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CSJ - SC03-08-1972 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-08-1972 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1972

Psdactó e« l Dro , RICARDOo DNA OIAUTE: Abogado Asistente Ml Bogotá, Do Bo, » tres de agosto de mil soreciontos setenta A a LINA (ma) EEl Doo lo LnUnI SJ URA) Meg + La DEA MORENO y RUBEN TRTRE : UROTÍA, ass AEREA tes petictones o imisble 'icado 6h el hecho enanda, oras y ana tado, rostátuctón que deberán ñ dentro del témino de sole fas después de oJacutoriada la setitensia o dentro del término legal. | dos, Cam pos secdoros de mala 16, 4 hógos la restitución dsl invueble a Lavor de mis mane dentes, con todos sus frutos. natural tiles y no sálo los poroibidos si no que los dusños hubieren podido percibir, coñ mediana. inteligencia, tenian do la cosa.en gu poder, desde la fecha do la ocupación del inmueble y en pro» o porción a los derechos que tada uno de los demandantes tiene en él. a a a o a IA Ten tr e e e A A A e) - Que se ordena l ; ingoripción del fallo o” tinente de la Oficina de 1 egtetro de Medellín, - dos los denandados o de ng strado en este futeto y en favor de ue viso, "de fiin casa"do habitación, con su solar correspondiente, mejoras y eng xidades"; ubicada on Medellín: - 6 dida en los: siguientos XHindoros» "Por el frent Le s i bien id de ; prepotad ds den Juan a Pablo González".

| | 3sto bien 3569, los. e mandd: e e tienen log | B248 atar m nueva acelón de lenzemiento e de Uribe Arcila, con baso en la carta nonolonada en el hecho cuarto 7. s las infra tuosas para que ésto reconociera. su firma en ella. ln, per tal ma no £ub a adnftida, . d| epa asfrPEADORAZORIO. « E Va ARMANDO ' SO ANOTA 6, AGUA y -. "a em “URI ARCILA «« MEDICO Y CIRO . CENIOTN RIAS Y 4 Ñ meh arp la pensar « que extro did Ím:a quilino Dr. Rul én Uribe Arcila y sus hoz, : > señoritas 14 ' Tobón y Nury Ñ Uribo de: Morrea r se ton 1 aoctstén ys se hiso ya to para tratar de temps formar Su título precario de teneneta por a do mee ortiónd aes posesión yy aín en el de: pro; plodadas o siendo masa e ant 168 96 hayan venido lucrar domás mandantes”. dis atlas de lasL ayos 11 20 ron que se > hlotera, a su favor doclar ración judicial blo objoto de este procesos. expresando dese : | existencia de personas o sup est 2 interesados". El Atos, s% cun). - 06 P po celeron como opositores los ahora denandantesy» tus fall da. | | as pretensiones de 108 astoreso ., 0táe . o Ses pi po ño sta se afir E RERTHER o Hace mo d4 e vetate+ (20) alos. 7 my corea. de lo9 treinta (30). que venimos. pos

carrera 2 (dato) son la; calle 4480 (Pientncha) de esta ciudad de reaot2to, da ee habitación caca dds e rior ad yd En Japas ma n a 2 tnticado, la henga venido osoretando net lente hoshos do ación etonónica a que sblo. ús doren o dl e min dos esto 8). some o ente y con da fanilta da tasa, int: cdnsiéndole ada ... rechazo do túdes los hsohos y oposición a todas las y he Ei Ju0s Ducáósine Givtl Y la prinora instanola negando la ) peticiones principales y aubsidiarizs de log astores, absolviendo a los demandado SE A as a favor de 100, nd ptes SL irmuotle 1dentaficado ea él - hecbo pritezo: de 1 s . demanda. es. e o tadas sus mejoras y ancxidades, re tin ed2i£ n dsd dstoráa, hacer dentro del tér 2 inte pls ncta,: teniendo.b x des en sue polar, desdo la fecha. se la. corpaetó der inmueble y en propensión a , lós' Heras as gadá uno de 109 denaiintos tens en SL$ CN e Winserfbase esta smbennta m 61 Rapto endo. Y ordeno qué mls bienes. sey res 1% 5n: de da: maño, como mis Albasóas sotisón soaventento, y que uña ves Ye: mEa l Í08 $s mi voluntad. dejar Do > sobrinas teresa, desata y. alía Upi=

