CSJ - SC03-09-1988 0839
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-09-1988 0839
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
"LAT
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL.
ERAKARKAR Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá.D.E., Marzo nueve (9) de mil novecientos ochenta y ocho (1988)¿ - IRIo Se aagin eninos Se decide el recurso de casación interpues to por la parte demandada contra la sentencia de 21 de enero de1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial deNeiva en el proceso ordinario promovido por ELCIRA PERDOMOpeca SILVA, en representación de su hijo menor MARCO CESAR PERDO atan En ARA e MO contra ELISEO CELIS y ANARCILA BETANCOURT y herederos A A o a
indeterminados de ISIDRO CELIS BETANCOURT. EL LITIGIO La mencionada ELCIRA PERDOMO SILVAdemandó a los esposos Celis Betancourt y a personas indetermina-- das para que se declare que "el menor MARCO CESAR PERDOMOes hijo natural del causante ISIDRO CELIS BETANCOURT", y como consecuencia "tiene derecho de heredar a su padre natural" en la proporción que legalmente le corresponde, asi como la comunicación y] al notario para los efectos de las correcciones y anotaciones de rigor. Los hechos, fundamento de la causa peten di, se pueden compendiar así: 0840 3 Que el causante Isidro'Celis Betancourt mantuvo vida extramatrimonial, por espacio de tres años, con Elcira Perdomo Silva, que fueron contínuas, e inclusive con co munidad de habitación, habiendo residido la pareja en la calle
25 con carrera 3a y en la carrera 7a N 21-60 ambas de Neiva. y Que de las relaciones sexuales nació el1% de noviembre de 1982 el menor Marco César y que la señora Elvira tanto para'la época de la concepción como del nacimiento de aquél mantenía el estado de viuda. Que durante el embarazo de Elcira, elcausante Isidro la "atendió como su cónyuge, proveyendo a las atenciones médicas, vestuario, subsistencia, establecimiento, - al trato personal y social dado por el presunto padre y en forma similar procedió al producirse el parto cuando cubrió los gas tos de la partera señora Sara Delgado, por cuanto el menor nació en la residencia de la carrera 7A N% 21-60" y nacido el menor Marco César, Isidro empezó a tratarlo como su hijo y en esa calidad lo presentaba a sus amigos y relacionados. Que Isidro Celis Betancourt falleció el 10 de noviembre de 1983 en la ciudad de Neiva. Que Elcira e Isidro asistieron los días 26 y 27 de febrero de 1983 a un curso prematrimonial dictado porla Diócesis de Neiva en los barrios del sur. Los demandados Eliseo Celis y Anarcila0841 Y Betancourt, descorrieron el traslado con oposición a las pretensiones, negando unos hechos, pidiendo que se prueben otros. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, que por reparto conoció del asunto, mediante sentenciade 23 de abril de 1986 hizo prósperas las pretensiones de la parte demandante, con condena en costas a los demandados. inconformes los demandados interpusieron recurso de apelación, para ante el Tribunal Superior de Neji va, que por sentencia de 21' de enero de 1987, confirmó la decisión del Juzgado, con costas a cargo de la parte demandada. ll. LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Comienza con precisar la causal invocada por la parte demandante en procura de la declaratoria de hijo natural del menor Marco César, para entrar, con apoyo en doctrina de la Corte, en la ponderación de las relaciones sexuales entreElcira Perdomo Silva y el pretenso padre ISIDRO CELIS BETAN-- COURT. - Con tal propósito hace comentarios de los - testimonios que obran en el proceso como de las declaraciones delos demandados. Particularmente se detiene en los testimonios deSara Delgado, José Antonio Betancourt y Obeida Aldana Gutiérrez, recepcionados en segunda instancia en virtud del decreto oficioso -
