CSJ - SC03-07-1968
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-07-1968
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1968
PROTOCOLO
(¿00.9 Sala Dé CASÁOI0S CIVAD - (isgiótrado Ponente: Dre TGHAóTO GOURa P0998) Bogotá, tres de julio de mil novecientos sesenta y ocho. (Densencia dicout¿do y acoriódo oñ sevtón de colo) aL cegén 'sote 10 3odo 25 de junió de 1968., $0 vosuelva ol racurso de éoroción Antogguasto por la porte derandote contre lo ecatonoio proforids por: o1 tribunal aL Superior del Diótrito dudiciol do fonts Rosa de Viterbo datada = 01 11 do Giocsenmbre do 1962, en 61 juioró oróinario. do 3u1 ¿tano Oniquiíllo contra horctoros 46 Jos into EE ogtcd. aL AAA ANT SOEDEDES da precitado Julia o duligno Chiquillo Cemadeó ati juícto ordinario 6 "Bortsrio y vórbino iofáco y contro Aurólió - do 3coda, Juad Pacífico, Pas ojica Puentes; o Luto 606, Genaro OL Ñ y Bos tiojica Eornóéndoa, igualuente son denontados Hormógoneo, Yo 2 ción, Bioaol, Polormáno, Julio Gécor, Ernesto y Rabyrrección Low SEN e ¿igdoo Tojicas son tenbiea dersatodós huje ántonio, Noria Lucarmo= ción y toria Pugonto Bojico tontoyejs y con citadión de Rávimira, RodF1g0, dooé del Cermen, Baria de desta, y Motío Jouofo Los tus
Hoj100, 7 9 44018, Tónorio, A4ns Blioz, Bilario do Jemía y Joaquín tiaria Vojdco Kojicó, todos moyores de clag y Veotrios do Pasco; + exoeyolón hochs de Ana Ultes Boj300, quien vivo oñ Punjo, y Hála rio de Jasdo Bojiso, cuya vecindad 0 Ppooidonocio 26 tenora”, pa » fe que provios lon tróntroo rooroctivos de denlaros Primero. oque Julio y Jultono Ch1quililo,. aayor 40 atnád y vaoína de Pasto, nocá ds 01 14 do maraó de 1932, es hija noturs1 60 Jooínto Noj4co How idos Tojíca, "para totor los ofecton etvíloo solálodoo en les le y00%.- Segundo.- Que sa disponga de ingoripoión ol margen de law portids de nocimiento da Julta o Juliune Chíquillo do lo sónton» no respectiva Peorcóro.- Se condoneo hagen antrogo Yoal y tateriald Ge todos A visado d Srs poa ro Pen0 “2. - . YU da cinto Mojica a 15 nombrada € iquillo, junto: cón-los frutos na. túroles y cívileo que ellos heyaen producido desde el día 29 de obríl de 1957 hasta cuando Bo:hoga la entrega definitivo%.- - Cuarto.- Que pe declare que la demandente tisxo mejor Corecho= que los demendados en los bionos dejados por Jousiáto Hojtco en su condición de hija natural que excluye a 1d hermanos y a los
sobrínos do Jacinto en la mortuoria ús énte.- Quinto.- Que 00 « condene en costas o los demandedos. Como hechos esenciales de la demanda se anotan: 1) Jecinto llojdca tuvo como padres a Genaro y Jesús Ho => jica y como hermanos a Romón Nonato, Rulesindo, Evaristo, Moria Novarreteo, Jerónino,Paldina y Juan Bernardo Mojica Hojíca. 2) Los podreo úe Jacinto HNojica murieron, lo mismo que = Sua hermenos y excepción de Valdina y Juan Bernardos. 3) Jacinto Wojico fue cesado con Juona Evangolisto Rojos», pero de este metrimonio no hubo descondoencia legítima y la espó- sa de Jacinto dejó de oxintir. 4) En este numerel la demoenda -indica qué personas repre» sgentan a la sucesión de Jecínto Mojica y termina manifestando: -» "que los dos hermanos que le sobreviven y los sobrinos represen ten a lo sucesión de Jecínto Hojica vale decir, que de tienencomo legítimos contradictoros a las porsongo que se han citado", 5) Los hermanos legítimos de Jacinto Mójice han muerto -= en su “gran mayoría, poro están roproecntedos por sue hijos loaf timoo que son los citados cn el hecho cuarto, 6) Julia o Juliana Chiquillo nació en Tascó el 14 de mar zo de 1932 y éste es híjad e Bliva Chiquillo que al tiompo dola concepción y nacimiento de Julia o Juliana ero célibe. 