sas dol señor José Maple Arahigo y dé h11 Pinada hemona Corte | Arango y de mis sóbrinas solteras hijas l6r má da mar ate Marta Gavária y de su segunda: esposa: da señora: Aran y da mis hoo rmabas , Mría bolsa, y Adolia at miorá 2 200 kereitoros últimamente non de ellas, esta poratén acrecarÉ l1a de mis sobrinas; coptasl su entterío ácorca de la debatida” disposición testanentaris i y sádope coño la constitución de an nenbiants y anda igos lag eonsesuenciosson disnotrals sa 90 LE , 0% : apa leminto;sl 69 un asofiucto, en la párte dena dantez poro al se exastions de un ttáotcanteos la propiedad le p deión. 1% ue 8 da partición: y lá eserttura“ te ul 6e como aL bien y Se constituyó el usufrusto”. Gata conclusión, el fal2 don de $ eun ña mistés Hien de” 108 actos sucesivos que $e etectuaron - para 2a a cargo de los inbaross ccñigras Dr. Federi ieigo Patiño y Í lego»M adero, Pa ta | isasinsl y pagar el valor a que Sasiondo la tercera sustal parte dl capital, e .. debe invertirse por los señorós EEN vas en ¡la compr de ea. ntaa en Aa vnoncen solteras, debteg, “do asrocer la parte del usufructo que '1e corresponda y aquello de clas que $0 2090-0 $9 Muita, Na otras dos oá 1 da ve Pqe enas en estado

monlo 6 muerte de todas hee ersbi Primas solteras del testg, a Gaviria, y a las dos hemas dory tarta Luisa y Adelina Gavia a, aoresiendo la porción que y "Hsehas das 3 aotasascnos reatiivas, La: primera. tercera : saeta cual esciendo a la guia de quines ali enstrocientos dtes da a aquellade ellas que as cade o se muera a las obras des o a la que viva Calo de scTibáto, F cemáas o uuériss tod > tros Ha casa jad de las ? rínas solteras hijas de 4da espasa de Eno, aaa Ara 10), y de _ pra de la ¿eferila casa, e0ú da. sotanan te $ Py et ominante que sonsigs e de 40 poor mannt ó e o suert — Jas de José María . árázigo, Monadas Rosa, Paulina y Pastora. de go Cavér: La; "- “eom da lrestricclón de que habla el. hostador de que por musrta de sus hermanas l María Luisa y idelias. Caviria, las porolones de Estad aorenerán proporete n da; meritas a cads, ua de a 5 otras porolenes aquí asteminadss, Atviaiénclao, ee n - des partos tgualos, ua para cada una de das porolines menoSonddaSt. 2 o e) dclarada lá px hast y " dos des altares of : tiempo HÁDIL, 3 etor Fernando Vález; vegino de la etudas de tiedeiZín y _ronléente JUE - misto y hayor de edad, pera que obrando en. nambre de los otomo

gantés proceda a dar omiplisionto a la ¿láemuda del. tontanento del señor klo» "Jandro Gaviria que atrás queda transertta, compr ando al efoóto una caja sita da on la alerta ciudad de Medel1É he suyo valor sen dé BSO A72 y Vas que es da ama Aquida agignada par 4 dote efecto én la: partición de acuentto: con la Ñ ón oláusala, y destin índola al objeto Indio: se e y + él tostador, para lo = qual so harán a la rospeotáva. esoritura las delas clones e indicacioñes ne Ml cosarias para ae los derenhos de 169 asiguaterios queden perfes tanente ' dote, o ninados de Acuerdo con la voluntad del tostados y con la aclaración copiaddo o." Ja Motera. Primos de Medollfa ei $ de cobibre de 29, Don Fernando. VELO omplaS el mandato adquteicido a títilo de eonpreventa el 1 susblo materia. de este proceso y doslarifido de sighicatos "PR EN ne: conebitaye: en str tas Toreza ;y inalda' «No ae constituye: el usufructo en peo de da señora. Jouefa Uribo Gaviria, por> haber ccutrafdo Esta ustelionto con, el o señor Alofendro Barrientos. después. Je la muerte del doctar Alejandro cevirta _ y antes de la fecha en que so extiendo esta oseriturasTERCIO. Las asu Sruetuarias, selloritas. Forega y ta lts Tribe" e foñerán del asu reto por partos 1gunica,. Gon derecho. de aevecet poes pos matrimonio o muerto 4 ma

