CSJ - SC03-07-1979
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-07-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
dado ba lan Na AÓ I 7 ,A rpm =—— — : A 20. — e E: "LIT a dt . ; en EL ] li j EN se MN | | Úl . y MN r a
Ehe.A Y CUATE BUPREVA DÉ
JUSTICIA : ¡ ! SALA DE CASACIÓN CIVIL | pegotá, | D. ¿os tres de julio «d e míl noveétentos setenta y nueve.
Se decide el recurso de Gasación interpuesto por uno ds los demandados contra la sentencia pronufotada por el Tribunal Superior del Dig ) . trito Judicial de Cali en gate próceso orginarto de pertenencia, promovido . W gar. MARIA DEL, CARMEN BONFLLA y otros 34 demandantes contra JOAQUIN CALDAS LU K a e NA y feréonas indetermár
Í. - ANTECEDENTES,
1. Uedíanto Mbelo que correspondi$ en reparto al Juez. fx to Civ11 del Circuito de Gali, la parte: demandante próte quese hicieran las
o siguiéntes declaraciones: ¿ .1 ]$ mi 4%, Que los poderdantes _relectonádos en este escrito son e O] i . únicos dueños de los respectivos globos de terreno que $8 especifican y de 5 F b , terminen eñ el ordinal sexto de los hechos ; 2% Gue són táles en virtud y de $u posesión máterial quié- ta, pesíPica y continuada en un lapso mayor de uste añós, habiéndolos pres- -— eráto y efquirido asf : | M3,- Que una voz consultatle y en firme la sentencia, se ins
Je h E1 criba En la correspondiente Ofiginé de Registro de T.P, yP. del Circuitó, il |1 tomo la dispone el art. 2834 del C.C. y el numeral 1% del 413 del €. de P.C.9, , £ Í e De ?. Cano geusa potendl, ss invos róñ, en síntesis, los hechos y | siguientes: te e 6). Métlente la fesolución No. 37 del 13 de dunso do. 19494 pi dintade par 61 Peraómero titcipal de Cali, so valáficaran de ejidos losrrohos cuya declaración dé pértonentia ahora se Báco y $0 autorizó Su ecu e pah ectón por dos danendentes, á quiénes: en esa e 2 “s | Mevada a tábo la ocupación, en visto de los anontstánientos dusditados en 471 7 tre los Señor ss Joaquín Celdas Luna y Mario Yariguas y el Munteápto de Galí, Al Ll y a bártár de la Resolución No. 55 de dulio 19 de 1949, que quedó sán efec» ap EN: tao, se rompió todo noxo jurtáico entrá la Municipalidad y los acipénteo, + o ES 5 Ñ quienes a partir de 290 momento entr Fon a , posner á fot Fe propio, ca Ent= ip tio dé señores. Y dueños, ósecutando actos de donánió, representatiss en la cons A de Desde. Entoricas e hay han. tinecurrida veínticinco años ¿ Ir e y tuatro meses, durento los cuales los erp an tas Ash bosetao. loa tarrenos
ándolos y usuPrustuéndolos quieta y pacfficamentos. a). Cottá uno do los poseedores deman dentes obupa du cartes > < 0 'pondientó solar, en el cual han construto Gases de hebá tación: y han ejecu E tado actos de explotación seoñónica, f : ando 10 que hoy se cenocó ¿om Ba» > a Eshtinueción ol área y los 14n80ró0 ds caña o ñ rráo Municipal, Andicén dos y partela, [ 2. El den sfciedo Joequín Cólitas Lima contestó ásto. 11nelo ma A nifentendo opanerss a les pretensiones deductiEln a6sl, degando en general | les hécios y Exdgiendo prusta de ellos, y prepontendo, como extepclenes de | mérato, les que denanin 6 "coreuoie de deción,Pralta do perebnería sustañ. y tas y Ula inmoninate”. | j e AN Y dura h los hechos no lo consten y deben. sor provádós; y advirtiendo que no $e 0po
- += “ná a las súplicas de la parte densidarte en cuento ss demuestren los presupunstos de hotho que las fundan.