7) En ente hecho se menifioste que Jacinto Mojica mantenía relaciones pexuales y cbtablecso n Blisa Chiquillo que sé = iniciaron en los primeros meses de 1929, 8) Cuendo Julia o Jultóne tenía dos meges de nacida fue llevada por lo propia esposa do Jacinto tiojice a eu cosa u hoPEN gor in E 003 9) En este punto se trate de la posesión notoríe del estado de hi. 39 noturol que tenfa la demandante - en relación con su presunto padre Jacinto llojdca. 15) Jacinto Mojica etendsó a todo lo neccaario para la ; subsiotonoia de Julís o Juliono; "tembión Javiínto Mojica en su declaración de renta desía cloramente y bejo la gravedad del juramento que Julia o Juliona Chiquilleora gu hijo notural, 06ta= confesión es de gran valor probatorio y con octo demente B00mpafio una copta de átcho Geclaroción de rente, y correspendiente 9 los fos de 1950, 1951, 1952, 1955, 1954 y 1955, decleración que se hoce dentro de los dos meseo eigúientes el año gravable y por osa ragón bs inoluye la confecoíonede el2 8 de fobrero de 1957", 11) "Bn o1 c9B0 que ase p ropone en este escrito exiaton en fovor de Julia o Juliena len ctreunstancies de que troten los se nunerblos 38, 42 y 5% del ertículo 4% de le ley 45 de 1936, pues 199 Góccleraciones de renta que hiso en vida el señor Jecinto Mojíco, hobian muy olsro sobre lo oquí afirmodo", 12) Jacinto Mojica falleció en Posoo ol 29 de abril de 1957. 13) "despues de hobor passdo unos díca de la muerte de Ja o cinto Mojica, vlgunos de los sobrinos del muerto iníolsaron oljuicio e succalón del referido causante, Juício que cursa en el 00 | duzgodo dol circuito te Sochs y en el cusl don parte los herma = e | nos que hen sodrevivido a Jecinto y algunos de loo cobrinoe que» | ge hen citedo en este escrito como demandados", 214)L o posesión del patrimonio dejado por el señor Jedinw | to Mojtcs lo tiesuno ehernmbn os y sobrinos que so hen cttedo cor vo demendados y ls ectora ostá completamente excluida de eso po- | sosión. 13) Los Comondodos son quienes hen recíbido los frutos de los bienes y muchos Sonovientes hon eído vendidos por cillos. A = a E e AA a py Apl A a IAS: en e. ESEs TOY 1 jusgado S-quoe profírió a sentenció del osso y por m0» úlo de la cusl decioros "Primoro,- Declézuao que Julia o Juliano Chíguillo, nociós én faecco sel cetórco lo mareo do mí1 novoclen» too treinta y los, vecina del mino eunteipio nonbrado, hoy na»: yor de cdt, coeata con Jonón Montoya es hijo noturol de Jaointo Bojíca, natural y vecino que fue de Tanto y merto 01 29 la adril 4e 1987, tenbiéne n Pesca, e1 últitio domicilio”, En el toro coro ae contonó e loo denranistdos "o a sue subrogeterios o a quigne neo tengon los bícnes que integren el hober herenciol por rasón ds 109 pretenopo heretoros o e an noñbro o al del caóueanto O 20- ño doyonitoriíos a reatituirlios o Julia o Juliano Chíqutilo; on 01 cuberto so átopuso la aenotsción corrocpondienta en le portáde do auoimianto do Julia o Jultena Cháquillo; eb el quinto se or -= donó lo condenación en cortas a los demntodos, ápoledo este fallo por les partos, 22 tribunol profirión la contencín de feoho onco de dtciambro 40 míl novecientos seson ta y dos, objoto dol presente Pecurso, por mogio de lo cual Cil firos los puntos primero,scgundo, ausrto y quinto de la aenten -= cíe dol ogquoscontona a 1losn derontedos Juan Rernerdo, VoládlnotoJ1co Mojica; Peotftno y ?as Mojica Puentes; "Luto José8, Gonsro y oó tlojíos Rornóntes; Jovún Mojica v. de Hoj1dos HormógenosMojlos, Joaquín Mojica VHojice y Ofolls Hojlca Montoya o que se hoga ontrago real y materiold e 109 bicnoo Lojotos por Jacinto : iojto oJsuli o o Juliano Ohíquillo, de condiciones etviles cono
