CSJ - SC03-08-1972
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-08-1972
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE, JUSTICIA | O SALA DE CASAGION CIVIL. A A Proyecto preparado por el Abogado _AICADO UATREAOLEUNA, | Bogotá,D . E.y tres( a Agosto .de mil novecientos setenta PAC E Áde, el rOcuroo de casactón interpuesto por da parte dnandan ta contra 13 “sentencia del 20de Septiembre de: 197 Te proferida por 8l Tributal
Superior: del. Distrito duiicial del Bogotáen al juleto. ordinario de RUC
1. En la. demanda que le 838 orígene pies: Primero. Que se secreta la nulidad absoluta sel. remate efettuado los. días 14 y 45 de Enero de 1369. de el duácid de yenta iniciado gor el Barco Cenitiral Hi: taco. y continuado" al Belisario Clavijo como: cestonario del. | oródito,. contra Lucfe: Goufray viuda. de Card a y sus: hijos, remate mediante el cúsl $e adjuetes al cestonaris: el. inmueble hipotecado que se tistingue “con los: daros: 8-40 y 2-42 de la calis 43: els: está cludad. y tuyos linderos $8 indican: en la: ición, . E sl unos Que, en corisacuenei las el Fico as mb , debo - volver al estado 'en que se hállaba sl a de Enáro de 1959 y el inmueble. restado daba - ser Fostítufdo al bctusl Sécuestre..
Jean» Que se ordene le cancelación del registro. de la diligencia
de remate, como fal ión del de todo acta de anajanación que el demandado. haya | efectuado posteriormente... pot o A | Cuartos: Que: si el conardado. se opusiera a le acción, se lo cón en las costas del. Aroseso, o o a Los: héchos fundamentales: de estas sfíplicas pueden resuniréas= 0. y st: ps o ar a). El Banco Central Hipotecario promovió juicio de venta cóntra E ra la motáfEcación | sona Sta for el artícul a le diligendce iraom ate dal tien higo ferentes afertas: ade Esto. Pus osfodicado a Belisario Gi iiláo pom € dito, y hasta la: pres z ta : Foshá; ca :h8. o ya: que na lo: ha: dtdorentregaro: por aX secuestra”. EN o de La parte. demandada. as Fospuesta. el. Visslo explicare 34 pronta z ” vorsión Ha. los. Antacadentes de este procesa, coonf invocados bar dos abtorés, son “ajenas e: le cante vers? La que con la desenda ordinaria”, :y -pidtendo al, ¡Hazao, par: tratares de "unto. .S puro dep ] cha”, procodlera confor a lo que: estaba diápusato par ax artículo. 744 del Código Juéieial. á. El Juez Testo Cal del. Circut:l to de Bogotá, - ado este Fallo por la Parte denfavoreciós, el Tribunal Sup lcial de Sogntá lo aanm?P ires. e imjusa a Ésta las cons ron en este hac, o o a o Ñ ( o A 3 Lu go. 10 cstieno en extensas conslanr: ciones sótro al rán
le Anagdtatos, Salva dat Pme n as: ne e Bo 4 : | | ss para ee dy .. ”o | | 4 S enfoca la cunstión de Pano de. asta sanerás. «e vengo; did ¿ento constituya un a 5 ó. E b tra : po 161 sad nte vendedor, y En eiMaancteo roepoctava, dsd jE udicialL ee 0 > Om o | culvala a lá: eserttura> pública, e ' ses. al: 'k£tulo,. Pero. sn Agua an ts un esto - E á i . . o + A mes como. secta eustortel se entres Se mine ] . Ñ voltea, doo ecuálreo. a lua pr ipios ales que rigen los actas yy dela | Z raciones. ds la voluntad vara cólclufr sobra los: cana cuenco 5 de tel omisión, e Paro sí ss enfota ) acta Formal, su 5 mlidtad as cuest e j arenas te aajativas. . y las causales. que pus he o e A a . A a m e e r ET $ o UD¡ nta fort. 19 20.)%o a, En seguida ' visa le vilo, Sory de Tastory Corán Abandano” sa ar de “ein que la coñora de Tostor retificara la oferta - ayer cuendo la diligencia ya habla cido suspendida, ss hubiere notificado esti dasento a los presentes en la pri: ra dl “Ens ndese . entonces ate constituyó añ. solo acta Au rídico; ny ohetante: habar. sido osjeto de solución de ia mu idad. en el tomen,
> ba dto.» fuesto que telas. ca tora. resultado tar: Jl lema sido Ma so dé de ! to sl caso ee d y aplcación 0 art as de ta Loy 16 de 1009, 5, Fingluente 0cA s n el Falladar la otra> cod de nulidad procoask enla d tananda,. esto. es, la falta dd e notificación del. título eJo= senle: Panor ing | eritienetd. a vinlé por feltá de aplicas étón los Arts. 481, somera en, de la Ley 105 de 159%, 33 de la Loy 183 de. 1087.y 6% del. €, €, El primera y el: últi, a. consecuencia de. haber vistado;. tsubión por inaplicactón, los Arte, 1037. 1098, , 1043 y" 1DAa de la Lay 108 de a. sel 207 6 Sta y e vay 4704. del E er e arado 1 mate 98 un Cirat de cio preventa, suya: cotenintans, « cuandoo al enjeto de la. subasta ea: un bien rafa, Ñ siderada. como. acto solemne por esll der cha aptorial [subrayó : | ed Uno-e. e reguial: que ásta e realias" en un ano arta:> conto, cual sucada. con las escribi E FAS públicas, E z pida e a para la validoz de ls ato- -— % implica que Gata dato. ronttaaras el atá gado y no abro, ya que la publi sidad de nada servi iria st puésera variarsa la Pacha: del...