Anoibupto A En la debida opartpurocnesail, del ad demandado Caldas | 3 siraia+ . propuso demanda de recenvención,en 16 ausl pigqoue se detlarós %A). 81 Or. Josquín Caletao Luñá es deso ensoluto do 166 lotes dornerros | 69 y clánd sta do de terreno dotarminer do cota dén
o rlozo | inte y elas reconvención án número do tre (36) ,que óstán en poder de. las recon :q 20h) idos Andicados en la porto potitaria de esta de senda deben en Poga reel y matertaluente a vd asidento los rospóntivos lotesdo terreno qué dotenten,A/dicados entóoyuna vez ojccutoriada la sóntenotas <6). Los. recenveridos débon pegao rd á mandante 1ós frutos ma» _ turalas y cáviles de los fimuabloo a fartir de la fecha en: que dstenten telas dimucbles; y no sólo los pertíbidos sino los que má nertento hubicra portibido con nediena intoligentia y éstividas,temiéndolos en su pedar, Bor cuentosón pa o sectores de mála «pf )ó .s Que 169 reronvénidos dcbén pagos lan costas procesales y no tienen dorecho al pego de mojoras for Su esla 98; ná miz. WE). Eota sóntencto dono inserábires en la Oficina de Regtorro 2 ES tos Fúbldcos de Cali, en rolectón con lós inmuebles vaturio do la 1. nba presento acción rolyindizatoria, al tenor del art. 890 del €. de P.C., lo que a ey es comunicará por avicto el Registrador Ea O + Ñ Es DLrIFaIG A E tetario nico y ebsoly R o. Seña | Ándica, tel 6tmo conota en el cartificados de regio» R A tro presentado con la donenda principal; | 30H an
b).bós contreteiandados afiruen ser pose 2 bib dores de tales torronos y habor intesducido mejoras en éllos; sosén 1 13 oyi3 dientes dress y limieros que su libelo centieno; Sono e). Besdo eñtes de la ótupación de 10 dene adeñtes el Dr. desaúís Caldas Luna tenía poscstén y dominio cubre los micos lotes do terreno ar2 OR, tes eludides, y ne ha dejato de reólener á los deme Jon arl ip EA RA Jastes cua dercéhoo, domo sa El A A a Pa PP pa i i= s: = A Ao. Ñ _ -o s > Ae adas ente el Tribonal |C ontencioso. de cala y 6l Boricoso de Estados; EN | 8). hop contradendndados sor. poseedores de mala és. Y., Gor to $ Gotán obligados ceo no tales al pago de frutoo,eda derecho alguno par eóñ
7. El libelo de reconvensión tus contestado por todos. los dont y alos én 61 sentido de nadar algunos hechos, Eseptar otres y pispinor 2] la excepción de mártto la de A essccrrii pción dé la atolón. o,
B. Tremitáda: la primera instarcta del pratesa, sl Juez del EbñS : sordo del "demandado Celdas Luna. 14 3 En virtud de epolenión le Erpussta por Éste, er broceso sue oz E bis a Tribunal Sipertor del Olotrito Judicial de Cal, corporación qué deci E 018 el recurs. confirmando eñ todas sue partes el fallo del Juez 2 duos sinA netas en la irstancta, 4 e Córtta la decisión uel tribunal ánterpues él demandado Calas Lina 9 recurso extrasriinario de cesación, aq ue ahora decido lá Corte. h ¿ . Deéputs: de enalizar extensamente lo relativo á la: ácumula» : - e aión sasu bjetiva de pretensiones que la demánde principal contiene, ácórca de + ho ce ual no entuéntra rurero el Juno, acomete sl Tribunal el estudiode. La pre “ A 0 tensión de pebtenercio.. cuyo fundenénto 6s > de pososién nstártol esferas Ae .
