CSJ - SC03-12-1990 440
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-12-1990 440
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
« A ¿- YfO—= , 223 o
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Mogistrado Penento:. Dr. Rofael Romoro Slorra Bogotá, tres (3) de diciembre de mblunoveclentos noventa (199777 e So docide lo consulta do la sentoncia do 27 de agosto del año en curso, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judi clal de Call on este proceso do separación de cuerpos de Fablola Sánchez Cas tro contra Galo Humberto Carvajal Coneho, por medio de la cual so dotratalo soparación indefinida de cuerpos de los menclonados esposos; se declara ai suolta y en estado de liquidación la seclodad conyugal. formada por cl matrimo nlo; se estableca que los menores Calo Humberto y Alexender Carvajal Sánchoz permanecerán bajo el cuidado personal do su abrola materna, softora Olga Cas tro do Sánchez, imlentras lo ectora se .ECncyontre fuero dal pals. La señora Fa blola Sánchoz Castro ejorcorá en lo sugaslyo y oxcluejvamento la patrla potostad do los menores, sin porjulcio del derecho que asiste al padro para visitar los y scr visitado por cilos; los ¿limentos que se debon los osposos se fijarán en presoso separado de scuerdo.con la ley; se condena al demandado GaloHumbarto Carvajal Concha a pagarle alimar tos a sus hijos arriba mencionados, en suma Igual al cuarenta por ciento (89%) dol salario mínimo legal mensual.- De Igual manera 1 la Señora Fablola Sánchoz Castro les suministrará alimantosen cuantía do 9209.000.00 mensuales; se ordena la inseripción do la sentoncia en los Tollos de nacimiento y de matrimonio do cada uno de los cónyugos ypor último condona on costos al domandado, | Para ello se conaldera: 1.- La demanda sc originó on el hecho de habor sido la roferida sentencia desfavorable al domandado, quien fuera legalmentoemplazado paro no cempareció al proceso, por lo cunl estuvo ropresentado por curador ad-lltem. La opinión dol Procurador Delegado en lo Civil, ofdo en interós de los hijos manores citados, as Que so confirme la sentencia puos ostá demostrado el abandono injustificado de los daboros do aspogo y padro porparte del demandado. 2.- En ol preseso so reúnen llooss progupuastos 2 en ”P Mr 424 pera dictar sontancia de: mórlto,-puos la Jurisdicción eclvil os compatento para conocer do la soparación do cuorpoó do motrimonlos colcbrodes conformo ol el. to católico, de ocuordo con loidispuéotopo-t: los artículos 7o.,-00.: y o. defa loy 20 do. 109703 la demandante fin comparecido en el proceso a travós deapoderado legalmonto congtituldo, ol. demandado lo ha sido a través de curador ad-lltom, dosignado-¿on las” formalidades togales- $ la demanda en sí misma con siderada, reúne tos requisitos formales exigidos. «por ol Código do Proccdimien
lo Civil. e e o a de “Coni la' demaníds 5e presentó-taprueba dot meatrimonto católico-entro Fablole-Sónchoz Castro yGáto Humberto Carvájat -- : Concha y lo dól nocimionto dentre dal matrimoniodo los menores Galo Humber - -. to y Aloxañder. ¡Corvajal Sárchor, . Duénntel a otapa probatoria dol precoss los testigos Fabio León Figueroa Camacho , Abel Echeverri Mozuera, Olga Castro -- - de Sánchoz y Alicia Espinosa Holguín, eólncidioron on ofirmor que el demanda do abaniiónó ol hogar y IA él. 2 .- Esto obandono es esusado soporación de cuórpos él tenor de lo dispuesto. por les artículos 154 y 165.del Código Civil, y en rolsción con los hijos meñores significa también haber incurrido :0l pedro en causa que autoriza la pórdgida de le patria potestad, scgún el artículo 315 de la misma obra, por lo cual debe la Sala, e consideración a la prueba de =- los hechos quo determinan los consecuencias juridicas previstas en osos tax tos, procedor o confirmae lassontencio consultado comp que su parto rosolutí va sé ajusta tambión o las reglas dol artículo 020 del Código de Procedimiento Civil, - -En mérito do.lo expuesto, la Corte Supremade Justicia on Sola dé Casación Civii, administrando Justicia en nombre de la repúblicod e Colombia y pof “autoridad do la toy, CONFIRIAA. en teslas suspartos la sentenciade fecha y procedencia anotadas.
Cóptesa, notlfíquaso y devuélvase al Tribunal de origen. | 4 A O
RAFAEL ROMERO SIERRA
DS = 425