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SS ordenado por el tribunal, así como lo dicho ante. el Juzgado. De las declaraciones mencionadas expuso textualmente el ad quem: "SARA DELGADO (f. 3-4 Cd. 5), ha refe Ax rido que a Elcira Perdomo Silva la conoce hace unos 25 años por-- que vende mercancia y, además porque le ha lavado ropa, le haservido en la cocina; que a Isidro lo conoce porque es hermanode su marido (de la declarante); que a Isidro lo conoció cuandovivía con Elcira, eso en el año 82, época en que inició la vida en
común con ella (Elcira); que el niño nació el 1% de Noviembre de 1982, a la una de la mañana; que Elvira la mandó a llamar "... y era que estaba mala, y cuando yo llegué me dijo que estaba mala y le dije que si la llevaba al hospital y me dijo que no, y por ac cidente me tocó recibir ese niño, prácticamente yo le ayudé enlo que pude ahí, cuando el esposo llegó ya el niño había nacido, ella estaba solita, el esposo seguro estaba trabajando, él trabaja ba en las petroleras. Yo recibí esa criatura ... ni digo más nidigo menos, estoy diciendo la verdad ...'" Preguntada de si Mar ] co César es hijo de Elcira Perdomo Silva o su nieto, contestó "... ante los ojos de Dios y ante su presencia estoy diciendo la ver-- dad, para qué me pongo a mentir, es mentira porque yo lo recibT, ante los ojos de Dios ese niño es hijo de la señora Elcira, por accidente, porque yo no soy partera, ni nada ..."; que ElciraPerdomo e Isidro Celis Betancour vivieron unos tres años "... - desde que nació el niño, desde antes, ellos vivian juntos, comoun año atrás ...". 0843 1
"JOSE ANTONIO BETANCOURT GUAL!
(f. 5-6 Cd. 5), ha aclarado que no es hermano sino primo hermano de Isidro Celis como lo declaró dentro del proceso; que es el esposo de Sara Delgado; que Elcira Perdomo vivió con Isidro Celis "... no me recuerdo del año, hacía como ocho meses antes
de nacer el niño que ellos vivian, el niño nació en la época que era, ellos llevaban viviendo como diez meses ...'"; que Elcira Per domo inició su vida en común con Isidro Celis como a los añosde haberla conocido; que el biño Marco César Perdomo nació el1% de Noviembre de 1.982 y, en esa época vivía (el declarante) - en casa de ella, se lo pasaba allá; que a su esposa Sara Delgado "... me tocó ir a llamarla a ella porque no había quien atendiera el niño ..."; que Marco César es hijo de Elcira Perdomo "... ella lo tuvo cuando estaba viviendo con Isidro Celis. Cuando el niño nació ellos llevaban viviendo juntos como un año, llevaban ochomeses ...'"; que cuando el niño nació Isidro Celis Betancourt "... acababa de llegar del trabajo, él llegó como a las (sic) faltabanunos poquitos minutos para la una de la mañana ...".
"OBEIDA ALDANA GUTIERREZ Cr. 18-20
Cd. 5), ha contestado "... el esposo de doña Elcira me dijo quehabfan tenido un niñito, pero que ella no lo tuvo ahí frente a lacasa de nosotros, sino en la casa paterna, creo que en José Eusta cio... Ella recien tuvo el niño estuvo en la casa paterna ... El - niño vivía con el padre y la madre, con Elcira Perdomo e IsidroCelis, pequeñito lo ví en la casa, como yo me vivía ausentando de la casa ... Elcira Perdomo vivió vecina mía desde el mes de Octubre
a Diciembre de 1.982, cuando ella llegó yo la ví embarazada, y dió a luz el 19 de noviembre de 1.982. Tenía bastante barriga. Cuando ella llegó a la casa llegó en embarazo, yo la ví embarazada, y el mes 08%4 de noviembre ella tuvo el niño, lo supe por don Isidro, porque élme comentó eso. Yo la ví embarazada". Finalmente ha aclarado que el niño con quien andaba Elcira Perdomo no es su nieto; que la Úúni ca hija de Elcira Perdomo tiene dos niñas".
