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CSJ - SC03-12-1986

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-12-1986
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA E

SOBTE SUPRDEE, JMUSTAICI A

SALA DE CASACION CIvit.

De > port DTO A E O - Magistrado ponente a A

Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO

OmaSm 123A . ACa e a AAe e DIe O A y P CUo YO 11 eso s A 7 TES TRES DE DE DICIEMB“dRe Emi l. novecientos A TT Ak OU A E A CR 53 NA eechénta” Sy so As EC ÚsI T nA r — Y CL OTRA T -.-I A O AA SMA AS Aa Dr a eno - Conesa la C€ erparación. como consecuencio del rocur ¡a DR do_applación | Interpuosto por to parto domandanto, do la sontencio proferido por el Tribunal Supsrtor, dal Distrito Judicial | de Bogoto qua ARA puso fin a la Instancia dontro del prososo promovido por JORGE . e%> RP IQM UEA V ARCA G ALU ST O cP eI nL tI r o AI NA T HI LDAL N H UERTAS A DE VA RGASo , LM , “STO A e Yann ed l. ANTECEDENTES.Y R EeN o r“on na Eros OD: SRd LO E DY amo n. s» a y r A a > CA IÓ ¡fecdianta eofonga prosentads al 29 de fobraro deed Y ., 0.fin da qua provics los trámites, del Los ÍA dr rr “- AS POS a procoso_i obroylago, so d Stogoita sepporeción indofinida do cusrpos.se POMO “¡Ay ¡Ml

doctarara, disusito to-secicdad conyugal y so inscriblora la sentencia en a a ¡o ve ol tibro da reg pcorUivo. ) U=> n O:=7 3, Door ne m md 3 AR seIñ AFa O O - A . E Ei den en Boga a ab a de oro ds 1, por cuy? inith i procrcndo al menes AMDRU GERMAN VARGAS HUERTAS; “que cn dl mas do febrero do 1970 ésta obandon$ al eéumitcillo -- conyugal en conpiñfo do.su: hijo, «afín. quo odios “tutorización Judicial ni concsimtonto dol actor; y quo ademós, su esposa fo profirló ultralos y maltratamientos” do“potábra q hy.e ac tendoNM + imposiP bP l o. s. a ls a pD azr y a> G SO oT sI tF eO g o” EpNe es a> místicos.- FONSO ROTATORIO CEL MINISTERIO CE JUST JA n n . )E

REPUBLICA DE COLOMBIA

LOBTE SUPREDB, MJUASTI,CI A

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado ponento ; Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Bogotá, TRES DE DE DICIEMBRE. de mil novecientos FAA A A A A TT ochenta y seis. a Conoce la Corporación, como consecuencia del rocurso de epolación interpuesto por la parto domendanto, do la sontencio profarida por el Tribunal Suportor dal Distrito Judiciol deB ogota qua puso fin a ta instancia dentro del proceso promovido por JORGE ENRIQUE VARGAS contra ANA HILDA HUERDET VAARSGAS ,

l. ANTECEDENTES.Y

Na N

1. Mediante dofionga presentada ol 29 do fobrero de1989 al citado JORGE ENRIQUE._VARGAS, a través do procuradorjudiciol, demandó a su . 2 fin da que provios tos trímitos del precoso abroviado, so dormátoraido seporación indofinida do cuorpos.sa caoctarora disusito eciodad conyugal y so inscriblera la sentencia en ol libro da reg 'ógpeztivo.

MO - como hochos fundamentatos do las anteriores protonstones, so expusioren tos conslotentos en quo contrajo motrimontaentílico con to demandada en Bogotá al día 3 de Marzo de 1987, porcuya unión fus procrcola dmeono r ANDRU GERMAN VARGAS HUERTAS; quo cn el mas do febrcro do 1970 ésta obandon$ ol dumicilto-- coneny coumpoñgfa ado slu h ijo, asín qua mediora autorizacjuidiócinal ni conceimtento dol actor; y quo además, su esposa to profirió ultrajos y maltratamicntos do palabra hactendo imposiblos la paz y al sosiego domíústicos.- REPUILITA TE COLEMSIA Han Aa Par ep ” 3. - Admitida to demanda, se ordenó corrarla en tras” tado a la parto domandada quien, por medio de mandatorto Judicial, so | opuso a las súplicas dal libelo; an cuanto a tos hechos, salvo tos ati - |

