CSJ - SC03-12-1996 0120
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-12-1996 0120
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1996
4 r120
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
MAGISTRADO PONENTE: NICOLAS BECHARA SIMANCAS Santafé de Bogo - seis (1.935)
Referencia: Expediente N 5407
O El demandado ALEXANDER BONILLA CUENCA por túermedio de su apoderado ha interpuesto recurso de reposición contra la providencia de 20 de febrero de la cursante anualidad, mediante ta cual se decretaron pruebas en el proceso y negó la práctica de interrogatorio de parte soficiado poré l Del recurso así interpuesto, se dioe l trámite legal dispuesto por el artículo 349 del C. de P. Civil
Para resosel cvonseidrera : 2 0121 “a.-) Dispone el artículo 348 del C. de P. Civil refiriéndose al recurso de reposición: “PROCEDENCIA Y TRASaMlvo InorTma Een c:ontra rio, el recursode reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado ponente no susceptibles de súplica y contra los de ta Sala de Casación Civil de ta Corte Suprema, a fin de que se revoquen o reformen.”
(Destadec laa dCorote) . D.- En el presente caso, la impugnación recae sobre una providencia que por su naturaleza serfa susceptible de apelación (numeral 3”, artículo 351, Código de Procedimiento civi), como quiera que se trata del auto que deniega el decreto de una prueba soticitada por la parte recurrente, providencia dictada por el Magistrado ponente en el trámite del recurso exteordinario de revisión, que es de única instancia (numeral 22
artículo 25 ejusdem), razón por ta cual es claro que contra tal providencia no procede el recurso de reposición sino el de síplica”. No obstante no proceder el recurso, halla la Sala pertinente disponer aficiosamente ta adición del auto recurrido decretando el INTERROGATORIO DE PARTE de ta señora ARACELY DEL SOCORRO
NEUTO DUCUARA.
Exp. 5407 2 e a a O
. 2E PUBLICA DE COLOMBIA
Creo Siprema de Jasticó SIR Uprea Justicia Habrá de señatarse nueva fecha y hora para ta práctica del intermogatorio de parte decretado en la providencia recurrida, comespondiente “al seftor ALEXANDER BONILLA CUENCA y para el interrogatorio de la seftora Aracely del Socorro Neuto Ducuara. 42 En virtud de to expuesto se RESUELVE: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición intentedo pos la parte demandada en revisión contra la providencia de 20 de Febrero de 1935 pos medio de la cual esta Corporación se abstuvo de decretar el interrodeg paartte osroliiciotad o por el demandado. Adicionar oficiosamente el auto recurrido, ordenando la práctica de INTERROGATORIO DE PARTE de la señora ARACELY DEL SOCORRO NEUTO DUCUARA, que habrá de formulársele en la fecha que adelesen síeñeut a Sefrtase el dia diez (10 ) de abril del corriente año a ta A . hora de las 8.00 am. para practicar la diligencia de interrogatorio de parte del seños ALEXANDER BONILLA CUENCA, prueba decretada en auto del 20 de
Exp. 5407 3 ¿2 1123 febrero de 1.995 y ta misma fecha a la hora de las 10:00 am para la práctica del interrogatorio de la señora ARACELY DEL SOCORRO NEUTO DUCUARA .
NOTIFIQUESE
IES NICOLAS BECHARA SIMANCAS Magistrado Exp. 5407 4