Y a continuación sostiene: "Las declaracio nes analizadas permiten establecer el derecho que pretende la parte actora. La testigo Obeida Aldana Gutiérrez (f. 3-4-5 Cd. 3, 18-20
Cd. 5), conoció el hogar formado por Isidro y Elcira, de quienes fue vecina hasta Diciembre de 1.982 y, si bien no conoció al menor oyó a Isidro hablar de su hijo, y en su declaración manifestó del embara zo de Elcira; Cecilia Serrato Suárez (f. 18-19 Cd. 3), nunca vió que le llevaran un niño a la Clínica a visitar a Isidro y, por Elcira supo que ella tenía un nieto pequeñito, que no era hijo de don Isidro; Jo sé Antonio Betancourt (f. 19-21 Cd. 3), relata una serie de hechos que están en contradicción con otras pruebas en el proceso, comoque al bautizar al niño Marco César le dió apellido de Celis cuando
no fue Isidro quien registró el nacimiento del menor. "La mayorla de los testigos que se han ofdo en el proceso han declarado que entre Isidro Celis Betancourty Elcira Perdomo Silva existió comunidad de vida, pero solo SaraDelegado, José Antonio Betancourt y Obeida Aldana evidencian la - época de embarazo de Elcira Perdomo, de manera que se infiere la - época de la concepción, establecida la fecha de nacimiento, determinando la iniciación de las relaciones sexuales". Encuentra el tribunal que los declarantes Sara Delgado y José Antonio Betancourt Guall explicaron cuándo, - cómo y dónde ocurrió el nacimiento del menor Marco César. Afirma el Tribunal que "los testimoniosde Sara Delgado, José Antonio Betancourt y Obeida Aldana son indicativos de la vida en común que existió entre Isidro Celis y Elcira Perdomo, relación de la cual nació Marco César Celis, declaraciones que son contestes y reunen los requisitos que parala existencia y validez del testimonio exige la ley". o Por último se refiere al dictamen de los Í- peritos médicos: "estima la Sala que el concepto emitido por los señores peritos médicos, no puede admitirse como una regla gene ral y absoluta porque dicha circunstancia de la edad presentada por la demandante no es indicativa de la imposibilidad para conce bir; cosa distinta sería que el caso concreto de la madre del menor que pretende ser reconocido, luego de ser sometida a losexámenes correspondientes, se hubiera señalado que ella por razón de su edad, no estaba en condiciones fisiológicas de conce--
bir un hijo por la época en que se presume según la ley debió - producirse el hecho. Pero además encontramos en el proceso laprueba testimonial ampliamente analizada, demostrativa de que la señora estuvo embarazada en la época en que se afirma en la de a manda". 11l. LA DEMANDA DE CASACION Dos cargos con apoyo en la causal prime ra de casación, formula la parte demandada contra la sentenciaproferida por el Tribunal Superior de Neiva, que se estudiaránen el mismo orden en que vienen propuestos. CARGO PRIMERO Se acusa la sentencia, por la via indirec A A ta, por ser violatoria, por indebida aplicación de los artículos6%, numeral 4% de la ley 75 de 1968 (sustitutivo del artículo 4% ! de la ley 45 de 1936), artículo 10 de la misma ley 75 de 1968, - artículo 4% de la ley 29 de 1982 y artículos 1008, 1011, 1296, - 1297, 1298, 1321, 1322, 1323, 1324, 1325 y 1326 del Código Ci-- vil, infracciones. provenientes en la apreciación de las pruebas por errores de hecho y de derecho. Separa el recurrente los errores, asl: los errores de hecho en la confesión de la demandante, porpreterición total; en el dictamen pericial, por preterición parcial en cuanto no se tuvo en cuenta los puntos primero, segun do, tercero y quinto; las declaraciones de renta conjuntas deIsidro y Elcira correspondientes a los años gravables de 1981 y 1982, por preterición total; certificados sobre exámenes médicos
practicados por la Caja de Compensación Familiar del Huila a la | paciente Elcira Perdomo, por preterición total; la partida de na cimiento y fe de bautismo, según las cuales Elcira nació el 7 de junio de 1934, por preterición total; partida de bautismo del in fante Marco César, ceremonia verificada después de muerto Isidro, por preterición total; partida de nacimiento del infante Mar co César, sentado después de muerto Isidro y en la cual la declarante y supuesta madre se quita siete años, por preterición total; constancia del Jefe de la División del Servicio de Salud, expedida después de fallecido Isidro, por preterición total. Los errores de derecho los puntualiza el censor de la siguiente manera: en la apreciación de los testi
- 9. monlos de José Antonio Betancourt, Sara Delgado, Obelda Aldana, Cecilia Serrato Suárez, Esteban Ordoñez, Marco Aurelio Rojas Falla y Libardo Leguizamón Trujillo y del punto cuarto del dictamen pericial de los médicos.