le elias, pasará a la otra gu cuota. en el xeafruotoy y quedará beta disfra> totalidad. Sua, El usufructo durará por tods la vida de las 57 253 nohoncan nolteras.. Uha vez cho aa la anda proplodad mientras gubelsta el usufrasto la propáedad plena súsndo Soto no exbínga, : Ro0s3, Pastora 4A re ago Cavirta, hijas dogítimas as > Don ob sarta. Arango SEXTO. Consolidado el usufructo son la nuda propiedad, lás> cutores Báolina y — surte a los horedaros de m6 .. el concepto. del Te bona b lo igaiatada o > la famosa y no wn At0otcond 0» la rolasión de gausaltdad so taria fas un usufructo ha yoto entro el act genésico que es la m a rta best aria y - laa partición, la aclaración a lla partición de los bienes ddie n. tesa tador y ia constitución del £ructo por odio do la. esorttura pública nénoro 1445 de 6 de cotubro de = lotaría : primera de Medel fm. Y la re ación de causalidad ha eta. | E 25% 3 $. Y añados "Pranscurrisron cincuent ta y cuatro años y díon meses desde que se extendió la escritura que com: titays el usufeet to. aquél debatido, 6 de catubre de 1893 hasta el 5 de agosto de 1948, áía en qua. - se entabló el primor pletto sobre el bien. ¡objeto del pr sento jutoto, por lo

  • Gual lag porsonas que £ueroñ tostitufdas nudas pre Lota dteass ¡apuran ua ña posg, . cáón e0 s la rocenidaa de moras sogirtdns a das relaciones iuPídicas € la protengión máxima del no hay derecho bee Finalmente dices "Por ende. contigo el trib mal, to el derecho de dominio ostá rafiícado en el debate uba E ice, en cabeza to actoral, | | enten tados” ¿ncusntra qué este. segúndo requisito. de la acción reivindicatorta so deontsé pl nemente merced 4, las siguientes t3 apa osulas, en la eual se verificó vbitado, poro e sa puerta de entrada $0 ven tros lotsoros que dtcent "laboratorios trino Arella?, "Rabén a baja está ocupado yp or sferentes yp orsonas que ajoron ser arrentatarias de Rubén Uribo Arcila y Lema, adenfo, de sofía Aretia de Uribe; . - _ B) ta demanda de perteni meda y do ride pas ella y Libía Úrido delo oi «E la : und pena ser foneabos y | j w » la otra en ; tn 18 po. my Tribe de toreo con erm áamonto een . 1 entes dos conotderactonoss o 085 de suponer qué no conostendo los Lost: gos: las invita , pretensiones de posesión y d e ignoren' la: los hommános Ueibo Asotl2a .- e el bien de la plazuela Dri . bg Uribes,. | | | que la señora sofía Aroida de Uribe ess do possedora eL |

bien eh litigio, lo afina él senór apoderado do la parte denendadas Poro la señora. Sofía Arcila de Uésbs murió según testimonio de su hija Libia Urit ; de Tolón, edi Ea, 85+ o osupo por r autos tación ás mi madres 41 tuvo título | noes Y E: conficna testinentosy la prusba docment mn y la atel o de d strados catos olenentos de la acolón relyindiost | da mo existía buena: 16 y!r egada cr encia de hallarse pose= sono Sono. ánstos lo que apenas 3e des habla. entregade , a título presario yadenás. porque pretendieron nudar la 1 tone n ta en posesión, sqe és sendos. tina, ya que la eculten á qutenos tignen derecho de opoñorsa a. ella. sis ent en no ves que er conesnts6 constituyó én dicho testamentos. adenga' de Lao al: apenas ai y eneutras 1uSgó ea n la pártá. : E inonto ó muerte de las ús Este yerrrros cor condujo a la siena senbencta á violas, py or falta de | apitocetón, “los arto. 794y ? 1975 19% 802, 1008, 1009, 1015. 1127, 1162 he 170 -86l Co iia como qued $> expta to en1 el punto mw de e: ta | | "suo EDO». laa. ctosa ? incuprió de cólibato. Bóte ertor condujo al fello al québrantar; estoy. los arto. 66, 41, es 100%, 1009, 11 08 ;y 128 der O. Civil -

