CSJ - SC03-17-1997 0228 5981
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-17-1997 0228 5981
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
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|
'ESIBLICA DE COLOMBIA
A E pare Odo 122 000228
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ROMERO SIERRA
Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de mil novecientosnoventa y siete (1997).- Ref. Expediente No. 5981 Decídese sobre la anterior solicitud de “terminación del proceso”, dentro del trámite del recurso de casación interpuesto por ta parte demandante contra la sentencia del 6 de septiembre de 1995, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá D.C., en el proceso ordinario de Gloria Inés Sequera Sánchez contra La Previsora S.A., Compafila de Seguros Á cuyo propósito, se considera:
1. Los apoderados de las partes en este asunto, han presentado conjunta y personalmente un escrito en el cual, tuego de dar por terminada por mutuo acuerdo una transacción que con anterioridad no se había aceptado,
'EPYBLICA DE COLOMBIA ES RRS Exp. 5981 2 le Suprema de Juslicia 000229 manifiestan que sofcitan ”...ta terminación del proceso por pago total de la obligación demanda sín que haya higar a costas y agencias en derecho.”
2. Temiéndose en cuenta tos términos en que está redactada ta petición, no sería posible, en principio, darte curso favorable, en la medida en que ta terminación del proceso por pago de la obligación no se encuentra legatmente consagrada para esta clase de asuntos, pues en el artículo 537 del Código de
Procedimiento Civil solamente se prevé tal figura para los procesos de ejecución.
3. Sin embargo, tal como lo ha sentado esta Corporación en casos similares, puede interpretarse del escrito en comento que ta manifestación, respecto de la parte demandante -recurrente-, tiene el alcance de un desistimiento del recurso extraordinario de casación, cuyo apoderado está expresamente facultado para llevar a cabo actos de esa naturaleza, siendo procedente, entonces, darte aplicación al artícuto 344 del Código de Procedimiento CiMi y ponerte fin a esta actuación con los efectos procesales que ese mismo precepto indica.
Decisión Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sata de Casación Civil y Agraria, RESUELVE: Aceptar el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, sentencia que por lo tanto queda en firme.
"¿BLICA DE COLOMBIA
Es 000230 RRS Exp. 5931 3 En atención a to acordado por tas partes, no es del caso efectuar condena en costas. Una vez ejecutoriado este auto, devuélvase el expediente al tribunal de origen.
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