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CSJ - SC03-26-1987 0180

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC03-26-1987 0180
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

REPUBLICA DE COLOMBIA 40 m - 0189

Bama Aarisdioción al í3 % : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D,E., velntiseis (26) de Marzo de mil novecientosochenta y slete (1.987).-.... MANUEL ANTONIO ALMONACIDURREGO interpuso recurso de reposición contra el autode 23 de febrero de 1987, por medio del cual se ordenó - tramitar como incidente la recusación formulada por el mlsmo, al honorable maglstraXy e esta Corporación doctorRafael Romero Slerra., Í Y SÍ S« Como de conformidad con el art. 145 Inciso finado Código de Procedimiento Civil, las pro videncias que se dicten en el incidente de recusación no son susiptibles de ningún recurso, será del caso no acce der a Úo potición, No obstante, se observa que el ar tículo 143 inciso final de la obra citada, que sirvió de base a la providencia de la fecha menclonada, cuando dispone: - "No serán recusables los magistrados' o Jueces que conocen el respectivo incidente ...”, no es aplicable al presenteasunto, pues, en verdad tal precepto tiene cabida sl seformula recusación, cuando ya el Incidente se encuentra en trámite. Empero, como en el asunto bajo estudio, antes del trámite incidental nombrado, se recusó también al suscritomagistrado, se declara sin valor ni efecto la providencia pro ferida en este asunto el 23 de febrero de 1987.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA Es | - 0181

Pame Karisdiccion al En su lugar, acorde con el art. 144del Código de Procedimiento Civil, inciso cuarto, maniflesto -. que no es cierto, como está planteado, el hecho por el cualse mé recusa. En razón de lo anterior se dispone que pasen las presentes diligencias al magistrado recusado que si_ gue en turno, Héctor Gómez Uribe, para lo que hubiere lugar.

NOTIFIQUESE

DS O AS

E BONIVENTO FERNANDEZ

Y ALFREDO BELTRAN SIERRA

Secretario

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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