. e esa CEROS. tencia imp ignada de ouretó asimismo en un hecho al interpretar al tostanento de den Alo” y la y ver en él, sta prueba si funda as ñe nto alguno, que Él testas E 1086 Inecnáfolonaliente en 656 testamento la hue próptodad de la tasa queo habría de adquirires en Medellín a sue dos heruanas y a aus sobei sas sol leras: en cuyo boneficio scustite ayó presets: ento el referido fidetromiso. Este en se a a Anfrivato, por epltmmatás indóbida, los arta. 257. "142, Tab 765, 165, 1008, 1013 y 1162 del €. Civil y, por falta do aplicación, los artay 807, : 227 y 1158 L3 as "CUR da am ma ino mb me ata A A neta a1 0 q3 ue2 dojo insividna 4 y 97 ¿el Qu. Cie m, o ola 109 y csenií slos a fondo. en orden a: doce : ss i dde des 5 y da cette de 108: actas: Jurfátcos que en ales acustan, para conclulr cuáles prevalenen. = ener qué st por el tostanento de Aúsjanaro Govirs 5, origen de + da da ont la, 66 constituyó an agufrasto, el-desinto del inmusblo reivindicado lo actas y los hacho. dá has y de des homanas del tostador A o o >) Es la partió Es los bienay ¿ sájudies a Tososa, Josefa y inslia el. uaufrast 2 os sutrss S$ ato. pasara la nuda pxeuiedad a las o Pen5 0g obri

nas y sobrinas tel. tostador"; | CN o od tor escritura pública otorgada» doputo que la ¡Zarada y sprobada, Federico Patiño" y Diogo Haderoy' “ito iSndoso buscas del tostador Gaviria”, sontirto son: poder espeútal a Don Perndnd: véLos para que actrara. la casa on Estollín y em Llosa ellos la voluated del esusantez ES nando Yélog entendi$ dar cumplinionte 4 Ote mandato ae a ito las doclaraotones que hizo en la esort th ama No A AS, Ñ en la dsd, dejos. de: storproter fislment y "ecráatita al táreo da la buses sama Glas se Pues Caviztay en afecto, constitayÉ ect aónbradasg ol Gano nads dispuso. sobre. mio daño ésta. "pasaba 3. ses heredero: a título universal o abintestato dos a resagár tado aquello de que el tostador no Es yy de otras sobrinas. Foro Lon Fotuando cntendsó. las €c o dns de pe0 z _adjudicando la guda propicd: 8: dos hermanas y sobriñas e sino disponiendo « 4 20 a da psopiadas, ads só 2 e entonar a a D el verdadero Aftoinis traslatistos de dentados. ase ya ata que lo E. Corta determinó Y Pim E ES el vórdadere sentido. de gia ftámo o panceta Atotendo' quo los actos ¡ : j ista to , ddee que los eL

tnlos <a aducon q1 Senandantos pará casprebas au ' apo derecho le demtaio sobre la dasa de Mod Atta, no lo densestyan reslas se onen _la horencis del « ausanto Alejandro ;Csvdras sto deo quien no 208 duotio de la $a88y: esto. es de Don Pe z anto VéLOa o Ñ h) Por otra parte sl anba eat ob ecortiradas : sl testador para: Forstay Jogeta y! a me ] en que ss extinguiS el isufguete Llaban solteras tale) en esa sasón? El fideicomta de Marta Luisay Adelina Cavírt: Has € via, Rósay Paulina y Pastora Arango Cavint | 'ECOnO ten: de Sjuu lio d8 e 1962). que es smo diste mento . auténtico (o. 109 £l.. 74 vto). la fidolconisaria . ána María Cavirta,, tsdro bo . istian Eyd He Barto 4 el +6 o viria, e n matrimonio son 61 Dr. Josh de Dios Uribe66 nen 01 7 de: y vienes de 1914 (0, 10s7 £la: TA vos Jo la fidolconísaria Rosa altos 6 $l 5 de mayo de 0 0 5d Ll. 753% | En consecueñela, ens maA cola a doteomtzaria que aún ex. vía en estad +20 ada ante el Notas río Segundo de edol1Én 61 15 de julie efóres Zollo, Carlinay ute sos de cotióren a la señora lviba la tercera parte EN _ ella de Uribe, “sogán epareos de las partádas que obras

