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CSJ - SC03-18-1996 0190

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-18-1996 0190
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

ogotá, D.C., diecio(c18h) od e marzo de mil novecientos A noventa y seis (1996)

Referencia: Expediente No. AP, 5999

La Sata de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, D.C., mediante providencia de fecha 8 de febrero de 1996, negó la pretensión de levantamiento de reserva del proceso de adopción de la menor ANDREA DEL O PILAR BARBOSA POSADA, deducida ante esa jurisdicción por la madre biológica de ésta, señora EELISA LOSADA PACHONGO (Fois. 113 a 133). Apetada ta anterior decisión por ta parte incidentante, el Tribunal, mediante auto de fecha 22 de febrero del cursante año, concedió el recurso interpuesto en el efecto devolutivo para lo cual ordenó al apelante suministrar las expensas necesanas a fin de enviar a esta Corporación copia de la actuación surtida, para que ante ésta se surtiera la alzada. " REPUBLICA DE COLOMBIA - + 391 Corte Sanrema de Justicia JERG. AP-5999 Cumptido lo anterior, procede la Corte a resolver fo que en derecho corresponda. SE CONSIDERA En pretérita ocasión esta Corporación tuvo la cportuidad de señatar que el trámite para levantar la reserva judicial y administrativa del proceso de adopción es independiente y autónomo. Esto asegura que realmente se trata de “un proceso especial y breve”, razón por la cual el auto que lo culmina no puede considerarse como “un simple auto intertocutorio, sino que, más bien

se asimila excepcional y sustancialmente a lo que la doctrina denomina 'sentencias interlocutorias'..., susceptible, por no exceptuarto ta ley, dei principio constitucional de ta doble instancia. Si ello es asl, no cabe duda que el efecto en el cual ha debido concederse el recurso de apelación, por la trascendencia de la decisión, ha debido serto en el “"suspensivo”, tal como expresamente lo señala el art 354, inc. 20., del C. de P.C.; empero, como asi no ocurrió el recurso debe ser admitido en ese efecto para lo cual se solicitará al Tribunal ta remisión del original del expediente, sin necesidad de ordenar la devolución de las copias, sencillamente por cuanto no hay ninguna medida que ejecutar (art 358 ¡ibidem). | Anto de fecha 17 de febrero de 1993. Exp. 4135. 2 bidem oh "7 REPUBLICA DE COLOMBIA - n192 Corte Sagrera de fasticia JFRG. AP-5999 Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sata de Casación Civil; RESUELVE Admitese, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto oportunamente por ta parte incidentante contra ta providencia 8 de febrero de 1996, proferida por la Sata de Famiña del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, D.C., mediante la cual se negó la solicitud elevada por la señora FELISA LOSADA PACHONGO tendiente a obtener el levantamiento de ta reserva judicial y administrativa del proceso de adopción de su hija ANDREA DEL PILAR BARBOSA LOSADA.

Sotficitese al mencionado Tribunal, remita a esta Corporación el original del aludido expediente. Oficiese.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

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JOSE NANDO RAMIREZ GOMEZ

Magistrado

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