cides enteo, Junto con 109 frutos noturolos y civiles que ellos hayan produciso dosda 01 ato de ls notificoción do lo donando y haste cusndo so hogo la entiógo ofeotivo. En ests oentido queta a ño“, oía, Se absuelve e los dermenándos Aurelio de Josás Mojica Fuen to8p. Pooíón, Míooo1, Bolozmino, Julio Cósey, Ernooto y Resurreoción de Jesús Bojíco Hojicaz tute Antonio y Haría Encarnacióntiojáca Montoya, Edelnira tlojion, Boérigo y Jonó dol Carmen y Ya E río Josgofa Eojicnz Adelo, Penorio, Ana Blíca ] o Bílorio de Jeaún Hojica Hojica, por no Qs» . tar logitirados en la ccuoa de los peticiones do la decanto. So conten$ a los denandodos vorcitdos el pogo do laa costisa en un cíncuenta por ciento, LA SEITTRO IA RECURRITA e B1 follo 401 tríbunol hoco una deténida historia do log - a V ue antecedentes dol negocio y de lo expuesto por loo epotercdoo an» a lo ocudiencia pública, paro 01 cstudío de lo exiotencia do logpresupuentoo procecsloo doteniondoso en ol anólicio 40 legitima» ción posiva do loa terantados y oxprosa o este respeotos ' Doscoroo.. Poro 01 ve tiono en cuento lo acotonido por ol apoderado eotor de quo fueron traídos a1 expodiente, coro pruebas, en Co -»
o — p100, 1lon. reconociniontos hechos en 01 juicio de succuión de Ja -» cinto Mojica, ente inconveniente desaparece, porque, cono lo ha = coatainito la H. Corto, es ouficiento quo ol sotor presente, cn do dit forro, do pruoba do loo reconociniontoo do quierce, preguntecento, han atquirilo lo coliítcd y povíción de hereteros dol su» pucoto padre naturol, poro que contra ellos 00 puedo dirtrsir laacción, no aolenonte do filicción notursl, Sino tonbvién do potíición do hororois, la que roquiero que ol presunto heredoro hayaaceptado la herencia expreso o tócitscente, porque es dien 28dbÍ=> do quo éoto poroígue loo bicnes del cousonte (ort. 1321 dol c.0.) Y coto es uno posturo lógico, por cuanto es noturul que co preduce que pora hacer 109 roconocinientos del coco ase han presentado» loo pruúbas neceecoriso”, Fora torle fundamento a su criterio tronscribs posoo de = lo sentencia 40 caración e 20 de febrero do 1957 vioiblo a lapóígino 72 y 05. 0. de n09. 2177 y 2178, Coheluyo el fullador "quo paro estructursr in logitinación on la couno do esta olsoe de acolones beste el reconocintén» . 7 6 > to juasogal de nercácro ilevádo ón copie el sados Jogo lnonte
protucida, y en: er ceso gubjutlco;, tales rebonvolmientós existen Somo prueba reopecto dó elguñosde los 'Genendados y de ellos -= puedo decirse quo eatán legitimoños en causJoa sacc.ed e 10 mios mo éon los demás demandados a quienés por folts de partió de » defunción de los progénitores de Jacinto Moj1os tiojíga, 10 08 » pueden tener cono legitimados on aste juicio, motivo por el cual doben sor pbauoitoViir+ ” Sobre cafe misma cuentso iexótinond e ol foliador insor= tendo jursopiudencios y doctrimsa de tratadistan. 81 Sribunoln o encuentra demostrados las causales 4 y 50 del extículo 4% de la ley 45 Go 19363 en cambio, estima pro= vado. la csuesl su y 61 intciór $u estudio cita una géentencia de la Corta fechada el 12 de veptienbre 89 1958, G< Je no 2202) pó8» 66 y vtguientess Sobre cota. cucstión el tribunal 41008 Peroore cousol slogada,+ De aguerdo con 6ste cousaly es decicron ,l a consograds en o) ordinal 3% del artículo 4% de 18 loy 45 de 1956, para que proceáa la tesloroción juastatal do pas térnteod, eogún la He Corte, so reguioron tros condicionesq.ue sons 29 Una vantfopteción hecha pop escrito en que se hega la -» confesión de paternidod que no teja lugor a dudaj Lain que el =
