CSJ SC03-11-1980
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ SC03-11-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1980
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Cesación Civil.
Magistrado: paneoter Dr. J¿O8%: MARIA: USQUERRA . 0 Bogotá. tres. de noviembre. de, ma novecientos echen IN Be: procede e: decidir elrecurso de casación: interpor le. parte actora coatra la sentencia que con fenha 13 de marso riente año profirió el Tribusal Superior del Distrito Judialal de Boe proceso ordinario de Marleny Barrero de Murcia contrá Ane -
| Barrero López. LLa cuestión lifigiosa Pretende la demandante que se hagan los siguentes lamientos: bd... Que se declaren. absolutamente. simulados tento ato de cdnspraventa del :50% de los derechos preindiviso en la casa de la carrera. 54 de esta ciudad, celebrado entre Joaquín Barrero omo vindedor y la demandade come compradora, mediante la escrlN" 4556 otorgada el 11 de octubre. de 1973.en..la. Notaría 14 de Bogotá, l.de que da cuenta: la. escritura 3468: otorgada el 17. de agosto del año: y en la misma Notaría, mediañte. el cual Joaquín y Ana Beatriz m comprendode por mitad a León Moreno el inmueble méneiomido, "tanto, óste: pertenece an forma exclasiva a le: excenión «de: dosero Lópes. | B) Que como consecuencia, se ordene la candelación istro de las mencionadas éseritáras para restableelc etítrul o del OAQUINBARRERO LOPEZ como único propietario.del inmueble sn
e E :"C) «Que se.condene «a la demandada a pagara la deMel valor de los frutos que-haya recibido o podido recibir, sin — a:reclamar nada por mejorss cón anterioridad y después de esta 14] y además las costas procesales. e da . Jin apoyo. de 186. pretensiones expuso los hechos. que 330 en enseguida: o es a) Del matrimeñto contraído por Búrrero Lópesa Días nacieron la demandante y Oscár Fernaúdo Bartfero Días; b) Let contrayentes atrás mencionados tuvieron ali 'oblemas conyugales gue dieton lugar, entro dirde, w procesós iclón de bienes, alimentos y ejecución, 'a conticiienciade los + rero:Lóper "iniciá a insolventarse (ste), pat6rx aofeó tb nádé - blemente"simulada de'la casa situida en ita Cia SFASNEdA ru. | lodada su hermana MARIA NIEVES BARBERO DB PEDRAZA, seuéritura N 4475 de fecha octubre 18 de 1988 de lá Notaría tá.” c) Em 1972 Barrero transige con su esposa el ton imentos que había sido condenádo dl pagáries : dj Mediante escritura 4352 dtórgada en la atada ¡el -T de agosto de-1978, Barrero tompéa el inmueble 6-65/ arrera 54. de esta ciudad "y hace a . BEATRIZ... como propietaria del 50% de diého inmieblee que ella: carecía de capacidad econóstica paré comprartos 2 e) Poco tiempo Jespués, mediante el otro contrito
ción pretende que se declare, ¿arrero "dijo transíerir" aiz la mitad del bien ratz menctonado en el punto “anterior, sinem lo cual lo habitó Msta su muérent uenió n de su concubina Mole. . "sin reconocer domtnlo ajeno, es decir, como dieñó que lo“érd la an referencia, tal es así quel e arrindeba, ¡pagaba impuestos, - o 1) Fallecióo Joaquín, su consubina continuó hab , y en vista de que no accedió a entregarla, 'María Nieves" BaE Pedraza simuló una ejecución contra Beatriz Barrero LÓpeS, pre que se pretendió sin éxito lograr el sécuestrode dicho blen. 000 fo, lá demandada compró a Helena Gó"mla eposessión " «del se-- _de la casa por da cantidad de 130,000.00: Lords tá Y Ana Beatris "ocupa el primer piso delinmueble y ha venido apoderándose de sus frutos. y productos: 331 ticipación alguna a los herederos” de Joaquín, por de cual ha obrado.como poseadora: dermala feos. o bb), La demandada no ha queridos reconoceqrue el tantas ceces citado bisa ral pertenece a los. herederos de Joaquín y se hanegado. a réntitulrselo. ¿Aga enkris se opuso a las protensiones de la parte . My. negó Q« ue los contratos de compraventa impugnados hubiesen sido . en forma slmulada. Afirmó que éstoss e ajuntaban a la realique ólla tenía capacidad económica suficiente para adquirir los dereproiadiviso en el citado inmueble, como se expresó en las corresponles