[rento clorto tiempos. e S . | : Distirgue la posesión regular, qué exijo Justo título el ly buena fe, de la irá gular, a la que falta tuno: Qué | i j de A 5, y , delugar a la preseriposón esquisitiva orina » Pics luégo qué ambas clases de prescripción exigsn . Bl ruspida, pública y peñífica. ¿ | 2, Sa refíere en seguida a la intermupetón que alo = | [ea la párte donaridada, consistente en la asción contenóioso-ednintstretiva ¡ Qué dosquín Caldas Luna pronoyss anto el Tribunal Adointotrativo de Celk y | eitacurstl sonal del 129, aja? | ab esq vosimpesy! Puede eprovecharles mi perjudicarlos. qo9xa en bb osatid Hcis] Opus ae £o dE a) estee o es ' Tu 3 Bal ua Ata
4 Lori a ¡ biene? w asar oct $up se o 03 o E de - Juégo, en segunda inotaricia, ante él Consejo de Estero, y > ensuentra que por estes motivo ro hubo interrupción alguña - -. - AP la posesién de los denandeñtos, puesto qué la referida et= a ción na fuó eJjercitada cóntrá silos, sino ánicamente sántra N ba
3. Exémina entorices lo. atinente al. éltuto presarte que es soñala Como orígen de la orupectón de los terrenos por los denendantes, s9bre lo tual dico el señtenciador: “Sin embargo, €£ omo tembién. dentro. del 1libo= la de respuesta ala demanda se desprende la efirmectón dé que los actores hañ dotado visculados e los predios de la usucep ión en desarrollo de relaciones contractuales de méra tenencia, y pare corroborar tal aseveración 809 egregan «y a los gutos ala nas reproducetenes mecánicas de contratos dearrendamiento + a gtelebriados entro óiginas personas naturales en su caldded: de arrendatarios eN os y. la Personería del tunicióio de Cali, eñ. eu calidad dé arrendador, es: énton | Ces ñerssarto observar, por: epósparta, que. 61 dicho víntulo. doterminánte de. Ñ | . un , E£tulo preterío debieré ser censiderádo: en autos comó no lo 6s, según las i . . acertadas constasractanes que el efecto expresó el E-qUO, tal relación con - | :
tractual proviene gus ludivaménte de sujetas perfectamente diforentes a les + A - partes que integren el presente contradictorio. De lo cugl ha de seguirseque los oreseripientes desconocen la calided de señor y dueño én el demañdado, que nada tisnen que wáre n la relécá6h de mera tenencia á que se resurre | : | Para destanñocer el señorto y dominio. cóñ que hañ venido éserctando los hechos I ounterialos de la posgatén». | > | | ,
8. Expresa € continuesión el Tribunal: “Para adquirir el derecno-a la prescriptión atiquisitiva ex> ' treordinaria dó dominto sobreel canjunte de bienes inmuebles que relaciona | el hiseho sexto del líbelo, 58 requiero esenés de la facultad légel, el hecho ' de posor con ánimo de dueño por el lepso de veinte años, ya que no sé exigo A As. Éuena Fé 11 juoto títulos pues esta cundición se desprende del ab. 2831 del Código Civil. | “Del contenido de lá norma trazata por el citado art. 2801 a se detiues que para qué la pretensión de prescripción sea válida se requiere - Y = e ez Z sl de E E 003 j - | la comprobación de los piguientes presupusotos ejdolégicos: l: posea én nonbro propio « como titular de un derecho real; b). Que se tra . €a de setos sosesoMos3 de explotación contínua; - y e).. dus la posesión sé
Zo4 eeraa sobre ES susceptibles de: epropiáción privada. n fa él caso subisenálisia es indiscutiblo que los donan n A Sua a dentes poseen a mártir propio. cón Ends de dueños sin sor" titulares de derg' . 0] chos reales los inmuebles sobrio los cuales pretenden el derecho de preserig : | csón edquicitiva extraordinar: de dosinto, pues é6no se digo, esto 88; des: 3 jonas de los testigos: cLtodas ctas tam bas de las afirmaciones hectías en la contestasión dé la demandá “>| y en la de, recónvención, edenás de la compp robeción: aspecto efestuida 2 diitgencia de Anépección Judíctal, de de quel. se desprende la. versficact > | del primer requisito. “Respecto del 8 E p uno. punto, ¿ste $b en. relación al -. ) transcurso del tiempo, epareco que los actores han ejercido una: posesión. y 3 explotación contínua dé más de vetnté ños, -Gegún. las afirmasiones de lostostigos RAVON ALFONSD VORENO, LUIS RINCON SUA, MARIO YEFES BERMUDEZ y El» | CENÍO PENAGOS EGCOBAR, y la afirmación dol hecho sexto do la demenda de ros —convénción , lusgo támbién-6l segura do requisito tieñó plena confirmartón y m0 es menéster hácep otros comentarios para decír que 61 tiene .pelievántia. “En cuanto el tercer elemento 0. condición de lá pres
