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CSJ - SC03-17-1988 0178

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-17-1988 0178
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A Oz?

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA 1 7 MAR. 1988

Bogotá, D.E., Marzo o. - de mil novecientos ochenta y ocho (1988). A Se decide el recurso de apelación contra el auto proferi do el 7 de noviembre de 1987 por el Tribunal Superior de Manizales, me diante el cual se rechazó la demanda de separación de cuerpos presenta da por María del Carmen Tobón contra Ricardo Franco. Para decidir este recurso se considera : 1.- El auto que rechaza -la demanda es apelable, de --- acuerdo con el numeral 1% del artículo 351 del C.P.C. Fue oportunamen te interpuesta la apelación y el apoderado de la parte actora la sustentó, conforme a la exigencia legal contenida en el artículo 57 de la Ley 2a de 1984. 2.- Admitido el recurso por la Corte se le imprimió el -- trámite correspondiente. 3.- Conforme al artículo 23 numeral 4% del C.P.C. en -- los procesos de separación de cuerpos es también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior de los cónyuges, norma que sig nifica que en tales procesos el demandante puede, a su elección incoarel proceso ante el juez del domicilio del demandado (fuero general o per sonal), o ante el juez del domicilio del matrimonio, eso si mientras el de mandante lo conserve. 4.- Aplicadas las normas anteriores al caso en estudio se tiene que en la demanda el apoderado de María del Carmen Tobón manifes tó a folio 5 que el señor Ricardo Franco Herrera es "mayor y vecino deBogotá D.E., residente en la calle la. N 8 - 92" e indicó tal direcciónexpresamente para que allí se surtan las notificaciones al demandado - (folio 5 vto.). Por otra parte en atención a providencia fechada en octubre 21 de 1987, el apoderado de la actora manifestó que los cónyuges cuya separación de cuerpos se solicita en este proceso "tuvieron su último domicilio común en Bogotá D.E.". Así las cosas, se concluye que María del Carmen Tobón no conserva el domicilio conyugal, pues actualmente esta domiciliada en Manizalez; y, como quiera que el domicilio del demandado es la ciudad de Bogotá, el proceso de separación de cuerpos promovido contra él por su cónyuge, debe tramitarse ante el Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Bogotá, a quien corresponde la competencia por razón del territorio y en atención al fuero general o personal, que determina el lugar en donde se encuentra la persona para efectos judiciales, conforme a la regla primera del artículo 23 del C.P.C.. >. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justiciaen Sala de Casación Civil, | RESUELVE : CONFIRMAR el auto de noviembre 7? de 1987 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en este proceso. 3 1

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