncia ds ¿ote y trotó a la nítma Tohony como su hija hasta cuando él murió. ¿coto Horta Verón fico que Toólilo trató a Fohery coro su propia hija hasta cuanto 61 follació, Y por Su parte el teotígo Úrtano Bónilla asegura quo tu» vo ccanión de “vor el troto que lo áoba Lesnel a “oheni de hija, y Gota de podre a aquél, por eopacio de sola años”, Según el ze» no cursos le sentencia/vió costes afirmaciones de les dcclarantos, lao euolas dorucotron que la poreaión notoria duró uás de dios as Soo, y cozetió por tanto un oviécnto error de hoshos A centánuae ción agregas “a loo testicos neneiorados e len conste porsenal y dtrectanento la poniización de los hochoo constitutivos del ob» tado eívi] cobro los cuslos declaran, Basta ung ligera ojeada de talos toptimenios y no la tenídedoos lectura? de qua des cuenta la
pontontia, para llegar a la conclusión de quo, en efectos por por coseión objotiva y porsosal, los conetataepon en el prosento casos por un porfods saporior a loo dios 2ñ0s0, Contindae l recurso aleganéo que la sentencia esmetiÉ6 otro expop do hocho al gxprorar quo a loa doclorantes no leo conotan loo hechos esnotitutivos de la posesión notoria, por= que todos evos testígos oí Gon cuenta dol trato Go hija que L30+ nola lo dio a Nehery. Hoco roferencia a lo expuesto per ceún uno do los euatro deponenten nenbragdos y concluye así la exposición do esta primera censuras < ppemostrado0 1 error de hecho ón quo incurrió la conteneías en le apreciación do 106 Sostinentos eátadoo, po ovióento quo con ollo vicl$ el Tribunal el art, 593 dol €. de y sombién loo artos 6%, 72 y 4%, on su numeral 54, ds la Loy 49 do > ns o 090? 1936, y 3983 399 y 395 del Cs O. Ye 8 unds cs gore Yorvs. cobre sl quedronto indirecs to do los mícuoo artos 10, 40, GA y 7 do la Loy 45 de 1936, 398 | | y 999 401 €. Oívil, a causa de orrores dea dorcoho on la oprecia, | ción de loo pruotaos | B1 rocuroo hato consistir los errores de derooho ! en qué la centoncía oxigo que e cada uns de loo tegtigos lo cono»
ton don hechos constitutivos 40 ls posavión notória por un os cis do dios años y en quo jusga eocaso el mísero de cuatro deslas rentep pora boratitap osos tiicmoo hechos. Le primora 80 cotas oxigontiso “viola de samora flogrante ló dispuesto por ol art, 398 del Os 80, puoeo le que cota nerza ostebleco "os qué 18 pont» sión notorio del saetado civil haya durado 10 eños contímues por lo nonon¿ no que a cada uno do los tóotigos le conste que osa | posesiónha durado 10 asa, Y el oxiígir osta nueva modolídod de la prueba si Pribunel violó por orror do dorecho ón la aprecágo | ción de loo testinenics alucidos ol art, 398 del 6. O,, anterior nonto trontorito%, Añade 03 recurdo que todcs los testigosya oitodos, menos "plazo Bontllo, docioron sobre un lapoo sugoriop a los dlos años contámuos. El error de derocho invecado sólo afece ta le declaración do este testigo, Í eto error lleva a la viola» ción dei art. 399 del €. ds. quo exigo un conjuato de toctinentes?, En rospaldod e estos puntos de viota cita el yo» curso la docteino expuesto por la Sorsta en la sSontencia de 22 de junto do 1980 (XOXÍ> 2225, 970 y 971) y efírma que el error alos gado ropulcuátn amá s notorio cuando so pecuerdn qué el fallo yo» | canoso c0r "verdad que rmuébos de los teutigoo hablon de que L6%
nól lo daba a Joheni ol troto de hija y que provoía a su Oubaig» tenoía y que aní la trató y la atonti18%, Outro son los testinentos que se adujeron para dcnootrar los hechos constitutivos do 19 pononión notoria dol aa tato de hijo natural, pero e la sentencia se le haco osceso ente núsero de declaraciones, lo 6unl implica qué el micno fallo quie ¡RLaUOaSoN o ro exigiy quo atoptiglion tadas las personas que forcan ol vecintorio, Esta oxigoncia no la cbtabieco61 arts 6% de la Loy 45 de 1936, por» quo los tostinonies ns ee cuenta, aino que so posan, y por tonto sl echoria meros ineurro la sentencís en un error de derecho por viciación del protópto legal oítado. sario CONBILSRACIÓNO DE La QUOREB cccmencomreatcienineóets í)=» Do acueréo con la diopuocto por los artos 62 y 78 60 la Loy 45 do 1936, $98 y 399 del O, Civil, lo posestón notoria del sutodo de hijo natural os un hecho complejo que tome proto: treo clomonton, asís primoro, que el paére o la noéro haya tratado al hijo cone tai, proveyendo a su subsictorcia, cdutón ción y ootublecimiento; cogundo, que a virtua de eso tratonionta, los deudos y exigoo del padro o caéro y del hijo, e ol vtecindas tio (601 denicilíto en general, hayan reputado a dichos pairo O dad.