n que la hace viable o ev la de sor 01 bien posefdo susceptible de. CL epropicción privada, nerces destacar desde yá que, 168 aquí persagutdos, - MN táenen el taraster de corepsedas porticular que apsnanas en el patrimón to = eñtluelvo del denendado,. según: Se dedute del” “certificado del Registrador -de Instrunéntos Páblicos y Privados del Cárcutto esongafiedo coñ la denantia: o y de las firusbas recegidas an el tárminó prebatordo, éunles sen la copia Vo de la partición realigeda en 6l proceso de divisién matertal própussto por Virgilio Yanguas tontra Joaquín Caldas Luna, eprobeda en providencia de ? db Geptlenbre de 1942, por el Juzgado Seguntó Civá2 del Circuito letal, y de la topta de la providandía del Consoja de Estado; luego no cabe dudaque ló6s bienés cuya prescripción y reivindicación se demanden, . 16 primeropor los estores y lo segundo por el demendado, tienen el caracter de pres
E AAA o HA AA AS A ES
0015 E ortósibies que nectesariémente há de predivares, tanto» respeo— RE) al to de la petición inicial com de la eponicióne, a 329 | a Db0y | ¿3 Finalmente, refiriétidose e las súplicas de la tontrado=- ménda dice el sentenciador: emots “En lo que respebta a les pretensiones de reivindicación, -. E prepuéstas en la demañda ds mútua petáción pór el denandado, baste bxpresar > P
E AS ] | que al cumplirse la. usucapién en favor de los posesderás, cansa | por. prescrig Do Hblo | ción extintiva la acoión del enterior tátuler para qué $e reconozcael dera o cho nacido én favor del prescribiente. 0 dicho de 6tra mañera, al. déclarar SANTO | -- ÓN que una pórsona 6s titular de un derétho reel habido mediante la hrescrip = 335 raja | ctén adquisitiva, necesaria y bimultáncemente : se extia ue en el anterior tio tular el derecho usucspido y consecusrtótalmente. la asción real tutelar, que: E ¡lo es la relyindicatorias. En ese el sentido de la norma del art. 2368 del C.C., y 6sf hubo de decrlárarlo ei juzgador de primer grado en la sententia » que se revisa, lo cuél relevade discurrir sóbre el ergunento presentado ensens | tal sentido por el epóteredo del demendedo”. Soba | micos 3.01059 Formula el recurrente cuatro cargos, tódos por la primita = INÍÓYACO- | 1.20 0 | . Sarén estudiados y decididos conjuntanéñte, dia du Íntima LOnaTo. or [a] Se formula esfi "La-sentencia vic18 las n6rmasdé dereshó = —susténciel conségredas en los artículos 7987777, 780 y 791 del Código Civil, por falten de eplácación, y así mismo yin1ó por eplicanión indebida las nor= mas suetenciales contenidas an los artículos 762, 764, 770, 2618, 2631 y =
25392 del Código Civil .y 19 de la Loy 80 de 1936, todo ella como consecuencia de érrónea enreciación dá la demanda y de errónea eprenteción o felta de epreciación de otres pruebas, errores de hecho que aparecen de modo meñdfiesto eñ 6l proceso”, - Los yerrós que se invócan en el cargo radicán en que "El Triw bunal inturrió en errónea interpretación y enfeciación do la démánda (folida. Mi e o .oP AR A A a C E M A T al > 0016 | Bs A | 24 4 28 del cueremo fiúmero 1) y eh ment fiestas y ostensiblés errores de = - , hecha de verias pruebas, a saber: de los testimonios: rendidos por 153. $8floreó Ramón Alfonso Moreno, Luis Rincón” Sua, tario Yegas Bemúdezy Eugento Penagos Escobar, testigos de los demandantes... «3 de 18 deolaración del ed Pg - Or. Juan Pablo Henao, tóstigo. de la parto denendeda,....+p de las es po osciañes expedidas por al secretario del Tribunal Admi stratava de Cold MA l. Consajo de Estado el 12 de Julto de 19878.