secrito enano direotenento del preouñto padro y no de tercoros poxsono00) O Scá que proyenga directamente de 61; y 3%.» que la manifhoóehá npor tesocritco yi exópnedno del presunto pegre dé la convicción inoquívoca de que resimente lo es. (Sab, sepe 12 60 1958. Ga Je n? 2202 póxs 66 y 69+). Ente Hs tribunel prohá + jándo0 1 solvamento te voto 401 doctor Arturo Valencia ¿en con tra lo cacoción olugíta, roalmento orytita quo el tezcor roquisj, to ue encuentra implfotto en los d0ó primeros, porque como e11£ 90 d130, oi el escrito emana del protendido p ¿re por haberlo > heoho $1 personalmente y contiene una confesión inequívoca de» patenitad, conilove nocosáriamento 6l elenonto de la sinceridad 17 007. y de lo realidad, luego en el fondo el tercer elemento anotado por la Corte, 96 encuentra - comprendido en los: dos primeros". "Entonces, visto el antertoF «concepto, pe exa mins el elenco probatorio aportado«a l juício. “Dice ol srtículo 4% de la ley 45 de mil no =- veoiontos treinta y scises "Hoy lugar a declarar judicíslmente le peterníded natullamo roo. llum... .. 32,- Si existe carta u otro escrito cuslquiera del prew tendido peáre, que contengse una. confesión «inequívoca de peternid0d!. ! | : | "Para probar este cóáusal, el actor presentó para que «- fueren tenidas como pruobgs l38 copiesde la dcoloración de Fen= ta del presunto peóro natural, Jacinto Mojíocs Mojica, correspon díontes a lo8 años de 1951, 1952, 1953, 1954, 1955 y -:1956, lescualos dan cuenta, áe que, a31£ fue denunciada Julia Chiquilloscomo hija natursl del declarante. "La parte domandads quiso atácer la velidoz legal do 09= 5 tos documentos, pero su autenticidad, no fue dostruido, : y másbien desde la contesteción de la denenda ge alcanzó a sostenerque la inclusión se hacía para ofecto de hacerle al fioco (píc) con lo queprécticamentes o aceptó que lae coplas velladas por. 01 empleado que recibió la declaración de renta de.Jacinto Mo.- jica Mojica, son. outénticas. . o | “De manoro que 81 la ley ha aceptudo como prueba paradeolarar judicialmente la paternidad natura], la exietencia sin plemente de unaicarta u otro escrito cualquiera del preteng1dopaáro, que contenge una declaración inequívoca de paternidad, con mucha rozón, los tríbunoles y la jurisprudencia on general, hon aceptado como medio probetorio suficiente, frento a la caue Boa. A! osl que uo viene setudiandopa,ra costeras jnsactatas a a PQ ternidad natural, 2es copios dé doolaracieneo.redneta del pros
cunto paáro notarad, en que ha denunciedo domo hijo suyo a la = peraona quo iupotea lo deplascción judicial,» Bl atasnoo de plg no prueba eesst e focunento, paro fcolarar Juáteicinentó la pateg nidod natural, se lo e16 cd tribunal de Cundinimaroo, en sl jua vio ordinario cobre filiación notursi pogutdo on el jugado40 oív11. 401 circuitod e Bógoté, por Alfonso, Enrique y totor Pin. són Forero contra la menor Inés Pinzón Pororo contra lo | por su madre legítimo, do fecha veinticinco de obril de esto años Bo op que se VOngo, propiamente sogtontendo aquí lo colióod ¿mo trínoecade la dcoloración f0 rente, de vs es un focumento pá blico o privado, porque su calificación; on nedo descarta su.sén rito prodatorió, porque la ley no ce rofíere ni o unosn i a O » tros, nino dimplenento, 6n términos generales e corta u otro eg ortto cualquiera del pretendido podre, que proldan 1logor a ol» coñgar, ol valor de plenas pruebas. “Pues 6s esto éo ú0í, cen ma yor rocón debe tener pleno elsoace probztorio pará entablacey e lo onlísog do patró notural,l a declaración de rente, lo que por uendato logal, se hace por el-deólaranbtaejo la grevoddeeld + juremento, lo que conlleva una presunciónd o verdad, en todos +