áre e hijo cono teles, onto os, cono ligados per los vínculos do la filicción; torcoro, que el trotauiento y la fana aludidos has yan durado átos años continuos por lo nonos, Bi tratamiento de que sé habla ne eoncisto únicarente en que 01 paóre y ol hijo ss áén mutuanrento 01 ondificatio vo de tales; sino esonóo en que el prindro haya atendido duran» to dí0z alos continuos por lo monos a la subsistencia, céncación y ecteblecinmiento del csguntos Bue esláficativo puedo ser una oftreunotancia quo confirma lao rolecionos faniliaros ontro las poroonaqsue ss lo dan, poro no constituya ol tretanientqeue sen» figura la ponesión notoria ná on bastante por sí solo a Cupldr dis cho tratamiento y e intograr osa poresión notoria del costado ds hijo natural, ¿tonóds, los actos del paro rolativoo a la subsics toncía, oúueasión y ostablcoicniento del hijo deben sor públicos o notorico, de vedo que los deudos y anigos, o 91 vecintorio sn genoral¿ pueúnn darse cuenta de elica y deducird e los micnos 108 colídotos 84 puádra o hijo de diodes persongeds FañtOe l tro= JS taniceate cono la fama doben toner une duración míniva de diles es sos continuos pora que la pososión notoria so estructupo y pueda cor rocábida coro prueba ol sotuds civila 17)-» La sontoncia ódmito que los tortimentos e» Gugiéos habian do que ?eófilo de Jesús Leonel 10 doda a Vobony
Doviá el trato de hija y de que atonaió a su subelstonoid, paro po ó09co esas doclarsciones cono prueba de la causal de posesión notoria dol estado do bijo natural, porque ninguno do los testigos "2438 01 término de dies años 6 máo que cotatuyo el artícule 308 del €, Civil on relación con la poccniéón notoria”. Bl revurso ae doga qué oeste anurto so dobe a un error canificbto de hecho, al» sistente on que el fellon e vio que $rco por lo nónon de los dea. clarantos afirman que el tratamientod e hija que isoñel lo dío a la Devia duró desd sl nacinicato de $sta hasta cuando so produs do la muerta de aquél y que ontre cotos des hashos transcurrió un lapoo de ticipo mayor a díes años. llokeay Dovia nació el $ de estubro de 1939, y Poófilo do Jonás Yoonol fallovió cl 31 80 Atoi6nbro do 1962, ] la prueba allegota por la ferendante poro outables cor la posesión notoria de 6u eotado do hija notural roopecto del difunto hoono1, concicta en las doslernciones pendidss por Úrbono Bonilla, Juano Leonol1 de Varón, Óliva Alvis de Proeisdo y Jesús ioría Varón. La eentencia tuvo on ouente cotos tostimonioo y de gu examen concluyó que ellos no deruostran on forma convinconte la povegión notoriadsol ostodo de hija netural ds la dezandonteo
respecto de fobfilo heonol, Porque niíaguno de loo testigos dica que esa posesión hubiera durads Alcs años contiamos por lo menos, cozo lo oxiga el art, 398 dol €. Civil, Ba cuanto sé relaeciena con la posestón notoria afirma 01 declorasto Urbano Bonilla que tenoeo a Mohemy Povía dog. de hace algunos años por les lacoo de anistog que 61 tuvo eon Pfoófilo Loonelj que fué muy auígo de Íste y quo en su cenpañía optuvo en varios paseos; quí a esos paseos hoenol lievaha a la 7 492 china Hoherngy 2 quien lo prosentó cono $u hijaj ano deta:l o éeba 61 trote de papás que "en des ocíolones Loono1 le dijo a su hija Tohery, on unó de esos viajes quo silla bizo de Jelgar don= de estaba trobajonto y luego de Perctra, no pas rote, que od queríal a rocongeía por escritura pública cono Su propíae hijo, y Ueheny lo contostó que sí, poro quo cuando rosptosara, en áscir, cusndo volviera, y lo ponía ani une foohnj osto mismo ss lo repitió en otra ocación, que dijo lla» g5 Nohory ue paroco que de Pereira, todo lo cual 210 dijo fconol ón má prosencio?; que también on su presencia Lboonól y Hohozy se dieron el trato de padre y de hijaz que "ol ospacio que tuvo oca ción do ver el trato que lo ésta Lecnol a Hohony de hijas y $otae
