CSJ - SC03-10-1919- [025]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-10-1919- [025]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1919
C-SC-025/1919 CASACIÓN PARCIAL – Efectos “Cuando la casación es parcial, la sentencia del Tribunal permanece intacta en aquellas partes que no fueron acusadas en casación, o que siendo acusadas, fueron ineficaces los motivos aducidos contra ellas”.
Demandante: Roberto Tobón
Demandado: José María Sierra S.
Magistrado Ponente: Dr. JUAN N. MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil. Bogotá, tres (3) de octubre de 1919.
SENTENCIA Vistos: El señor Roberto Tobón solicita que la Corte adicione el fallo de instancia que por efecto de la casación parcial de la sentencia del Tribunal dictó para reemplazar la parte anulada. La adición pedida es que se condene a José María Sierra S. al pago de los perjuicios que aquel demandó en la petición sexta del libelo de demanda, redactada en estos términos: “Que el denuncio en cuya virtud se me ordeno suspender dicha construcción fue temerario, y en consecuencia el demandado debe pagarme los perjuicios que con él me causó y que estimo en diez mil pesos oro, estimación que estoy dispuesto a jurar”.
Apoya el peticionario su pedimiento así: “En la parte motiva de dicha sentencia hicisteis mérito de la estimación que hice yo de tales de perjuicios, y nada fallasteis sobre este punto en la parte resolutiva; esos perjuicios son sin duda lo principal de la cuestión. Tanto más razonable es esa condenación cuanto que la Corte ha resuelto en dicho fallo que puedo mantener la edificación nueva hecha en la pared medianera con la casa del señor
Sierra y continuarla mediante ciertas condiciones. Es claro que sí, yo he tenido, según vuestro fallo, derecho y razón para la edificación, tengo el derecho a que se me, paguen los perjuicios exigidos y jurados desde el principio de la litis, porque la acción ejercitada por el señor Sierra contra mi sobre suspensión de la obra ha sido temeraria, como lo sienta en derecho vuestro fallo, que me permite conservar lo hecho y continuar mi edificación; y porque ese derecho me lo reconoce el artículo 1844 del Código Judicial”.
La corte considera: Cuando la casación es parcial, la sentencia del Tribunal permanece intacta en aquellas partes que no fueron acusadas en casación, o que siendo acusadas, fueron ineficaces los motivos aducidos contra ellas.
El caso actual se halla en estas condiciones, y a la Corte no le era dado proferir sentencia alguna de instancia respecto a la acción sobre indemnización de perjuicios reclamados en la demanda principal, porque habiendo el Tribunal absuelto al demandado, el recurrente Tobón olvidó acusar en casación este fallo. Entre las varias decisiones que contiene la sentencia del Tribunal, la acusación de aquel se contrajo a las siguientes: 1.º La que absuelve al demandado Sierra de la acción cuarta de la demanda principal, que tenía por objeto obtener la declaración judicial de que “la reconstrucción que al demandado le fue ordenado suspender por el Jugado 3º del Circuito de Bogotá en diligencia de tres de marzo de mil novecientos once, no es obra denunciable. 2.º La que absuelve al demandado de la acción quinta de la demanda principal y niega al actor el derecho a continuar la
construcción a que alude el número anterior. 3.º La que recayó a la primera petición de la demanda de reconvención y que condena a Tobón a demoler la construcción que había hecho sobre la pared medianera. 4.º El fallo que recayó al tercer punto petitorio de la misma demanda de reconvención y que condena a Tobón al pago de los perjuicios por la perturbación en el servicio de la servidumbre de aguas lluvias y daños en la pared medianera. Estos fueron los puntos sobre que versó la demanda de casación formulada por Tobón, de suerte que las demás decisiones que contiene la sentencia del Tribunal quedaron ejecutoriadas respecto de él, una de las cuales es precisamente la que absolvió a Sierra de la indemnización de perjuicios por el denuncio de obra nueva. La Corte no tuvo para qué considerar este punto en casación, ni menos tenía que dictar fallo de instancia a ese respecto. Aparte de estas razones de derecho de casación conviene agregar como motivo sustancial, que la dicha acción sobre indemnización de perjuicios la intentó Tobón como consecuente de la que tenia por objeto la declaración de que la nueva obra no era denunciable. La Corte confirmó el fallo del Tribunal que desechó esta última acción; por consiguiente quedaba virtualmente confirmada la absolución referente a la acción cuarta de la demanda principal. Por tanto, la Corte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la solicitud sobre adición de su sentencia de fondo. Notifíquese, cópiese y publíquese.
BARTOLOME RODRIGUEZ P. – TANCREDO NANNETTI - JOSÉ
MIGUEL ARANGO - JUAN N. MÉNDEZ - GERMÁN D. PARDOMAARCELIANO PULIDO R. - El Oficial Mayor, encargado de la
Secretaria, Román Baños.