sus puntos contentios en collal acuni, no pueda esr. destruido, sáno mediante úna pruóba en ocntrsr1ó0.. To. monera que, el cuide: quier escrito o certo de mérito o báne pará una devlarsotón jus» diciol de paternidad, +$on mucho neyor rozón la de lo deolsructón de rente que se hedo en formo jurata, dono ya costó dichoa,ut o un funcionsyio del Brtado, y entonces, de olla s6 deduco ls ela ra aanifostoción hecha y gue se rofísre 1 elenento prineroesng todo por 1b BH, Corto,en forma escráta, que contiene la vonfevión de la patornidad gin dejar lugao árnda . Y sa rouno también el gogundo elomentos porque no hoy paño tan pereonal como la dedla ración de rento, esto 00, que el escrito on que figura, en gl caso de autos, Julio Vhiquilio como híja naturol de derinto No» Ñ A ra _ p: .-9. 1009: Sojdcs, provieno dlrcotenente del: deoleruntos y catd henhe ía contenión de podro, no de cual quien Beñorts etac bajo Juranoito.» For venal guiente, es dei gsm darte $ úleda dcctmento e ei veloy $0 pieña p2uevas pate Liciro que ví se hallo sorodiítado por lo parto dempudentos iy pHinero causal ele qoán en obte Jitolo, s920 ustivo faro patio en peines Súruino, de _ Gcoleración SJuticicd de que Julio Oñáqusdió ca hijo ontusól de »
¿cciuto Hójica, per lo cusl, dparvolsado provado una de les c6ue cales que tree lo 147, Bóy Jugó? poto deslerar lo potericad?. Gobolige 61 trituaól safiriónioos u la deslépcuida tor e cera €o ls sentencia él amquo. y vapunes “la Giluyusato eu es - ' punto teycero de la uíeno parto vogslutiva dove sos modificado, por cuanto respecto e lu ecuión la priición de nrausió, Ésta no 116go 4 terceros poseedores do btústha Zó, sofa equi ño 5d e oumuió la ccción ralvindicetoriegió tendién imbisro pedido propa Laerao%. 8d regarrentes luezo de Baco» tuto ofnteaio de los anto o cedontes dul negocio, formúilo contra la contemos: $iv0 . CStgeO » que divbingus 00% ¿Letras acperetse Y qUe en Zozmo genezgd pian .. tea este. "La centonolo ¿roforida poy 01 tribunol supárior do Sen ta Rusa de Vitorbo $0 vivlsieste de lo. day Sustoentivos por 2obaz 19 apideodo indebidamente o dojoto 4e eplicor al enco controvor» tido y haber ingurrido 4 sentenciócdor on orrorga ue derogho E fp hecho evitonto su la sprevinción Ge verioo PRUODOO) SPTOTES que lo congujoeren iguslrente e diehy vicleción”, Se invoca econpe ceuesl to Sopusnación lo da que troto 61 suneyal 19 601 artácalo
520 Gvl código judicssl.. 0) Esto corcúra puedo extimotorso cata Codo 6n lo desvan Co es dica qúe dantato Bojico fuo hijo legítimo de Jenaro Hojdos y le desds Sojies y que ebton follonieran, sóleuente Un presen e odo de de prasbe de esos hoohos, ol folladoy eotaba obligado a + €P P 4009 > 10 =.: . LO: 3 a Focongoer y ecoptar como horodezos. dé Jacinto tojtca a gua haz» N0no09 cuyóratites y a sus cobrines por dorechode represontación, Y dícó 01 censers “Como $60 no ocurrió, es o goculto impostbló,. jurfticanento hóblanto, accptor y acóleror, cono lo. hicicra dd eño centonóleñioy". a. los citados horolerod» al hobho relicvanto es que conformó e diohos purtidabs, 199. 'nonbrados Genaro kojto». y deuda. ojitos Scn los actuales . horolegoo do Jovinto togácnNow. $1ca+ cun cuendo otro cosa 06 hubiora .- dLeho en lo denendesya +» que cónfosmo a 100 presupuedse:t oénsto , ul protonéito padro:no áojó e on fallocímiento ni cónyuge obrovivionto ni descondien» . teo lógítimoo as htjos noturolons De consiguiente, Sun pregeni. e boreo, por minictorio de la 107 (artás 19 y ar de do loy 43 49
1936), excluyen 80 la teronota coryoopondiento ó 109 solateralao 001 Goupante, que fueron n eate cago. los. Cononáadén%.. ABrOLO 61 inpugnantos Aqua: «fuera do no" habor' dáenendoto a loa progonttoreo logítinos dol. práctnto pabro noturóly lo. 00% toro y torantente dejó de inoiuf> tandién, en le hapótanie Gon ello agoptedo de que los hercúsroo de equel: -B0n año hordianga 19 eftinos y :sue cobringa” a otsos parionteo' edntro, quicnas, ténbién tan dobido dirigireo los OOSLoRs0: sobro que. voras lo dámontós » quo ¡ton ello 4ajó do cunpliroee “can lo procoptucáo, ds SS ortíca Lo 404, :£01 c6ntgo c4vil; 'conforie el cual, tuerto el preninto padro ñotural, lo poción Le fijación procedo; ogato eu, herod9 rO9, y.con estó sé infringió tonbién le dsspogtorón contenido “ en 6l artículo 1.041 40 la rico. Odras pues”n o hebignad denenda 40s l hezmono, horeñdoro g1reoto del osusanto, “en.l o hfpóteols » planteada, ero necenorio anote e tod0s dup. Hijas e sean 100» edbhinon por esa línós46 1 minno presunto padre poturolr..s..” Rof3riéntoso $ un poso do ls 'vontennio del tribunol que