En la explicación del cargo, el impugnan te se da a la tarea de analizar los yerros en la misma forma como los presenta Inicialmente. Transcribe los cinco puntos del dicta-- men pericial y el pasaje de la sentencia del tribunal en la que se consigna que del concepto emitido por los médicos peritos no pue de admitirse como regla general y absoluta porque la circunstancia de la edad que presenta la demandante no es indicativa de la imposibilidad para concebir. "Una cosa es que el embarazo sea di ficil, como dicen los perltos, otra que sea imposible, como el Tri
bunal dijo que habían dicho los peritos. La apreciación que hizo el tribunal del punto cuarto del dictamen se aparta por completo de la sana critica". Y para el recurrente, el tribunal olvidó, en cambio, los restantes cuatro puntos pues omitió el exámen de ese aspecto. Al valorar mal la prueba perictal en el punto cuarto y de ahí el yerro de derecho, pero frente a los restantes la prueba fue preterida. Sostiene que "Si-el Tribunal hubiese apreciado bien el punto cuarto del dictamen, en vez de haberlo desechado, lo hublese tenido como un serio indicio de que no hubo embarazo ni parto. No voy a incurrir en la misma insania del criterio que le imputó al Tribunal, afirmando que del dictamen se infiere que no hubo embarazo. No. Pero obviamente no puede dejar de admltirse que por lo menos hay un indicio de que no lo hubo". Observa el recurrente que la confesión -10de la demandante no fue tenida en cuenta por el tribunal, parti cularmente para advertir las contradicciones con los dichos delos testigos Betancourt y Delgado en cuanto a la casa donde na ció el menor Marco César, porque la demandante dice que ocu-- rrió en casa de sus padres mientras que el testigo Betancourtafirma que en la casa de Elcira o en relación con la direcciónporque se habla de la carrera 7a N% 21-60 por parte de la decla rante Delgado y 7A N 21-60 la propia demandante. También sobre la hora del nacimiento para los testigos fue a la una de la mañana y la demandante sos tiene que lo fue a la una de la tarde del 1% de noviembre de1982. Alrededor de las declaraciones de renta repara el censor en cuanto la inclusión que se hizo de Marco Cé- sar no es la del que se dice hijo de Isidro sino un hijo naturalde una hija de Elcira. Sobre los certificados de laboratorio apor tados por la demandante y de los que nada dijo el tribunal, aseve ra el casacionista que no son propios de una mujer embarazada, y que sirven de indicio de que no hubo ni embarazo ni parto. Arguye el recurrente que la edad de Elcira acreditada con la partida de bautismo y registro de nacimiento de ésta, también sirve como indicio. El bautismo de Marco César, ceremonia0849. LS -=- 11celebrada cuando la criatura tenía más de un año es un indiciode que se aprovechó con la muerte de Isidro para acomodarle el hijo. Pretermitió el tribunal la partida de bautismo. Al momento de registrarse el nacimiento de Marco César en la Notaría Segunda se hizo figurar a Elcirade 43 años de edad, cuando para ese entonces tenía 50, "puessabedora de la dificultad de un embarazo a los 48 años, pretendió despistar a las personas que conocieron la partida de naci-- miento del menor. Y como postrer yerro fáctico enrostrael recurrente a la constancia de atención médica prestada al menor Marco César, en la que figura con los apellidos Celis Perdomo pero en el que no pudo intervenir Isidro, en esa eventual atención, porque para esa época agonizaba en la Clínica de los Seguros yademás fue expedida cuatro dias después de fallecido Isidro. Los errores de derecho los dirige el casacionista alrededor de la apreciación de los testimonios, unospor ser parcializados, sospechosos y mentirosos (José AntonioBetancourt y Sara Delgado) y otros porque al detenerse en sus afirmaciones lo hizo en torno a la comunidad de vida pero nofrente a los otros puntos de las respuestas, en especial a losque se refieren que no le conocieron hijo a Isidro con Elcira oque nunca vieron en estado de embarazo a Elcira. Y todos esos testimonios, para el censor deben apreciarse como indicios deque no hubo embarazo ni parto. 0
