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CSJ - SC03-11-1997 0130 6539

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-11-1997 0130 6539
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

,BLICA DE COLOMBIA Haprema de Justicia 000120 Gui o HA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente:

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

santafé de Bogotá, D. C., once (11) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).-

Referencia: Expediente No. 6539

Se decide por la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Guaduas y Civil del Circuito de La “borada, en el proceso de división del bien común promovido promovido por

JOSE RAMIRO CRUZ contra JOSE ANGEL CASTRO ORLAS, CECILIO

ANTONIO CASTRO CRLAS, ALS! YAMILE CASTRO DE PEÑA, MARLENI

CASTRO DE LUGO, MARCEL FIDEL CASTRO ORLAS, CARLOS ABEL CASTRO ORLAS y JULIO CESAR CASTRO ORLAS. l ANTECEDENTES 1.- — JOSE RAMIRO CRUZ por intermedio de apoderado promovió demanda de división del bien común contra los señores JOSE ANGEL

CASTRO ORLAS, CECILIO ANTONIO CASTRO ORLAS, ALSI YAMILE

CASTRO DE PEÑA, MARLENI CASTRO DE LUGO, MARCEL FIDEL CASTRO

ORLAS, CARLOS ABEL CASTRO ORLAS y JULIO CESAR CASTRO ORLAS.

REPUBLICA DE COLOMBIA 2.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, por auto de 9 de febrero de 1.993, admitió la demanda y dispuso su notificación a los demandados.

3.- Por auto de 31 de ociubre de 1.996, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, aduciendo como sustento los artículos 5” y 6” del Acuerdo No. 087 de 1938 eranado del Consejo Superior de la Judicatura - Sata Administrativa -, se dectaró incompetente para continuar con el conocimiento del asunto y dispuso el envío del expediente al Juzgado Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), por considerar que éste despacho judicial es el competente. 4.- El Juez Civil del Circuito de La Dorada (Caldas) por su parte, consideró que ta competencdiebata permaen nel eJuezc Peromrisc uo del Circuito de Guaduas y lo dectaró asi, provocando ta colisión negativa de competencias, mediante en auto de 12 de diciembre de 1998. y ordenó, en consecuencia, remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia para dirimir el conflicto así planteado correspondiendo a esta Corporación dirimirlo. IL CONSIDERACIONES 1.- Dentro de tas funciones propias del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la fijación de la división territorial para efectos judiciales y ta ubicación y redistribución de los distintos despachos, funciones que fueron concretadas con ta expedición de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1.996), que le otorgó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, facultad para que dentro del plazo allí indicado (art 200) es decir, dentro de los tres meses siguientes a su vigencia (15 de marzo de 1986), fecha de su publicación en el Diario Oficial,

edición No. 42.745, dispusiera tales cambios. N.B.S. Exp. 6539 TEPYBLICA DE COLOMBIA de Justicia 0060132 2.- En uso de tales atribuciones legales, el Consejo Superior de ta Judicatura - Sata Administrativa -, expidió el acuerdo No. 87 de 9 de mayo de 1996, mediante el cual fijó ta nueva división del territorio nacional para efectos judiciales y dictó otras disposiciones sobre el particular. 3.. Elartícuto 5” del Acuerdo 87 citado dispone que “los despachos judiciales continuarán conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial”. 4.- Al precesobrpe tta uvigaencira en lo relacionadcoon la división territorial, dispuso en su arttcuto 6”, que ella “tendrá efecto a partir del primdee jrulioo de 1996, fecha en la cual los despachos judiciales asumirán le nueva competencia territorial que les corresponda”, con excepción de “fos nuevos circuitos judiciafes” creados por el artículo 1” del Acuerdo en mención, respecto de los cuales se establece que “entrarán en funcionamiento en la medida en que sean creados y provistos los correspondientes despachos judiciales”. 5..- Aplicadas las reglas generales de competencia al momento de la iniciación de éste proceso, correspondía al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas (Cundinamarca) su conocimiento en forma privativa, al tenor del artículo 23 - 10 por el lugar de ubicación de los bienes, que se hallan

según el texto de ta demanda en Puerto Salgar (Cundinamarca), municipio que hacta parte para entonces de aquel Circuito judicial. 6.- Pero en este momento y en una recta interpretación del artículo 5”. del Acuerdo 087 invocado, ta competencia para el trámite de este proceso corresponde al Juzgado Civil del Circuito de La Dorada, como quiera que la actuación todavía se encuentra en primera instancia, y se impone el acatamiento inmediato de la norma pues es de efecto general y de obligatorio N.8.S. Exp. 6539 “EPIBLICA DE COLOMBIA 000133 cumplimiento, además de haber pasado el Municipio de Puerto Salgar a hacer parte del Circuito de este juzgado, sin que ello implique en modo alguno vigencia retroactiva de la ley ni menos una excepción al principio de la cerpetuato jurisdictionis. pues sus efectos fueron expresamente hacia el futuro y de alli que conserve validez lo actuado, pero que al afectar la distribución «erritoria! la competencia para la sustanciación y ritualidad de tos juicios allí previstos, tales normas deben prevalecer (Art. 40 Ley 153 de 1.887) . DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Guaduas (Cundinamarca) y Civil del Circuito de La Dorada (Caidas), en el proceso de división de la cosa común promovido por JOSE RAMIRO CRUZ contra JOSE ANGEL CASTRO ORLAS,

CECILIO ANTONIO CASTRO ORLAS, ALSI YAMILE CASTRO DE PEÑA,

MARLEN] CASTRO DE LUGO, MARCEL FIDEL CASTRO ORLAS, CARLOS ABEL CASTRO ORLAS y JULIO CESAR CASTRO ORLAS, en el sentido de que su tramitación corresponde al segundo de tos despachos judiciales mencionados, y no al primero. Enviese el expediente al Juzgado Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), y comuniquese la decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas (Cundinamarca).

NOTIFIQUESE

N.B.S. Exp. 6539 ¡EPIBLICA DE COLOMBIA NES vÍe IHunrema de Justicia 000134

JOSE NANDO RAMIREZ GOMEZ

_——

NICOLAS BEC SIMANCAS

JORGE nó ASTILLO RUGELES

N.8.S. Exp. 6539

2EPUBLICA DE COLOMBIA

000135

JORGE SANTOS BALLESTEROS

N.B.S. Exp. 6539

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