  • feliop31 a 35 del €. lo, . Pero so advi - Únicos hijos de la señora Aoe ta. dms p y pe ambién - Lo es y vivo el, Dr Jacar1 s ho «nae ste1 prosa y A - minto pleno. de la sasa de Hsaoxitn san actualmente 100 Mjos de Sofia 4 todos: 108 horederos do la dtoha. can E ante y 3 rtaoría, por statte entro éllos. un. interés q ata constitatigo. de en 3 nandados todos ágos interesados, | srocaso falta ei prompusato procesal de denanta en forms latay sentenola do mérito" csida una de estas dos sosa9, en gau: u... ión atribuyó él: sentencia lor fismósa dd estas intérpre rad eV on son apóyo en que tal £us la + inteligencia dada de - Tn 1o primero seo 0qutoss Eqe porque la - %es ntra extinta no> peta EScondcotas du , le resadi ] hiso en Gate 28táglo. o | | Y tampoco es argento en favor: de que dasE 2 a Correa fueron mudas tapidos y 1ufgo aquél he “Esos dd os pos vlíaos E es caos ea n estuálo, pues mientras 1 ter ibunal. sobre el doninio del. mento y el trabajo del. partidore. - de Sin. embargo, apareró que el Tribal, a vuelta de de los títulos, cuesl la manera dono en gu sentir debo antándors tre en el cotuálo de fondo de y 108. e: 2008 relativas aa l dentnto > del Imtusbiós,

. Ses. En esta' a : tareas lo prinero que debe návertirss es que, inoJusive por el de pl= más un fidoicantso 4 . artíonio 797 del Cóo. ) 50) sostienen los Tmpos ador ese 8) que has ] solelse dad a los: hierodoros ab , Intostato, mientras = 363 bsufructo, las ventas hochas por. Rosa 7 Pastora antes de la extía E bate tg aregleren de cto » Que ní, Rosa y Pastora Ar . '9 restitución. teváz aM e suda piropda: E cscrituro, Nos ma | 6 cesto le tesis de la sensura todo el dominio pico Uribe Caviria 7 Juan Ba ntita Herrera depen tone sue 1 , rada te po: - ends ina. de los derechos qué compraron, desde las feshas en que la dos excritutas se regiotiaran asf se dispone, en efecto, por $l artículo1875 ibÍdem, eq ue rosas "Vendiaa, y entregada a otro cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dovinio de ella, se miraré al dueño desde laa fecha de la tradición..." 9" Poro: hay algo súa, de dectatva “irascentenos. 2, sobr do. Que, aun cuando ineficaz, fo: e pasto de le, ente sa cas. . dena euyo ertaen se remonta. a época anterior a la del to Jandro Coviria; tÍtao inf less , » se repito, four a mon y do hioteren2 ” dianto sá : eros dueños (susosores de intonio Jogó Uribe Gaviria y de

| trato: que los verdad troron en el procesos. ae el Polaca elo:de lribep ni sdjuiicación que se los htetóra Gn 228) 0 rinoria de teta (os ustó), ni acto: alguno entre bid por, el. ¿val su senH OPE. mam áro d 1? 08transfisiora a tft mo ge ratasá to a en aE5as o los eupuostos dereahos lap la posición en que los recurrentes hán aspirado a situaras dentro de. - :d o en 1a 000 porn 62 - - : -uenente acreditado que la ventó a Uribe Caviría y a He €n fuerza. de lo. cual no pudo: trans: Atirlo a nsdto por causa de mur f, ado= més, perque los cas1 08, cono quads Alchos n1o Hon, o sún título qué copo» | s .o»z pubato que sa 16o téontsa delX nee r8o exteaordl lo tono ofiencia eono tal el qua do ra sorvido. de mec dis para el q s ranto dí dispostel star etales; por > qué stosL oera ctórto> que el e nal omi= | 118 vor el testamento de Paulina der % , > 0 1acón donsigtira Los errores de heoh al La que ninguna de las pruebas én que $e fundó | el para, tener py or poseedor a este deman dado demuestra que lo seas. e as que dicen ser arrend pardas ddea Rubén Uribe Arcila, _ una noción trivial que cualquierap ima 60sa sin ser" reas de ona; y dos. Busén Uribe

arto en 208 jutotos a que 6rtas dieron Jugó 'ulentene :oncl a Hana por estable, eh da posesión ad ar RR ubén: UE Las ba Uribe sia ettar nt. egtde pro 2 005s in qué ecrodiñe dlehe posseo sténM s Le (0. 20» Ll 13) 4 lo das laz a Pe AR páb o3 o yb at : eE ea de : | dolo aPsasi tme ta a: de reconocimiento y ( , 0 gión de pontetones p ragticads o | e hoy más de treinta años; Ay dús , tal o roslizando siempre el Dr. Uribo Aréíla cono mero tenedor de ese inmueble y no como poseedor del násnoj. Ban Qué dicha ton nsta la ha efectuado en abre. de doña Sofía Arcila de Uribe, a quien en todo: nenento ha reccnocido como verda» dera poseedora denl d ladido Inves bles ho Que ni la aotibrada - señora Caviria a ningano de los demandantes en el presen e dilata, ha estado en : má aún uemeñto Em : ato sobre que el ar. Tribe rótla ha: sido véé s poges de e del lio meto de la Fianuela, Trido med, 2301 Ho prohijado por la sentencia ispugae da | 3 arto. 162,9 46, 949, 952 y 96 pS eN Civil, por aplicación tadobida, y de losy artos E y 769 edusien, por falta de aplicación, oo sentencia por hal ortos -p señad o, stoe mmente o por mo haberlos tenido en cue tap sino. para advertir ar a y dl comnstanctas int € sresantes",, que se pueden rosg

