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CSJ - SC03-14-1997 0210 6543

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-14-1997 0210 6543
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1997

TEPJBLICA DE COLOMBIA

000230

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente:

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Santafé de Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).-

Referencia: Expediente No. 6543

Se decide por la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Guaduas y Civil del Circuito de La Dorada, en el proceso de imposición de servidumbre legal de gasoducto y tránsito con ocupación permanente petrotera, promovido por LA EMPRESA

COLOMBIANA DE PETROLEOS “ECOPETROL” contra HUMBERTO

QUINTERO GAONA.

h. ANTECEDENTES %.- ECOPETROL por intermedio de apoderado, promovió demanda de imposición de servidumbre legal de gasoducto y tránsito con ocupación permanente petrolera contra el señor HUMBERTO QUINTERO GAONA, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas (Cundinamarca). 2.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, por auto de 19 de septiembre de 1.996, admitió ta demanda y dispuso su notificación al demandado. "ERLBLICA ODE COLOMBIA Japrema de Jasticia 900211 3.- Por auto de 31 de octubre de 1.9396, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, aduciendo como sustento los artícutos 5” y 6” del Acuerdo No. 087 de 1996 emanado del Consejo Superior de ta Judicatura

  • Sata Administrativa -, se declaró incompetente para continuar con el conocimiento del asunto y dispuso el envío del expediente al Juzgado Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), por considerar que éste despacho judicial es el competente. 4.- El Juez Civil del Circuito de La Dorada (Caldas) por su parte, consideró que ta competencia debta permanecer en el Juez Promiscuo del Circuito de Guaduas y lo dectaró así, provocando la colisión negativa de competencias, mediante en auto de 12 de diciembre de 1936. y ordenó, en consecuencia, remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia para dirimir el conflicto así planteado correspondiendo a esta Corporación dirimirto. tl, CONSIDERACIONES 1.- — Dentro de tas funciones propias del Co:.sejo Superior de la Judicatura se encuentra ta fijación de la división territorial para efectos judiciales y la ubicación y redistribución de los distintos despachos, funciones que fueron concretadas con ta expedición de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1.996), que le otorgó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de ta Judicatura, facultad para que dentro del plazo alli indicado (art. 200) es decir, dentro de los tres meses siguientes a su vigencia (15 de marzo de 1996), fecha de su publicación en el Diario Oficial, edición No. 42.745, dispusiera tales cambios. 2.- En uso de tales atribuciones legales, el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa -, expidió el acuerdo No. 87 de 9 de mayo de 1996, mediante el cual fijó la nueva división del territorio nacional

para efectos judiciales y dictó otras disposiciones sobre el particular. N.8.S. Exp. 6543 ¡E?LBLICA DE COLOMBIA 0002132 3.- El artículo 5” del Acuerdo 87 citado dispone que “tas despachos judiciales continuarán conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial”. 4.- Al preceptuar sobre la vigencia en lo relacionado con ta división territorial, dispuso en su artículo 6”, que ella “tendrá efecto a partir del primero de julio de 1996, fecha en la cual los despachos judiciales asumirán la nueva competencia territorial que les corresporka”, con excepción de "los nuevos circuitos judiciales” creados por el artículo 1” del Acuerdo en mención, respecto de los cuales se establece que “entrarán en funcionamiento en la medida en que sean creados y provistos los correspondientes despachos judiciales”. S.- Aplicadas tas reglas generales de competencia al momento de la iniciación de éste proceso, correspondía al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas (Cundinamarca) su conocimiento en forma privativa, al tenor del artículo 23 - 1 - 18, por la calidad de una de las partes y el domicilio del demandado, que es según el texto de la demanda en Puerto Salgar (Cundinamarca), municipio que hacta parte para entonces de aquel Circuito judicial. 6.- Pero en este momento y en una recta interpretación del artículo 5%. del Acuerdo 087 invocado, la competencia para el trámite de

este proceso corresponde al Juzgado Civil del Circuito de La Dorada, como quiera que la actuación todavta se encuentra en primera instancia, y se impone el acatamiento inmediato de ta norma pues es de efecto general y de obligatorio cumplimiento, además de haber pasado el Municipio de Puerto Salgar a hacer parte del Circuito de este juzgado, sin que ello implique en modo alguno vigencia retroactiva de la ley ni menos una excepción al principio de la N.B.S. Exp. 6543 ¿?9LBLICA DE COLOMBIA 000213 perpetuatio jurisdictionis, pues sus efectos fueron expresamente hacia el futuro y de allí que conserve validez lo actuado, pero que al afectar la distribución territorial la competencia para la sustanciación y ritualidad de los juicios allí previstos, tales normas deben prevalecer (Art. 40 Ley 153 de 1.887) . DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sata de Casación Civil y Agraria, RESUELVE: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Guaduas (Cundinamarca) y Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), en el proceso de imposición de servidumbre legal de gasoducto y tránsito con ocupación permanente petrolera, promovido

por LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS “ECOPETROL” contra

HUMBERTO QUINTERO GAONA.

Enviese el expediente al Juzgado Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), y comuniquese ta decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas (Cundinamarca).

NOTIFIQUESE

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

N.B.S. Exp. 6543 “E? ¿BLICA DE COLOMBIA 000214 apo— +

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

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JORGE SANTOS BALLESTEROS

N.B.S. Exp. 6543

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