so ho transerita antes, úfimo ol dénsor qué. ol follador confun 816 aquí la legítimidod dol controdicqute, or"c,ono lo ha di + cho la Corto «Suprensde dueticila, es cuestión que no rofiersp0l voor y efectolo 169. osntenoios que 89 > rofiíoronon esas soñe - 110059 trovorgiabs cón la 10g1tima0ia as la o erconorto de le parte dtsnandata y su prueva, legitimitod . que se vínculo a la cuestión de quiénes pueden ser eujotoo activos y pasivos de ls sección, 03 : uy o0lencuto osencial paro pú procolenó14, tan» Intinanento liguto a ells que a9 confunde son el derecho nismoyy 0uyas feliss o defectos Jon cunstitutávod de una ozospotán poventoriée “do devleoreoión ofivioca"s "Bl error consibte, continúas el consor, por tanto, en a= coptar o tener cono legítimos contrediotoxes, para los efectos de 1 esta ecotón, 6 aquellos de los demaqune dfueraon dreoconoscid os . cono herederos en el ¿uicto de succode iJóacnint o Bojica, TP | a virtuade tel refonocintento y euncuardo, como ed mieno tribus nel lo retonooo paladinomente,no se denoetré que los: pzogenitó= res fol mteno Jacinto Bojica, due herederos preforentey o óxalup. | yontea en relación con cue hormenob, hubiégen follevid0sén.s. Y
no se 4ig0» como lo 416 a entender el eontenoiaqude ocron.fo,rm e o lobo presupuestos reslosde lo devando esos progonitores f01105 cieron, porqué, euncuento ello es ciertos tondién lo 95 que tal» extremo no fua demostrado”. Ptenncecribeo el centor un aporte de la sentencia de la Corte, publicada ea al tomo IXX21, pógine 439, para concluir: “En efite y sio 01 follodor, interpretando correótomonte la norma eugtent£vo que determle ipenrsoon a contra quien, muerto ol pogre, úobo 4irígires le ecoión de filiación neturel, reconocé y scopte, vin en bargo, coro tel s quien, según lus pruebes añucites el guioio, no tieno eso calíend de horcódgros» Es el cato típico Go la indebida epiicacióna c le norma pustentíva, puesto que ve ha Comedo come heredero» del presunto peáre natuzel o qutones no lo son o pueden sorlo en función de loe fatos procesales. Laequivocación verga procieamente en tomar como hecho regulada por la nofue uno que » no tiene lan condiciones provietas on la misma. Al acepter el +. tribunal en lo sentencia que acusa coro legítimos contradictores 1 aa : +» 12 - -“6 Log Romero y” ecobrinos logítinos de Jacinto hiojáca y preocil j 8117 de tenor” 00m teles a los progeritoros én nácro couesatoal : según 1ón dotes procesalon aparecen. eono horcdoreo preforontes
concluyentes reopeoto de. -equo1lon. OtPoS, ¿infrángió, pues, por. y > - debido 6plicoción, las nórmee le 100. ortículoc 7% do le lay 48 a -1936, 405» 404 y 1159 del Ga 0 vivieción quo lo contuja € p =) pa... Puncitr sl Lel2o e0uendo, cuento ho Cevido segonocór, que huy y ¿osrticitaos. 4o. le perccnestasustentiva do' lo parto. dezenisto, ES : . : Ye Corte consideras . Eato oriage. gargoy cono co ha dosato SEpu6rts. a0ues 1
A. pentencía por intebite eplicación te 106 Ortículos 72 Co ía 1 . mm 065 0 ADHE y, 40%, 404, y. 1,159 Gel código civil. El ortículo qe 19 ojtady ordeneaión usnifiestos "Quo 1ss roglen de los ertiet los 595. $00. 52 99 + 50%, 293 y 404 del cótigo civile 00 epiical " h cuz -¿Sembión 6d. onso de la £41 tectón returelo,. : ara A Segurvesto 0d invecer como infringido 0 ertíoulo | ) - Judelesg naorm.esy ( ques egtie reieotonos BL -395.está cubrogoño : be] ! el 19.40 le dey 92 ds 1998 y 61 «o refícro o le pruebo suplat rió poro pofelítes on ensanala €e le orucba principol, el res