| stes en mat e los testimonios no denvostran. la e: xistenota de un cemtrato de se” depa: lento entre E Bribe resla y ina melo Gevizta de Uribe: o les, 2009 ma k enrgo. Único que formula Bury Uribe Arcila de si de tantes Hiuda de: ener5)0), ee enunotade esta. ranoras violación inátrecta de los avtloulas 16, ad 8, 952¿ y 9s del S. Mos poz aplicación indsbida. ima, que cuando a los demandados ansia”, de ana Do es cl ae 6 algmos de los. cocos cono: posgedora del bien que se pretendo retvig Ñ ] dear, A E la sontenata. actigada. se dico que cuendo se inteñta en som A ra do los demand, A tos nos Ugo consideran. pogo pia ", lo que tam ocu os vey dad, comoquiera que la inpagnidora no ha aldo demandada por : los. actores en duloto de 250 dis al es ] 6) Úica el sentengiador que eds y Uribe de Salesdo; a) Mo Impuen =b o, para: to har por ponsedora a la recurrente, ee n que ésta prono? 46: un Juteio de perten A q mando tenor la posenión material del. imueble. Mas ésto constituye e mación? y no ma : prusba de tel hecho». hen a, el mencionado. jutoto « se intotó el x do. marzo de 199 esto es, 6 años y $5 meses antes de ee "la acción retvinaicat: rta vale conte Áe l possedor Ai pretenas8 serio,

mado mte observa, la sengurar "a meneton: da 5 Pe reofbido 61 hien-a título precario, por -Rora Huey no 58 denosteS sn lo cual so puedo afirmar ze meía en posesión. | Y sl no ha tentáo la posostda, ne o> punto aftsusros que de he: ejersido elandese al me segundo cargo de la demande de. Libia Uribe Arcila de Tobón está eoncobido. asfo ieuso. la sentencia por el notávo: primero del m. artículo 52 el Dosreto=iey alpezo 528 de 19%4, accalas opte artículo 363 del Cáateo de Procedimiento Givil, en renón del quebrantemiento en for a . inátrecta de los artículos 162, 948, 947 y 949, 952 y 96% del Ca Los violación que se pre has”, ción de las pra dnjo a causa de manifiestos errores de hecho en la apreot: domo tales orrortes 38 indteany 2) Huber: omitido considerar el tribunal dare puesta data por el donsndente Biul “hris lan rito Caviria a la primera proguata de las postotones. que abaolviS, es la ¿ul eenfiesa que. á hasfa dos o ecibos de pago que su sóñora, madre expedía a Rubén Uribs 41 reila como : a | 3) Yo PP.” tenido «e n cumnta da contestación a la tercera progants és. las postolones sometidas: % Joso Barfo Uriba daviria, según: la eual dios anber que: os Urabó Arcila cepas la gasa seno arróndaterios. , | e) Haber prosetadido de la confesión »h ico ha, por Oscar Uribe Savia a al responder a la segunda pregunta ús las posicionsa que so formulan 2, de que el inquilino de la tasa Sra Rudía Uride Aroila, quien sino, ant son su maáro. y una hé er re a za y tónían une Formasdas a -d Yo habey tontáo en cuenta los sscstias 3 oa. sición que los. acta ales donandantes presentare . dentro del prints o: de perteney o et promovido y por. ea lo y Libia: Urivo droila, en los cnañós sión dél Armusblé, sé advieg odi ar] > separado las dsversas Aluactones las demandas de ¡porlenen pta nscaitas por algunos de log ast tunles dorandados, reiia, y sin. porsatarso de que aquella prisa sólo ge veflero 4: Rubén Uribe A | las otras: desp Gitsmuente 2 pus hera ar 02 ' Armando, tabla y Huryo : de tatnspaceión judtetal. no acredita en manera, alguna que. estos tres tamos. sean poseedores, y del hecho. de que afimmaran en £poca ya remota tenor la posesión del imusble, dono lo sepresgren en. sun domantas sis, tamposo puede ánfer ho. que la tarteras enándo se intois esto p28 ostpantes , E ralales existentes en el irmusble. révotccioran aer arta das y dlelal en cuanto yu tal des2 . do osmotorae | Be. lay si laa Corta, dnudo por demeisado todos los erro=

