🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SC03-14-1997 0190 6523

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SC03-14-1997 0190 6523
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

'¿PYBLICA DE COLOMBIA

0060190

CORTE SUPREMIA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente:

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).-

Referencia: Expediente No. 6523

Se decide por la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Guaduas y Civil del Circuito de La Dorada, en el proceso ejecutivo singular promovido por CAJA DE CREDITO

AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO contra ELEUTERIO OSORIO PABON Y

ARISTOBULO OLIVA REZ HUESO.

l. ANTECEDENTES 1.- La CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO por intermedio de apoderado promovió demanda EJECUTIVA SINGULAR contra los señores ELEUTERIO OSORIO PABON Y ARISTOBULO OLIVA REZ HUESO ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas Cundinamarca). ¡ESSBLICA DE COLOMBIA 000291 2.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, por auto de 13 de diciembre de 1.994, libró el respectivo mandamiento ejecutivo de pago y dispusosu notifia lcos adcemaindóadnos . 3.- Por auto de 5 de noviembre de 1.996, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, aduciendo como sustento tos artículos 5” y 6” del Acuerdo No. 087 de 1996 emanado del Consejo Superior de la Judicatura

  • Sala Administrativa -, se dectaró incompetente para continuar con el conocimiento de! asunto y dispuso el envio del expediente al Juzgado Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), por considerar que éste despacho judicial es el competente. 4.- El Juez Civil del Circuito de La Dorada (Caldas) por su parte, consideró que la competencia debla permanecer en el Juez Promiscuo del Circuito de Guaduas y lo dectaró asi, provocando ta colisión negativa de competencias, mediante en auto de 12 de diciembre de 1996. y ordenó, en consecuencia, remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia para dirimir el conflicto así planteado comrespondiendo a esta Corporación dirimirio. ll CONSIDERACIONES 1.- Dentro de tas funciones propias del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra ta fijación de la división territorial para efectos judiciales y la ubicación y redistribución de los distintos despachos, funciones que fueron concretadas con ta expedición de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1.996), que le otorgó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de ta Judicatura, facultad para que dentro del plazo alli indicado (art. 200) es decir, dentro de los tres meses siguientes a su vigencia (15 de marzo de 1998), fecha de su publicación en el Diario Oficial, edición No. 42.745, dispusiera tales cambios.

N.B.S. Exp. 6523 39 ¿BLICA DE COLOMBIA 000192 2.- En uso de tales atribuciones legales, el Consejo Superior de ta Judicatura - Sala Admintstrativa -, expidió el acuerdo No. 87 de 9

de mayo de 1995, mediante el cual fijó ta nueva división del territorio nacional para efectos judiciales y dictó otras disposiciones sobre el particutar. 3.- Elartículo 5” del Acuerdo 87 citado dispone que “los despachos judiciales continuarán conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial”. 4.- Al preceptuar sobre ta vigencia en lo relacionado con ta división territorial, dispuso en su artículo 6”, que ella “tendrá efecto a partir del primdee jrulioo de 1996, fecha en la cual los despachos judiciales asumirán la nueva competencia territorial que les corresponda”, con excepción de “los nuevos circuitos judiciales” creados por el artículo 1 del Acuerdo en mención, respecto de los cuales se establece que “entrarán en funcionamiento en la medida en que sean creados y provistos los correspondientes despachos judiciales”. 6.- Aplicadas las reglas generales de competencia al momento de ta iniciación de éste proceso, correspondia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas (Cundinamarca) su conocimiento en forma privativa, al tenor del articu23l o1 - 18, por la calidad de una de tas partey se l domiciliode los demandados, que es según el texto de ta demanda en Puerto Salgar (Cundinamarca), municipio que hacía parte para entonces de aquel Circuito judicial. 6.- Pero en este momento y en una recta interpretación del artículo 5”. del Acuerdo 087 invocado, la competencia para el trámite de este proceso corresponde al Juzgado Civil del Circuito de La Dorada, como

N.8.S. Exp. 6523 ¡F9SBLUICA DE COLOMBIA 000193 + Juprema de Justicia quiera que la actuación todavía se encuentra en primera instancia, y se impone el acatamiento inmediato de la norma pues es de efecto general y de obligatorio cumplimiento, además de haber pasado el Municipio de Puerto Salgar a hacer parte del Circuito de este juzgado, sin que ello implique en modo alguno vigencia retroactiva de la ley mi menos una excepción al principio de la perpetuatio jurisdictionis, pues sus efectos fueron expresamente hacia el futuro y de allí que conserve validez lo actuado, pero que al afectar la distribución territorial la competencia para ta sustanciación y ritualidad de los juicios alli previstos, tales normas deben prevalecer (Art. 40 Ley 153 de 1.887) . DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sata de Casación Civil y Agraría, RESUELVE: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Guaduas (Cundinamarca) y Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), en el proceso de división de la cosa común promovido por JOSE RAMIRO CRUZ contra JOSE ANGEL CASTRO ORLAS, CECILIO ANTONIO CASTRO ORLAS, ALSI YAMILE CASTRO DE PEÑA, MARLEN] CASTRO DE LUGO, MARCEL FIDEL CASTRO ORLAS, CARLOS ABEL CASTRO ORLAS y JULIO CESAR CARTRO ORLAS, en el sentido de que su tramitación corresponde al segundo de los despachos judiciales mencionados, y no al primero. Enviese el expediente a! Juzgado Civil del Circuito de La

Dorada (Caldas), y comuniquese la decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas (Cundinamarca). N.B.S. Exp. 6523 ¡> JBLICA DE COLOMBIA 006194 » F”_ inn de faslicia

NOTIFIQUESE

JOSE F

A AL e

NICO BECHARA SIMANCAS e

RGE LLO RUGELES

7% IS AT S

CARLOS ESTE JARAMILLO SCHOLSS

N.B.S. Exp. 6523

JEPJBLICA DE COLOMBIA 000195 o E loz JORGE Sa au toS

N.B.S. Exp. 6523

Consultar sobre este documento ...