escrituras, | - Ambas partes hicieron aroplio-uso del término probay de su derecho a ser oídes, La primera instancia concluyó.con el proferido por el Jusgado 21.Civil del Ctecuito: de esta ciudad el 23. mio de 1979,e n el que qe negarolnas súplicas de-la demanda, st aba Ana Beatriz de los csrgos que sele formularon y se: condenó en sóstas del proceso a la parte que lo había promovido. Por apelación interpuso la demandante. subió el negocioal Tribunal, el que en la sen que es objeto del Fecurso de casación confirmó la decisión de prigrado. | . i Uli Motivaciódnel :fallo: Lmpuguado: .. Bl sentenciador analiza una a una las pruebas allegar le parte actora, tales como el interrogatorio de parte a que fue ida la demandada, las declaracideo nRaemsón López, Orlando Zamp, Hma Gómez, María Nieves Barrero de Pedrasa y. Helena Gómezo y llega a la conclusión de que en nada favorecen a sus pretensiones. | - Enseguida aconete pormesorizado estudio de los ele de convicción allegados por la demandada, de los que concluye que tenía suficiente Capacidad para efectuar los contratos de compraven- | su hermano «Joaquín en relaciócnon el inmueble ubicado en la ca54 N 6-55/57 de Bogotá, porque se han demostotrras andegoociaa realizadas por la demandada con antelación a los: contratos que se
Ap en este proceso y les préstamos:que. obtuvo para el <2umplimien p obligaciones", maiA MEE %% eb ... ESo , y a e Ñ A Eo zo Por otra varte - - Parega el _ Tribanal - - en tal preo sión económica se encontraría el señor Joaquía Barrero Lópes, plama esposa. .. después de que en , jutelo de alimentos. . : 1ogra o EN de $1. 300.06 mensuales, en transacción efectuada el al de di de 1972, le rebaja la cunntía. a s 900,00, según documento qu. el expediente y el cual en olegán momento fue tachado de falso. o o ES PR ón desvirtón cualquier presunción o temor de embargo. deEA ya no justifiga la simulación en los. contratos de compraventa - o motivado la presente acción. et io O Ea Mn " Como. en el libelo de la demanda es e sustentap rin E $ 0 fenómeno de la simulación e. el otorgamiento. de las escritao n Moreno Somo vendedor, y e contrato de compraventa. de la bien por parte de Joaguía Barrero Somo vendedor Y de su her- | cp ESA Bentriz como compradora, Pero en ostensible la Ausencia de di E A ml Ese S, ESTEROS! en ente sentido, .... Ta Ads ALAO EA e y EE SAoa El a E Ad d oO AD, 2C inn y de a . o ss a Tecurso de casación _Un solo cargo se formela contra la sentencia tp as o del sampo de la causal primera, “por aplicación indebida de y, 1849, 1857, 1864 y 1028 del C. C. yy 195 nral. a del Ca de P
|¿Potlvo de los mapifientos. errores de hecho en que el Tribunalincurrió al apreciar. los elementos de Prueba que más adelante ego A Aunque | la indebida aplicación del art. 1849 del A , más que suficiente, - Agrega el impugnante 7 señalo también so. _por el H. Tribunal por. inaplicación 3 arto 1766 del c, C. yr o 186, 107, 189, 248 y 250 del C. de PC" o Como pruebas. cal. apreciadas. cocala les. siguientes: ON ES a 1) 2 Interrogatorio. de parte “rendido Py or la demanPES a SN que el: sentenciador 2n0.tuvo +n; cuenta, las. alguientes Cenpuentas:.. 333 $ —" El se pasó ahí tañ. pronto compramos: laccasa en el-- año de 1973, el vieló ahí en compañía deuna señora lla- + imada Helena. da familix Pérez le pagaba los arriendos “a él. Yo:les pedí (a casa a da familia Pérez) inmemente murió Joaquín«.. porque 58. había ido: la, cabeza que. mendaba. . . rhizo las negociaciones con el señor Luis A. Moreno .fué él... yompró. la posesión:del segundo piso... a mi me pagó arriendo pues él sestaba: pagando $2,000.00: de arriendo del segundo piso." | y «Debo manifestar - dice, el recurrente. - que. el Honora- | ¿Tribunal no tuvo en cuenta en. este interrogabrio.de parte, al hacer