y codos por la AOSTA) Mogara a sasar la aemiencia. res te £ndolo ráotiopn. ta ye pmotar fallo de tnstanela 24 un tado teens py or estableció ; plenamente e0 aca que prereta el ortíemo 214 del sólos 4 al | blocido que sl alguien era demandado canó poseedor y mo lo era, debí z1 0 así en la amtentución d ) | dad en la eosa, se hielera el Po cp lo de Sita o: sa $m6a ña 6 semprtbada del denandas : | se dicho esto desa econ los de los artículos 213 esrifoltcnate, que 16 receta la 8058, a ofosto de que 8 Jus dtera Earao a la excepción dí Jatoria correspondiente, y deslara el nou y residen la de da porsons ES suyo nombro al goren toñorls la. Gorte biene gentada la doctrina de que deme Bate el Sn, une, ves democtzada +d a ele rotvinttcatorto que 10. propa tal exapelBB por el citado É stone 214 (Caa., sentencia de 27 de abril de 1985, Codos Yo. pere Pago Bso entre ptras veritas). o o Ml ilc Jae vaso: alpra 0uál £eé la actitud do los demandados ró= mF a) Enel eurgo tel pros oa > 277 MSII dueña y poseedora del tato dos Megó la: cxtotaneta, aetual y pretó 4 de contrato algw Adamí st sino «a penas 195 de S119bs: |

b) Por lo quo tova con las demande das y recurs | ds dalesdo y Libia de Tobén, ellas tampoco plantear o : a). do arte sdamiento q que dijeron cslelirar entro ellos sorta Aroila de Tribe ye su hájo Badén, se > 1146 un t6rmino de duración as sota añón, que exptes. sl 5 der : ovien 28 1998, 0 sen api oxima, damente: siotó os santos de Present EPS : 4 dencnda que e” 8 este procesa, l Ñ Por lo tantey el> tdo ppret es r id av e € a | dena ndadod +e : desaparenis desde > digo Pa puesto eu no | 29o adujo ningun 2 prueba de quo hubiera habido tácita reconduceión por pago de | C | - vación « expresa del alsm o. 3 nticoutinto en vista de lo Atoyuesto por. el., artos lo. 2014, del ettado Código, que dicos. | : ¿mec stroco, en , ántone ado sl contrato” bajo las ala sento desde hace varios añ09a. cui 68, pa”. orados estas sonpando motor elremstanciós, su verdadera posición. jurfálca en el AAtgtor Es eterto que "si so ha: emp osado á posicor a nombre | den de sogas"! (inciso segundo jenó, 66 premia la continuación del als1o0 .0 del artícalo 780), y que "sl a os » > pro de tiem mu 6 la pora tenencia en dl (artieada. Uat Has aquella presueoión, qu de que el tuzo procarío ests grinido por _ entáva de habor entrado a oeup 7 metes rial

A£losto que no fu el solo apoo ddee tao, mias da mettación del título precario, lo que prod aquél ha intentado haner va: a cate la hipótesis prevista por el E ciao finsl del artículo 715, consistente: on que quien Scupa ; la cosa sin beber de yp or medio ntagán tf lo precario, la. tenga no estante "roconooiondo dente . ato ajenos. o | A o Mas la otenttoación y sl deja de teta dtspo= : stotén lem Jané 73 pueden Mogar al. extremo de que a demandado en» dutote cata : vindlentorio le basto con afirmar tmatuftamente Semisjento senetustdn a equivaldría a, hacer muentorta la scetán dey do E do, des : Hárioa cenpletanentó al arbitrio de via glmple naal nífectación del 19d. | da) Sólo suboigte puós a: oso escuoto y desnuo : de que Rub én Uribe Arcila timo el 3 ó PES y se Thifta E maga ela EE S, mo Manto la áfirmsotán,. 20 demos; da: . sino | por el contrario pu penente dostruí: . des títulos de 2108 sel ore E. de que su señora: 1 sáro se de due ia del imus= En estás sondisiones, €2 5 2 ne mRor tastio de contr evi le Ola en con» car De £xmta a loa deneng: dntis a quienes mo logra : Cn pr ” la > ningeúlsn rfneio -contrastasl que 199 haya: ligado : lg Si b va, ó eun ese de a do doy tubéa teve: Avila as: POSE MOR y ao mero tenedor. de la se osa volvia $ | idas