Y ebrega el recurrente: “Estos sErores 86 RECHES. Cif sipten on que la demenda y todas las prusias renciónedes demuestreñ de ma- | mr inequívoca, evidentey cstensiblo qué 105 denandentes entr ona du par los inmuébles cuya deslerataría de pertenencia por prescripolón soli>
; titan, reconeciendo dominio ajeno, en especial del Munáctpio de Colt, 8. .cuyo hombre acubaren el inmueble qué pertenseta y sigua-herteneciendo al Dr. dog ] guíe. Cáldas Luna» habiéñdo celebFerio todos sllos a la mayor parts del éllos contratos de errendaiiento Con el aehtlónado” Municipio, pues los denándana : tes bcuparon ese predio en el entendimiento de que se trataba de ejidos + - muntaipales”. De tódo lo ent. ¿éenóluye que, heblendo eómenzado las. demendantes Su csupénión a un título precarió. ño. pudieron trensfomeria en fosesión, de epuerde cón varias do las dispeóstelónes que cita en el ne : | csbezamientegol taergo, ni por lo tanto prescribir ú8quisitivamente los too rienos invédidos, Está plantado de esta. menéra: La sentencia violé. las múmas de derecho dustenótal contegredas en "106 artículos 778, 7, -- 550, 7%, 1800, 1973 y 1979 del Código Cdvs1, par falta de. eplicanión, yy Vyvto16 por aplicación indebida los artículos. %e2, 764 ¡770725185259 dUses3R del | ¿ Código Civál y 18 de la Ley 50 de 1936, comio cofsecuéneia de errores de » po > . OR ; derecho en la epreciasión de las pruebas, especriedle mdoécunmetnteos pri- ' vadús y de confesión”.
Se hacén consistir los yerrós de derecho en que el - $ Tribuñal rechazó lus documeritos en que consten los contratos de aerrenda— Jl A = Ay A = z Ez AAa AR I O =E= ee. = O E a e =e = — —A o A > po A EART NP + Y o omáento que los denendantos colebraron cóñ el Municipio detal, - Pendéndose en que e6ñ asas fotocopias mo euténticadas, a pe 7 s6r de que aparecen autorizadaposr el Secretario del Tribu- ñal Aiminictrativo de talá, de que aténds: obfa eh. 6l proceso aopanaa | ima certificaciódnel mismo Secretario en que consta la exig uh amO po emiento es contrato + -téncia de dichos contratos y, en rin; de qué el rre € asroiona | tcinsentual pára cuya válidos. ño sa réquiere documento. alguno» £l otro error níad . o _de derecho rédica en que los demandantes confésarón, eenn el 14bels. princi dh | qerad ¿HL hebér ocupado los terrenos a título precário, reconociendo dominio dol tuni» cipio, circunstancia que el Tribunal nó tuvo en tuénta, menpspreriando esf el DS N ro; 5 rodaral valorde la prusba do. tónfesión, . ani aron | s0f “q lexesa catg o Estrábia en la tvtolesión de tos ertlculós 78; , 20 y e . td arado y suenen 79% por interprótación exrónca y. falta. de eplicacióno, .