ílisis, los requisitos establecidos::etí: el art: 196.del:C. de P. C. ¡verga sobre hechos que produzcan: congecuencias jurídicas adversas afesante o: que favorezcan a la parte. contraria!',.. tal es el caso de apartes ya relacionados que omitió en su providencia el H. Tribunal, figurándose. en, esta. forma, el error de hecho,. viable.en casación, los e influyen necesariamente en las pretansiones del. demandante. ' un 3) La: declaración: de María Nieves Bárrero.de Pedraza, eto de: la cual el sentenciador-no tuvo en cuentá, según la eéñsura, "testigo es heermána: de la demandada y por tal motivo, testigo soso 809, pues tal calidad ¡indiscutiblemente afecta su imparcialidad. Agre . | que este testimonio ofrece algunas contradiéciónes con lo que -manifes- »demandada en el interrogatorio de parte a que fue. sometida, en cuan la. persona que. recibía el valor de los arrendamientos que pagaba el. Pérez, y que. el.fallador no tuvo: encuenta que; según la testigo "Joa ¿ara como el padre.de nosotras". .'.Las anteriores. omisiones - concly. censor --configuran el error de. heaho para recurrir en casación”. 3). La declaración de Luls A,. León. Moreno, :algunos de apartes transcribe el impugnante, .en lo relativo.:a que el:preciode pagaron Joaquín y. Ana, Beatriz fué un poco,máyor que el expresado. A escritura y afirma que esta circunstancia no fue tenida en cuentael Tribunal "pues. no apreció. la influencia contuadente. sobre las pre- «de: rai poderdante...- ya-que lo único presumiblemente probado to a la capacidad: económica de: la demandada es la sudme acien to | 33q4n ¡ mil pesos ($180.000.00) y Uno mayoría: de: elos: prestados, :lo A 2 presumir que el tuvo la. demandada. dinero-pars comprar puete : las, carecía del.mentod.e l dinero para adquiris la etra.mitad!'. , dice en la escritura, de venta. de JoaquAína a-B-antaeia ,. 4) No tuvo en cuenta el Tribunal” A: diligencia. vealisuda: Men el proceso ejecutivo de María Nieves Pedraza: dé Ba a > 2) en la que aparece": al que: en lacada de la::carre54r ad e 003: Maríá: Helena Gómez y «en quanto x que al señór EfraínoPéres 5 ió. ate del -primpeisro, :h a. venido cubriendo. arrendamientos por-da oc 4, 600.00menuuáles; yb) que según lo manifestaOrctoanvi b ::, res. Flórez, por“una parte, el. inmuueblo..edse: propiedad. de... cota ulen lo .poseyó en compañía de fielena. Gómes Dlarte, ¡Y.«por Otra,< . .3. Rayo quien expuso que..a él:le: había «arrendado el mismoEE SS e E Pai E E E sa ./ Como síntesis de su. acusación dice el recorrente:qeule - vo incurrió en notorio error de hecho»el haber -cercanadó, el-con=''
tivo de unes: medios: probatorion,. al haber exagerado el: contes. os y al haber. omitido. el análisis. de on medio :prebatório'! para en Consideraciones: de la Corte 000 : Ben: lo: primero. adverttr que los artículos 1849, 1857 y. ódigo Civil cuya aplicación indebida se le atribuye: al:: "Tribunal 4 : 0 rmas descarádit sustancial, como: queno: crean, extinguen “at. o iderechos subjetivos. . En efecto, así-do ha: dicho-la Corte del. CXXXVUL pag. 247); los doy restantes se: Mnltan a estatair. perfecciona el contrato de compravénta, según. que se. trate de. ptas huébles o deinmuebles y el 1884 a exiglrs"que el precio.en dicho, :s.: li o debe ser determinado por los contratartea, Otro tanto: cabe: decir - | ceptos : de orden. próbatario: que señala: el récurreñte, los que. . cs s'noson de cáracter sustancial, 20) 0 A | 'En segundo lugar. debe recordarse que dentro del. campo al primera de: casación, los errores de hechoq:ue se atribuyen: AA lador deben ser ostenpibles y. trascendentes;:: . Son. los: primeros, : 335 o Jos que se ofreceú a la rensin tesfeuer zó alguno, los — qué aparecen de bulto en el procelio, y consistión en la 7 mapoñición total o parcial, o en la pretérieión , igualmen te total o parcial, de un médiode prueba. Sen trascenesandol a convicción que obteul Tvribouna l o el Jusgado, en su habría vafladó por completo én cúso de no haber cometido éne error. ze "Los 'custro únicos errores de hecho que el recurrentee , sentencia impugnada, €n módo alguno tiene en cárúcter de evi á, prueba de lo cual son las argumentaciones a que tiene que acudir censura en su afán dé indicarios. Ni tampoco tienen trascendencia, "aún en la hipótesis de haber resultado establecidós, el fallo impug iría apoyido desde el: punto de vidta fáctico en las demás prueni Análigades Y que el impugnánte no atacñ. 