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CSJ - SC03-09-1988 0831

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-09-1988 0831
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

S-U7S 0831.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL, ibi iagistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ rep Bogotó D.E.. — Q HAR, 1988 En grado de consulta y de conformidad con el art. 396 del Código de Procedimiento Civii, examina la Cor te to sentencia de fecha 28 de Agosto de 1987 mediante la cual, - el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, le puso fin al proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por MARÍA .. am BETTY ARROYAVE SIERRA contra LUIS CARLOS DEVIA MORENO. e CAINE ANTECEDENTES Madiante escrita presentado ante el Tr] buna) Superior del Distrito Judicial de Cali con fecha 24 de junio de 1935, MARIA BETTY ARROYAVE SIERRA entabló demanda de separación de cuerpos contra su legítimo esposo LUIS CARLOSDEVIA MORERO, selicitando además que a ella le soe conflado el - Guldado personal de lo menor CLAUDIA LUCIA DEVIA ARROYAVE, que se tenga por disucita y en estado de liquidación la sociedad conyugal formada por efecto del matrimonio y que se disponga la inscripción de la sentencia en al reglsiro competente, h Para apoyar les pretensiones y de mostrar su derecho a ebtener sentencia estimatoria de los mismas, la actora refirió varlos hechos que pueden recapltulersa en la siguiente formaz a) Quienes son partes en el proreso, - HARÍA BETTY ARSOYAVE SIERRA y LUIS CARLOS DEVÍA MORALES, el 29 de junio de 1973 contrajeron matrimonio en corementacelobrada de zeusrde con los ritos ecleslósticos. b) De esta unión nació una nifia de nombre CLAUDIA LUCÍA DEVÍA ARROVAVE, aquien, a lo fecha de pra sentación de la demanda, centabo con diez años de edad. e) Durente el segundo semestre de 1935, el demandado abandonó el hogar ... sia que nunca más volvieradande dos suyos »..., volviendo los espaldos a sus deberes paracon la demendante y para con su hija, %... abandono que es nysólo físico sino de todo aporte económico para la subsistencia delos abandonados, ni para alimentos, ni para arrendamiento, ni pa ra dregos y asistencia médica ni para vestuario, y mucho menos, por la susencia total física, el apoyo moral para con los suyos ..”, agregando tuego que ho sido del todo Imposible dar con al parado ro del demandado, para concluir diciendo que por los entecedan— tos, la cónyuge demandante ... tiene la firme sospecha de quese oculta deliberadamente para ho dar cunpilmiento a sus abliga-— ciones y por cuento aun en los días anteriores a su total abandono del hogar tenía informos de que se encontraba perdidamente enamo rado de otra mujer ,..P, d) Desde su mecirilento, la menor siem0833 o 3 pa pre he estado bajo el cuidado de lo madre quien, ante la circunstancia de que trabaja, ., tiene dos ingresos necesarios paro proveer a su sostenimiento y debido deserrollo educacional y cultu-— . ral +. «A Ñ ej Por último y de acuerdo con el relato hecho en el capíiiulo pertinente de la demanda, considera laparte demandante que el numeral 2 del art. 4 de la Ley la de1976 le da derecho a demandar lo separación y asf lo señala para sustentar sus pedimentos, Admitida a trámite la demanda y confundamento en la manifestación hecha sobre el particular por la demandante, de conformidad con el art. 318 del Código de Proce dimiento Civil sa dispuso la citación al demandado medianto lapublicación de edicto emplazatorio, diligencias estas que culmina ron con la designación de curador ad-iltem por cuanto, dentro del término legal para hacerto (v. fl. 17 vto. del cuaderno principal), el emplazado no compareció a ester a derecho en el proco so. El traslado de la demanda se surtió en diligencia llevada acábo el 29 de enero de 1987 y del mismo hizo uso el curador pa Fa contestaria, poniendo de presente que, en tente rosultaren — probados los fundamentos de hecho invocados por la actora, no se oponia al reconocimiento de las pretensiones. Con fecha 298 de agosto de 1987, eltribunal le puso fin a la instancia decrotendo le separación parsonal y par tiempo indefinido de los cónyuges, declarando enestado de liquidación la sociedad conyugal, conflandole el cuida do de la hija menor de edad a la demandante, privando al padre - 0834 de los derechos inherentes a la patria potestad, disponiendo que

tos dos progenitores tienen la obligación de concurrir por partes iguales a los gastos de establecimiento de dicha menor, ordenande la inscripción del fallo en el competente registro y, en fin, - condenando al demandado a pagar las costas del Proceso. h De conformidad con el art. 386 del CS digo de Procedimiento Civit, la sentencia en mención se soaeuó 2 consulte cuyo conocimiento es de competencia de la Corte porfuerza del art. IX del Concordato suscrito entre Colombia y lasanta Sedo, aprobado por la Ley 20 de 1974, Así los cosas, resultando que la rela— clón procosal existente en este caso se ha constituido regularmen la y que en su desenvolvimiento no se Íncurrió en irregularidad tlguna que, pcr tener virtualidad legal para afectar la validezde lo actuado y no aparecer subsanada, haga imperativo darleaplicación al art. 157 del Código de Procedimiento Civil, es derigor decidir el asunto en el fondo para lo cual valen las siguien CONSIDERACIONES El vínculo conyugal, existente entrequienes son partes en este proceso, quedó plenamente demostrade con la copla del acta de registro visible a fi. 3 del cuaderno — principal del expediente, asf como también se trajo a los outos la prueba legal del nacimiento de ta menor CLAUDIA LUCIA DEVÍIA ARROYAVS (A. 2 del mismo cuaderno).