re mate Br laa partes 0 pa ol a ES o o o dl. "otvensato, desde que el auto que señala teta y hora fare la susasta expresa Óstas, . y por tanta los avisos y publicacion as las: reproducon, o wal podría verifisarso ta licitación 'en ste. atrerente a partáres' en dos las, porque las partes y ás que ttado la ojocutada : e — _—_—=—= TA ———D, 5 “9? ZAG | bn claro quel. alguten que estaba: ¿nterecada en la liet= 1 -. tesién.no pudo cont urrár a ella sl día sañalado, poro, hubla | , . rá solo eletstir eb. sta. sara. el. cual Pub psepunsta. total ve si cstiblteo d«e fécha no podría. e E AA Mottación no porta roslizares. alno el. ate fijado para, EN silla, y: el roslizerla añ dos: se erigimaba m lidad, 00. sólo procca par: falta da las formalídados propias para hacer el resate. fe. de Arts 45%, nuger a. es : Í ta sl, par tratarso de. corenpla de Las solenidados, propias od l _ de la venta, ya Que la ausenciade forualicados y Poe sales. llevabe e. la Eran qrstón par una parte del. artículo ast del Ci de ottado: yo del 487 áblása, - que . ¡arr tteitos €S %, pad: s0724 del plido. lad formalidados present e sor -18 voy 7p ara. ee + vel 202"; | : e s Ñ ho 0
Ple "ee. el: ta no podla carr . o derte pará: terminarlo ptro esa, hen debido: cumoláres ds: nusva: Las: res de. publicidad. frevistos en los Arts. 037, 1039 y 104. de da Ley 108 de 10319, . : legales ts tamtén fueren wiplados per. falta: de: aplicación... o de El censor ataca. la sentencia por, as. haber decfatado mi 18 mue. 1 nd la nulidad civil del reuate, y fun su da supnación ente O : de que. se. practicó la correspandiente diligencia en des días sist nas, “Anictáridola. en una y torminándola en atra. Sisnta pues le premisa En | A fact Intigracente £n una sola: fan to. de la diligencia denió ser "pre, ; cha, para. de ello 'conctutr que -la esqund:, Bart cocida de las edsras PForsalddades. procesales que precestoran la, .arlneray p saan. Las que. estaban esteliscidas por los artículos 20374 1039, 1043 y 1044 del Cb digo Judíctol, cuyá ontsión deturaina la falta de los requisites que la 1 o ES ON A A A > 1760 del: Cda 90 Civiv2o)s , vin A lo de rulacos absóluta, puesta que por tratarse de resto de biena ru (3: : 1 mel: tados procesales eran de rigor en . .% (artículo 1741 | 1bó03), y cuya euroncia era: seats 3. ta frstscas eS estaa fomalidadós aritosa]
al auto, 8 efecto de que e ómct las. -en las dertoles, que mb ' eras. do el. sliaz Horst » a Best: amstiores a e: lap a. uutn to , ara el de hacer conque reir a la Sutzeta el: mayor adas e posible: de postores, y: er ÁS par cierto que. eutenea se hioleran presentes en,2 8 diligencia. a > virtad del Hlemenienta los nicas. Antaresados Eñ Ye mal bar $ sones : 51 SE Ea O EoCOYAS OIBDIDA 0% E getorio, hacer lenanicntozcóblico por dns vodes para y pias sOne l «Porlo dora, so existe nerías gue axida que el ral el muere” del legtetados bMr d Lera sido. el de que eN remate $0 eslenrara. en ua solo Ml ucto imistermenpido, la habría éia hs exfresanantds coño la e La. pár Jena pa el inciso Final: del artículo: 1060 del código evil respento de los. be AN es - Daalcose de lo ext puesto, que en cate procesa orinar q” eP ms i vá asopostctón sal ordinal Lo. dsd, artículo 4aSs 1 del código Judistel, prent: sn saS sta poco apta a ta continuación. y Pirslización de el. renato intoto1094 de eno Cócigo, puesta que: teles pra ego subastas que. fueran. a ronlizareo esbfa bases doscanscióas par los. interes sados, a te 50 mo fas a tasa de aruella uy miidad se persigue en este prosgun. Y na
habiendo: e duaz omitido cedidas judiciales cue debieran ser cumplidas pará con. tinuar. y torminar la YHoitación, tanpáca pasía. el Tribune! aplicar los artíecl ulos Eds. 1940 y 1741 del fódigo. Civál, sue slo r£gan en la hipótesis dehal 07 sa. sá, tido reo. A sitos atefiederos ía le naturaleza del ato o cóntmata. | "El caros en enmentuentia, "o prospera. to de las razones 6xpu se tos, la Corte Suprena de duatás cta, en csta de Casación Cávtl, adetnis! Fantboo Justicia en An h re a la República. de Colonibta y nop eutortaas. de la Loy E) GASA la sontencía. objeto del recur 30 extraordinario, dsctada un esto duteto por el Tribunal sunerior del distritos dista? de Bogotá.
Las costas del recurso: son de sspgo de le porte demandantes
RELIO CAMACHO RUEDA.
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