4470 cetado -olvil, El $92 derlora que la posesión notorio del todo civil devorá hober furedo átes eños continues por 10 mex - 54 399. beatle lovre el osrácter que Ócbe rouniy de pru0Dddy e cs 0er iu4ta, Le .sexeti ter. 40. povertón notoria al estaño osvil Fo. 18, HOTARE FE tiyo del SErcós 108. ertfomapo 403 y 404 invcesdon en da 2. estoblecent Y1prisero que "es logítino contredictor en la : vida.d e pofersi%04 yl nodre oontre 01 hijo o 01.430 contra ' gotre, y en lo exentién Es mefornicos el hijo contro la mu lo ugóro eontre pl hilgre.. 52 scegúntos. exprese quer “109 E dexos reprecenten 04 erntretíctor Jesítimo que ha faldenádo ves €0 la enntencio; y el follo promunciodo e fevor o Y con AO A O o A ns a A e rdE A- > _ P RMEI S o t, m. | ers OR Ea O 0six 57 EGAb de etolquiTocllfos oorprodyseohá o:perjudica ro Amé Tou"coheréderos que citedno ó.connp,arc,ci g 107 ron toms6o Osbrer va clarsmonte,Lleay en Er TA A o que on e Bidtin "86" pútermáood nas o 7 tupol ea poñttridiétor: Légítimored: hijo contra
ey Paro ptas” cóntra cequél $: qué”166' horede zos representen 8d Gontrodlotór isditimó due ha' fallecido entes de laeentehosá; No Zo vé quéconexión”"ticien' Los" preceptos oiviles invocados como infringidos «don la situación que plantes el córgo cuendo el , cáT so-O co ñoretA o, : " motivo de . la censurs no es el : delo hipótesis del legítimo contradictor, a que se refieren oXxpre —Séámente s266 nornás,“Lo"misnó” qué"eY-401: 801 código civil. Pora este g¿s pectoel ce ar go“ debe é " fBecAT h ozy a rco” porque e Tos p receptos indi dedos toño iAfridgidod poP indebida” aplicación. no dicen. releción seul —.: sl poso dovatidos 2 200 UE E > SS Ce al aytfcilo 1ÓS$ del cdas ovÉ afti o qíos entiendo por "heredóróa", y "gúuo “gllos' Topresónter. la” perdona del Er” E tectadór pare sueóterle a _todos' pus dorechos y obligociones trong mieíbloó%+> Bl o»rgo no precisa por qué fue violeda lo exprerada. riorna lipor indebida epiicación diendo usí “que el fóllador latuvo “endúente-parhasc'er lis. declaraciones de Je sentencia contFáA quitsie ibtr o;or de acCuoeqr do o "com Yes Z p«rA oban..n zaas, tieAnen “resono.coi óo el “ caoa ré cteA r A dA é herA ede rca de Lot Jo. e cinB to A HR oji ca. Ebo D¿ o o? AA E a Les ae Por 107 qué Penpedto a Ya: motivoción dei-0afgd, Se puede conorotár" on: loeigulént+ee que sogúa los pruebos aducidás al juí eto j Por 13 parte” “astofa medi lo” expresa el recurrértos'los here .e diros" as Jacinto mojada don sub podreb' Uee naro Moj13a y Josús LO jica "y no sus "hérmisnos "o sus sobrinda, Y que como'la démanás no seA aiAr ítga1s.ó coE n“lto3 rpO eedre sA dDeer dao ci5n to, CloRs démaniadoeó ' carecen de legitimatio adecdisón" jara haber intervenido en. é13wWiciojz - "vale deoir; que notoxidta párte denguédde".-Bl autor del recur so admite que 108' prógenitdoe r"eJesgí”ut o Mojice fellecdieron, y a qué esd'és un hecho otérto', ¿omo adf 10 reéoniócen expresanente- “12. 013 > los Genendedos, cuando ad Gonteste y 6l heoha segunto da la demanda en que ee efirma: "que los padres ds Janiato Hojico cstán. muertos o iguel eos ocurre con $us herrensa 1 excopoión de TaM
na y Juan Bernardo” (fol. 37 8. 12), atnitioron como cierto eno hecho. (fol. 175 vt. 5, 11) . 81 inpugaonto insinúa la oxiotencia de praobss que 382 « sostrarisn que los pedros de Jocínto son sus herederoos pero no preciso cusles aon osob prúebes y aólo se refíoro e ellas en una foma generol, queriendo imponerle a la Cortee l examon detenido y concretod e cada uno ás los elem«de .econnvícotióno -qsue 1 esirvieron al scntenatador paro profefrallio, rlo_. sque-uest áé fuoro de les otribucionesde la Cortes que se vonfigurdaennt-ro dé los límites y heéhoas señalados por 01 eutor del reonroo. Bo es otertos como io dice la cenguro, que el bllo haya tenido o lea áemondodos como legítimos contredictorca en ol een» tido jurídico que tp1 concopto tiene, de acuerdos.o n les móxmos. cáviles satos oitedaos 41 negocio fue trofas eópía auténtic4ael suto que deslaró abierto 61 juicio de sucesión de Jacinto Mojícs y reconoció heredepoa (flo, E y Y e 20) o vartos: interezados quo Son precisanente contre quiense es preruncia la sentencia delFridunal. De manera Gornateato le Cortoh a Geolarado que 18 20 pia del auto en que ve reconocen henodarco dentro 881 Suíclo de