de paúro o aquéd, fue por espacde iuóno s seís añop, Úúnicacente ón costa ciudadana”. ha tostágo Juano beonol to Varón éice que es hor» ono logítica do Peófilo Leonol y tía de Hoohuy Dovía por cor de ta hijo de Zoógiloj que Sote atendió a la subuictoncio de Hohomy+ que “dosdo quo neció Hoheny heste cuanto fellcció Leoñol, sÍompro la peconoció esno eu hija, auf lo trató y atenáaió, por cierto que es muy porecida a $13 todo le cual me conotá porgue Leonel la tras t6 en proconcía de sus familiadroneo ss u propia bijo, así 16 hico en ní prosoneio y lo hiso muchos rogoloa"j que Pníentrao Lboonol vivió Jando docconoció a su hija Nohezys slompro la trotó cono su hijo, y esto lo hiso dende que nació Hokeny hasta cuando $1 murió, y on los lugores donde co encontrazaf. Lo solera Oliva Alyis do Preciado rindió su tos tinonio 01 16 do juliod o 1963 y en el dijo tenor entoneos troins te años y quo es primo herzeno de Johory Devia por cer ésta hija de un hermano de eu radroj que Hodony naciód s lao rolacionocsx somualoo qué Pobfilo Lesnel tuvo con Hartina Dovis¿3 qué cd mismo $obfilo atentió en lo pocibió a la subsistencia de Noheny hasta cuanto $1 fo1tó y se lo permitió su esposa logítina bigiía Bustos$
007 ÁE ¿r quo Pfebfilo trató a llohery cono cu propia hijas, en jroceneia és 990 foníliares y de cua arigos, y que lo hiso hasta cuendo tilo rió3 que “no colonento Leonel quiso a su hija Joheny cómo tel y la etondió, vino que fuo su desco reconocerla dogeinonto, pórque fuinos en uno ocasión, hoce amos, o la Iglosia Se Ben Roque y le áijo al paúro lo quo quería, co decir, rosonecorlo, Y entoncos el potro lo dijo que ya no podía porque la madro ya costaba muerta? que ha sostenido que ?Neheny es hija do Tobfilo de Jesús porque esí lo manifostaba Éoto, lo atendía y quería ccoo su hijo”; que Dohony ho vivido a su lado vorias ocasiones y que se alo tuenta de que Poófilo 1e eyuósta econóniesmentos que Joheny vatuvo tras» bajando esno dentstica en ol Hospital de San Rafacl, on Holasr; oñ Poricra, Cuntoy y Girerdotj que lo parece que la misma Fohony cursó den años en la escuela, que el primer eño la natricuió la comá y el segundo la abuelita; que Poófilo sienpre la reconoció y trató como hija suya, sun cuanto estuviera en obra porto, y que lo higo hoota cuanto $1 murió, El Goponento Jooús Horía Varón asovéra estay soguro de que Johery Dovio eo hija de feófilo leonel porguo ésto
so lo contó porsonalmontes que "adondo fobfilo atendió a Nohery pora su cubolotencia, le pasaba 10 necesario, y en algunas 0tas síones lo hfzó en ui proconeians que Poófilo de Josús trató a Hohory hosta cuando fallegió cono su propia hijos aunquo ns vivía con ollas la reconoció ante quo enigos cono su hija; qué sofito que "Peógilo trató a Vokheny cono su híja hasta cuando murió, por» quo, sun cuando no Vivía con sita, la reconocía cono vu hija, dáns áclo eye trato, Cono se vo, el tostíso Urbano Bonilla dico conotarle por copacio de unos seío años ol tyato ds hija quo To6» f11ó Leónei lo dio a Nohony Devia, Juenas boorel de Yarén afipna quo Pesgilo reconoció a Tehory cono vu hija y que aeí la trató y la otondióé ácsde el nociniento de éoto hosta la muorto de aquél. Oláve Alvis do Procisdo ársvera que Pobfílo rocoroció y trató a 09,2 Sohory soos su hija hacta cusndo 61 fo1té y 06 lo parn1t46 Su ocposa bigís Bustos. Jocda Mas ría Verón anegura que feófilo roeoonoció y tra» t6 e Nohory scuo su propia hi3a haecta cusnáo $1 falleció, sunque no vivía con ella, Do es+ tos cuatro doclerantes éblo la ecñora Juana
