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CSJ - SC03-07-1984

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-07-1984
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

E ES = dE -. _5 I'm . ES - e L 0000

ANS => 3"CORTE SÚPREMIAe DESJUSTICIA t. 0001

SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. E., tres de Julio de mi 1 novectentos o ochenta y cuatro.- HH En cumplímtento de lo ordenado por la Sala en su auto de 22 de febrero pasado, mediante el cual revocó el de 18 de enero anterior, que había declarado inadmisible la demanda mediantela cual Alvetro Masso Correa formula recurso de revisión contra lasentencia de 23 de febrero de 1981, proferida por la Corte Suprema de Justicta en el proceso ordinario adelantado pór_Rosa María Campo de Calero contra la sociedad “Predtos y Ganados Ltda. -Preganados", esta Pr Sala formula las siguientes Y 2 CONSIDERACIONES: ” Lal demanda contentíva del recurso extraordinario de revisión viene fofigutada por parte legitimada para ello; se ha presentado oportunamente; en” Su estructuración se observaron los requisitos formales extgidos porl a ley al efecto; adomás, el recurrente cump116 con la extgencta de prestar ta caución requerida, Estánpues cumplidos los requisttos previstos por los artículos 381, 382 y 383 del Código de Procedimiento cin Ror ello SE RESUELVE: Y Primero.- Admitir la demanda de revisión que contra la sentencia de 23 de febrero de 1981, proferida por la Corte Supreya de Justicia, ha formulado Alvetro Masso Correa en frente deRosa María Campod e Calero y la soctedad "Predioz y Ganados Ltda. Pre

ganados”, representada ésta por su Gerente señor Ovidio Peláez Valencta; Segundo. - C6rrase traslado de la demanda y de sus anexos a las demandadas Rosa María Campo de Calero y “Preganados", por el término de cínco (5) dias, en la forua establecida en el artécu o a ú 0002 Ed lo 87 del Código de Procedimiento C1iv11, y tal cual lo manda el inciso 42 del artículo 383 fbidem; y, Tercero.- Para notificar el auto admisorio a las demandadas y entregar a éstas la copía de la demanda y sus anexos, se comistona al Juez Civ11 del Circuito de Cal1 (Repartimiento), aquien se líbrarán los despachos correspondtentes con los insertos del caso. A las demandadas, conforme lo ordena él artícu lo 316 de la codificación antecitada, se les concede el término dequínce (15) dfas para que comparezcan.al proceso, vencido el cual comenzará a contarse el del traslado de la demanda. = = Cóptese y notifTquese.

HUMBERTO MURCIA BALLEN

Rafael Reyes NegreV11 Srio. ERIO DE sustic |

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