CSJ - SC03-12-1996 0121
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-12-1996 0121
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1996
> 22 PUBLICA DE COLOMBIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Santafé de Bogotá D. C., doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1.936)
Referencia: Expediente N 5756
Se decide el recurso de reposición interpuesto por el señor HERNANDO MONDRAGON BARRANTES, mediante apoderada judictal, quien es la parte opositora en este recurso extraordinario de revisión, adetantado por ALFONSO ARIAS GARZON y AURORA CASTRO VASQUEZ frente a aquel, contra el auto calendado el 26 de Febrero de 1.996, mediante el cual se resolvió no reconocer personería a la doctora MELBA NURY PINZON BARRAGAN, por carencia absoluta de poder. ANTECEDENTES AEn cumplimiento de lo ordenado por el artículo 383, inciso 1o. del Código de Procedimiento Civil, se dispuso que los recurrentes constituyeran caución por ta suma de $ 2.000.000.00, para garantizar los perjuicios que puedan causarse a quienes fueron partes en el
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+:0125 proceso en el que se profirió ta sentencia, más las muitas, costas y frutos. 8.- La doctora MELBA NURY PINZON BARRAGAN, aduciendo su calidad de apoderada de la parte actora, solicita se disponga incremento de ta caución prestada. Al ser requerida la supuesta apoderada para que presentara el respectivo poder, replicó que el otorgado para la instancia anterior ta habilitaba para intervenir en el recurso extraordinario,
situación que motivó el pronunciamiento contenido en auto del 26 de Febrero de 1.9938 en el que no se accedió a reconocer la personería deprecada. | En escrito visible a Folio 25, el señor HERNANDO MONDRAGON BARRANTES, otorga poder a ta doctora MELBA NURY PINZON BARRAGAN, para que haga valer sus derechos para garantizar el pago de las costas procesales (agencias en derecho). Con sustento en éste último documento, la citada apoderada presenta escrito solicitando reposición del auto que le niega el reconocimiento de personería a fin de que se revoque y le sea reconocida personerta y además que sean tenidos en cuenta los escritos presentados el 17 de enery oe l 14 - de Febrero del corriente año.
CONSIDERACIONES Exp. 5756. 2
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1. El artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso primero reza: "Salvo norma en contrario, el recurso de reposición precede contra los autos que dicte el Juez, contra los del magistrado ponente no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, a fin de que se revoquen o reformen”.
O 2 El auto objeto del recurso, proferido por el Magistado Ponente, es de aquellos susceptibles de reposición, y por lo mismo es pertinente la interposición del recurso por lo que procede decidir sobre el mismo.
3. El auto recurrido, se limita al . desconocimiento de personerta o derecho de postulación de ta recurrente en nombre del señor HERNANDO MONDRAGON BARRANTES, en atención a
que al momento de presentación de su escrito carecía totalmente del poder otorgado por éste que le facultara el mandato anunciado.
4. Atendida la situación de hecho al momento de proferir el auto atacado, sigue siendo válido que para ese instante procesal, ta recurrente carecía totalmente de poder y por to mismo no podían ser de recibo sus peticiones en ésta actuación en las que anunciaba actuar a nombre de un podecruyo dpoadern not exehibi ó.
Exp. 5756. 3 PASA o a o A O |
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5. La valoración pertinente a través del recurso de reposición toca única y exclusivamente con los supuestos fácticos existentes al momento del pronunciamiento atacado de lo que se sigue que no es procedente atender argumentos que involucren hechos nuevos allegados en forma posterior al proveído, y es precisamente lo que en éste caso se pretende. La incorporación posterior del poder, no tiene ta virtud de retrotraer ta actuación, ni la de poder atender los escritos anteriores carentes de prueba de la representación ni menos la de servir como respaldo a la proposición y procedencia del recurso, aunque desde luego si predispone un nuevo nepo
09:0 ,3m e ?epmoc ers ..a ” LA pronunciamiento reconociendo la personertfa ésta vez si otorgada y o PA . obviamente dentro de los precisos términos del respectivo poder. o e La a no o LY o. M
6. Simultáneamente presenta la parte recurrente, petición en el sentido de que sea tenido en cuenta su escrito : e
r antertor, en el que demanda se disponga el incremento de la caución e sr constituida. Al respecto advierte la Corte, que solicitud en tal sentido debió A . A hacerse mediante el respectivo recurso formulado contra la providencia que emite la orden de constitución y cuantta de la garantia y tal recurso no fue presentado, lo que hace que ta formutación ahora no sea de recibo. Exp. 5756. 4 rc ap o on A . , , o a sn e op 2 e . ce 128
DECISION: Por to brevemente expuesto, la Corte Suprema de RESUELVE: 1o.- DENIEGASEla reposición interpuesta por la parte opositora contra el auto calendado el 26 de febrero de 1.9968. :20.- Reconócese personería suficiente y dentro de los términos y facultades del poder, a la doctora MELBA NURY PINZON BARRAGAN para actuar en nombre y representación de HERNANDO MNONDRAGON BARRANTES, únicamente para ejercer los actos procesales O) para garantizar el pago de tas costas, según la fimitación del poderdante. 30.- Por tas razones expuestas, no se considera ta solicitud del folio 18 en el sentido de incrementar el valor de la caución ordenada constituira l recurrente.