nantes a ta eolebración do) matrimonto y al nacimionto dal menor negó tos restantes. pues, al ofecto expuso, como punto cardinal de su defensa, quo contrara ltoe anfiremando teon ol libato fus al actor con su mal comportamiento dosdo ol comienzo de osta unión, quion impidió to normal convivencia. 2. - Adelantado el procoso on sus etapas propias, el Tribunal le puso término mediante sentonela de 29 de abril do 1976, - negendo las pretenstonos dol libeta. sy 5 - inconforme le "parto actora con ta anteridoocrtsión, impotró contra cila al recubso/éa apotación, - Bontro Y trámto do la alzado, ol personero Ju acto dh cenancent soda recent cocrto poro celcnar que lo re suolto por al Tribunal fuera rovecado y, an su lugar, se acogloranns (a En síntosts, la impugneción se endoreza a demos” trar quo con la prucba tostimenial rocoudada se configuran las dos causatos de soparación daprecadas; y quo, centra lo afirmado por el a quo, lá causal de abandono no ha caduca, en orden o lo cual, cito diferentes providaneleqsuo sobre asto tema ha proforidoia Corta. -

MH, - CONSIDERACIONES DE LA CORTE,

1. Los prosupuestos procesales no admiten reparo alguno.

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Arama ] AcA ta pal 2. - La legitimación en la causa y la existencia de ta sociedad conyugal se encuentran debidamente establecidas, pues

la copla notarial allegada con la demanda demuestra que las partes en litiglo celebraron matrimonio, 3. - Analizada detenidamente la sentencia del Tribunal, encuentra la Corte que de las dos causales invocadas en la demanda, el juzgador consideró que respecto a la de ultrajes y maltratamiento de palabra habfa acontecido el fenómeno de la caducidad. Con ta expedición de la ley la. de 1.976, que empe26 a regir el 18 de febrero de este misno/año, se entronizó en esta materla una innovación importante> <enistent en que si el cónyuge inccente no alega determinadas > Cgusales dentro del tiempo que la ley señala, no puede luego Invocarlós, pues esta conducta omisiva la — consideró el legislador como=demostrativa de perdón u olvido del acto por parte de la víctima” En recto, la Institución de ta caducidad de la acción, que impide a los Cóñyuges la posibilidad de hacer valer en cualquier momento el dePecho a demandar el divorcio o la separación, quedó - consagrada en el art. 60. de la ley citada al disponer que "el divorclo solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que to motivan y dentro del término de un año contado desde cuando tuvo conocimiento de ello respecto de las causas ta.y 7al., o desde cuando se sucedieron, en tratándosé de las causas 2a., :3a., 4a. y Sa. En todo caso, las causales la y 7a.,solo podrán alegarse dentro de los dos años sigulentes a su ccurrencia”,

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Aramis - Acs EA at 8.- En el sub lite, os cloro que ta acción de separación de cuerpos apoyada en la causal tercora, se encuentra afectada de caducidad, ya que desde cuando acontecieron tos hechos quo ss indican en el llboto hasta el día do prescntoción do la demando, trans currió, con targuoza, un lapso superior al provisto por la toy. 5,» Por consigutanto, soto podrá estudiarse la causal aúínente al abandono de los deberes qua sa te imputo a ta demandada, pues contra lo manifestado por cl apotanto, el a quo no la encontró afectada de caducidad sino qua estimó quo las pruebas no lo demostraban plenamento, Y 6.- Clortamonto as 9 la toy como molivo do divoz cto, como también de separación go tuerpos, el grave e injustificado incumplimianto por parto de alguho-do los cónyudo gsuos sdeb,ero s do marido o do padro y do digoss o de medro (art.0-20. de la Loyta. de 1,976). O El matrimonio genera para los casados los obligaciones de fidolidad, secorro. ayuda y cohobitación ( arts. 113, 176 y 178 dal €, Civil); y ost mo estedo impone también a tos progenitoras, en relación con ed tos dobores de asistencia, crianza, educación y establecimiento ( arts. 253 y 260 ibídem), Por manera que quien omita una cualquiera de tasObligaciones referidas, sin una causa que justifique su preecedor incu

rre en falta notorla, concediondo al cónyuge inccento to facultad da - . Gemandar ta suspensión de ta vida conyugal. 7. - Salvo que to separación se apoye on ol mutuoD e

