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CSJ - SC03-14 -1991 150

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-14 -1991 150
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

NI ¿cl p-ob k 3 eN

CORTE SUPREMA: DE JUSTICIA a :

SALA DE CASACION CIVIL 000139, 13

A014 - 39)1031M4-2

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., 16 522 1831

TN Ref : Expediente No.3351 | Decide la Corte sobre el conflicto de competencia suscita ) do entre los Juzgados Promiscuo ¡de Familia de Vélez y 9% de Familia de Bogotá, en el proceso de alimentos promovido por ta menor Leidy Lilibeth Velasco Díaz, representada por su madre Blanca María Díaz Duarte, contra José Eustaquio Velasco Fontecha. | - ANTECEDENTES 1.- Mediante demanda presentada el 12 de febrero de1988, por conducto del Defensor Promiscuo de Menores, Leidy Lilibejh Velasco Díaz, hija de Blanca Maria Díaz Duarte; promovió un proceso de alimentos contra José Eustaquio Velasco Fontecha, padre extramatrimo-- nial de esa menor. 2.- Cumplida la tramitación propia de ese proceso, elJuzgado Promiscuo de Menores de Vélez proferió sentencia el 14 de julio _de 1988 (folios 16 a 21 - Cuaderno principal), en la cual impuso al demandado el pago de dos mil pesos mensuales ($2.000.00 Mcte.) por con cepto de alimentos a la menor Leidy ,Lilibeth Velasco Díaz.

  • 000151 3.- El 23 de enero de 1990, por conducto .del DefensorPromiscuo de Menores se solicitó al Juzgado Promiscuo de Menores de Vé lez modificación de la cuota alimentaria fijada por ese juzgado en la sentencia proferida el 14 ce julio de 1988 a que ya se hizo mención, petición que, luego de su tramitación legal se decidió mediante providencia del 2 de agosto de 1990, elevando la cuota alimentaria a cargo de José Eustaquio Velasco Fontecha y a favor de la menor Leidy Lilibeth Velasco - - Díaz, a la suma de tres mil pesos mensuales ($3.000.00 Mcte.). 4.- Ejecutoriada la providencia mencionada, según constancia secretarial que obra a folio 22 del cuaderno respectivo, el Juzga do Promiscuo de Familia de Vélez ordenó el envío del expediente quecontiene este proceso de alimentos, al señor Juez de Familia de Bogotá

(Reparto), aduciendo que la menor vive actualmente en Bogotá y que, - conforme al artículo 5% del Decreto 2272 de 1989, compete conocer de los procesos de alimentos al Juez del domicilio del menor. 5.- El Juzgado 9% de Familia de Bogotá, al que correspon dió por reparto este asunto, mediante auto del 24 de enero de 1991, folio 25, se declaró incompetente lpara conocer del proceso y, por lo. mismo ordenó su remisión a la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES 1.- El Decreto 2272 de 1989 por el cual se organizó la Ju_ risdicción de Famili¿., estableció que los procesos de alimentos se tramitan en única instancia ante los Jueces de esta Jurisdicción (Art.5%) y, al regular la competencia por el factor territorial, en su artículo 8% prescribe que cuando el menor sea demandante, corresponderá tramitar el proceso al Juez de su domicilio. -3a PONS 2.- En el caso de autos, observa la Corte que este proceso de alimentos se radicó en el Juzgado Promiscuo de Menores de Vé- + lez, el 12 de febrero de 1988, proceso que allí se inició cuando la menor demandante tenía su domicilio en ese Municipio, lugar éste en el cual, además, conserva todavía su domicilio el demandado. De igual manera se observa por la Corte que en el momento no existe en curso ninguna áctuación judicial que tramitar, como quiera que, el reajuste de la cuota alimentaria, pedido el 23 de enero de 1990 fue decidido ya por el Juzgado Promiscuo de Familia de Vélez,el 2 de agosto de 1990 (folios 18 a 23, cuaderno respectivo), sin que con posterioridad se hubiese elevado ninguna petición a ese despacho judicial. , ' a T, 3.- Asf las cosas, surge con claridad que si el proceso de 5 alimentos de que aquí se trata fue radicado en el Juzgado Promiscuo de | Familia de Vélez (antes de menores), és allí donde debe continuar radica aX do, pues resultaría absurdo que ante la posibilidad de que la menor demandante cambiase sucesivamente de domicilio el expediente tuviese que peregrinar acorde con los cambios de domicilio de la actora, con ostensible desconocimiento del principio procesal de la perpetuatio jurisdictionis, a sin que pueda pretextarse para ello que en estos procesos no existe lacosa juzgada material y que deben adelantarse por razón del factor terri torial ante el Juez del domicilio del menor. ll - DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE : DECLARASE que el proceso de alimentos iniciado por la menor Leidy Lilibeth Velasco Díaz contra José Eustaquio Velasco Fontecha, radicado y tramitado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Vélez (antes de menores), debe continuar, para los fines legales, radicado en ese despacho judicial. Enviese el expediente al Juzgado mencionado y comunfque | se lo decidido al Juzgado 9% de Fómiliede Bogotá, para lo pertinente, Cópiese y notifíquese. c

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

HECFOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

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