evconión, tiene plena eficacio probtstoríia paro Genostrar el ca » rácter de. teles € nrelelitigio sobre declarcoidóe nl e filicosón natural que contra ellop se promueva por autena” alego | ser hijo. natural del causonte». Y «Gata Gootríno en modo alguno protende + derconocor la valídes de los pruobss principalepssra Genootrar ed ostedo oívil, como lo invinda ol censor. - pemendetos los hermsnon sodrovivientes y por derecho de representeción los cobrince d€e Josinto Mojica, el follo que se he pronunciado eslo tiene efecto contra quienes fueron vegonoof, dos como herederos y oontra quienes se proúunció la sentencia = objoto dol recurso. A AAA Lc CN ” 31 ressmbolniemnto de TT hévto su sl Juiozo de cuecaión Ce Jacinto hojáos no pá ús evs desconocido mientrsó 20 sm presenten 13 isresordos púuctondolo prusbo de gar horcdcron de usj6r dbratid. Se rasipzo el cargo b) Bajo evte ictra dol ldbolo sousatorió, el FOGUrPOntos centftopta "qué yl deslerorsl ountamsiedor queténddo e óuliuns Chiquisldo ue le oali3a0d que sa la voguires, tiene loreto y hera ¡dar e ex pasro natarsl ¿osito Mogles 00R oxelualón de Los. dera Galdar rot y 02 mismo Tierpoy Urra ivor a disa y dlotedo 1stos
+ de deso poticienes do 10 tenando?, condoauato Sambióén%o la-0Ue _ccetón de docinto Rojdvo roprenantuda ¿or los otros euco demana Cor e que búgon entrecrae6 l y rotoríal du los dinos Cejutss por. 3ocinto Bojies s Indie o Zolsene Oháguitlo”, vivió por infroccién | dtracts, les noress ountantivao sóntenióno en los srtículos 1321. 8el obdigzo 0svil y $1 de la doy 49 Ge 1955%, Y ado etolante al referizso e oste plontosalento, bere gar “Zo se róftoro, vin eme ¿64 $ cutá cuntradicción écn ol 0% Joss ún Lundarenvar el, cazGO síno puro pones de roiltoreel carita rio entosnteronte orsíndo Gon que procodisol tribunal pi óqod Oir la 14840,=L o que Sonforro « la dosdtel rartiícuimo e2321 » 801 cóbicO v1v11 configurela Grción es pbloldn de horenoio e9e: que 01 soty Soorao?lan to fnvegne y pruebo yu solited 49 herédaPerrss 01 n0toz o d0rontsnta, conforre e prisalpiss gonegoloa,> cotó óbligato a probe? coto» elexeaten en la reppeabtiva camos O. juicio“. “he cormigniento, as Gan y aleta de 100. denandados. 97. ento Sitoto fuexoá abmioltos fa tono doo potidtanos de le deraydes 46 que oquivalsa ronguccer que rovpravo de ellos lo sotora o densudanie bo logró screñitor en autos los presupucatos Sento de 20 cobión €b filisarén sono de la de putición lo hoyencta, 08 o reonite inpovible Cucleror, coxe £n forzan o por veleds bento» UL Pt PI dE CAMA A. roo1 lo hioloro el porztencisdor, que Julia. o Juliane ¿fhiguíllo eco hercúcra de Javinto Mojica coz oxclución ¿de loo Gsnentedos! , ontre lo» cuele, poz no heberes becho Gistinción alga pecto, quedoron incluidos lo abaunltos”, Agrega al censor que la ""obl4goajón Go rostltusr, « como elemento escnoial de potíción do horoncia segla údocntri na del cátodo artículo 1522 del uvsaigo otvil se :conormtlao :qau e de » los bicner herediterios 8 pones -odetente", que seria absurdo» dosretoar lcoerg o 6e una perscio cuento te sóbe que ella no pa ses, en todo ng on perte la hereriss | añoco la censura que: "esta ecotén es esencioinente Pez gonsl y cue finalitates comprenden o deben compronter, ouno. as: apense obvio,
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