CSJ - SC03-17-1997 0258 6514
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-17-1997 0258 6514
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
REPUBLICA DE COLOMBIA
000258
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente:
NICOLAS BECHARA SIMANCAS
Santafé de Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).-
Referencia: Expediente No. 6514
Se decide por la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Guaduas y Civil del Circuito de La Dorada, en el proceso EJECUTIVO POR OBLIGACION DE HACER, promovido por JAIME MARTINEZ ROMERO conta FERNANDO MARTINEZ RODRIGUEZ en su condición de heredero de ALVARO MARTINEZ ROMERO y contra los demás HEREDEROS INDETERMINADOS de este. l ANTECEDENTES 4.- JAIME MARTINEZ ROMERO por intermedio de apoderado, promovió demanda ejecutiva por obligación de hacer contra el señor FERNANDO MARTINEZ RODRIGUEZ en su condición de heredero de ALVARO MARTINEZ ROMERO y demás herederos indeterminados de este, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas (Cundinamarca), al que consideró como competente por “la naturaleza de la acción y ta vecindad de las partes”. REPUBLICA DE COLOMBIA 000259 2.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, por auto de 14 de febrero de 1.936, dispuso la medida previa de la notificación al demandado para agotar su requerimiento.
3.- Por auto de 5 de noviembre de 1.996, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, aduciendo como sustento los artículos 5” y 6” del Acuerdo No. 087 de 1996 emanado del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa -, se dectaró incompetente para continuar con el conocimiento del asunto sin otro argumento que la división territorial establecida por el acuerdo y dispuso el envío del expediente al Juzgado Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), por considerar que éste despacho judicial es el competente. 4.. El Juez Civil del Circuito de La Dorada (Caldas) por su parte, consideró que ta competencia debta permanecer en el Juez Promiscuo del Circuito de Guaduas y lo declaró así, provocando la colisión negativa de competencias, mediante auto de 12 de diciembre de 1936, y ordenó, en consecuencia, remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia para dirimir el conflicto así planteado correspondiendo a esta Corporación dirimirlo. IL. CONSIDERACIONES 1.- Dentro de las funciones propias del Consejo Superior de ta Judicatura se encuentra ta fijación de la división territorial para efectos judiciales y la ubicación y redistribución de los distintos despachos, funciones que fueron concretadas con la expedición de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1.996), que le otorgó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de ta Judicatura, facultad para que dentro del plazo alli indicado (art. 200) es decir, dentro de los tres meses siguientes a su vigencia (15 de marzo de 1986), fecha de su publicación en el Diario Oficial,
edición No. 42.745, dispusiera tales cambios. N.B.S. Exp. 6514 REPUBLICA DE COLOMBIA 000260 2.- En uso de tales atribuciones legales, el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa -, expidió el acuerdo No. 87 de 9 de mayo de 1936, mediante el cual fijó la nueva división del territorio nacional para efectos judiciates y dictó otras disposiciones sobre el particular. 3.- El artículo 5” del Acuerdo 87 citado dispone que “los despachos judiciales continuarán conociendo, hasta la terminación de la correspondiente actuación, de tos procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regirl a división judicial”. 4.- Alpreceptuar sobre la vigencia en lo relacionado con la división territorial, dispuso en su artículo 6”, que ella “tendrá efecto a partir del primdee jrufioo de 1996, fecha en la cual los despachos judiciales asumirán la nueva competencia territorial que les corresponda”, con excepción de “fos nuevos circuitos judiciales” creados por el articulo 1” del Acuerdo en mención, respecto de los cuales se establece que “entrarán en funcionamiento en la medida en que sean creados y provistos los correspondientes despachos judiciales”. 5.- Empero, observa la Corte que en el libelo de demanda se afirma inconsistente y atropelladamente en el capítulo destinado a indicar ta COMPETENCIA: “Es Ud., competente por la naturaleza de la acción y la vecindad de las partes” . Quiere decir la manifestación anterior que se si acude al Juez Promiscuo del Circuito de Guaduas (Cundinamarca) por ser este el de la
vecindad de las partes, es este y no ningún otro lugar el que debe considerarse para determinar ta competencia territorial, pues esa afirmación deja sin piso ta que hace el actor en su demanda cuando expresa ....“a favor de mi mandante JAIME MARTINEZ ROMERO, mayor de edad, vecino y residente N.8.S. Exp. 6514 REPUBLICA DE COLOMSIA 000261 en Puerto Boyacá (Cund) y en contra del señor FERNANDO MARTINEZ RODRIGUEZ, igualmente mayor de edad, vecino y residente en ese Municipio ....”, con o sin error de su parte. Todo ello debe entenderse sin perjuicio de que el demandado en tas oportunidades procesales pertinentes pueda en su momento discutir el punto Como el factor territorial es el único aducido por el Juez que se desprendió de la competencia, y de lo expresado resulta que la vecindad de tas partes es la que corresponde al lugar de ubicación del juzgado según lo dice el actor, no se da en el Juez Promiscuo de Guaduas la situación prevista en el Acuerdo que te sirve de apoyo para negarse a conocer del proceso, de alli que deba regresar a él la actuación para que continúe su trámite. DECISION En mérito de to expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Guaduas (Cundinamarca) y Civil del Circuito de La Dorada (Caldas), en el proceso ejecutivo por obligación de hacer promovido por JAIME MARTINEZ ROMERO conta FERNANDO MARTINEZ
RODRIGUEZ en su condición de heredero de ALVARO MARTINEZ ROMERO y contra tos demás HEREDEROS ¡INDETERMINADOS de este, en el sentido de que es al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE GUADUAS (CUNDINAMARCA) a quien corresponde su conocimiento. Envíiese el expediente al juez competente y comuniquese lo decidido al Juzgado Civil del Circuito de ta Dorada (Catdas). N.B.S. Exp. 6514 REPUBLICA DE COLOMBIA 000262 rte Suprema de Justicia
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