boeno1 do Varón Gicó que Pebfilo reconoció y trató a Hohery sono hijo suya desdo cuando $sta noció hesta cuendo Él curió. log tas= tigoo Oliva Alvis y Joodo Maria Verón afirmon suo foófilo traté a Hohoty cono su hija Macta cuando él felleció, pora no indican dcodo cuándo so inteiéó ol tratantentoni el ticonpo de su duración. A Urbano Bonilla eólo le e nota eno trate por copacio de sois a» BOS | $1 art, 399 dol €. Civil procepta que "la pong» sión notorís dol estaño civil ce proberá por un conjunto de tos= tinónivs Sidodignos, que da establezcan de un modo Aerofrogablo". Do acuerdo con oeste normas, 109 tros eloenontos constitutivos de la posesión notoria, o sea 01 tratamiento, la fama y la duración de ádtog ados, deben ser y aparecer conprobódoo de monara irrofragable a fín 8e que osa posesión notoria pueda ser Pocíbids como pruoba dol cstato civil, Pare le dcnooteación de esos elementos el mios no procopto oxige un conjunto de testimonios Yífdedigmes, conjunto que 86ba estar conpuonto por un núnoro de declaracionen suporior a dos, cono lo tieno dicho la Corto (1XXX1= 2157; 75 y 142). Bn 91 caco presente no hay sinó un tostinonio que fija en aás de átos años la dureción del tratoriento de hija
quo Poófido Leonel le Glo a Voheny Vovias Otros Gop do loo docla» Fanteo dácon que o05e tratamiento se protujo rssto el decoso do lconci, foro no señalsn ningún lapso do duración, y de tal aserto no sa infiore necesorianento que dicho trateniente se mbiera producido durante dicz oñós por lo menos. Por dondo Sa concluye are los teptinonios apertadosno ovtableconde modo irrofragablo la posesión noteria 801 cotado de hija nataral de Voheny Dovía respecte de e > DR _ — 04953 PoóL1lo ln Jesús Poonol y que la sentencia scucada no incurrió on ningún orror de hoche en la apreciación de tales pruebas. Y sun cabría anotar tenbién que todos los doclas rontos se contraen a hacer la ofirroción general y abotracta de que foófilo Leonel lo dio a Hobory -Vovís 01 cslificotivo de hija y qué coro tal la trató y la atendió; ninguno de sllos oxpono hechos esnoretos que denuestron que beonel provoyó a la subeioten» eta, educación y establecimiento de la fomandanté bovía ¿uranto dlos año. Boa afiruación abotracta no conpruoba el tratamiento quo pe roquiore para conformer la posesión notoria del estado de hijo natural, y do abÍ que la senteacia hubiera exproyado que las declaraciones nenvicnadas no la convencion do la filiación natusal do la coñoro Devía rospecto d01 cofior Poófilo Leonel,
La prícora ceoneura cayoce, pues, de Fundanonto. 