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CSJ - SC03-12-1990 439

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-12-1990 439
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

S434 1420

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Pononto: Dr. Rafaol Remoro Sierra.

Bogotá, tres (3) do diclembre de mil novecien tos noventa (1990).- Se docide la consulta do lo sentoncla de 23 de mayo del año en curso, proferida por el Tribunal Superlor dal Distrito Judiclaj de Cartageno en osto prosccso do goparación do cuorpos premovido poriris Lara de Mojía contra Pedro Nal Mejía Daguor, por medio de la cual se de A A creta la separación indefinida de cuerpos de los menclonados ospososj3 se declara disuolta la sesiodad conyugal formada por el matrimonlo; so ostablecoque lo guarda y culdado do las hijas morares habidas en ol matrimonto, Jullo ta Aloxandro, María Josó y Eliana Mojía Lara, quedará a cargo do la madro, softora, Iris Larad e Mejía; los" gastos do crionza, oducación y establecimiento que domanden dichas menores, során a cargo do: ambog. padros, doblando aldemandado oportar mensualmente la suma de sosenta mil pasos (960,000.00), quo so Incromentará anualmente en al porcentaje en que se ajuste cl salariomínimo Icgal; se dispone que el padres conserva ol darecho de visitar a sushijas, cuando lo estima conveniento y de acuordo a lo que convenga con lademandante y por últlizo ordena que se preceda oportunamonto de cenformidad con lo dispuesto an al numaral 6% del artículo 27 do la toy la, de 1976,

en armonía con el artículo 29 ejusdem.

Para ello se considera: 1.- La consulta se originó en el hecho de habor sido la roferida sentencia desfavorable al demandado, quien fuera legalmente emplazado poro no compareció al precoso, por lo cual estuvo representado por curador od-litem, La opinión del Procurador Delegado on lo Civil, ofdo en intorés de las hijas menoros yo monclonadag, es que se confirmo la sentencia, pues ostó demostrado el abandono injustificado do tos deboros de ospeso y pa dro por porto dol demandado. 2,- En al proceso so rolinen los progupuostospora dictar sontonclo do mérito, puas fa jurisdicción civil os compotonto para conécor do la soporación de cuerpos de matrimonios colobrados conforma al ri0421 to católico. do acuordo «con lo dispuesto por los ártículos Jo.. 80, y lo. de lo ley 20 de 19783 la deomandanto há comperocido on ol procose a trovós do opode rado legalmente constituído, cl demandadol o ha sido a trovós do curador adlltem, dosignadcoon las fornialidados lógalos y lo demanda on of mismo considorada, roíme los roquisites formalos oxigldos par al'Código de" Precodimionto Civil. | | "Ban Com lo demanda 86. prosontó ta pruobá dal » - motrimonto católico entro. Iris Lara de Mejía y Pedro Mat Mojfs Daguer y lo dol nacimiento dentro del matrimonio de las monores Julicta Alorandra, Marto Josá y Ellana Mejía. Loros _Durántol a etspo probatirio.del precoso las tostigos My'-

rlam Arands Catumo y Lucfa Esquerra de Benedetti, colnsidan on afirmar quo el demandado ébondoné ol hogar y no ha regresado a El. b.+ Esto abandorto.es enusa de separación do - > cuerpos al tenor do lo. dispuesto por los artículos 150 y 165 dol Código Civil; -. y en relación con los hijas menores significa también: haber incurrido ol padro en causa que autoriza lo pérdida.ds la patri. potestad, según ol drtículo 815 do la misma obra, sin quo ses Óbleo. para éceldir o esto rospecto ol printlplo conforme al cual. la santenció Gel juez b-que fo puede ser roformada an por juicio de la parto on cuyo-fóvor.se surlo. tapeolac.ión o. ta consutis, dado no solo que la norma lingporativa dot artículo 604 dol Código de Protodimiento Clvil impone al juez el decidir eu la señtencia a quión corresponde ol ojercietodo la patria potestad en todos los cases en quo ta ¿uusa probada del divórcio o de la soparación dotermine la suspensión o pérdida de la misma, sino qué - el proplo artículo 318 antes citado, pormito al juez decretar de oficio la párdida de la potrla potestad. Én máórito do lo expuesto, la Corto Supremado Justicia en Sola de Casación Civil, administrando: Justiéla: en nombre de a eepública de Cotembia y por autoridad de la loy, CONFIRMA la sontencia de fecha y precedoncta anotadas, adiclonándoleon el sontids de quo la potrlo potostad'sobre las menores Julieta Alexandra, Marto José y Ellano Mojía Lera, sa rá ejercido oxclusivamonto por su modro, sofiora iris Lara do Mojía. Cópieso, notifíquaso y dovuélvaso al Tribunal de origon. o : _Los Magis42 trados:

RAFABL ROMERO SIERRA

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

PEDRO. LAFONT PIAMETTA NS - 0% X .

MECTOR MARIN NARANJO “7 <> ed

ALBERTO OSPINA BOTERO

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