SE CONSIDERA: La crítica impugnaticia la monta fundamen talmente el recurrente en que el embarazo y parto de Elcira noestán demostrados en el proceso. Todo lo contrario: existen indi-- cios que obran en contra de uno y otro hecho, que se derivan del dictamen de los peritos médicos y de los distintos testimonios, uno en cuanto afirman que nunca vieron embarazada a la demandante y otros por ser mendaces o sospechosos que permiten inferir hechos indicantes opuestos a los vistos por el tribunal.
Lo cierto es que el sentenciador encontró probadas las relaciones sexuales del pretenso padre con la demandante Elcira. Y, en este punto concreto no formula reparo de fon do el casacionista. Su inconformidad gira, se insiste, enderredor de la concepción y del alumbramiento. Asi, pues, no es del caso entrar a diluci dar ese aspecto porque el comportamiento es conducente. Valgala advertencia previa: no toda relación sexual puede generar una
concepción, puesto que pueden darse fáctores fisiológicos que no permitan la procreación; por eso, la aceptación de la comunidadde vida no siempre es suficiente para abrirse paso a la declaratoria de paternidad. Entonces, se ha de concretar el estudio del cargo a la discusión sobre el embarazo y el parto de Elcira, teniendo de presente que el ad quem, dentro de su autonomia, - 0851. qu = 13y apoyado preferentemente en las declaraciones de José AntonioBetancourt, Sara Delgado y Obeida Aldana, consideró que sí sedaban ambos hechos apoyado también en las relaciones sexualesexistentes entre ellos. El enjuiciamiento que hace el casacionista surge básicamente de que los testigos tenidos en cuenta por el tribunal son mentirosos, sospechosos y contradictorios en va-- rios pasajes de sus afirmaciones e inclusive opuestas en lo refe-- rente a la hora del nacimiento del menor Marco César con la de-- claración de la demandante. De ese modo, aspira a restarle fuerza O poder de convicción a los mismos, para advertir consiguientemente que deben ser apreciados como indicio de que no se dió el embarazo ni el parto. Empero, no repara en el fondo el impug nante en las declaraciones que sirven al tribunal para encontrar demostrado lo uno y lo otro, o sea, en los dichos sobre queElcira sí estuvo embarazada para la época que se aduce en lademanda y que dió a luz al menor Marco César. Y es quelos testigos José Antonio Betancourt, Sara Delgado y ObeidaAldana en este aspecto son concretos y convincentes en tornoa sus afirmaciones, en cuanto les constaron directa y personalmente el embarazo y el alumbramiento; algo más, dan razón de sus dichos con precisión de detalles. Y en parte alguna el recu rrente ha demostrado la firmeza de un error que debilite la posi ción del juzgador de instancia cuando encontró probado uno yotro hecho, en el ámbito de la prueba indiciaria, pues, ha deprevalecer las afirmaciones de los citados testigos porque las ob jeciones que les formula el censor pueden comprometer determina - 14dos momentos de las relaciones de Isidro y Elcira pero no lo atinente al ambarazo y al parto en sf, demostrativos del naci miento del menor Marco César, en las circunstancias anotadas por la demandante. No prospera, por lo dicho, el cargo. SEGUNDO CARGO Acúsase la sentencia del Tribunal Su perior de Neiva, por la vía directa, por ser violatoria, por in debida aplicación, de los artículos 6%, numeral 49 y 10 de laley 75 de 1968, 4 de la ley 29 de 1982 y 1008, 1011, 1296, - 1297, 1298, 1321, 1322, 1323, 1324, 1325 y 1326 del Código Ci vil. El recurrente explica textualmente el cargo con las siguientes argumentaciones: ¿Quien es pasivamente legitimado enla acción de filiación natural? "Una vez muerto el presunto padre, - según el artículo 10 de la ley 75 de 1968 son los herederos ysu cónyuge. Pese a lo que dice el mendaz testigo BETANCOURT,
