CSJ - SC03-08-1989 276
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC03-08-1989 276
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
S-2%78 0374 pe a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
RAXARARA
Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ a.
Bogotá D.E., Agosto tres (3) de mil novecientos ochenta y nueve A (1989).- Mediarite consulta y de conformidad con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, examina la Cor te la sentencia de fecha cinco (5) de abril del año en curso, pro ferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia para ponerle fin al proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por JOSE EUSEBIO RiOS LOPEZ contra MARIA RUBIELA
PEREZ CARRILLO.
1. Por escrito presentado el ocho (8) de octubre de 1987 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, actuando por intermedio de apoderado especialmente cons tituido para el efecto, JOSE EUSEBIO RIOS LOPEZ, mayor de edad y residente en dicha ciudad, solicitó que se decrete la separación AP H l c o o “o “== zz _-e cumunidad Cde vicdz — o TIT- - Eo - - pa A A por Ccomsiguletñie, se - Lor zi. z y em estedo de riquideción TB pros MAITE la sociedad conyugal entre ellos formada por el hecho del matrimo nio.
Para sustentar sus pedimentos afirma elactor que en la ciudad de Armenia y en ceremonia llevada a cabo de conformidad con los ritos canónicos, el quince (15) de agosto de 1968 contrajo matrimonio con. la demandada, unión dela cual nacieron dos hijos, uno de ellos aún menor de edad. Aña de que hacia mediados del mes de octubre de 1986, la cónyuge abandonó el domicilio común establecido en Armenia, llevándose consigo a los dos hijos y sin que se tenga conocimiento de suparadero, de suerte que ella, desde aquella fecha, "... no cum ple con sus obligaciones “de esposa [(..) ya que no cohabita con su esposo y ha roto con el recíproco respeto, socorro y ayuda mutua, interrumpiendo grave e injustificadamente la comunidaddoméstica ...".
2. Admitida a trámite la demanda y enatención a la solemne manifestación efectuada desde un comienzo por la parte actora, a la demandada se le llamó al proceso median te la publicación de edicto emplazatorio en los términos del artícu lo 318 del Código de Procedimiento Civil, habiendo recibido eltrastado de rigor a trevés del curador ad litem que para el efecto le fué designado. 3. la instancia culminó con sentencia estimatoria de las pretensiones de la demanda, agregándose la crden de inscripción del falio en el competente registro e imponiéndosele a la demandada la cbiigación de pagar las costas del proceso.
Así las cosas, resultando que la relación 0376 procesal existente en este caso se configuró regularmente y que en su desenvno ose olbsevrva idefmectoi alegunno qtue, opertener virtuniidad legal para invalidar lo actuado y no habersosaneado, impongo darte aplicación al art. 157 del Códidgo oPr o
cedimiento Cid, corresponde ahora provcsr sobre cl fondo para lo cual bostan las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Con su demanda acompañó el actorprucba documental conducente 3 acreditar lo existenela del vínculo matrimontal, mientras quo el hecho del nocimiento de tos Mi jos comunes se demostró con ta copia y el cortificado visibles a follos 3 y U del cuaderno principal dal expediente,
2. De otro tado, con lo prueba testimonial aducida, como lo advirtió con acierto la Corporación sentenctadora y también lo subroya ci Ministerio Público, quedó acreditadoel mórito de la acción incoada, toda vez que cxpontecnond osufictento claridad lo razón de to clencta de sus respectivos dichos, tre tostimontos merccedores de crédito como son tos que en au— dienela brindapon ARCESIO HERRERA SANTA, ROSA MATILDEMONTES DE ARCILA y MARIA CIELO GRISALES MARÍN (cuaderno 2 del informativo), pormiten tener por probado que la cónyugodemandada, sin mediar justa cousa y más o menos dos años atrás, interrumpió la comunidad do vida con su logftimo esposo, abondonando la atención da las prestaciones asistenciales a 41 debidas, En otras palabras, costando como están demostradas los circunstan 0377 clas de hecho en las que vino apoyada la demanda los que nofueron rebotidas ni desvirtuadas por quten tuvo a su cargo la representación procesal do la demandeon dataenc,ió n al numeral 2% dal artículo 152 del C.C., en concordancia con el art. 163 del
mismo estatuto, habla lugar a reconccerio fundamento a las pretensiones contenidas cn la demanda y por allo habrá de recibir confirmlaa cseintóennci a somota icondsualta . DECISION En mérito de las consideraciones presedantes la Corte Suprema de Justicta en Sala de Casación Civil,- adminijusstictia ren anonmbrde ode la República do Cotembiyapor sutoridad de la ley CONFIRMA la sentencia de fecha cinco - (5) de abril del afñto en curso, profpeor reli Tdribauna l Superior dej Distrito Judicial de Armenta para ponerto fin al proceso abroviado da separación de cuerpos seguido por JOSE EUSEBIO RIOS
LOPEZ contra NARIA RUBIELA PEREZ CARRILLO.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE
LA ACTUACION AL TRIBUMAL DE ORIGEN.
HECTOR MARIN NARANJO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
0378
EDUARDO CARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
LUIS H. MERA BENAVIDES
Secretario