CSJ - SC03-08-1989 275
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-08-1989 275
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
G225
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
XXXAXAXx Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., Agosto tres (3) de mil novecientos ochenta y nueve
A = (1989).- mmmoee—+“— . Mediante consulta y de conformidad con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, revisa la Cortela sentencia de fecha veintisiete (27) de abril del año en curso, - proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales para ponerle fin al proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por LUZ STELLA ROMAN CORTES contra GILBERTO RODAS
MONTOYA.
ANTECEDENTES
1. Por escrito presentado el día cuatro - (4) de abril de 1988 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, actuando por intermedio de apoderado especialmenteconstituido al efecto, LUZ STELLA ROMAN CORTES, mayor de edad y domiciliada en la localidad de Anserma -Departamento de Caldas), solicitó que se decrete la separación indefinida y se le ponga fin a la comunidad de vida con su esposo GILBERTO RODAS MONTOYA; que en consecuencia, se tenga por disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyucal entre ellos formada; que se prive al deman
0R3n 6e. 9— dado de la patria potestad respecto de los hijes; que se le condene a cubrir una cuota pertódicpaara el sostenidme isu eensptosoa y las dos menoros; que se disponga la insertpción de la sentencia en
el competente registro y, por último, que se cendens aj demandado o pagar las costas del proceso. Para sustentar sus pedimentos, afirma la actora que en ta tocalidoad de Anserma y en ceremonia llevadaa cabo de conformidad con los ritos canénicos, el 26 de julio de1982 contrajo matrimonio com GILBERTO RODAS MONTOYA, así - como también que de esta unión nacieron dos hijas, aun menoresde edad, a quienes se les dió los nombres de NATALIA y JOHANNA ALEJANDRA RODAS ROMAN, Agrega que por motivos a Él imputa blos, el demandado ha dado lugar a la separación pues ”... desde lo intelación do ta comunidad conyugal ... ha Insuitedo y ultrajado a su esposa, se dedicó al consumo de estupefacientes hasta con vertirse en un verdadero drogadicto y, para completar, abandonó a su propia suerte 2 sy familia %.., quedóíndoso a vivir en tos Estados Unidos de Norteomérica a sus anchas, con sus amigos de pa rranda dedicado a vicios degraduntos ...”, razones estas por virtud da las cuales lo actora desea que por la vía judicial se derrete ta separación personal %.. para evitar posteriormante una vidaoprobiosa y sin sentido ....
2. Admitida a trámite ta demanda y en atención a la solemno manifestación efectuzda desdo un principiopor la parta actora, ej demandado se te llamó al preceso modiante 0370 lo publicación do edicto emplazatorlo en tos términos del artículo318 dol Código de Proccdimisnto Civil, habiendo recibido ol trasto
do de rigor a travós dal curador ad liten que para el ofecto tafua designado.
3. La primora instancia culminó con sen tencia estimatoria de los pretensiones de ta demanda, agrogándosa que los dos menores quedarían bajo cl culdado personal de la madre.
AsT las cosas, resultando quo lo relación procesal existente en csto caso se configuró regularmente y que en su desenvolvimiento no se observa defecto alguno que, per tenervirtualidad tegal para invalidar to ectuade y no hoberse saneado, - imponga darte aplicación el artículo 157 del Código de Procedimiento Civíi, corrosponda ahora prevesr sobro al fondo para to cual bastan tas siguientos
CONSIDERACIONES
t. Con su demanda, acompañó da deman danto prueba documental idóroa, conducente a acreditar la existencla dei víncuto motrimomial, mientras qua ej hecho del nacimiento de tas dos hijos, menorde oedsad , quedó demostrado con tos cortificados de origen notarial, visibies a folios 2 y 3 del cuaderno prinzi— pal.
2. Da otro lado, con ta prueba testimomiol educids, como to advirtió con acierto la corporación sentencio0371. dora y también lo puntualiza el Ministerto Público en la vista fiscal presentada ante la Corte, quedó asimismo ameritado el fundamento de la acción incoada, tcda vez que expeniceon npdreock — sión ta razón de la ciencia de sus respectivos dichos, cuatro tes montos merecedores de crédito como son tos que anto juez corai
sionado y con observanela de las formalidades legales, en audien cla pública brindaron ROSALINA GALLEGO DE OJEDA, MARIACARMENZA OROZCO DE OSSA, MARIA ADIELA GRAJALES DELOPEZ y MARIA LETICIA LOPEZ PALACIO (cuaderno 2 del expe diente), peraiten tener por probado quo el cónyugo demandado, mediando antecedentes que en modo alguno pueden constituir jus tificación aceptable, hace más de cuatro años interrumpió ta comu nidad de vida con su legitima esposa, abandonando la atenciónde etementalos prostsciones asistencialos debidas tento a aquella corno 2 sus dos hijas menores de edad. En otras palabras, estan do como están demostradas las circunstancias da hecho en quo vi no apoyada la demanda respocto del alojamiento del hegar por par te del demandado -—sustrayéndoso sin motivo razonable a sus debores, en particular a tos de cohabitación y mutua ayuda-, circunstancias que no fueron desvirtuadas en medo atguno robatidas por quien tuvo a su cargo lo represantación procesal do lo parto demandada, en atención 2) numeral 2% del artículo 159 del C.C. - en concordancia con ci art, 165 dol mismo cuerpo tegal, habla lugar a reconecerte fundamento a las pretenesn ila odnemaendsacontenidas y por cito recibirá confirmación ta sentencia sometida a consulta. Y DECISION Con base en las eonsidaraciones preceden tes, la Corte Suprema do Justicia en Sala de Casación Civil, admi nistrando justicia cn nombre de ta República de Cotembla y por autoridad de ta key, CONFIRMA la sontoncia de fecho veintisiete (27) de abril cel año en curso, proferida por el Tribunal Superlor del Distrito Judicial de Manizales pora ponerte fin, en la primera instancia, aj proceso abrovizdo de separación do cuerpos seguido por
LUZ STELLA ROMAN CORTES centra GILBERTO RODAS MONTOYA,
. COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
HECTOR MARÍN NARANJO
JOSÉ ALEJAMDRO SONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GÁRCIA SARMIENTO
0373
PEDRO LAFONT PÍANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
39
RAFAEL ROWERO SIERRA
LUIS H. HERA BENAVIDES
Socretario