CSJ - SC03-11-1988 0160
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-11-1988 0160
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
o - “0180 /SZCD quo el deCORTE SUPREMA DE JUSTICIA n no ha - SALA DE CASACION CIVIL. o a s Bogots,. once de marzo de mil novecientos ochenta doctarar y ocho. ] ra que se : Sa docide cl recurso de reposición interpuesto por elara lá A el apoderado Judicial da La Nactonal Compañila de Seguros Generales de la el emplo EN > Cotembla S. A., contra el auto de 17 de Febrero dol año on curso,ma- 'dondo so edianta el cual se dispuso revocar ál de 3 de febrero del mismo año y, en su lugar, ordonó tramitar como incldente lo solicitud de amparo de ponte albroza. Con ta reposición se pretende infirmar el auto tmo. pugnado, con al fín de que no se le de a oste asunto el trámite incidonul.
, CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Por providencia de 3 de febrero pasado se rechazó la solicitud de amparo de pobroza presentada por la demandante enrovisión, Luz Amanda Anguto, hablíndose impotrado por esta misma parte el recurso de reposición, con el objoto de que, previa revocatoria.do esa providencia, se admitlera a trámite tal solicitud.
2. La Corte, por auto de 17 de fobrero de este año, al entrar a decidir cl media de impugnación propuesto, luego do estimar que contrariamente a lo dicho en la providencia atacada, procedía imprimir el incidente a la potición de amparo do pobreza, la revocó y, en su
lugar, ordenó darlo el curso de rigor a la solicitud.
3. Ahora, contra esta última docisilón, so formula la 9.1 0161 reposición que so resuelve, pora que se revoque y se mantenga lo dispuesto en el auto primeramente citado, osto cs, para quo se rechace la solicitud.
9. Al establecer el inciso final dol artículo 348 del C. de P.C. que "al auto quo decide la reposición no es suscoptiblo de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos cn el anterlor?, atendiendo al principio de la preclustón que goblerna el procedimiento civil, está censagrando la regla general consistento en que no hay reposición de re- Ñ posición.
Ciertamento, al preceptuar el artícuto referido que si al decidir este recurso el juzgador revoca o confirma el auto impugnado, frente a osta decisión no puedo Impetrarse otra vez el mismo recurso,protendo impedir que, do manera indefinida, tos procesos civiles se torneninterminables. No obstante, como la norma citada consagra una excepción a la regla, en el sentido de que es pesiblo intentor el mismo recurso contra el auto que desato la reposición cuando "contenga puntos no decididos en el antortor”, debe preclsarse que ta jurisprudencia de la Corte ha expresado que solo hay novedad en los casos en que los extremos nuevos se presentan en la parte resolutiva de la providencia y mo en tos razonamientos o motivaciones contenidas en la misma. “Como lo ha entendido la doctrina, - expresa la Corte - por 'puntos no decididos', que para
ostos efectos tamblén se los califica de 'nuevos', son tos que por primera voz aparecen en la parte resolutiva dol auto que resuelve la reposición, paro no en sus considerandos: es declr que las nuevas argumentaciones que esgrima el Juez, los razones complementarias o sustitutivas que tenga en cuenta para confirmar o alterar las conclusiones del primer auto no -:< 0162 puoden considerarse como puntos no decididos o nuevos. “Cuando el resultado de la primera reposición es la rovecotorto dol duto impugnado, no hay novedad juridicamonte hablando; os claro quo gramaticalmonte el contoxto de la providencia os distinto al de la primora y quo su decisión os ta contrario: el cuto que admite una d>emanda y el que rovoca esa, son, en su contenido, antitóticos; opuestos. Pero no puedo em pigor Jurídico decirse que ol último contiene puntos no docididos on el antertor, puos cn verdad que lo ostudiado y decidido en ambas providonclas os el mismo punto: si la demanda cs o no admisible”, (auto de 9 da Junto de 1.980).
S. Luego siendo asf que cl auto que revocó el que rochazó la potición da emparo de pobreza, es de la misma naturaleza, puesto que en ambos el tema docidido fue ct mismo, vate decir, si esta patición era o no admisible, debe seguirse que no es posible estudiar de nuovo ta reposición aquí Impetrada, pues elto stanificaría volver a analizar lo quo cn definitiva quedó clousurado.
DECISIÓN Por to oxpuesto, la Corte Suprema do Justicia, RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición Interpuasto contra el auto do 17 de fabraro dol año cn curso. Cópteso y notifíquaso.-
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Alvaro Ortíz Monsalve. Ñ 18 :< 0162 puoden considerarse como puntos no decididos o nuevos. "Cuando el resultado do la primera reposición os la rovecotorio del suto impugnado, no hay novedad jurfdicamonto hablando; es claro quo gramaticalmonto el contoxto de la providencia os distinto al de la primora y quo su decisión os ta contraria: el cuto que admite una damando y el quo roveca eso, son, en su contenido, antitóticos; opuestos. Poro no puedo em rigor Jurídico decirse que ol último contiene puntos no doctdldos on el anterior, pues cn verdad que lo estudiado y decidido en ambos providonelas os el mismo punto: si la demanda cs o no admisible”. (auto de 9 da junto de 1.980).
S. Luego sltando asf que ci auto que revocó el que rochozó la petición de emparo de pobreza, es de la misma naturaleza, puesto que en ambos el temo docidido fue cl mismo, vale decir, si esta potición era o no admisible, debe seguirse que no es posible estudiar de nuovo lo reposición aquí impetrada, pues elto stanificaría volver a analizar to qua on definitiva quedó clousurado.
DECISION Por to oxpuaesto, la Corte Suprema da Justicia, RECorman CHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuasto contra A A 2 el auto do 17 de fabroro dol añto en curso,
Cóptose y notifíquaso.- EDUARDO GARCIA SARMIENTO Alvaro Ortiz Monsalve. sx 0162 pueden considerarse como puntos no decididos o nuevos. ACuando el resultado do la primera reposición os la rovecotoria dol auto impugnado, no hay novedad jurfdicamante hablando; os cloro quo gramaticalmonto el contoxto de la providencia os distinto al de la primora y quo su decisión es ta contraria: el cuto que admite una domanda y el que rovcca ese, son, en su contenido, antitóticos; opuestos. Pero no puedo em rigor Jurídico decirse que cl Gltimo contiene puntos no dcctdidos on el antertor, pucs an verdad que lo estudiado y decidido en ambas providonctas os el mismo punto: si la demanda cs o no admisible”, (auto de 9 de junto de 1.980),
S. Luego sieansf dquoe cl auto que revocóe l que rochazó la potición de amparo de pobreza, es de la misma naturaleza, puesto quo en ambos el tema docidido fue el mismo, vale decir, si esta patición era o no admisibte, debe seguirse que no es posibto estudiar de nusvo ta reposición aquí impetrada, pues elto stanificaría volver a analizar lo quo on definitiva quedó clousurado.
DECISIÓN Por lo oxpuaesto, la Corte Suprdoe Jmustaici a, RECHAZA POR IMPROCEDENTE el recurso do reposición interpuasto contra AI el auto do 17 da febrero dol afto cn curso, Cóptese y notifíquaso.-
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
Alvaro Ortíz Monsalve.