90 abup | En desarrollo de Se : dposnenión, aprcs el csnéors . PAL aso oa nos | aten, edntto el Tribunal que 109 demandantes, aespuba de haber otubarto las lan 293 terrenos comó eJádos y dé haberlos retibido tecla Peraoñ oría de Cald, rompía $ Sénua . FOR Su relación con él Uuntoipio y Empezaron á poseer 8 Rombre propio com E nino de dueños, Estb inplica doses NOteF. el printspto consagrado en el Código Cgv12 én a artículo 79% de que el que tácno le cosas no éono dueño sino en Jugar ó e nenbre del disñio, sm sisplo tenedor, y due elo pa eplico es ] ido ajeñb. Además, si te e todo el que tieno una. sosn recenocióndo don; de confarmádas son el artículo $7 del Código Civil, “el simple lepas de tien po "ño suda. la nera: Aenencía en bosestén: ' a ártículo 380 ue Ta misma ' sbra dispone en su iñiciso segundo que eorinisisk es ha empeñado a posser a nombro - ajeno sé presuro iguelmente: la continuación del míémo' orden de cosas”, y el 791, que establece la norma de qué el usurpañor de la cosa que la tiene en > y a námbre de otro y eB de paf dueño de ella no adquiers la posesión a la pierde el poseedor anterior, a senos que él úsurpador la enajene á 6u propio Aombre hues en ésto tado él atauirenta s£ sequiero posesión de la co=
35as, E ==> AAA - +" Ss hace consistir én la "iolanión pur falta de eplicactón ' de los artículos PIT, 773, Pa, 78, 77, 57 80 ) y 991 del Código Civil Hfcuilds 762; 764, 70, 208, 28m y viclesión por éplicación indebida de los E 7— y 2532 del Código Civil, reformado este último por el artículo 1% des. 16 > - u Ley 30 ds 1908, como concocuemble de error mentficstó de hecho en la epros ctebtón de la sentensta del Hs Censójo de Estáto de 1% de Julto dé 1987%, B T El inpugnador $6 coloca aquí en la hipótesis de que.-los. de | mandantes hubicran entrado a poscef lis terren engo a partir de la senteneta del Consejo de Eótedo que aruló la fssolución NS 37 de 1949, taso en ol cual la ppecsión hebrla comenzado en el mes: de Oatubre de. 1987. lo que determis | naría que lá prescripción exquicíitiva entrapriinarie nó se hubiera consuta | do eñ Octubre de 1974, época ón que se presenté la demer de origimarie este pruteso. : ta €e sa sentencia, incidiendo dor éllo en error de hecho que doterminñó la +. violación, por eplicación dvdebida, de las normas qué por este Sencepto ss l indicón como. quebreñitedas en el encobezeniento del cardo. Se egrega en la censura que la posesión de lós demandantes,
a más de no heberso extendido hor el tiempo suficiente para prestrábip Ei traordinárianente, fuó también violenta, puesto que la ocupación de losterrenos de realdz6 por la fuer 20% y, de consiguiente, "no era posésión 6. tii qué sirviéra pará adquirir por prescripelén”. Consideraciones ue 1e-Corte:
2. Esa. lo prásero poner de méntflegto un defento de técni_ sa que impóds ánogar Pavorablénente el tortor Sarga: los conceptos. de in . torpa otectón erróñea y falta de eplteación son dricompatibles y extluyentes.