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Da otra parte y como es blen sabido, - ol nun, 2% del art. 3 de la Ley lo de 1976 contempla, entro los

causales que dan derecho e uno de los cónyuges a pedir ls separación judicial (Art. 165 del C.C, modificado por el art. 15 de la loy reclon cltada), e) incumplimiento de los deberes quo sl otro le competen por virtud del matrimonio, una de cuyas manifestacio=- | nes más carsctorizados viena dada por la actitud consistente en sustraerse voluntariamente del deber de cohabitación y de la pres tación asistencial, elejondose del hogar con la intención de no regresar, ¿un tentendo la posibilidad de hacerio, e interrumplando asf la comunidas de vida marital sin que medie justificación alguna para semejante conducta; de aquí que le Certe insista en pun tualizar que ,.. clertamente el cónyuge que sin motivo que lo = justifique, se ausente del hogar, comienza por infringir uno delos deberes esenciales para el normal desenvolvimiento de la vida conyugal, comoquiera que según la legistación tienen la obligación de vivir juntos y cada uno de ellos tiene dorecho a ser recibido en la casa del otro (Art. 178 del €,C. y 11 del Der. 2820 de31978). Y sí fuera del Ínc amplimiente de la obligación que se aca” ba de mencionar, la cual por sí sóla sería suficiente motivo para decretar la separación, se desinteresa de contribuir al sosteni=—- miento del hogar. con mayor razón procede la separación de —- cuerpos a virum de que el estatuto de femiila expresa que loscónyuges están obligados a guardarse fó, a socorrerse y a ayu—

darso mutuamente en todas las circunstancias de la vida L..) Ysi fuera de lo anterior, por la ausencia del hogar uno de los cón yuges resulta con tal conducto incumpliendo con los dobores de padre o de madre, se acentua más la causal como quiera que teca de consuno a los padres el cuidado de la crianza y educación delos hijos .. [Sentencia de 3 de Febrero de 1985), + 0836. ' En este orden de idoss, obró con sector to el tribunal sentenciador al entender que en casos de la fadole del presente es preciso partir de la presunción de que el debor de cohabitación subsisto entra los cónyuges, de suerte que aquel do los dos que lo quebrante, ausentíndoso del dentelllo conyugal, desdo, el punto de vista abjotivo incurra es abandono y sobre $l pasa y carga de ologar y demostrar las cousas quae podrían legiUmar esta manera de proceder; dicho en otras polebras, a quien y lovoca el incumplimiento de los deberes fomillares bojo lo modal | tad que se viene anolizando, le es suficiente son screditor al ho cho material del alejamiento, tocándole al dembndado poner enovidancia, a la vez y sl sa quiere a la manera de un hecho irapo ! ditivo de ta ofleacia da la prusbo del abandono para hacer iugar | ! o la separación, quo tuvo razones legítimas y valederas para adoptar esa actitud, luego si esto último no Sus: de, la demanda ( está llamada a prosperar pues, dentro de asus arcunsioncios., sin | duda existe mérito para una decteración judicial de certeza en lo

relacionado con los hechos que se la imputan al cónyuge reputade culpable, Sígueso de lo anterior que deben tenor se por probados a cabalidad los fundamentos fácticos esencialesde la pretensión objeto del presenta litigto; en efecto, como blen lo subroyó el Juzgador de primer grado, a través de los testimo— elos recibidos (y, cuaderno de pruobas de la parte actora), enque los doponentes NESTOR TOBON JURADO y LUIS BERNARDO CARVAJAL declararon de clencla cierta y dando razón de su di— cho, quedó demostrado el abendona del que fué objeto la demandante por parte de su esposo y que es ella quien ha sestenido a ta tdja monor de edad con el fruto de su trabaja, situeción que > -0837 no fué robatida ni desvirtuada en formo alguna por quien tuvoa su cargo la represantación procesal del demandado, de dondese deriva que era forzoso secedor a ta separación y hacer lospronunciamientos consecuenciales que, también con arreglo a derecho, hace la sentencia consultada, motivo per el cual este providentla habrá de recibir confirmación, fDECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, administrando justicia en nombro de la Ropública de Colombia y por sutoridad de la ley CONFIRMA la santencia de 28 de agosto de 1997, proferida porol Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para ponertefin, en primera Instancia, al proceso abreviado de separación de

cuerpos adelantado por MARÍA BETTY ARROYAVE DE DEVÍAcontra LUIS CARLOS DEVÍA MORENO,

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVA

SE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

ALBERTO OSPINA BOTERO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

-0838

EDUARDO CARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECTOR MARIS NARANJO

RAFAEL SOMERO SIERRA

ALVARO ORTIZ MONSALVE

Secretario

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