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CSJ - SC03-11-1997 0124 6537

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-11-1997 0124 6537
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

¿A SE COLOMBIA prema de Justicia 000124

Hido +9CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

SANTAFE DE BOGOTA D.C., ONCE (11) DE MARZO DE MIL NOVE--

CIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997).-

Referencia: Expediente 6537

Se decide por la Corte el conflicto de competencia surgido entre “os Juzgados Promiscuo del Circuito de Guaduas y el Circuito Civil de La Dorada, respecto del conocimiento del proceso de reivindicación, iniciado por el Instituto Colombiano de ta Reforma Agraria, Regional Magdalena Medio, contra PEDRO ARTURO MURILLO GUZMAN,

BEATRIZ VASQUEZ SOLANO, JOSEFINA MEJIA ALCALA, JORGE

ROJAS, CAMPO ROJAS, HILDA YAMILE ESCOBAR, NELLY MARIN,

JOSE VICENTE MURILLO GUZMAN, TORIBIO BUENDIA, JUAN

MELENDEZ, JORGE ROJAS MEJIA, ELVIA MURILLO, JOSE

ABRAHAM ESCOBAR BROCHERO, MAXIMINO RINCON y JAIRO

LUNA. Se trata aquí de una demanda presentada el veintitrés (23) de tebrero de 1990 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas (Cundinamarca), respecto de un bien raíz ubicado en el municipio de Puerto Salgar, encontrándose pendiente de ta notificación del auto admisorio de la demanda al Procurador Agrario. En este estado de la CAY DE COLOMBIA tiprema de fusticia 000125

actuación, el funcionario del conocimiento la remitió al Juzgado Civil del Circuito de La Dorada (Caldas) por cuanto ta competencia por el factor territorial corresponde al municipio de Puerto Salgar adscrito a ese Circuito, elo en virtud de ta reorganización territorial de ta administración de justicia en el ramo de la jurisdicción ordinaria, dispuesta por el Acuerdo 87 de 1996, adoptado por el Consejo Superior de ta Judicatura. A su tumo esta última oficina judicial dectinó ta competencia con el argumento de que a la fecha en que aquél Acuerdo entró en vigencia, ya el asunto se encontraba en trámite en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, donde por tal motivo debía continuar. Con vista en los antecedentes que se dejan resumidos y siendo '“a oportunidad para hacerto, le corresponde a esta corporación dirimir 'a cuestión de competencia así planteada según los términos del Art 28 del C. de P. C., y para el efecto son pertinentes las siguientes Consideraciones: Al presentarse el conflicto cuyos extremos se dejan reseñados, y en el cual se han visto involucrados dos Juzgados Civiles del Circuito pertenecientes a diferentes distritos, se encontraba en vigencia el Acuerdo No. 87 de 9 de mayo de 1938 del Consejo Superior de la Judicatura, adoptado en ejercicio de tas facultades otorgadas a dicho orgarismo por ta ley 270 de 1996, publicado en la Gaceta de la ¿udicatura, año 3, volumen lll, extraordinana No. 02, de 6 de junio de 1996, Acuerdo en cuya virtud se dispone que el Municipio de Puerto

CEJS. Exp. 6537 2

$ TA DE COLOMBIA tiprema de Jasticia 090126 Salgar hace parte del Circuito Judicial de La Dorada. Y como norma destinada a regutar su aplicación, ese mismo Acuerdo estatuye que a partir del 1? de juio de ese año, “os despachos judiciales asumirán la nueva competencia territorial que les corresponda”, dejando a salvo de esta que constituye ta regla general encaminada sin duda a asegurar con ta mayor ampíitud posible ta inmediata aplicación de tas nuevas regutaciones, únicamente aquellos procesos o asuntos en curso que se encuentren en segunda instancia, evento en el cual los jueces que en esa fecha los tenían a su cargo deben continuar conociendo de elos hasta terminar el respectivo trámite en curso, de acuerdo con ta ley. Así pues, las reglas del Acuerdo 087 que acaban de citarse encuentran firme sustento en el postutado, por cierto muchas veces recordado por esta Corporación (G. J. ts. LXXI!, pág. 512, XLII, pág. 73, y XC, pág. 271), en cuya virtud se sostiene por principio el ...efecto absctuto e inmediatamente obligatorio” de todas aquellas normas de a:cance general que, en atención a precisas finalidades de interés nstitucional para ta organización judicial del país, directa oO ndrectamente introducen cambios en tas bases y en las órbitas de la competencia hasta ese momento asignada a jueces y tribunales, r.ormas a las que en la medida que no dispongan expresamente lo centrario, no les son aplicables los Arts. 40 de la Ley 153 de 1887 y

599 del C. de P. C. tratándose de actuaciones todavía pendientes o en curso, así como tampoco es factible en modo alguno pretender oponerles artificiales cortapisas derivadas de un texto de rango legal que, cual acontece con el Art. 21 del C. de P. C., alude por supuesto a CEJS. Exp. 6337 —3 “A SE COLOMBIA prema de Justicia 000127 modificaciones sobrevinientes en las circunstancias concretas de hecho que, ante un asunto dado, permitieran radicar ta competencia en una autoridad judicial determinada, no así a eventuales variaciones en “as normas jurídicas de derecho público que delimitan ta esfera de atribuciones dentro de la cual le es lícito a esa misma autoridad ejercer a potestad jurisdiccional de que esta investida. De lo dicho que tiene su expresión en el Art. 5” del Acuerdo en mención y atendida desde tuego ta naturaleza de ta controversia de ta cual estos autos dan cuenta, fácilmente se deduce que la excepción aludida no se aplica al presente asunto por cuanto aún no ha conctuido ta primera instancia del proceso, por lo que es claro que le corresponde asumir la competencia por razón del factor territorial al Juzgado provocante del confíicto que lo es el Civil del Circuito de La Dorada (Caldas). DECISION En mérito de lo expuesto, ta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraña, en uso de ta facultad que para el efecto le otorga el Art. 28 del Código de Procedimiento Civil, dectara que es el Juzgado Civil del Circuito de La Dorada (Caldas) el competente para continuar conociendo del proceso ejecutivo referenciado.

CEJS. Exp. 6537 4 ¡A 3€ COLOMBIA Por lo tanto se ordena remitir el expediente a dicho despacho udicial y comunicar ta presente decisión al Juzgado Promiscuo del Sicuito de Guaduas (Cundinamarca).

NOTIFIQUESE

JOSE FE DO RAMIREZ GOMEZ | —Roshe h—

NICOLAB BECHARA SIMANCAS

J E ANTONIO CASTILLO RUGELES

SALA

ARLOS PERA JA ILLO SCHOLSS CEJS. Exp. 6537 5

ZA DE COLOMBIA 00612 prema de Juslicia

JORGE SANTOS BALLESTEROS CEJS. Exp. 6537 6

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