: $ por lo demás, da ebrmo e noti la d 'Areile y dna Haz ela ds hecho. quo, g9 repita, Lo pudo denostramss en a z proceso, ño intorataa la in | conticenet a do la aoetá: de Aminto. E 81 b A A se sula ... » que lo son de mala 16, as in atoaín; ttado, y que digo o frutan del innusble"; y en los fuatanentos de derccho ¿nvosados enel steso Mbolo, dice el tomén apodoriado de s Los actores; "Afimmo dedo sl parti» qa | o setua elve a subrayar). del predio de | La Plasusla Uribe eine ". Como cun visto, a poseatén presento no. a. inalaer to, de aavicrto ans 19 otras prustes . fallo esusado sí fueron apréciadas, amás de que algu mantfostastones : unilaterales y cila que so tienen el. carlo A de confesión; porque mo le porfa lean en la: acción de doaninto, sino lo Lavoreca rim; reclonos de $u po: raonero heghas coat todas en del Código Judtolal, y las restantes, favorables que no perjudiciales para. su ] sediento prosa algas de que caln s tad que pares unta de5 toto, cuya calidad do cenpante del. inal a) anterior, de nepadas él 6 de juto de:> 1956, ser dd agregando en foma sorprón mto que desconocía la esfate acia de otros posibles Interesados dad del bién. O - En las pontofonss que ebsolv18 en ente > plenarto,

declaró que cempada | la sasa por anto risación de sofía. tecila de Uribe, 5n se ' flora: andes, “quien era Anoeta y Mara título dé; ne ledad de rotongecr que el dueto de la cosa, es un tercero ajeno al proceso; hecha por el denandado en oportunicad distinta de la respuesta a la denonta fon este daños, como respuesta a una pres úm ita formulada 3. €n pos tones) + anto la p re ¡ten - sión: rotrindicatoria de actores que probaron plenanente sor los ú - del bion perseguido, esroce de toda eficacia en orden a establecer que : especie en que no aparecé tei Msdo y el . bien a que lucen: los estra ado el ral dé la 1dmtia dad de-la cosa en 1ttglo con la s4 iep ln de los Aomendados, suando no exig ] | sÓeNr odite esta. aceptación. Apare 68) al vevda; ajo las a nogó tal identidad, lo que hizo al dar respuesta; á la deman» —— da, respuesta que no tavo en cuenta el fallo... Fer donde —. so va que ol error de hechoes doble y doblenento ostensi= de quo tantas los , títulos E denáds dogunentos apo rtados por los deman , paro. dustiticar su prstanso dorechs de comió. Esta tna. Igentia: ¡dd ab go 2 Él cargo que sobra el p artícu as dtrigo Libia Uribe. | | pi musta, está planteado asta "Tina moy rm ie 14 -a e

sentencia tootass en otro notorio ertor de hocho al tener por denostrada en Pp rush alguna, la taentificación del inmueble a que aloden done AL das por comprobada t6 al tacntsficación sin ninguna prueba que la esta yr:i ó e un ostenstts error de fisio, Y para evitar la este «propóbito au los: demandar - momento ná con pala des ni fuass alguna, hán 101 , Este YerrOs en conce] >y d e la coancse n, tra;d 3 s sobs 6cueh. óla que a Aribunal violara "los artículos gs, 949, 952, 96L, 962, 96% y 97 del 0» id por epltesoión Ansóbida, y los ertíéulos 965; 966, 969 y 970 4: Le dea, por. falsa de apionotónt.. S Taéntigo elintgntento | oxprócan todas las osor o +1óbos, constitutávas de. la tital: ción ad joida y denandán hrar se espropisdad actual en el inmueble, como. pda. 'omproba: ra de cada uña (6. fo. As. e | | de nel hedho primero de la denanda con que se tnto1ó este proseo, los Jinderos del bien raís zoivin 1d ado: ss - A frente, que. da al: sur, don la, Plasusla de San Rogue, 1 lasu mel : UrADO,, ó 808) con la callo de Pichi chas por el ¿stente; ec on za calle Snte | | (hoy tarrera Jona); por él norte, con case del señor Alejandro. | Posada; y por a csstáente, con onsá y corral 2el Dr ad neta" urrad

_JoConfor lo reconocen los recurre —' iniáica da conaura les siguientes: —— Arubiva d

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