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CSJ - SC03-09-1988 0869

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-09-1988 0869
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL.

Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D.E., nueve de marzo de mill novecientos ochenta y ocho. | Se decide la consulta de la sentencia proferidappor el Tribunal Supe dentro del proceso abreviado de separación de cuerposde matrimonio canónico seguldo por la señora CAROLINA MARIA NUÑEZ DEo PCIprea u n ESCOBAR contra el señor LUIS GUILLERMO ESCOBAR LOPEZ. a Según la demanda, las partes se unieron por el vínculo matrimonial canónico en ceremonia que se llevó a cabo el 19 de marzo de 1978, - dentro del cual nacieron los hijos conocidos con los nombres de Her

mes Calú Hugties y Andrea Hughes Escobar Núñez. Posteriormente el demandado abandonó el hogar, hecho que tuvooocurrencia a mediados del año de 1982, época desde ta cual aquél viene desatendiendo sus obligaciones de esposo y de padre, sinque se conozca en la actualidad su paradero, pues sólo en el año de 1983 visitó ocasionalmente a su esposa, hablendo ambos conveni do la liquidación de la sociedad conyugal de bienes, tal como aparece en la escritura pública correspondiente. Con apoyo en los indicados hechos, la demandante suplica el decre to judicial de separación indefinida de cuerpos, que los hijos queden al culdado suyo, que se indique la manera como ambos cónyuges han de contribuir al sostenimiento del hogar y que se Inscriba la sentencia en los libros respectivos. El demandado estuvo asistido por un curador ad lltem, dado que no

compareció al proceso, empero de haber sido emplazado en la forma y términos del artículo 318 del C. de p. c. | “Tramitada la primera instancia se profirió ta sentencia que es objeto | de consulta, en la que el Tribunal accedió a lo solicitado, aun cuan do se abstuvbode Indicar la cuantía de la contribución de los espo- $03, por carecer de elementos de Juicio para ello, y decidió privar de la patria potestad al padre ausente. En el trámite de la consulta intervino el Ministerio Público, quiensolicita la confirmación de la sentencia consultada. En orden a decidir lo que corresponda, precisa recordaqrue entre las causas de separación de cuerpos ss halla establecida la que se configura por el incumplimiento, grave e injustificado, de los debe res de esposo o de padre, atribuldos al demandado, acorde con lo que dispone el art. 154-2 del C. Ce; que se palpae l quebranto de dichas obligaciones cuando uno de los esposos decide, sin medlar razón alguna, alejarse del hogar establecido, como que se rompela vida en común y se desatienden de modo absoluto los cardinales deberes que nacen ya del víneulo matrimontal, ora del fillatl que se da respecto de los hijos; y, en fin, que dicho quebranto quedaplenamente establecido en casos como el presente en el que los tes tigos dan cuenta, razonada y objetivamente, sobre la ausencia imputada al esposo y sobre la solitaria responsabilidad hogareña asu mida por la esposa. En tal sentido ofrecieron su versión, en forma conteste, los señores Oscar Martínez Vásquez, Alvaro NavasCadena y María Victoria Puyana Morantes. En consecuencia, so impone la confirmación del fallo consultado, to da vez que se halla an armonía con las normas quo regulan el caso litigado y que se aviene con la demostroción de los hechos realizada en el proreso.

DECISION: En armonía con lo oxpuesto, la Corte Suproma do Justicia, Sola de Casación Civil, administrando justicia en nombro do ta Repúblicade Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA lo sentencia de 20 de octubre de 1987 proforida por el Tribunal Supoarier dalDistrito Judicial de Bucaramanga, en este prozoso abreviado de so paración de cuerpos seguido por Corolina María Núñez de Escobar

contra Luls Gulllermo Escobar López. Sin costas en la consulta. Cópiese, notifíquese y devuélvase,

ALBERTO OSPINA BOTERO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

0872

-- HECTOR MARÍN NARANJO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Alvaro Ortiz Monsalve Srlo, A

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