REPUBLICA DE COLOMBIA

Y G 0. Hama Juresdorrizal M «3 consedo tnos ctónyiugosm, ciomo eto npermtito ool a rt, 13-20, do ta ley fa, da 1.978, cuando esta especio do procesos os da tipocontonglosos, cn cuyo ovénto tos estivas que cutorizan su dorroto son tos mismos del divorcio, tas nusve causalos provistas en el art. £o. do lo toy citoda, requieren fa cumplida demostración do tas caysas o los hechos sobro tos cuates so estructuran. Y cn to que toca cen fa causal que so anallzn,espocificarconte lo Incumbo al demandante en desarrollo del principio de ta carga do lo prusba ( arta. 174 y 177 del €, de P.C.), demostrar que el incumplimiento do los dobores póroparte do la domandada tlono las caractorfsticasd o GRAVE o INJUSTIFICADO, ya que senjustenento css los requisitos oxfglds por el tegiador pora l plo no estrucde testou mroticvo cdo isopóarenció n, a Cn a solido cla ipatrto udedman » donto rindieron testimonto 'Jetinto Púroz de Camecho, Micolós fosa y Lello Marín. Gerinera do las cientos, quien solanento fos una voz al pmorito en dondo convivían tas partes, dijo que aldomandonto ] y contó un disgusto que habla tenido con su cón» yugo; en cuanto al incumplimiento do los deberes por parte do ésta aonifestó : “que olla parocto quo no cumplfo con sus doberes?, Nicotás Masa también asoveró quo to preguntó al attor qué to mobía ccurrido .... y ol mo respondió quo había tentáo un ajtereado con su esposa y olla to había dejado asf..." Pel mo REPUBLICA DE COLOMBIA G "- 081 9 77 Goo.

Abaroa y uscrleoo pal : -6eonifostó que tos dosovcnoncios con la nuova esposa era por los hijos dal primar motrimonto, quo tos tenfa abandonados y no cumpibo con la olimodo nlots neiñicos,.i.. óyo nto do esto lo 56 porquemo to contó JORGE ....oto Y bello Marín, on tórminos semejantos expuso qua ej demandanto to “comentaba que to sefiora no so cstaba en to casa, que decfa que se iba para donde los padres .... y mo contaba quo ta soñora no to había de comer (sta toes )niñ os ....?. 9, - Confosmo a los principios que goblesnan lopruebo tostinantal, cn la labar crflcaNga esto mado de prusbo al juzgador debe observar a fín dq determinar al grado de crodibilkdad o do convicción de las Geclaraciones, si ol tostigo percibió dtrestomonto el hocho cobro sl Cal dopono, o sl lo supo o través do otra parsono, e al lo afi Sr taborto oscucde hta opardto omi smo o 3 sus cousahablontas, on cuanto esta afirmación favorozea a éstas, cuento a las des últimas hipótosts «tostimontos Ex Auditu - tiónose dicho quo, fronto al ricsgo do equivocación o mentira en que pueden incurrir ostos depenontos, cl vértido on el proceso por haborsa oido da Intorpuesta persona, tieno muy pocoo escaso poder do convicción; y que ningún vator demostrativo os = tenta el que se rindo cuando la versión proviene da to que han exprosado al doctaranto elguna de las partos. 10.- Tedo to expuesto viene a demostrar que las da

A REPUBLICA DE COLOMBIA Arama A LS pal cloraciones podidas por la parto actora tondionta a demostrar al abandono do los obligaciones a cargo de lo demandado, no lo sercditanplonamonte, puos. lo posó que sabon to concctaron por hobórsoto efdo al mismo demendanto, aspecto esta quo por sí soto dotermina al frataso do lo pretensión como quo esos testimonios no producen corteza st» ficiento acarco do tos hechos quo so to imputan a la demandada. Ahora, si a to procodonte so agrega que los deponer tes no supicron expresar las causes que motivaron ta separación, y qua too restantes dectlerantes señatan al demandante eomo ol quo dls tugor o tes problemas en al hogar, so impeno conctufr, como to estimó ef qa uo, que el fallo dobo ser absol . - DECISION >> En mérito de Jo uspucsto, la Corto Suprema de Justicla, en Sata da Casación “odministrando justicia en nombro do ta i a a | cla do 29 de abril do1938 pronunciada por el Tribunal Suporlor dalDistrito Judicial de . | Maz Enstas do sogunda Instancio son do cargo do taparte demandanto, Cópiose,notifíquese y dovusoli evxpoadisentoa al Teibuidne aorilgon ,

30SE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO REPUBLICA DE COLOMBIA y 73 .

Hama OLIZE Lirrir pal Bo

HECTOR COMEZ URIB6!

HECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

Ny X RAFAEL ROMERO SIERRA inós Guivis de Benavidas Secegtoria, SS

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