Isidro se casó. La legitimación en causa pasiva la tenian, entonces, sus herederos. Para ser heredero se necesita vocación hereditarila y aceptación de la herencia. En el caso de autos sedemandó a los padres del difunto Isidro, pero no se demostró - Y = 15que ellos habían adquirido la calidad de herederos por haberaceptado la herencia, si los demandados ni son todavía herederos, el proceso falla por el aspecto de la legitimación en la cau sa pasiva, que impone una sentencia absolutoria. Queda enton ces demostrado que el Tribunal malaplicó las normas sustanciales citadas en la formulación del cargo y por tanto la sentencia debe quebrarse". "En el evento de la prosperidad deeste cargo la sentencia de reemplazo debe revocar parcialmente la sentencia de primer grado, dejándola en firme en cuanto al reconocimiento pero sin efectos patrimoniales frente a las perso nas naturales y concretas que fueron demandadas". SE CONSIDERA El ataque contra la sentencia viene montado por la vía directa. Esto supone que el impugnante guardaconformidad con las consideraciones que en el campo de las pruebas y de los hechos hiciera el tribunal, bajo el entendimiento de que las apreciaciones en uno y otro aspecto están ajustadas a las normas sustanciales de suerte que no se pueda producir ningúnquebranto por esas consideraciones. Pues bien, el censor muestra su gran objeción en que no se demostró que los demandados, como personas determinadas, son los herederos de Isidro Celis Betan court. Y una acusación de esta Indole sólo procede por la vía indirecta y no por la directa como se impugna en la censura. - 16Ha dicho esta Corporación: "La violación directa de la ley sustancial implica, pues, por contraposición a los que a su vez consti tuye el fundamento esencial de la violación indirecta, que el sen tenciador no haya incurrido en yerro alguno de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas y que por consiguiente, no exista reparo que oponer contra los resultados que en el cam po de la cuestión fáctica hubiere encontrado el fallador, comoconsecuencia del examen de la prueba. (G.J. CXLLI!, 206)". Lo dicho es suficiente para denegar el cargo. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dela ley, NO CASA la sentencia de 21 de enero de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito - Judicial de Neiva en el pro ceso ordinario de ELCIRA PERDOMO SILVA, en representación de su hijo menor MARCO CESAR PERDOMO, contra ELISEO CELIS :- ANARCILA BETANCOURT y herederos indeterminados de ISIDRO
CELIS BETANCOURT.
Costas a cargo de la parte recurrente. Tásense. COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE anbradas lodo «Codere 347 E NI ES EL' EXPEDIENTE AL TRIBUNALDÉ ORIGEN. A] logs qan 1 . mo 1 eN. e ale an 3) od. , : X
ALBERTO OSPINA BOTERO
SARMIENTO
HECTOR MARÁN NARANJO 0856 - 18ALVARO/ORTIZ MONSALVE
Secretario NOTIFICACION SENTENCIA: Para notificar legalmente a las partes el contenido de la anterior sentencia, se fijó Edicto en lugar público de la Secretaría de la Sala, por el tér mino de cinco dias hábiles, hoy dieciseis [ 16 ) de Marzo de mil novecien— tos ochenta y ocho ( 1.988 ),a las ocho de la mañana ALVARO ORTI Veo? - rio.