Lo tiene dicho la Corte, y lo há repetido muchas vecés, que la vícleción de la ley gustencial por interpretación - errónea supone: netesériemente que ta Mora haya cian eplicedá, olendo la iplicable, paro habiéndosele dado una inteligencia 6 un sentído equivosado, Cuando lá hórma ño se aplica, senci. llamente hay felta de aplicación, ro interpretación errónea. Los tres cona cn o A ETA e ESGS ni al . 0019 | - 11 > 5 - dl ceptes ds violeción directa dé la ley son distintos y exclu == A EN Ú o yentes:: Cúando ño so lá epHes, debiendo eplicaria, hoy falte l | ía cal ot A de eplicecióny cuando $e la aplica no sisado eplícablo, hay Ñí p 3 bas foty y] éplicación indebida; y Guarida. se la enticas -54 st db la ebiice> 1D SEES y ble, póro con un sentido distinto del qué tieno, hay inter «>
b E2 7] pretación erróñes. Jamás estos conceptos suñ susceptibles de combinarse ú brota | _fiós Coñ atros. Obadecón a estruoturas: totaliiento diferentes. A i | 2. Los cuatro cargos que la deníanda contiene acuaas. por 4 dl SIrabram | o gúsl gtro defectos, asterminento de que ninguno de ellós forme. propsstotón | | l 363 lob Jurfótca completas el impugnador no acusa, cono , Snfringtda por falta de de o d ¿se se] pltcapión la dtsposición del artículo 413 del Cádigo de Procedimiento Civil. > | up aluon | Según dootrina de la Corte que ne he. SuPrido modiPicación alguna, tada pra - i] 200 9 | - teñisión de pertenencia reposa esenctalméhte 6obre ésa dispúsición, que es la p Pd ales ue otorga a quien pretenda taber asquirto. gar prescripción la legitimáctón fara pedir que 28 ¿lo deslare : guaro, por eso soto. 2 229 > 23 En sentencia dal pel de Jirito de 1978, cúnñ sin hunlscar, sess : j Venofoiv | - lee: Tratándose de frocesos 'en que él enandante, pretende. la csslárasión de E fsoidni | dicial de pertenencia sobre. un ánbueble por heberlo adquirido por $l modo de Ñ Ñ la prescripción extraordinaria, és desir, ceuu endo hace valer. lá prescripción - | 'b asú ol . Gomb: atoián y no como excepción, st la señtenóia del tribimal ha denegado la a
ranas | pretensión asi deducidá, 61 dmpugnente de ela ón casación -tiéno el freludibls El onevrad deber de denunodar somo Quebrantados, por falta de eplicavión, a más de los | | 6up 112 Ñ preceptos sustanciales que enel Código Civil regulen ése mado de adquirir Ñ ES el demínio, les artículos 29 y 89 de la ley 120'de 1928, que son precisemep l te loa que cónsegran la scgtón potítoria de dominio «con. Búse en la usucapión. | Ñ El prinerode dichos dos"textas, en efacto,- por primera vez en la historia + 1 SE | legislativa del país faculto a “tedo tquél que tenga 6 Su favor ina preserip- . | Tus ción adquitsitiva de dominio”, Hara bedip ta derlefación judicial de bertenen Ñ | 2017 04 ctas y el segundo estableció que esta “óglo rebserá sóbre el inmueble e la Al xo! el Parte de éste que Fenimente Maya poseído .él demandante”, Ñ | seron Y en el supuesto de que al trebares la correspondiente rela= ¡ Mfogn; o cáón protosal ya estuviere en vigencia el Código de Procedimiento Civil, cu ¡ romaLi | yo ártículo 693 derogó. expresamente la ley 120 de 1528, entonces, el ipug - . oo b, do |¡ñares eñ casación la centensio de fnotencia que dencgó la dotleración 46eneasia deproceda, eb indispon sablo denmbiar la Infracción, par faltasión, do los"hemeo de: sol estatuto, rodiente las cuoles $e donde a be entró fncotrúo el deracns de hater valer Ía presa ias pretensión, o Só 6l artículo a13 en lo portinento. “Cono la demanda do cascstón, ón el cárgo que equé Los ertícules del Código Civil qué determinan los bienóo cuyo dominio puedo ganardo por pres ripctón, 109 requisitos qn - ¡Gotas Cuando ds extraordi srta, ¿7 iadio y los elenertos de la pnasción, paró entes | npugnor s L Jolutidasy y como, de ótra parte, a la Corto ño lo cs dedo> considerar oficia ss por él fac rente, por inpedireslo el 66. csotdén, lá legalidad de la sen » de ellas en la sertenola continúa lesparcda porel la progunstl de entortor;
