CSJ - SC03-26-1987 0175
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC03-26-1987 0175
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
REPUBLICA DE COLOMBIA
1 PBrema Lurisdicción al lo)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafaoi Romero Slerra.
Bogotá. velntisels (26) de Marzo de mil noveclentos ochenta y slete (1987).- Doctdo la Sata to soticitud olevada per el menda tario Judicial del demandante, encaminada a que ta sentoncia proferida por osta Corporación al 11 de Fobraro del año an curso en el proceso de separación de cuorpos premovkio per Juan Susoota Ogueta contra Luz Elena Vásquez de JN Susacta, bea adicionada con la suspensión o privación a la madre do la potria potestad sobro los Milos menores. | - ANTECEDENTES 1.- El Frib nabSuperior del Distrito Judicial de Medellín clausuró la primará ronca proceso roforido con sontenciade 18 de Fobrero de 1993, en la que decmás de secedar a la soparación decuerpos impatrada por tos cónyug a sus domendas principal y de reconven clón y a tos afectos consecuene . dispuso don ol mumaral tercoro que "lospadros conservarán la patria po tad sobro sus hijos menores. La hijo do sle to años de nombro Carollpa”quaderá al culdado de su progenitora señora Luz Eleno Vásquez de Susagta, “tos hijos András, ignacio, Mónica, Dantol y Juan David, quedarén at cuidado de su sóftor padro Juan Susucto. En relación con
las visitas so regulan en la siguiente formo: La madro correspondorá las visitos ú sys hijos tos sábados y domingos y por su parte ol padra visitará a su hija Garollra los dfas sábados y domingos. Los hijos varonos podrán continuar viviendo con au pregenitora, si desean”, 2,4 La Corto, al Jdogator cl recurso de alzada intorpuésto por ol demandanta contra la sontencia dol a quo, particularmento contra £u numeral torcero, lo rovocó parcialmente pora cónfiario ol cuidadoda lo protitada menor al recurrente. Pero clortamento so guardó slloncio sóbro la determinoción dal Tribunal. do mantoenor a los poderes con al ejercicio do la patria potestad. | 3.- En tolas circunstoncias, Os procedente ol estudio de ta solicitud impotrada por ol fecurrento, por to quo so adicionaró
- 0176 | ZvY FO la sertencio de segundo Instancia con un prontinciamionto axproso sobro alparticular. 1) - CONSIDERACIONES 1.- El artículo 92 del docroto 2020 do 1978 pre ceptús que "la patria potestad so puspende, con respecto a cualquiera de los padres. por su demoncia, por estar un ontredicho de odministrar sus proplos blenes y por su larga ausencia. Asf mismo, tormina por las causales cantempladas en el artículo 315......%. Y el artícuto 315 del Código Civil modificado por el artículo 45 del mismo decreto 2820 de 1979 determina que “la omancipoclón judiciol so efectúa, por docroto del Juez, cuando los padres que ejerzan
le patria potestad incurran en ulgyna de las sigulontes cousales: 1) Por maltratamiento habitual del hijo, en términos do penor en pellgro su vida o decausarte grave dafto, 2) Por haber abandonado al hija. 3) Por dopravación que los incapacito da (sic) ejercer ta patria potestad. 4) Por haber sido condenados e peno privativa de to libertad, superior a un año, En los cosos antorlores podrá el Juez procodor a petición de cualquiar consanguíneo del hijo, dol abogado defensor de familla y aún de oficio”. (Subrayas da ta Sala). 2.- A. su voz, el artículo 27 de ta Loy Primera de 1976, aplicable a los procesos do soparación do cuerpos por expresa dispo sición del parágrofo lo. dol mismo artículo, ordene que "al Juez, en la senton ca Sal clo que decrate ol divorcto, decidirá (entre otras cosas) 3 quién corresponde az Cot la patria potestad. sobre tos hijos no emancipados, en todos tos casos en que ro del ta causo probada del divorcio determine suspensión o párdida de la misma; o Jum $ si tos hijos debon quedár bajo guarda", (Paréntesis do la Saa). ral t 3.- Doscendiendo al caso de uste procesa, ño Í) cante so ostabluce que ta causa deducida por el Telbunal para docratar lo separaclón do cuerpos determine suspensión o pérdida de la patria potostad para lo madro, porque éste ny ha incurrido an ninguno de los motivos señalados enlog artículos 02 y 85 dol docreto 2820 de 1974 para que se haga merecedora de
una de esas dos sanciones, pues on el punto el a-quo precisó ,....no oxisto le menor duda de que en los últimos años el hogar integrado por los esposos Susasta-Vásquoz y sus hijos no marcha, so encuentra en crisis, las discisiones y enfrentamientos entre los esposos han sido frecuentes, con gravas roTO 0177 REPUBLICA DE COLOMBIA Rama Jurisdiccional porcuslones sfquicas en el futuro de tos hijos comunos...y por colla no pusde amenos que accodor tanto a la demandaprincipal como a la de reconvantión, por la causal invoca” da y geñalada en la toy la, da 1976, artícuto So. numeral 30.” 4, So deduce, entonces, que fueron tos ultra jes, el trato cruel y los maltratamientos de obra recíprocombnta dispensodos por los cónyuges, los que originaron la separación da cuerpos; pero ninguno de estos procedimientos ss. acroditó quo so cometleran con tos hilos comunes, particularmente con los menoros de edad. Empero, para conjurar evantustos atentados contra la salud, la integridad corporal o la vida, se Je confió el cul dado de todos ellas al demondanto, | 5.- De vongigulínte, se sostendrá ta deciolón odoptada per al a-quo en el minera) res de su fallo, mantentando a losseparados de cuerpos en al ejorcicto de lp patria: potestod sobre los hijos me” nores y confirmando tos demás orgepibmientas atlf coristgnados,- salvo aquel que fuo materia do revocación en iq Sopiaricla" abeto de adición,
TIT - DECISION ÓN Por lo expuesto, la Corto Suprema de Justicia on Sata de Casación Civil, administrando justícia «a nombro de la república da Colombia y por sutoridad do la toy, ADICIONA ta sentancia de 11 de Fabre ro del prosents año, proferido en ste proceso de separación de cucrpos deJuan Susaota OCgueta contra Luz Elena Vásquez de Susaeta, confirmando ol nu moral tarcoro (30,) de la sentencia apelada, selva en la parte revocada porla sentencia ediclonada. Cópiosa y Notifíquese.
JOSÉ ALEJANORO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO 0178 yO
HECTOR CGOMEZ URIBE HECTOR MARIN. MARANJO antece; traslad. . to por ALBERTO OSPINA, BOTERO declara contra | Superlo; RAFAEL ROMERO SIERRA vido por Chaibe 8 a rece 4 Alfredo Beltrán Storra Sotretario Ny