0. Ex los procesos dé simulación, a falta de yeueba plena ital o de confesión, - como ocurre en el que está sub judice - es ster acadir a la indiciaria, para apreciór-la cual, más que ninguna Ai, el sentencilador disfruta de discreta: autonomía que sólo puede ser virtuada cuntdo se acredita que lacurrió en contraevidencia. EN Error manifiesto o evidente de hecho, «cómo: antecedenla transgresión legal - Ma dicho esta Corporación -, no es preseniso cuando la ánica estimación acertada sen la sustitutiva quesepone, una ves acreditadala falta. Por manerqaue , la demostración cargo ha de conducir el convencimiento de la contrasvidencia, -inconce cuando el resultaddoue se censura es producto: de una labor de soPalit Pentbilidades, que terminan: “eon la escogencia de lo más
(cas, enero 30 de 1968, XCOVIUL pag. 21), según te arbitridoel jusgudor; e quienla ley requiere para: que anallsa objetividad los hechos traídos al plenario y dé“cuenta de la maneboro formó pu concepto, fijando a la perseverancia de bete, en laha teria, los solos límites del error señalado y demostrado, que se tor- | hn borrososo se esfuman en todos «aquéllos canos en que la ley ha defe- '« la prudencia: judicialla : podderación delas pruebas y le exige su 336 lvidual y conjunto, para.que_ sen su eniterio: que deción e etc h dentro de la contienda, come, peontece; con el testi E usa crítica global (junio 22 de 1960, XCUL pag. 97%) o con . cuya mayor o menor fuerza, gravedad, “pie TE eciar. autónomamente al:juen de mérito, cuyo criterio e staros soán. que anotándole bases. falsas o ¡legítimas o conelajas con.la lógica. (Cas. jullo 16 de 1059, XEL aro” diciem 1069, XCIV, 146;.. enero: 31 de 1962, XCVIL 32), (Can. €C t de 1968). o El Tribunal analizó smintciosamenté en eu esajunto lasegadas al proceso, todas ellas simplemente” indiciarias. y. como. eseñar su sentenala, -n0 logró obtener la convicción jurídica - para que. la acción de simulación pudiera prosperar. Antes rario, halló verios medios 'dé''conviceldá' que demostraban cue
da mi tenía la capacidad económica necesaria pera comprar el eto del debate. La Corte no encuentra contraevidencia alguna en ción 1 probatoria efectuada por el. sentenciador, A PE, Eg cuanto al poder de persuasión de los indicios, cuando | raszonadamente concluye que es pleno o sen que le producen. lo que con ellos se quiere Acreditar, ha dicho la Corte que “proceso mental realizado. por el juzgador, ónte no resulta convio aevidencia, ni en la contemplación de los hechos constitutivos dicios, ai en la tarea dialéctica de discriminar, sopesar y relatos, en razón de lo cual llegó a las conclusiones de hecho en Ñ lina la prueba, entonces, aunque sobre el elenco indiclario se p h yar por el erítico interesado un análicia diverno al verificado pentenciador, para sacar consecuencias contrarías a les obtenidas h tiénese que en esa contraposición de rasonamientos forzosamen- ] prevalecer el del Tribunal, cuyas decisiones, emanddas de quien | le nte dela justicia, revestidas están de la presunción de acierto, " > g. 190). | Todo lo expuesto anteriormente lleva a la conclusión forque el Tribunal no incurrió en los errores de hecho que so le “337 atribuyen, ni por tanto. en el quebranto de las normas - . señala la cengura, polo rque el cargo no puede pros elmulada pretende la demandante, es obvio que además de las ras que para denegarla expuso el fallador, “bilo no podría haberse decla- | según el art. 83 del c. de P, A Puedo que el citado León Moreno.
rl al proceso. OS ES o En consecuencia, la Corte Suprema de: Justicia, en Sala ' Jasación Civ, administrando Justicia en nombre de. la. República de. y mbia y. por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia impugnada y adena en costas a la parte recurrente. Cópiese, notifíquese y devuélvas BR . e
ERMAN GIRALDO ZULUAGA. HUMBERTO MURCIA BALLEN
ALBERTO.OSPINA BOTERO RICARDO UBISE-HOLGUIN
Lira «Luis H. Mera Benavides Oia Dn cs