Y. Finalmento, todas: las tope istones que: $0. G6tur ¿idlon tenen Somó baso o premios 6l hegtio de que Jos denendaites coñena SA mi cu otupación de los terrt io, derivedo de la calidad ES - (de ejicdas que úl Hunicipio de Calá asienó a Gntos. De aquí deduce ól do - ¿púgnator la conclusión de que los demidentes mo son poscelares, stao han o. . ton que oéulor en lugar y e nembro de dicho Munteípio, lo quesepa que > quedan prosuribiriss edeuisitivanento, dadas las Ascposictonos de. e a 9 artículos: id 7, 780. y »n del Cádago DivaL. l
a h . Ñ | Me 68 dé reciba, sín embargb, esta conclusión, R _digho Código, en que E Pl Tribunal fundó duo decisienco; “El dominio do coses conorticles, que no he A -| eldo afquirádo por la pres tripción ordinoria, puedo carla por la extraordino- ¡ordinario mo es neconarte título algunos 20») Se press en élla do dersuho ">" la butna fe sin enbargú de la fólta de un t£tulo edivitetfivo de dominios Ja.) | Poro la extotenciado un tftido de mera tenencia hará presuir mula 8, y na E 4 5 $ EY EN - a la prescripción, a menos de consurti p: estas dos etrnunstensiss: la. Qua el que se pretendo dueño no pueda probar que añ los Óltimos treínta A E [A En A O A 0% y : , ños (hay sólo veinte) se haya reconocido expresa ó tácita . rento Su donánio por el que elega la prescripción; Za. Que - - ! ¿el que elegue la prescripción pruebe habar posstdo siñ vio: - o F lencia, olendestinidad, mi inteerucción pór el aiemo. esparto _ de tiempo”. La extetencia en , los demandantes dé un título de mora tenen= | cia (ocupación de ter réños talificados de edidos por: 61 Wimicipio de Calt), 4 RSU € A sá 59 intervierte este título, el da lugar a la prescripctón edquisitiva o : í —trabrdinaria sá se cumplien dos requisitos ST Que el demandado Caldas Lu1 Li. ña ño probara que los demandantes, eñ loó últimos veinte años, 16 hubieren » | LN OB t aio l a > : o o |: reconocido como dueños” y 20. Que los demaridantes hubleren probado haber po» catdo gín violencia, «c landestinidad ni irtormpctón durente táñis volnte eños. ero no Fué demostrado” €n 61 procéso.. y en la censura UN ¿ ño 60 pretende que lo fuera, e. través de error ón la epreciastón de las prue A | Ñ bas. Lo segundo es. eñuntia epónas en el cuarto cargo, fáro esbre $llo el re, Curreñnte no irivoca error alguno. eenn que incurriera sl Tribuñal, tuyas coricluedones. él respecte siguen por 10 tónto. gozéñdo de presunción de esterto. De consiguiente, ol artículo 2531 del tógigo Civil fué debida y correctémente, sbíto el 3 ¿plicado en la sentencia sounds a la cual sirve de trinciosl y suficiente. del soportes - eN eS OR La Ñ - A esto cábe egreger qué, por propia confesión del demandado DÍ Odraf o o o , y contredenatdinte Caldas Lima, los que alegan la usucapión sí son poseedores | | ame é % dl | de los terrenos cuya: propiedad recléman; puesto que contra éllos ejerce aquél. | q y | y la pretensión tetvindicatoria, afirmando que poseen los Yrenos Peivindicas )
dos. : E | Por las fazonos expuestas; miguno de los cuatro cargos pros 7 En méritode las considereciónes enterMtores, la Corte Suprema sf | de Justicia, en Seta de Caseciónn Civil, efmintstrendo Justicia en nombre de araud al la República de Colombia y por eutorídail de la ley, NO EAS A la sententta abjeto del recurso extraordinario, dictada en está proceso por el Tribu= . al Guperior del Distrito Judicial de Cali” Las éostas dél recurso son dé cargo del demandado que lo pro - = E ai -= > A EIN ES a e 0022 -Cépiese, notifigueso y devuélvase.
JOGÉ MARIA ESSUERAA SANPER
GERMAN GIRALDO ZULUABA .
HECTOR GUNEZ UATBE HIASERTO MURGTA BALLEN:
RICARDO URIBE-HOLQUIN
ALBERTO OSÉINA. BOTERO
CARLOS Gi; ROJAS VARGASScorbtario É , . er A ¿ ¿ 4 car PAZ pd Pr