111) Bn el segundo corgo ve stribuyon a la sen» tencia dos orrorés de derecho, así: uno, consistonte en considorar esteso 01 número de cuatro testinonion rara cotablecer los hechos constitutivos de la pesesión notoría del estado de hija natural és Nohouy Devia respecto de 2odfilo Leonel, y otros por haber de. cestinado los bismas dociarecionds con el argumento de que no a todos los testígoo les conoten aquellos hochos constitutivos duran» to un lapso do dioz afies continuos. Es verded, Cono lo anota el rocurso, que la Ear» $e ha entendido que el conjunto le tentíronios de que habla 61 arte 599 del 8. Civil, puede estar conetituldo por tres dociará> clonoo a lo Lon0B. Pambién os ctoerto que, sógiin deotrina de la wisna Cortes la ley no extgo que a cads uno de los tostigoo que declaran cobro heches constitutivos de la posesión notoria do un optodo civily lo consten esco hechos durante dies años contámuons Dinsán inconvonionto puedo haber pore qero sBigunos tostigos dcpon» gon cobro un poríodo dotorminmado inferior a áles añlos, y otros podre un tionpo distinto, uiterior o anterior, con tal que cada uno 0e estos porfodon aparesca demostrado con un conjunto d0 tes. 0934 tinonios y que, por no oxistip entro tales pos rícdos intorsitencias e roluciones de continuidod, puedan sor ellos oumados para obtener el deconio indisponssdila (XII 2225, 970). lo sentencía expresó que ora Guy esecado 61 ñúmoro de tostinenios traídos poro probar lo posesión notoria, poro agto lo hizo incidontelironte y no somo razón control para fesovhar el mérito Gorostrativo de los focas pocenes. Lo enol sigmifica que, aun en la hipótesis de que costa aprocioción oalesasaoo a constituir un error de derocho, tal sus puesto yorro corecería ou este caso de trascendencia por no habor tenio influjo decisivo on el fallo. Bl sentenciasdor ensiizó y apreció los tease tinonios y no encontró ón ellos fuersa denestrativa suficionto para convercorio de que Joheny Doevía hubicra diefrutsdo durante diez años continuos por lo monos de la poscuiéón notoria del esta. do de hijo naturs] ronpocto de Teófilo de Jesús beorcl. 31 fundas sento do vota conclusión ragica on que no a todos los declarantes los coneton los hochos corstitutivos de eca pososión durante diez ados continuos por da cenoBs la pormaenoncia durente esto lapso es uno do los olernentos indograntes do la poceoión notoria, y ento fot» tor, al iguol que los dol tratamiento y la fana, requiero ner tanbión demostrado do nodo irsofrogable cos un conjunto de tes. tízonion L18081gR00. Gorrospendicndo aQ1 jusgador de mérito pondo»
por oi grace do convicción que ofrocoean lao pruebas aduciídos, náno gún error úe derecho cometió en esto caso la sentencía al exprosar que la fociaraciores roncionadao no lo convencion do que Hohery Dovía hubiors gosado duranto dico ado sontínuoo por lo nonoo ds la pososión notoría del cstado do hija natural rospocto 4s 2OÍRL> lo do Jesún Leonel, Esta conclucién no quebranto lo dispueoto por ol art, 399 del €, Oávil, que oxígo comprobar dicho pocosión no» toría de un moto incontrastable, esto es, quo no dojo la uonor duéa en la mente dol sontencoiodor. se» RBSOLUCIOJ cocos Bn córito de lo expuolsa tGoort e Suprera de Juoticia, Zela do vasación Cávil, afniniotrando juoticia on nóne bre ds la Ropública do Colombia y por outoridasl do la ley, NO SAs correas SA_1a sontencio de abrtl"reimtimuévede mál novecientos sesenta y fuatróy dvetada por 61 Sritunal Superior dol Distríto Judicial do Ibagué on osto Juicio cobre filiceión notural dropuento por Jóheny Devía contra ol seno? Aricl Leonel Bustos, en su cotiáné de herañoro do Pobfilo de Jevúb Laaxe) a. | Sin costos porque no co hen causaños Gópicso, publíguese, notifíquesa, incértoca en la Gacota Judicial y dovudlvase el negocio al Fribtunal de ou orto Bl Gustavo Pajardo Pingén Plavio Cabrera Duesán
Anibol Cordoso Caltán lganecio Gónes Posno Arturo Co. Posada Enrique Lópos €o la Pava Rícordo Ranmíres Ls +» Secrotorio =» Ácaró Ads Ec) =